ACUERDO que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado el 6 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdos del Ejecutivo Federal, y de la Titular de la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 24 de julio de 2017, respectivamente, se establecen las Bases Generales y los Lineamientos Generales que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, y las empresas productivas del Estado en el proceso de rendición de cuentas al término de la administración gubernamental; así como los servidores públicos federales al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, en el proceso de entrega-recepción de los asuntos a su cargo;
Que los citados Lineamientos han sido objeto de diversas modificaciones con el objeto de adecuar sus disposiciones a la operación y al dinamismo que tiene la Administración Pública Federal en su conjunto, y
Que previendo eventuales problemáticas en la entrega-recepción que se lleva a cabo en las instituciones que forman parte de la Administración Pública Federal, resulta pertinente precisar los plazos para culminar con el proceso de entrega recepción, a fin de que se garantice la seguridad jurídica de dicho proceso en beneficio de la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 58, primer párrafo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017; para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 58. El servidor público saliente que no rinda el informe de separación y que no haga entrega de los recursos que tuviere asignados, sin causa justificada y motivada, será requerido por el Órgano Interno de Control en la Dependencia o Entidad de que se trate o por la Auditoría Interna en el caso de las empresas productivas del Estado, para que en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que concluya el plazo para la presentación del acta administrativa de entrega-recepción a su cargo, cumpla con esta obligación.
..."
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.