DOF: 14/12/2018
DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Marco General de Operación
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Fines institucionales
La Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
Artículo 3. Principios Rectores
La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.
En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4. Competencia
La Fiscalía General de la República tendrá las competencias señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás leyes aplicables.
La Fiscalía General de la República tendrá la facultad de atraer casos del fuero común en los supuestos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables, en los casos en que se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente, garantizándose que la investigación y la persecución de los delitos no se fragmente.
La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción. La negativa de atracción podrá ser impugnada en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República
Corresponde a la Fiscalía General de la República:
I.          Investigar y perseguir los delitos;
II.         Ejercer la acción penal;
III.        Procurar la reparación del daño de las víctimas;
IV.        Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;
V.         Intervenir en el proceso de ejecución penal;
VI.        Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;
VII.       Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y
VIII.      Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Capítulo II
Del Plan de Persecución Penal
Artículo 6. Plan de Persecución Penal
La persona titular de la Fiscalía General de la República aprobará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.
El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:
I.          Los distintos análisis de la incidencia delictiva;
II.         Los diagnósticos situacionales;
III.        Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;
IV.        Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;
V.         Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;
VI.        Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;
VII.       Los informes sobre violaciones a los derechos humanos;
VIII.      Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.
El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal General de la República.
Para efectos de control, la persona titular de la Fiscalía General de la República, al inicio de su gestión deberá presentar ante el Senado de la República el Plan de Persecución Penal, previa consulta al Consejo Ciudadano. Asimismo, deberá presentar anualmente ante dicha Cámara los resultados y modificaciones del mismo en su caso.
 
Artículo 7. Publicidad y transparencia
La Fiscalía General de la República garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 8. Del mandato o solicitud de colaboración
Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o procedimental.
Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo IV del Título IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito.
TÍTULO SEGUNDO
Funciones y Facultades
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 9. Facultades de los órganos fiscales
Los órganos que ejercen la función fiscal tendrán las siguientes facultades:
I.          La persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;
II.         Solicitar las medidas cautelares contra los imputados;
III.        Buscar y presentar los medios de prueba que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito;
IV.        Procurar que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;
V.         Pedir la aplicación de las penas;
VI.        Intervenir en todos los asuntos que la ley determine;
VII.       Ejecutar los lineamientos de la política y Plan de Persecución Penal dictados por la persona titular de la Fiscalía General de la República;
VIII.      Conducir legalmente la investigación de los delitos, ejercer la acción penal y abstenerse o desistirse de ésta, de acuerdo con las leyes aplicables;
IX.        Dirigir funcionalmente a las policías en lo concerniente a la investigación de los delitos;
X.         Solicitar y efectuar actos de investigación, dentro o fuera del territorio nacional, conforme al principio de libertad probatoria;
XI.        Garantizar la protección de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;
XII.       Intervenir para garantizar el pleno cumplimiento de las resoluciones judiciales en los términos establecidos por la legislación nacional de ejecución penal;
XIII.      Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y ejercicio de la acción penal;
 
XIV.      Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas vinculadas con las investigaciones, con independencia de su situación jurídica, así como de las víctimas del delito;
XV.       Aplicar los estándares, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales;
XVI.      Aplicar los protocolos de investigación que les competan;
XVII.     Informar a las personas extranjeras, especialmente a quienes sean migrantes, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional sobre los derechos que les asisten en materia de apoyo consular en los casos que se requiera, de retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional y, en su caso, de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias, la condición de persona refugiada o protección complementaria, así como requerir a la autoridad competente un informe de las acciones que haya realizado respecto de su canalización a las instituciones públicas o privadas especializadas para brindarles la atención correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVIII.     Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la persona titular de la Fiscalía General a través de la normatividad interna, en el ámbito de su competencia;
XIX.      Acceder de conformidad con la legislación aplicable a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las instituciones públicas y privadas;
XX.       Citar a los servidores públicos para la realización de actuaciones y diligencias relacionadas con la investigación o el proceso en términos de la legislación aplicable, y
XXI.      Las demás que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes en la materia.
Artículo 10. Obligaciones de las y los Fiscales ante las víctimas
En toda investigación y proceso penal las y los Fiscales deberán garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:
I.          Coordinar con las víctimas, sus representantes y organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales que las acompañan y asesoran, la generación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que las involucren, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley;
II.         Proporcionar de forma clara y permanente a las víctimas, sus representantes y asesores, información sobre sus derechos, sobre el estado de los casos y actos de investigación previstos y programados, garantizando su participación en las diligencias que correspondan;
III.        Dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de estos en forma física o magnética solicitadas por las víctimas y sus representantes, con relación a los casos, para facilitar su conocimiento y participación en los mismos;
IV.        Garantizar el derecho de las víctimas y sus representantes, a presentar peritajes independientes, facilitando para ello, su acceso a los casos;
V.         Garantizar a las víctimas la protección y asistencia a la que tienen derecho, por parte de las entidades públicas o privadas que correspondan, de conformidad con la presente Ley y demás aplicables;
VI.        Garantizar a las víctimas o sus familiares, el uso exclusivo de la información genética resguardada en la Base Nacional de Información Genética, para la identificación de cuerpos o restos humanos, en el caso de personas desaparecidas, de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos Generales en esta materia;
 
VII.       Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal, de acuerdo a las condiciones específicas de las víctimas, y
VIII.      Garantizar a las víctimas que lo requieran intérprete y traductor, por sí o en coordinación con otras entidades públicas, privadas o personas en lo individual.
Artículo 11. Órganos a cargo de la función fiscal
La representación de la Fiscalía General de la República corresponde a los siguientes órganos:
I.          Titular de la Fiscalía General de la República;
II.         Titulares de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
III.        Titulares de las Fiscalías Especializadas;
IV.        Titular de la Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
V.         Titular de la Coordinación General, en sustitución o suplencia del Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y
VI.        Fiscales con nombramiento del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 12. Independencia Técnica de las y los Fiscales
Las y los Fiscales ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y el Plan de Persecución Penal.
Artículo 13. Asignación
Los órganos a cargo de la función fiscal contarán con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva de la Fiscalía, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera.
La persona titular de la Fiscalía General de la República, sustentará la asignación del personal que integrará las unidades fiscales, conforme al Plan de Persecución Penal, quienes no podrán cambiarse de asignación, salvo previo acuerdo de los titulares.
El personal mencionado en el párrafo que antecede también podrá ser asignado, de manera temporal y para el cumplimiento de objetivos específicos, a las Fiscalías o Unidades de Investigación y Litigación. El titular de cada una de estas unidades, para todos los efectos, asumirá el mando del personal asignado.
Capítulo II
De la Estructura
Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
I.          Fiscal General;
II.         Coordinación General;
III.        Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;
IV.        Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
V.         Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
 
VI.        Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
VII.       Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
VIII.      Coordinación de Métodos de Investigación;
IX.        Coordinación de Planeación y Administración;
X.         Órgano Interno de Control;
XI.        Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XII.       Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y
XIII.      Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.
La Fiscalía General de la República, se apoyará de un Consejo Ciudadano el cual cuenta con las facultades señaladas por esta Ley.
La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo las Fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.
El Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias será responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, con independencia técnica y de gestión.
El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la República contará con un Consejo Técnico, que estará integrado por la persona titular de la Fiscalía, quien lo presidirá y por los Fiscales a que se refiere esta Ley y estará facultado para aprobar, evaluar y conocer de la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Instituto y conocer y aprobar en su caso los informes que presente su titular, el cual será designado por la persona titular de la Fiscalía General de la República.
El Consejo Técnico del Instituto, que deberá sesionar por lo menos tres veces al año y en el cual participará el titular del Instituto, con voz, pero sin voto, se organizará y operará conforme a las reglas que expida al efecto.
Las personas titulares de la Fiscalía General de la República o de la Coordinación General, establecerán los criterios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación.
La Fiscalía General de la República contará con Fiscales, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos relacionados con violencia de género y contra la mujer, el personal deberá ser especializado.
Asimismo, podrá allegarse de personal técnico especializado de otras entidades para colaborar en las investigaciones.
Capítulo III
De la Persona Titular de la Fiscalía General de la República
Artículo 15. Nombramiento del Fiscal
El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.
 
Artículo 16. De la designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República
Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:
I.          Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II.         Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.        Contar, con una antigedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;
IV.        Gozar de buena reputación, y
V.         No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 17. Buena reputación
La buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional, está compuesta por dos elementos:
I.          El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y
II.         El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.
Artículo 18. Causas graves de remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República
La persona titular de la Fiscalía General de la República, sólo podrá ser removida por el Presidente de la República por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos considerados como graves por la legislación penal u otros ordenamientos.
El Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta o no la remoción, en términos del artículo 102, apartado A, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma.
Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República
La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:
I.          Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran;
II.         Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, federales, nacionales e internacionales;
III.        Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos;
IV.        Celebrar los convenios de colaboración con el exterior para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran;
V.         Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Coordinación General, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto;
VI.        Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
 
VII.       Autorizar los lineamientos y bases del servicio público de carrera de la Institución y de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.      Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los demás Fiscales que considere pertinente, así como otros servidores públicos adscritos a la Fiscalía;
IX.        Ejercer atracción sobre los asuntos competencia de la Institución, para conocer personalmente o designar la Fiscalía Especializada, Unidad de Investigación o Coordinación que deberá conocer de los mismos;
X.         Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;
XI.        Crear coordinaciones, Fiscalías, direcciones, unidades y departamentos, de acuerdo con las necesidades institucionales y con el Plan de Persecución Penal;
XII.       Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XIII.      Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;
XIV.      Determinar el Plan de Persecución Penal en los términos establecidos en la presente Ley, los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal;
XV.       Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales;
XVI.      Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos nacionales e internacionales;
XVII.     Promover la celebración de tratados, convenios, declaraciones o acuerdos internacionales relacionados con los fines institucionales;
XVIII.     Decidir sobre la atracción de los casos;
XIX.      Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General de la República en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad, y confiabilidad para los fines de formulación de la Política de Persecución Penal;
XX.       Establecer las directrices y controlar los procesos de generación, sistematización y análisis de la información para su óptimo resguardo y aprovechamiento;
XXI.      Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Fiscalía;
XXII.     Establecer medios de información sistemática y directa a la ciudadanía, para dar cuenta de sus actividades, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XXIII.     Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres;
 
XXIV.    Aquellas facultades establecidas en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Fiscal General de la República, y
XXV.     Las demás que señala esta Ley, su Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Serán facultades indelegables del Fiscal General de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XX y XXIV.
Capítulo IV
De la Coordinación General de la Fiscalía General de la República
Artículo 20. La Coordinación General de la Fiscalía General de la República
La Coordinación General tendrá las siguientes facultades:
I.          Suplir a la persona titular de la Fiscalía General de la República en sus ausencias temporales de hasta tres meses;
II.         Representar a la Fiscalía General de la República, en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobierno locales, nacionales, federales e internacionales;
III.        Elaborar las normas y políticas a las que deberán sujetarse las unidades y los órganos de la Fiscalía, en la materia de su competencia;
IV.        Desarrollar la política del sistema de gestión documental y administración de archivos de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable;
V.         Integrar el sistema de información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, nacional e internacional a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones de la Fiscalía General de la República, en materia de medios de control constitucional de asuntos de su competencia;
VI.        Desarrollar y ejecutar las políticas de transparencia y rendición de cuentas, y atender las solicitudes de información pública;
VII.       Atender las quejas, recomendaciones y solicitudes de los organismos públicos de derechos humanos, nacionales e internacionales, así como las quejas presentadas por las personas;
VIII.      Formalizar los convenios de colaboración con el exterior para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran;
IX.        Representar legalmente a la Fiscalía General de la República, en los asuntos jurídicos de acciones promovidas en su contra o por la propia Fiscalía, así como también ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales;
X.         Canalizar la información generada por la persona titular de la Fiscalía General de la República, a las áreas correspondientes de la Fiscalía General de la República;
XI.        Evaluar riesgos y proteger a personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos en los casos en que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida;
XII.       Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales nacionales e internacionales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
XIII.      Resolver los conflictos que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Ley y su Reglamento, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, y demás normatividad institucional, así como presentar opinión a la persona titular de la Fiscalía General de la República, en los casos no previstos, para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;
 
XIV.      Desahogar las consultas jurídicas internacionales que formulen las diversas áreas de la Fiscalía General de la República, así como de los órganos del Estado Mexicano en materia de procuración de justicia;
XV.       Auxiliar a la persona titular de la Fiscalía General de la República, en la elaboración de los lineamientos y bases del servicio profesional de carrera de la institución, de nombramiento y remoción de servidores públicos, de conformidad con la normatividad;
XVI.      Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas institucionales del Servicio Profesional de Carrera;
XVII.     Coordinar y dirigir a las representaciones de la Fiscalía General de la República en el extranjero;
XVIII.     Coordinar y dirigir la implementación de la política de género y violencia contra la mujer así como para la atención con enfoque diferencial para personas colocadas en situación especial de vulnerabilidad en razón de la condición étnica, migratoria, de género, sexo, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, orientación o identidad sexual y de género, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
XIX.      Conocer y resolver los conflictos de competencia entre órganos fiscales, y
XX.       Las demás que disponga esta Ley y su Reglamento.
Artículo 21. Cobertura de suplencias de la persona titular de la Fiscalía General de la República
La persona titular de la Fiscalía General de la República, será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General y a falta de ésta, por quien disponga el Reglamento de esta Ley, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser titular de la Fiscalía General de la República.
En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General de la República, será ocupada temporalmente por la persona titular de la Coordinación General, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda conforme al artículo 102 Constitucional.
Capítulo V
De las Fiscalías Especializadas
Artículo 22. De la designación y remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas
La persona titular de la Fiscalía General de la República designará a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas con base a sus méritos y capacidades para ejercer el cargo y con un perfil previamente establecido.
El Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá objetar dicha designación o remoción, en un plazo máximo de veinte días hábiles, para  dichos efectos, el Fiscal General de la República, enviará al Senado de la República una comunicación donde expondrá las razones que sustentan la designación o la remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas.
En su caso, serán removidos en términos de las disposiciones constitucionales, respetando el derecho de audiencia y debido proceso conforme a la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 23. Principio del mérito
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la designación de Fiscales Especializados, los órganos competentes valorarán los antecedentes y trayectoria profesional de las personas candidatas, con el propósito de evaluar los elementos objetivos y subjetivos que se señalan en esta Ley. Dichos requisitos de elegibilidad deberán cumplir como mínimo con los requisitos señalados en los artículos 16 y 17 de esta Ley.
 
Artículo 24. Transparencia y publicidad
Todo proceso de designación estará sujeto a los principios de máxima transparencia y publicidad, desde su convocatoria hasta la designación. Las autoridades que intervengan en dichos procesos deberán hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que se reciba, solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que pueda afectar la vida privada e intimidad, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
El incumplimiento de lo antes dispuesto será motivo de responsabilidad, en términos de la normatividad administrativa aplicable.
Artículo 25. Participación ciudadana
Cualquier ciudadana y ciudadano podrá participar en el proceso de designación, de los Fiscales Especializados, aportando información fidedigna relevante sobre los aspirantes; así como su apoyo u objeción contra candidaturas específicas, asistiendo y proponiendo preguntas durante las comparecencias, dichas participaciones no conllevan carácter vinculante.
En el caso de que sea rechazada una opinión o recomendación, ésta deberá estar debidamente fundada y motivada.
Artículo 26. Funciones comunes para las Fiscalías Especializadas
Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General de la República, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
II.         En ejercicio de su autonomía técnica, participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, dando aviso a la Coordinación General;
III.        Elaborar solicitudes de información a instancias, empresas o particulares nacionales;
IV.        Elaborar solicitudes de información a instancias, empresas o particulares internacionales, dando aviso a la Coordinación General;
V.         Emitir dentro del ámbito de sus competencias la normatividad necesaria para el desempeño de sus funciones;
VI.        Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión; dichos informes deben ser añadidos al informe que la persona titular de la Fiscalía General de la República presentará ante el Congreso;
VII.       En los casos que involucre delincuencia organizada, tomar medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la investigación y el ejercicio de la acción penal;
VIII.      Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio del mandato de dichos mecanismos y de la propia Fiscalía, en lo que les corresponde. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como:
a.     El intercambio de información, documentación, bases de datos, a través de sistemas de interoperabilidad;
b.    La designación de enlaces;
 
c.     La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales;
d.    Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones a cargo de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;
e.     Las demás que se acuerden y consideren necesarias;
f.     La colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales serán revestidas de flexibilidad y de formalidad mínima, a efecto de no obstaculizar, complicar ni dilatar las mismas;
IX.        Para llevar a cabo la función fiscal, las y los Fiscales Especializados colaborarán con las instancias de seguridad pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y demás instituciones del Ejecutivo Federal, y
X.         Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 27. Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos estará a cargo de la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en casos de violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad, el patrimonio y la libertad de las personas; cuando afecten gravemente a la sociedad o por motivo de la condición de vulnerabilidad de las víctimas, o cuando existan falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación en las entidades federativas o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación. También conocerá este tipo de hechos cometidos por particulares cuando así lo determine una ley especial.
La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos conocerá, por atracción, casos del fuero común o por derivación de otras unidades fiscales al interior de la Fiscalía General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales y especiales.
Artículo 28. Funciones de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues operativos en el ámbito local y federal con la finalidad de que las y los Fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía.
Deberá informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así como las determinaciones o procesos según sea el caso.
Igualmente, de forma anual, presentará ante la persona titular de la Fiscalía General de la República, al Senado de la República y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, este último sólo en los casos en que exista correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción cometidos desde la función pública, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.
 
Artículo 29. Funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.
La persona titular de la Fiscalía participará como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley correspondiente.
Igualmente, presentará de forma anual ante el Senado de la República un informe público y de fácil acceso, respecto de sus actividades y resultados, mismo que será entregado a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 30. Funciones de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos estará a cargo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de sus funciones.
La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear unidades de investigación para casos especiales, incluyendo la probable comisión de delitos por parte de integrantes de la Fiscalía de Asuntos Internos.
Establecerá lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de los Fiscales, los policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, en términos del Plan de Persecución Penal.
En caso de excusas, ausencias o faltas temporales de las o los Fiscales o coordinadores, éstos serán suplidos por el funcionario con rango inmediato inferior.
Capítulo VI
De las Coordinaciones de la Fiscalía General de la República
Artículo 31. De la Coordinación de Investigación y Persecución Penal
La Coordinación de Investigación y Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:
I.          Coordinar la gestión, movilidad e integración de las Unidades de Investigación y Litigación, las cuales realizarán las investigaciones y el ejercicio de la acción penal, así como de los equipos de investigación que los conforman;
II.         Realizar los actos de investigación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables;
III.        Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades federales o locales en la materia de sus competencias;
IV.        En los casos que así se requiera, conducir legalmente la investigación y ejercer la acción penal;
V.         Cuando así se requiera, designar a las y los Fiscales encargados de los casos, salvo que el nombramiento sea realizado por la persona titular de la Fiscalía General de la República;
VI.        Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las Unidades de Investigación y Litigación por el tiempo que sean creadas;
VII.       Establecer las unidades de investigación especializada para ejercer la acción penal en materia de delitos de delincuencia organizada y de secuestro, conforme a las leyes en la materia;
VIII.      Ejecutar las extradiciones, así como las acciones relacionadas con la cooperación internacional;
 
IX.        Conocer y resolver sobre las solicitudes de atracción, que el Fiscal General le encomiende;
X.         Coordinar, dirigir y canalizar el ejercicio de las atribuciones de las y los Fiscales en materia internacional;
XI.        Las demás que señale la ley.
Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación
La Coordinación de Métodos de Investigación tendrá las siguientes facultades:
I.          Coordinar y asignar los servicios periciales, la policía de investigación, técnicos y analistas que formen parte de la Fiscalía General de la República;
II.         Crear la Base Nacional de Información Genética, que contenga los resultados de la información genética proporcionada por víctimas o familiares de personas desaparecidas, en los términos que establezcan los Lineamientos Generales en esta materia;
III.        Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminógenos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
IV.        Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad regional y nacional, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos;
V.         Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de las y los Fiscales para el desarrollo de sus investigaciones;
VI.        Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a solicitud de las autoridades competentes;
VII.       Suministrar información a la Coordinación de Planeación y Administración, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones;
VIII.      Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad pública que obtenga en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para que la remita a la autoridad competente;
IX.        Efectuar reportes estratégicos, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto que oriente las políticas de operación de la Fiscalía y contar con un área de análisis criminal que analice sistemática y oportunamente la información relativa a los asuntos de la Fiscalía General de la República, para su procesamiento en materia de estrategia e inteligencia operativa;
X.         Realizar los actos de investigación, en apoyo a la Coordinación de Investigaciones y Persecución Penal, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley;
XI.        Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida, y
XII.       Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
El personal de la Coordinación de Métodos de Investigación podrá ser comisionado conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
 
Artículo 33. De la Coordinación de Planeación y Administración.
La Coordinación de Planeación y Administración será el área encargada de formular ante la persona titular de la Fiscalía General de la República el Plan de Persecución Penal, y será la responsable de la información institucional, así como de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros a través de las áreas correspondientes.
Apartado A.
Ejercerá las siguientes facultades, en materia de Planeación Estratégica:
I.          Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional en el ámbito de su competencia;
II.         Apoyar las labores necesarias para el seguimiento y evaluación de la política y Plan de Persecución Penal definidos por la Fiscalía;
III.        Coordinar la integración del Plan de Persecución Penal de las Fiscalías Especializadas;
IV.        Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con el Plan de Persecución Penal, así como dar seguimiento puntual a los mismos;
V.         Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las adecuaciones necesarias al Plan de Persecución Penal, de acuerdo con los estudios y análisis de su competencia;
VI.        Definir las políticas institucionales para el desarrollo y modernización institucional basada en resultados y evaluación del desempeño;
VII.       Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;
VIII.      Establecer directrices para la generación, sistematización e integración de los informes de las distintas unidades y órganos de la Fiscalía;
IX.        Realizar estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía;
X.         Recopilar los reportes estratégicos de la Coordinación de Métodos de Investigación, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto para orientar las políticas de operación de la Fiscalía, y
XI.        Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad para los fines de formulación del Plan de Persecución Penal.
Apartado B.
Ejercerá las siguientes facultades, en materia de Administración:
I.          Representar legalmente a la Fiscalía General de la República, en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro, de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República;
II.         Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General de la República, en el ámbito de su competencia para su debido funcionamiento de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República y de conformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley;
III.        Proponer a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para su aprobación, los criterios generales en materia administrativa, en términos de la legislación aplicable;
IV.        Aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas de conformidad con la normativa aplicable;
 
V.         Administrar y ejercer los fondos federales destinados a la procuración de justicia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación;
VI.        Conformar el comité de adquisiciones, de conformidad con el Reglamento que emita la persona titular de la Fiscalía General de la República;
VII.       Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General de la República;
VIII.      Suscribir convenios o cualquier otro acto o instrumento jurídico en el ámbito administrativo de su competencia;
IX.        Colaborar con la Coordinación General para asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que contempla el Servicio Profesional de Carrera;
X.         Emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior en coordinación con la persona titular de la Fiscalía General de la República;
XI.        Integrar los informes específicos o individuales, requeridos por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XII.       Proponer a la persona titular de la Fiscalía General de la República a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;
XIII.      Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;
XIV.      Realizar estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía;
XV.       Coordinar la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía con base a las necesidades detectadas en el Plan de Persecución Penal y para el apoyo administrativo del mismo;
XVI.      Establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios;
XVII.     Elaborar y orientar el plan de inversiones en infraestructura física;
XVIII.     Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de la República, de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República, en esta materia, y
XIX.      Las demás que señale la presente Ley y su Reglamento, así como la normativa emitida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.
Capítulo VII
De la Transparencia, Rendición de Cuentas y Acción Ciudadana
Artículo 34. Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
 
El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General de la República.
Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:
I.          Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
II.         Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
III.        Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar al Fiscal General de la República, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;
IV.        Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V.         Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
VI.        Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía;
VII.       Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía, empleando la metodología que determine;
VIII.      Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
IX.        Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;
X.         Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General de la República, en lo que resulte conducente, las facultades que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, prevén para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
XI.        Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Fiscalía en los términos de la normativa aplicable;
XII.       Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XIII.      Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;
XIV.      Presentar al Fiscal General de la República los informes, previo y anual, de resultados de su gestión;
XV.       Presentar al Fiscal General de la República los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
XVI.      Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;
XVII.     Establecer mecanismos, en coordinación con la Coordinación General, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
 
XVIII.     Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General de la República, y
XIX.      Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 35. Designación del titular del Órgano Interno de Control
El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 36. Requisitos para ser el titular del Órgano Interno de Control
El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
I.          Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años;
II.         Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III.        Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV.        Contar al día de su designación, con antigedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V.         Contar con reconocida solvencia moral;
VI.        No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Fiscalía, o haber fungido como consultor o auditor externo de la Fiscalía en lo individual durante ese periodo;
VII.       No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VIII.      No haber sido Secretario de Estado, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
Artículo 37. Duración del encargo de titular del Órgano Interno de Control
El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Coordinador o su equivalente en la estructura orgánica de la Fiscalía, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Fiscal General de la República, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.
Artículo 38. Responsabilidades de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control
El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
 
Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 39. Obligaciones ante el Sistema Nacional Anticorrupción
El titular del Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todos los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 40. Integración del Consejo Ciudadano de la Fiscalía
El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República será un órgano especializado de consulta, de carácter honorífico, que ejercerá las funciones establecidas en la presente Ley. Estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos, en especial de las mujeres, de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Sesionará al menos una vez al mes o cuando deba conocer de un tema para su opinión y visto bueno y estará presidido por uno de los integrantes, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
Las personas integrantes del Consejo Ciudadano durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada. Sólo podrán ser removidas por inasistencias reiteradas a las sesiones del Consejo, por divulgar información reservada o confidencial o por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán obligación de guardar confidencialidad cuando por razón de su función tuvieren acceso a información confidencial o reservada.
Las personas titulares de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías Especializadas podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 41. Designación de las personas integrantes del Consejo
El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección. La citada Comisión abrirá una convocatoria pública por un plazo de quince días para recibir propuestas para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano. Posteriormente, el Senado de la República elegirá entre los candidatos a cinco personas, respetando los principios a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley.
Esta lista será dada a conocer por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presente sus objeciones, que serán tomadas en cuenta para motivar la elección. Una vez concluido este proceso, el Senado de la República hará público el nombre de las personas seleccionadas.
Artículo 42. Facultades del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República
El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:
I.          Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Persecución Penal que presente la persona titular de la Fiscalía General de la República, así como los programas anuales de trabajo y su implementación;
II.         Opinar sobre la creación de nuevas estructuras propuestas por la persona titular de la Fiscalía General de la República;
III.        Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable responsabilidad administrativa;
IV.        Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la institución;
 
V.         Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General de la República;
VI.        Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio Profesional de Carrera;
VII.       Establecer las reglas operativas del Consejo;
VIII.      En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía y sus áreas;
IX.        Para un mejor desarrollo de sus funciones el Consejo Ciudadano podrá invitar a personas expertas, nacionales e internacionales, y
X.         Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo no son vinculantes. La Fiscalía y las áreas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Siempre serán de carácter público.
Cualquier intromisión en aspectos sustantivos de la función fiscal tendrá como sanción la remoción del Consejero respectivo, por parte de la persona titular de la Fiscalía General de la República.
Artículo 43. De la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Ciudadano se auxiliará con una Secretaría Técnica, así como con el personal que se requiera para el desempeño de sus funciones. Las y los integrantes de la Secretaría Técnica se seleccionarán por el Consejo Ciudadano, a partir de la propuesta que elabore el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.
Capítulo VIII
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 44. Régimen de Responsabilidades
Los servidores públicos de la Fiscalía General de la República en el ejercicio de sus funciones, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.
El personal de la Fiscalía en el desempeño de sus funciones deberá actuar con estricto apego al Código de Ética que emita el Órgano Interno de Control, por lo que cualquier incumplimiento constituirá una falta administrativa no grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 45. Incompatibilidades con el servicio público
En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos de la Fiscalía General de la República no podrán:
I.          Desempeñar empleo, cargo o comisión remunerada de cualquier naturaleza de derecho público o privado, nacional o internacional, salvo los de carácter docente, cultural, de beneficencia y aquellos que autorice la Fiscalía General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
II.         Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés;
III.        Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona;
IV.        Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y
V.         Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.
Los servidores públicos de la Fiscalía General de la República que contravengan esta disposición estarán sujetos a las faltas determinadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes especiales.
 
Capítulo IX
De la Investigación y Acción Penal
Artículo 46. Unidades de Investigación y Litigación
Las Unidades de Investigación y Litigación serán órganos compuestos por equipos de investigación y litigación, que tienen como función organizar y gestionar la estrategia de la Fiscalía General de la República de forma flexible y eficiente establecida en el Plan de Persecución Penal. Estarán dirigidas por Fiscales y se integrarán por los equipos de investigación necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 47. Equipos de investigación y litigación
Los equipos de investigación serán las unidades orgánicas encargadas del desarrollo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal. Los equipos de investigación serán dirigidos por Fiscales y además serán integrados, entre otros, por peritos, policía de investigación, analistas y técnicos que correspondan en cada caso.
Artículo 48. Equipos mixtos de investigación y litigación
La persona titular de la Fiscalía General de la República, podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de distintas unidades fiscales y coordinaciones, así como con personal de otras Fiscalías o procuradurías de las entidades federativas a través de acuerdos de colaboración institucional, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de Persecución Penal. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones.
Los acuerdos de colaboración con las entidades federativas deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y el órgano de difusión de la entidad federativa correspondiente.
Artículo 49. Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto
Tanto las Fiscalías Especializadas como la Coordinación de Investigación y Persecución Penal contarán con las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para el cumplimiento de sus funciones y del Plan de Persecución Penal, las cuales tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
I.          La identificación de patrones de actuación reiterada, sistemática o generalizada sobre ciertas estructuras o fenómenos criminales;
II.         La identificación de niveles y tipos de responsabilidad o de los partícipes de los hechos delictivos incluyendo servidores públicos;
III.        La identificación de niveles de responsabilidad de estructuras delincuenciales o paralelas al Estado, y
IV.        La identificación de aspectos multifactoriales y multidelictivos de los fenómenos criminales.
Estas unidades actuarán coordinadamente con la Coordinación de Métodos de Investigación y será integrada por analistas, técnicos y expertos en las materias de su competencia.
Artículo 50. Comisiones Especiales
La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.
Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por expertos de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas.
 
Artículo 51. De la operación territorial estratégica
El despliegue territorial de la operación sustantiva definida en las normas y políticas centrales se llevará a cabo a través de unidades o equipos de investigación y litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se apegarán al Plan de Persecución Penal y a los fines de la Fiscalía.
Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función fiscal dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubiere sido establecido por las Fiscalías o coordinaciones conforme al Plan de Persecución Penal.
Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras unidades o equipos de investigación y litigación.
Artículo 52. Criterios para el despliegue territorial
La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a cualquiera de los siguientes criterios:
I.          La atención específica de fenómenos criminales;
II.         La regionalización y coordinación en materia de procuración de justicia;
III.        La distritación judicial, y
IV.        El acceso a la justicia.
Artículo 53. Sistema de recepción y canalización
La Coordinación General establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General de la República y al respecto tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Recibir y canalizar los casos a los órganos competentes de la Fiscalía para su conocimiento, investigación o tramitación con base en el Plan de Persecución Penal;
II.         Canalizar los casos y asuntos que no son competencia de la Fiscalía General de la República a las autoridades competentes;
III.        Cooperar con otras instancias federales y locales para la atracción y remisión de asuntos;
IV.        Orientar y canalizar a las personas víctimas con los órganos y autoridades competentes para su protección y asistencia, y
V.         Las demás que disponga el Reglamento de esta Ley.
Podrá recomendar la creación de unidades o equipos de investigación y litigación para la atención de casos relevantes.
Determinará la competencia de las Fiscalías o Unidades de Investigación y Litigación para la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
Artículo 54. De la atención a las víctimas en territorio extranjero, a través del Mecanismo de Apoyo Exterior
A través del Mecanismo de Apoyo Exterior previsto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como de la Ley General de Víctimas, los órganos de la función fiscal garantizarán a las víctimas tanto en el territorio nacional como en el extranjero en igualdad de condiciones el derecho a la verdad, justicia y reparación integral.
El Mecanismo de Apoyo Exterior deberá garantizar a todas las víctimas y sus representantes que se encuentren en el extranjero, el derecho a presentar denuncias, declaraciones y cualquier tipo de pruebas, documentación o información relacionada con los hechos denunciados; a presentar peticiones, a participar activamente en el desarrollo de las investigaciones y procesos penales, así como a recibir información completa y oportuna cuando la víctima lo requiera.
 
Las comunicaciones entre Fiscales, víctimas y representantes legales deberán realizarse con fluidez, agilidad y debida diligencia, pudiendo utilizarse para el efecto cualquier medio de comunicación. De la misma manera se llevarán a cabo las comunicaciones entre la o el fiscal encargado del caso y las autoridades mexicanas que se encuentren en las sedes diplomáticas y consulares a cargo del Mecanismo de Apoyo Exterior; la Fiscalía podrá establecer los agregados que se requiera conforme al Plan de Persecución Penal.
Capítulo X
Del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 55. Naturaleza y finalidad del Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera será el sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la Fiscalía General de la República, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas.
El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera estará a cargo del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento correspondiente.
El Servicio Profesional de Carrera será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; y prevenir las violaciones a derechos humanos, así como los actos de corrupción.
Artículo 56. Subsistemas del Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera se integra por los siguientes subsistemas:
I.          Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes.
            La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso.
            El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.
II.         Desarrollo: Entrenamiento y fortalecimiento continuo de capacidades comprende el desarrollo continuo y progresivo de las capacidades de los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual. Los estímulos y recompensas se establecerán en el Plan de Gestión del Desempeño y Desarrollo Humano, de acuerdo con el presupuesto y mediante disposiciones generales, a través de un sistema de estímulos. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y no económicos, programados semestralmente con base al cumplimiento de metas individuales y grupales. Los estímulos y recompensas se otorgarán con base a los criterios establecidos en el plan de desempeño, el cual contendrá objetivos y resultados esperados, de acuerdo con cada puesto.
            El Servicio Profesional de Carrera fomentará la salud física y mental del personal y condiciones laborales adecuadas, como factores de bienestar personal y profesional, individual y colectivo, así como de compromiso, productividad y eficiencia. Para ello, pondrá a disposición del personal actividades y servicios de apoyo a la salud y elaborará un manual sobre las condiciones mínimas de desempeño laboral, tomando en consideración la naturaleza de cada función al interior de la institución.
III.        Evaluación: El sistema de gestión del desempeño comprenderá el diseño de lineamientos e instrumentos de evaluación del desempeño orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas de los operadores, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Dichos instrumentos tendrán como objetivo la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones y darán lugar a la creación de planes de mejora del desempeño.
 
            Comprenderá lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de Fiscales, policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, en términos del Plan de Persecución Penal.
IV.        Promoción: El sistema de ascensos se regirá por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público.
            Los ascensos y promociones comprenden la dirección y rectoría de todos los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y velarán en todo momento por la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución.
V.         Separación: El personal de la Fiscalía General de la República será inamovible, salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, así como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas.
VI.        Reincorporación: La reincorporación comprenderá las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía para reinstalar al personal que previamente se haya separado de manera voluntaria, o bien, por razones institucionales excluyentes de responsabilidad y que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
Todos estos subsistemas se desarrollarán de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
Artículo 57. Derechos del personal de la Fiscalía General de la República
Además de las responsabilidades y obligaciones que contiene esta Ley, los sujetos a que se refiere la misma tendrán los siguientes derechos:
I.          A participar en igualdad de oportunidades en el Servicio Profesional de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
II.         A que la aplicación de las reglas del Servicio Profesional de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial;
III.        A desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función;
IV.        A desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo y a formarse de manera integral;
V.         A contar con una remuneración adecuada, digna, irrenunciable y que corresponda a los servicios prestados en la Fiscalía;
VI.        A profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones;
VII.       A recibir estímulos, promociones y ascensos horizontales y verticales con motivo del desempeño de su función, y
VIII.      Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 58. Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano
El titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera elaborará un Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano en coordinación con la Coordinación de Planeación y Administración y lo someterá a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para su aprobación.
El Plan deberá elaborarse para un periodo de tres años y establecerá todos los elementos que componen el Servicio Profesional de Carrera, será revisado anualmente por el Consejo Ciudadano quien emitirá las recomendaciones que correspondan.
 
Artículo 59. Facultades del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera
El Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes facultades:
I.          Diseñar las políticas y criterios institucionales del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;
II.         Planear, diseñar y llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección con base en principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, o por cualquier otro motivo o condición;
III.        Dirigir la operación del Centro de Evaluación y Confianza, así como todos sus procedimientos, en todo lo que atañe al personal del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República;
IV.        Proponer los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, para la gestión y desarrollo de capacidades;
V.         Diseñar los planes y programas interdisciplinarios y llevar a cabo las acciones de fortalecimiento de capacidades técnicas del personal;
VI.        Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del sistema de monitoreo y evaluación del desempeño;
VII.       Llevar a cabo los concursos y procedimientos para ascensos y promociones en los términos que indique su Reglamento;
VIII.      Diseñar el plan anual de estímulos a la excelencia en el desempeño individual;
IX.        Administrar los expedientes del personal del Servicio Profesional de Carrera;
X.         Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias, y
XI.        Las demás que dispongan esta Ley y su Reglamento.
Artículo 60. Relaciones Administrativas y Laborales con la Fiscalía General de la República
Las relaciones laborales entre la Fiscalía General de la República y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, Apartado B, Fracción XIII y por lo establecido en esta Ley.
TÍTULO TERCERO
De los Recursos
Capítulo Único
Del Patrimonio y Presupuesto
Artículo 61. Patrimonio y Presupuesto de la Fiscalía General de la República
Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I.          Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General de la República adquiera;
II.         Los bienes muebles o inmuebles que la Federación transfiera para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República;
III.        Los bienes muebles o inmuebles que la Federación determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General de la República;
IV.        Los recursos que anualmente determine la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
V.         Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República;
 
VI.        Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
VII.       Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene;
VIII.      Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes a los servidores públicos de conformidad con esta Ley, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro al Servicio de Administración Tributaria, el que, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General de la República;
IX.        Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados, y
X.         Los demás que establezcan las leyes.
Artículo 62. Contrataciones
Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General de la República se sujetarán, en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de la República de emitir normas particulares en acuerdo con la persona titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 63. Del Presupuesto
La Fiscalía General de la República elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados.
En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera.
Artículo 64. Recursos para Emergencias
La Fiscalía General de la República contará con recursos para emergencias que garanticen el desarrollo de las investigaciones, en los casos que así se requiera. La Coordinación de Planeación y Administración emitirá reglas generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio, comprobación, justificación, rendición de cuentas, transparencia y fiscalización de estos recursos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez publicado, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos deberá emitir la declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Tercero. Los casos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos en las unidades a las que están adscritos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se adscriban a nuevas unidades en tanto se avanza en la transición orgánica de la Fiscalía General de la República.
Cuarto. Todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de la República se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General de la República o a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos,
modificarlos o rescindirlos posteriormente.
Quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a la presente Ley y al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral del 10 de febrero de 2014, mediante la cual se creó la Fiscalía General de la República.
Sexto. Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su titular respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes. Las referencias normativas a los agentes del Ministerio Público se entenderán referidas a las y los Fiscales en los términos de esta Ley.
Séptimo. La Cámara de Diputados, tomando en cuenta el principio de austeridad, contemplará en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal para la instalación de la Fiscalía General de la República y la ejecución de la planeación estratégica de transición, conforme a lo establecido en el Transitorio Décimo Segundo.
La Cámara de Diputados tendrá un plazo no mayor a noventa días para designar al titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Octavo. A la entrada en vigor del presente Decreto, los bienes inmuebles, muebles y demás recursos materiales, financieros y presupuestales, en propiedad y/o posesión de la Procuraduría General de la República, pasarán a la Fiscalía General de la República o a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal según corresponda, en términos del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines de la Procuraduría General de la República, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por la Fiscalía General de la República.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá efectuar las gestiones y trámites correspondientes, para dar cumplimiento cabal al presente artículo.
Noveno. A partir de su nombramiento, la persona titular de la Fiscalía General de la República, contará con un plazo de un año para definir la estrategia de transición, a partir de la realización de un inventario integral y un diagnóstico de los recursos financieros, humanos y materiales, casos pendientes, procesos de colaboración e inteligencia y cualquier otro insumo que considere necesario para la integración de un Plan Estratégico de Transición. Priorizará en orden de importancia el establecimiento del Servicio Profesional de Carrera y su Estatuto, la consolidación del sistema de información y análisis estratégico para la función fiscal, así como la reestructura y definición de los órganos administrativos y los sustantivos para la función fiscal.
El Plan comprenderá como mínimo los aspectos siguientes:
I.          Diagnóstico, ubicación geográfica y análisis de los fenómenos criminales que perseguirá; así como la definición del Plan de Persecución Penal y la operación y despliegue territorial del modelo de investigación criminal;
II.         Definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados del proceso de transición, con base en criterios de gradualidad que consideren los tipos y fenómenos delictivos, unidades operativas centrales y estatales, regiones geográficas u otros;
III.        Estrategia específica respecto al personal en activo y al reclutamiento de nuevos talentos, que contemple a su vez esquemas de retiro, liquidación, certificación, capacitación, desarrollo y gestión del cambio;
 
IV.        Estrategia para el diseño y activación de la nueva estructura organizativa; así como del proceso de cierre de las estructuras y procesos previos;
V.         Estrategia de liquidación de casos, que contemple el inventario de casos en trámite; así como su situación jurídica, tanto del sistema inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos. Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o corrupción no podrán ser liquidados. La Unidad de Transición determinará la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión;
VI.        Estrategia de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del proceso de transición que asegure la publicidad y mecanismos necesarios para el seguimiento, colaboración y vigilancia;
VII.       Estrategia de colaboración y articulación con otras instituciones con las que requiera coordinarse para llevar a cabo la función fiscal, tales como las instituciones de seguridad pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y demás instituciones, y
VIII.      El plazo para su instrumentación.
Décimo. Para los efectos de los artículos 40 y 41 de la Ley que se crea en virtud del presente Decreto, el procedimiento para la designación de los primeros Consejeros Ciudadanos iniciará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la designación del Fiscal General de la República; observando la siguiente fórmula de escalonamiento: dos personas integrantes que durarán tres años en sus encargos, dos personas integrantes que durarán cuatro años en sus encargos y una persona integrante que durará cinco años en su encargo.
Dentro del mismo plazo, la persona titular de la Fiscalía General de la República, nombrará al titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera. Asimismo, integrará una Unidad de Transición, que dependerá orgánicamente de él y que tendrá como objetivo la coordinación, implementación y evaluación del Plan Estratégico de Transición. Estará integrada por un grupo interdisciplinario de expertos con reconocido prestigio, experiencia y conocimiento en gestión de instituciones públicas o privadas, diseño institucional, evaluación e implementación de políticas públicas y proceso penal acusatorio.
La Unidad se organizará a su vez en una sub-unidad de Clausura de la Procuraduría General de la República y una sub-unidad de Diseño e Instalación de la Fiscalía General de la República, las cuales, desde sus respectivas competencias, deberán generar esquemas de coordinación para el traslado y liquidación de recursos humanos, materiales y financieros, así como para la liquidación y transferencia de los casos pendientes de resolución.
La Unidad hará del conocimiento del Fiscal General de la República las necesidades presupuestales y de cualquier índole para cumplir con sus objetivos. El Consejo Ciudadano tendrá la facultad de supervisar el proceso de transición establecido en dicho Plan.
La persona titular de la Fiscalía General de la República destinará los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Plan Estratégico de Transición.
Décimo Primero. En cumplimiento del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de la República pasarán a la Fiscalía General de la República, en términos de la presente Ley.
Los lineamientos que expida deberán contener reglas para priorizar la implantación de las áreas estratégicas de la Fiscalía, así como las de análisis e información. Asimismo, deberá priorizarse la unificación de los sistemas informáticos.
Décimo Segundo. El proceso de transición del personal de la Procuraduría General de la República a la Fiscalía General de la República se llevará a cabo de acuerdo con el Plan Estratégico de Transición y será coordinado por la Unidad a cargo. Este proceso deberá llevarse a cabo conforme a los siguientes lineamientos:
 
I.          El personal administrativo, de confianza y de base adscrito a la Procuraduría General de la República conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades;
II.         El personal adscrito a la Procuraduría General de la República que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga nombramiento, continuará en la función que desempeña y tendrá derecho a participar en el proceso de selección para acceder al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República en términos de los principios establecidos en la presente Ley. Para ello, se garantizará su acceso a los programas de formación, entrenamiento, fortalecimiento de capacidades y evaluación durante el periodo de transición, en los términos establecidos en los lineamientos provisionales;
III.        En tanto se instale el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, la profesionalización, el régimen disciplinario, la certificación y el régimen de seguridad social de las policías, peritos y analistas deberá cumplir con el régimen previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV.        El Plan Estratégico de Transición garantizará condiciones dignas y apegadas a la ley para la liquidación del personal adscrito a la Procuraduría General de la República que decida concluir su relación laboral o no acceder al Servicio Profesional de Carrera reglamentado en la presente Ley. El personal que no apruebe los procesos de selección del Servicio Profesional de Carrera dejará de formar parte de la Fiscalía General de la República;
V.         La persona titular de la Fiscalía General de la República, a través de quien dirija la Unidad de Transición presentará un informe al Congreso de la Unión que incluya un diagnóstico integral de la institución, un Programa de Transición, el modelo financiero y el presupuesto estimado de los recursos necesarios para implementar los cambios organizacionales y de personal requerido por parte de la Fiscalía General de la República. En el Programa de Transición, el titular de dicha Unidad incluirá un plan detallado de las etapas que comprenderán las acciones de transformación institucional y la estrategia de administración del cambio institucional que se llevarán a cabo para la operación de la Fiscalía General de la República.
Décimo Tercero. Transcurrido un año a partir del nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República, y a la luz del Plan Estratégico de Transición y la experiencia acumulada en el proceso de transición, la o el Fiscal General de la República, realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico de la Fiscalía General de la República. Dicha convocatoria tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas constitucionales, de la legislación secundaria o de las reformas regulatorias necesarias para la operación óptima del modelo de Fiscalía General de la República, propuesto en la presente Ley. Los resultados obtenidos serán públicos y se comunicarán al Congreso de la Unión con el fin de que éste realice las adecuaciones al marco jurídico que considere sean necesarias y pertinentes.
La convocatoria comprenderá temas relacionados con la función fiscal y de persecución penal, el modelo de investigación criminal, la competencia, el servicio profesional de carrera, los órganos ciudadanos, los derechos humanos y la atención a víctimas; el régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía, revisión de la estructura institucional, así como el régimen de transición, entre otros. Esta consulta deberá garantizar condiciones de apertura, transparencia y participación ciudadana de organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, académicas y representantes del sector privado. Con base en las consultas realizadas, el Congreso de la Unión analizará y propondrá las reformas constitucionales y legales para el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General de la República.
Décimo Cuarto. La persona titular de la Fiscalía General de la República deberá emitir un Plan de Persecución Penal Provisional dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
A partir de su nombramiento, la persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de hasta un año para formular el Plan de Persecución Penal, en términos del artículo 6 de la Ley materia del presente Decreto.
 
Décimo Quinto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera, la persona titular de la Fiscalía General de la República deberá emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho servicio en coordinación con el titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera.
El Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera deberá establecer planes y programas tendientes a capacitar al nuevo personal a efecto de dar cumplimiento a las funciones asignadas a cada uno en esta Ley.
Décimo Sexto. Fiscales, policías de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como el personal profesional, técnico y administrativo que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera que se expidan para tal efecto.
Décimo Séptimo. Dentro del Plan Estratégico de Transición se establecerá un mecanismo expeditivo para establecer el sistema central de recepción y canalización de los asuntos nuevos que tenga que conocer la Fiscalía General de la República, a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
Décimo Octavo. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo máximo de 180 días para nombrar a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en esta Ley según sea el caso, verificando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para su designación marcados en ambas disposiciones normativas.
Décimo Noveno. Una vez instaladas las Fiscalías Especializadas, sus respectivos titulares, de inmediato solicitarán a la persona titular de la Fiscalía General de la República, la asignación del personal que integrará las nuevas unidades fiscales, conforme marca esta Ley. En el proceso de asignación, se observarán, entre otros, los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres.
Vigésimo. La Fiscalía General de la República a través de la Coordinación de Métodos de Investigación, contará con un plazo no mayor a 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la expedición de los Lineamientos Generales que regulen la operación de la Base Nacional de Información Genética, así como su instauración.
Vigésimo Primero. La creación de las unidades a que se refiere esta Ley se hará con el Acuerdo del Fiscal General de la República.
Vigésimo Segundo. Los casos relativos a delitos relacionados con hechos de corrupción, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, que hayan sido iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, deberán continuar su curso correspondiente en la misma hasta su conclusión.
Una vez concluidos los casos pendientes en la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, quedará sin vigencia el Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción podrá atraer cualquiera de los casos de corrupción cuyo trámite hubiese iniciado con anterioridad a la asignación de su gestión, cuando así lo considere pertinente su titular.
Las denuncias de los casos relacionados con hechos de corrupción que hayan ingresado a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, serán remitidas en su totalidad a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Vigésimo Tercero. La persona titular de la Fiscalía General de la República será el Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). El régimen de relación que existía entre el INACIPE y la Procuraduría General de la República se mantendrá con la nueva Fiscalía en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable en tanto no se reforme o se expida un nuevo estatuto orgánico del INACIPE.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2018.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
 
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024