DOF: 17/01/2019
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal con superficie de 7,710

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal con superficie de 7,710.83 m2, denominado Centro Hospitalario del Estado Mayor Presidencial, ubicado en Avenida Constituyentes número 240, Segunda Sección del Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- DST-001/2019.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal con superficie de 7,710.83 m ², denominado "Centro Hospitalario del Estado Mayor Presidencial", ubicado en Avenida Constituyentes número 240, Segunda Sección del Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 ° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 7,710.83 m ², denominado "Centro Hospitalario del Estado Mayor Presidencial", ubicado en Avenida Constituyentes número 240, Segunda Sección del Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-17552-7;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1985 en el que se ordena la incorporación a los bienes del dominio Público de la Federación, debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad Federal mismo que le asigno el Folio Real número 14587 de 15 de febrero de 1985;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo se consignan en el Plano Topográfico número T-01, elaborado a escala 1:250, aprobado y Registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/9-17552-7/6082/2017/T de 18 de agosto de 2017 y certificado por la misma Dirección el 3 de septiembre de 2018;
CUARTO.- Que mediante oficio 6359/25808/CI-PRE de 20 de junio de 2018, la Secretaría de la Defensa Nacional, manifestó la necesidad de recibir en Destino el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de que se continúe utilizando para Actividades Castrenses.
QUINTO.- Que mediante oficio número CGA/DGAI/128/2018 de 20 de junio de 2018, la Presidencia de la República puso a disposición de este Instituto el inmueble materia de este Acuerdo, en virtud de que ya no es de interés de dicho Órgano Técnico Militar adscrito a la Presidencia de la República;
SEXTO.- Que mediante Acta Administrativa de 28 de junio de 2018, se hace constar la entrega física y jurídica del inmueble descrito en el Considerando Primero, que realizó la Presidencia de la República a favor de este Instituto;
SEPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2018/4347 de 8 de octubre de 2018, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, informo que el inmueble materia de este Acuerdo no es considerado Monumento Histórico ni colindante a ningún Monumento Histórico;
OCTAVO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con folio número 41162-151VAJO17, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, emitió Uso de Suelo permitido como AV. (ÁREAS VERDES);
NOVENO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que se continúe utilizando para Actividades Castrenses.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diera el inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá de gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de la Defensa Nacional el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de enero de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.
 

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