DOF: 17/01/2019
ACUERDO de puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, el predio denominado San Guillermo, ubicado en el Municipio de Calakmul, Esta

ACUERDO de puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, el predio denominado San Guillermo, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, con una superficie de 18-28-64 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 734605, relativo al terreno nacional denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie analítica de 18-28-64 hectáreas, así como el oficio número F00.- 199 del veinticinco de junio de dos mil ocho, por el que el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, solicitó la puesta a disposición del predio anteriormente señalado, y
RESULTANDO
1.- Ante la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instauró el expediente de terrenos nacionales número 734605, con motivo de la solicitud de enajenación del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, presentada por Guillermo Sánchez Jiménez, respecto del predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie aproximada de 20-00-00 hectáreas (foja 2).
2.- Por oficios números 01359 y 01358 ambos del ocho de mayo de dos mil (fojas 6 y 8), la Representación Estatal en Campeche de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Campeche, solicitó a la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional y a la Dirección del Registro Público de la Propiedad (sic), ambas en el estado de Campeche, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 18-28-64 hectáreas, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
En consecuencia, por oficio número R.A.N. 04.2.2/529/00 del veintidós de mayo de dos mil (foja 7), el Delegado de Registro Agrario Nacional en Campeche, comunicó que: "...una vez revisada la información histórica del Catastro Rural, así como los asientos registrales que obran en esta Delegación, no se encontró la referente a los predios con los datos mencionados en sus oficios..." (sic).
Asimismo, mediante oficio número 957 del doce de mayo de dos mil (foja 9), el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, comunicó que: "...no se encontró registrado el predio denominado SAN GUILLERMO. ubicado en el municipio de CALAKMUL..." (sic).
3.- El diez de abril de dos mil, se realizaron los trabajos de medición y deslinde del predio de mérito, previa notificación al interesado y a los colindantes el cinco de abril del mismo año, levantándose el acta de deslinde correspondiente, arrojando una superficie analítica de 18-28-64 hectáreas (fojas 13 a 22).
4.- Derivado de lo anterior, el ocho de marzo de dos mil uno, el Departamento de Resoluciones adscrito actualmente a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizó un análisis a los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, concluyendo que los mismos cumplen con los elementos establecidos por los artículos 160 de la Ley Agraria y 111 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se emitió en sentido positivo el Dictamen Técnico número XIV-208-D: 711181 (fojas 28 y 29), en el que se determinó que el predio de mérito, cuenta con una superficie analítica de 18-28-64 hectáreas, y cuyas
coordenadas geográficas son: 17 grados, 58 minutos, 23 segundos de Latitud Norte y 89 grados, 24 minutos, 10 segundos de Longitud Oeste y colinda al Norte: Ejido "Ley de Fomento Agropecuario", al Sur: Predio "Las Gardenias" de Roberto Méndez Juárez y Predio "Las Estrellas" de Domingo López López, al Este: Predios "San Miguel" y "San Manuel" de Gilberto Hernández Pérez y Manuel Pérez Cruz, y al Oeste: Predio "Santa Teresa" de Teresa López Vázquez.
5.- Independientemente de lo anterior, el treinta y uno de julio de dos mil uno (foja 45), la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, mediante oficio REF.- VII-107. "B" 144961, solicitó al Director de Registro Público y Catastro de la Propiedad Rural (sic) de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que informara sobre la existencia de solicitudes por parte de Dependencias y Entidades Federales, Estatales o Municipales, que requieran el predio que nos ocupa para la atención de sus servicios.
En atención a la petición referida en el párrafo que antecede, el ocho de agosto de dos mil uno (foja 47), el Director de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal en la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), mediante oficio número 1860 2001 REG. 201004411, informó lo siguiente:
"...me permito comunicarle que esta unidad administrativa no tiene requerimientos vigentes por parte de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, en relación a los 4,992 terrenos nacionales ubicados en los Estados y Municipios del País, listados en su anexo..." (sic).
6.- El predio denominado "SAN GUILLERMO", con una superficie de 18-28-64 hectáreas, ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue declarado como terreno Nacional mediante Resolución del treinta de mayo de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre del mismo año (fojas 35 y 36), misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Campeche, estado de Campeche a fojas 208 a 210; Tomo IV, Libro III de la Segunda Sección, con Inscripción número 775 del veintiuno de enero del dos mil tres (fojas 56 a 58-R), así como en el Registro Agrario Nacional obra inscrita bajo el número 93270, foja 416, volumen 20, , con fecha seis de diciembre de dos mil dos (foja 100-R).
Por oficio D.R.:079/2018 sin fecha, el Director General de Política y Gestión Inmobiliaria en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, informó que la resolución del treinta de mayo de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre del mismo año, del predio que nos ocupa se encuentra inscrita en el folio Real 67995 (foja 102).
7.- Por memorando del veintiséis de junio de dos mil siete (fojas 92 a 94), la Jefa del Departamento de Titulación solicitó al Jefe de Departamento de Resoluciones, ambos adscritos a la hoy Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, que se realizara una revisión técnica de diversos predios, incluido el predio "SAN GUILLERMO", municipio de Calakmul, estado de Campeche, e informara si se encontraban al interior de alguna área natural protegida, en su modalidad de reservas de la biosfera, forestal o ecológica.
En consecuencia, por memorando del dieciséis de julio de dos mil siete (fojas 71 a 77) el Jefe de Departamento de Resoluciones informó que, en lo referente al predio "SAN GUILLERMO", municipio de Calakmul, estado de Campeche, se encuentra ubicado dentro de la zona que por Decreto Presidencial del veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés del mismo mes y año, fue declarada como Reserva de la Biosfera "Calakmul", ubicada en los municipios de Champotón y Hopelchén, actualmente Hopelchén y Calakmul.
8.- Ahora bien, mediante oficio número F00.- 199 del veinticinco de junio de dos mil ocho (fojas 90 a 91), el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) solicitó al Titular de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la asignación en destino a la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de dicha Comisión, una superficie estimada de 368,923-25-00 hectáreas de presuntos terrenos nacionales y baldíos. Esto, en referencia al Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, por el que se declaró la Reserva de la Biosfera "Calakmul", en los municipios de Champotón y Hopelchén, estado de Campeche, con una superficie total de 723,185-12-50 hectáreas y al artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismo que establece que los terrenos nacionales ubicados dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal, quedarán a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien los destinará a los fines establecidos en el Decreto correspondiente, conforme a las disposiciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.
9.- El veintiocho de noviembre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que en su artículo Cuarto Transitorio estableció lo siguiente:
"...Los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría, contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento para actualizar su solicitud. Para tal efecto, deberán presentar copia de la misma, constancia actualizada de posesión, croquis o plano del predio de que se trate, con la identificación de la superficie y colindancias.
Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo primero, se ordenará el archivo de los expedientes de solicitudes de terrenos nacionales que no hubieren presentado su actualización..." (sic).
10.- Toda vez que Guillermo Sánchez Jiménez, o persona alguna que representara sus intereses no dio cumplimiento a dicho precepto legal, es decir, que no presentó la actualización de su solicitud en términos del citado artículo Cuarto Transitorio, feneció el término concedido para tal efecto, el cual transcurrió del veintinueve de noviembre de dos mil doce al veintinueve de mayo de dos mil trece.
Atento a lo anterior, el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Director General de la Propiedad Rural, en coordinación con la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitieron Acuerdo de Archivo a la solicitud del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, presentada por Guillermo Sánchez Jiménez, mismo que fue notificado el once de noviembre de dos mil dieciséis (fojas 78 a 82).
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para emitir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I, IX, y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158, fracción I de la Ley Agraria; 2, fracción II, 6, fracciones VII y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 6, 7 y 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, 8, fracción III, 22 fracción XV incisos d) y f) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Que el predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 18-28-64 hectáreas, mediante Declaratoria Individual del treinta de mayo de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre del mismo año, fue declarado como terreno Nacional.
III.- Que tomando en consideración que el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Director General de la Propiedad Rural, en conjunto con la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitieron Acuerdo de Archivo a la solicitud formulada por Guillermo Sánchez Jiménez, con relación a la enajenación onerosa vía terrenos Nacionales del predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, dentro de los autos que integran el expediente administrativo número 734605, al no haber dado éste cumplimiento a lo ordenado en el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (sin que exista inconformidad en contra de dicha determinación), Acuerdo que fue notificado el once de noviembre de dos mil
dieciséis.
IV.- Que en virtud de lo antes expuesto, se considera que la única solicitud que, con relación al predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, actualmente se encuentra pendiente de atender, es la formulada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Atento a lo anterior, y si bien es cierto que, el treinta y uno de julio de dos mil uno, la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, solicitó al Director de Registro Público y Catastro de la Propiedad Rural (sic) de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que informara si existía alguna solicitud por parte de alguna Dependencia Federal, Estatal o Municipal que requiriera el predio que nos ocupa, para la atención de sus servicios, y que en cumplimiento a dicha petición la citada Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, el ocho de agosto de dos mil uno, señaló que esa Unidad Administrativa no tenía requerimientos vigentes por parte de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, también lo es, que actualmente sí existe solicitud por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), en el sentido de que le sea asignada en destino a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de esa Comisión, una superficie estimada de 368,923-25-00 hectáreas de presuntos terrenos nacionales y baldíos (dentro la cual se encuentra inmerso el predio que ocupa nuestra atención). Esto, en referencia al Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, por el que se declaró la Reserva de la Biosfera "Calakmul", en los municipios de Champotón y Hopelchén, estado de Campeche, con una superficie total de 723,185-12-50 hectáreas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece que los terrenos nacionales ubicados dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal, quedarán a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien los destinará a los fines establecidos en el Decreto correspondiente, conforme a las disposiciones de las propias declaratorias y los programas de manejo, se considera que dicha solicitud encuadra en lo previsto por el citado precepto legal.
V.- Que esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, llevó a cabo la integración del expediente en que se actúa, en términos de lo dispuesto por los artículos 160 y 161 de la Ley Agraria; 105, 107, 108, 111, 112, 113, 115 y 116 del entonces Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y al encontrarse plenamente acreditado que el predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 18-28-64 hectáreas, es terreno nacional, y que en el caso particular, la petición formulada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encuadra en la hipótesis que prevé el artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se considera procedente poner a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que es la Administradora, de conformidad con lo preceptuado por la fracción VII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Título Segundo, Capítulo I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dicho predio por una superficie de 18-28-64 hectáreas, para que ésta lo destine conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables de conformidad a lo preceptuado por las fracciones I, V y X del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Independientemente de lo anterior, y en términos de lo establecido por el artículo 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, deberá publicarse el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, se ordena la inscripción de la presente resolución ante el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional; de conformidad a lo establecido por los artículos 42 fracción XIV de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 y 4 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; motivos por los cuales se instruye a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y facultades realice los trámites correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO.- Por los motivos y consideraciones vertidas en el presente Acuerdo, se pone a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para su administración, el predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 18-28-64 hectáreas.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Notifíquese con copia certificada del presente Acuerdo, así como del expediente de terrenos nacionales número 734605, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para los efectos procedentes; y con copia certificada de este Acuerdo a la Delegación de esta Secretaría en el Estado de Campeche, para el mismo fin.
CUARTO.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), a fin de que por su conducto, se proceda a realizar la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Federal, asimismo remítase copia certificada del presente Acuerdo al Registro Agrario Nacional, para su inscripción.
QUINTO.- Una vez hecho lo anterior, glósese el original del presente Acuerdo al expediente en que se actúa y archívese como total y definitivamente concluido.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Enrique González Tiburcio.- Rúbrica.- El Director General de la Propiedad Rural, Mario Miguel de la Fuente Zeind.- Rúbrica.
 

 
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