DOF: 17/01/2019
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación gratuita al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), una fracción de terreno con superficie de 2,197

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación gratuita al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), una fracción de terreno con superficie de 2,197.565 metros cuadrados, que forma parte de un predio rústico de mayor extensión con superficie de 11,725.40 metros cuadrados, denominado La Máquina Vieja y/o Campamento Forestal y Promotoría Atoyac de Álvarez, ubicado al Sur de Atoyac de Álvarez, actualmente calle Prolongación Insurgentes sin número, Colonia Silvestre G. Mariscal, Municipio de Atoyac de Álvarez, Estado de Guerrero, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19550-3.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- AD-001/2019.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación gratuita al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), una fracción de terreno con superficie de 2,197.565 metros cuadrados, que forma parte de un predio rustico de mayor extensión con superficie de 11,725.40 metros cuadrados, denominado "La Máquina Vieja" y/o "Campamento Forestal y Promotoría Atoyac de Álvarez", ubicado al Sur de Atoyac de Álvarez, actualmente calle Prolongación Insurgentes sin número, Colonia Silvestre G. Mariscal, Municipio de Atoyac de Álvarez, Estado de Guerrero, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19550-3.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción VI, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el Gobierno Federal es propietario de una fracción de terreno con superficie de 2,197.565 metros cuadrados, que forma parte de un predio rustico de mayor extensión con superficie de 11,725.40 metros cuadrados, denominado "La Máquina Vieja" y/o "Campamento Forestal y Promotoría Atoyac de Álvarez", ubicado al Sur de Atoyac de Álvarez, actualmente calle Prolongación Insurgentes sin número, Colonia Silvestre G. Mariscal, Municipio de Atoyac de Álvarez, Estado de Guerrero, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19550-3.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Contrato de Donación de 18 de junio de 1992, ratificado y convalidado mediante Acuerdo número 30/2015 de 26 de marzo de 2015, inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 145692 a página 145692/1 de 22 de abril de 2015.
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble, se consignan en el plano topográfico número 1 de 2 elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado con el número DRPCI-4181-2012-T/1-2 el 23 de julio de 2012 y certificado el 23 de mayo de 2016, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CUARTO.- Que la Comisión Nacional Forestal, mediante oficio número GRMO-611/2016 de 31 de marzo de 2016, solicitó formalmente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación gratuita a su patrimonio de la fracción de terreno materia de este Acuerdo, a efecto de continuar utilizándolo como Promotoría para atención de beneficiarios de proyectos PRONAFOR, oficinas y campamento de incendios y en las labores que le son propias, que le permiten seguir cumpliendo con el objeto de creación de dicho organismo, el cual es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
QUINTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el
Dictamen de no publicidad de 4 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista, en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión de la Comisión Nacional Forestal y por ende no figuran ni han figurado como "disponibles" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser aptos para ser destinados al servicio de alguna otra Institución Pública.
SEXTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su (8 ª/17) Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI), celebrada el 06 de diciembre de 2017, mediante acuerdo número (63/17 CAI) "El Comité de Aprovechamiento Inmobiliario acuerda por unanimidad de votos la opinión positiva para la emisión del Dictamen para Actos de Administración y Disposición.
SÉPTIMO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 1 de octubre de 2018, emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/039, respecto del inmueble materia de este Acuerdo.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza, asimismo, la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Que de conformidad a las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la fracción de terreno descrita en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal, a efecto de continuar utilizándolo como Promotoría para atención de beneficiarios de proyectos PRONAFOR, oficinas y campamento de incendios y en las labores que le son propias, que le permiten seguir cumpliendo con el objeto de creación de dicho organismo, el cual es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si la Comisión Nacional Forestal, dejare de utilizar la fracción de terreno cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien la dejare de necesitar, dicha fracción con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el beneficiario de la aportación, conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del término de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al organismo Comisión Nacional Forestal, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Organismo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 10 de enero de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.
 

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