DOF: 17/01/2019
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso el inmueble denominado Terreno Ex - Guardería Infantil, con una superficie de 1,140

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso el inmueble denominado Terreno Ex - Guardería Infantil, con una superficie de 1,140.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida Reforma Lote 24, Manzana 87 sin número, Colonia Segunda Sección, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- AD-002/2019.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso el inmueble denominado "Terreno Ex â Guardería Infantil", con una superficie de 1,140.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida Reforma Lote 24, Manzana 87 sin número, Colonia Segunda Sección, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85 párrafo primero, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble denominado "Terreno Ex â Guardería Infantil", con una superficie de 1,140.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida Reforma Lote 24, Manzana 87 sin número, Colonia Segunda Sección, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, con R.F.I. número 2-2174-3;
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante contrato de donación de fecha 8 de diciembre de 1992, celebrado en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Mexicali, Baja California, partida 5020496, sección civil, de fecha 2 de junio de 1993, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 63412 el 6 de mayo de 2002;
TERCERO. â Que mediante Acuerdo con folio número 19/2018 se convalido el contrato de donación de fecha 8 de diciembre de 1992, y se ratifica la enajenación a título gratuito a favor de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, y Recursos Hidráulicos, actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto de Lote de terreno marcado con el número 24, Manzana 87, Colonia Segunda Sección, Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 63412/4 el 24 de octubre de 2018;
CUARTO. â Que mediante Acta Entrega de fecha 14 de septiembre de 2012, la Comisión Nacional Forestal realizo la entrega física y jurídica al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, del inmueble de propiedad Federal denominado "Terreno Ex â Guardería Infantil", documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 63412/2 el 22 de enero de 2013;
QUINTO. â Que las medidas y colindancias del inmueble que se consignan en el plano topográfico número 001, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado con el número DRPCPFâ1890â2007âT, el 21 de diciembre de 2007 y certificado el 09 de octubre de 2018, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se establece la superficie de 1,123.513 metros cuadrados existiendo una diferencia de 16.487 metros cuadrados, con la superficie señalada en el Contrato de Donación de fecha 8 de diciembre de 1992, que equivale al 1.44%, porcentaje menor al 2% de tolerancia a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", del 7 de octubre de 2013, siendo una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la
superficie de los inmuebles federales;
SEXTO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicó el 15 de octubre de 2018 en su página de internet como disponible para la prestación del servicio público, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, las características del inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado, sin haberse recibido solicitud alguna, lo que se acredita mediante Constancia de Publicidad del 07 de diciembre de 2018.
SÉPTIMO. - Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (CAI), en su (4 ª/18) Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de septiembre de 2018, mediante acuerdo número (103/18 CAI) acordó por unanimidad de votos la opinión positiva para la emisión del Dictamen para Actos de Administración y Disposición, así como la enajenación a título oneroso del inmueble señalado en el considerando primero de este Acuerdo.
OCTAVO. - Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, el 14 de noviembre de 2018 emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/062, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza, asimismo, la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
DÉCIMO. - Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en la aprobación de su Comité de Aprovechamiento Inmobiliario, en el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición, emitido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común y por sus características físicas, ubicación y vocación de uso, no es susceptible de destinarse o donarse al servicio de otras instituciones públicas para la prestación de servicios a su cargo y con su venta se obtendrán recursos para el erario Federal y se dejaran de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, en términos de los artículos 84 párrafo primero y fracción I y 85 párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su enajenación onerosa;
Que de conformidad con las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. - Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso, el inmueble a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo.
SEGUNDO. - El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO. - Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 10 de enero de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.
 

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