DOF: 17/01/2019
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal denominado Deportivo del Estado Mayor Presidencial, con una superficie de 594,284

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal denominado Deportivo del Estado Mayor Presidencial, con una superficie de 594,284.187 m2, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 1,899,252.00 m2, ubicado en Avenida Constituyentes número 851, Colonia Belém de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- DST-002/2019.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal denominado "Deportivo del Estado Mayor Presidencial, con una superficie de 594,284.187 m ², que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 1,899,252.00 m ²", ubicado en Avenida Constituyentes número 851, Colonia Belém de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 ° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra la fracción de terreno con superficie de 594,284.187 m ², denominado "Deportivo del Estado Mayor Presidencial", que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 1,899,252.00 m ², ubicado en Avenida Constituyentes número 851, Colonia Belém de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-17630-0;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Acta número 486 de fecha 17 de marzo de 1910, que hace constar el Contrato de Compra Venta de una superficie de 1,899,252.00 m ², mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el inmueble descrito en el considerando primero, mismo que ha sido registrado en Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 299 de 29 de noviembre de 1978;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo se consignan en el Plano Topográfico número A-2-36-40-c, elaborado a escala 1:2000, aprobado y Registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCPF-1238-2005-T de 22 de abril de 2005 y certificado por la misma Dirección el 3 de septiembre de 2018;
CUARTO.- Que mediante oficio 6358/25809/CI-PRE de 20 de junio de 2018, la Secretaría de la Defensa Nacional, manifestó la necesidad de recibir en Destino el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de continuar utilizándolo para Actividades Castrenses.
QUINTO.- Que mediante oficio número CGA/DGAI/126/2018 de 20 de junio de 2018, la Presidencia de la República puso a disposición de este Instituto el inmueble materia de este Acuerdo, en virtud de que ya no es de interés de dicho Órgano Técnico Militar adscrito a la Presidencia de la República;
SEXTO.- Que mediante Acta Administrativa de 28 de junio de 2018, se hace constar la entrega física y jurídica del inmueble descrito en el Considerando Primero, que realizó la Presidencia de la República a favor de este Instituto;
SEPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2018/4346 de 8 de octubre de 2018, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia de este Acuerdo no es considerado Monumento Histórico, sin embargo, es colindante con once inmuebles históricos y se localiza fuera de alguna Zona de Monumentos Históricos declarada;
OCTAVO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con folio número 64191-151ROAI18 de fecha 29 de octubre de 2018, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, Usos permitidos de Suelo H (HABITACIONAL), AV (ÁREAS VERDES) y E (Equipamiento);
NOVENO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del
inmueble, así como del presente Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de continuar utilizándolo para Actividades Castrenses.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diera el inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá de gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de la Defensa Nacional el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de enero de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.
 

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