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DOF: 17/01/2019
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1482/2018.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL MIGRANTE MEXICANA"
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó registro a la asociación Comité Organizador Político Migrante Mexicano como Agrupación Política Nacional denominada "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", (en lo subsecuente la Agrupación), a través de la Resolución identificada con la clave INE/CG114/2017, publicada el uno de junio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.
II.     El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, aprobó diversas modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación, mediante Resolución identificada con la clave INE/CG587/2017, publicada el tres de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.
III.    La Agrupación se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.
IV.   El veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, la Agrupación realizó la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.
V.    El cinco de noviembre de dos mil dieciocho se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (en adelante DEPPP) escrito a través del cual la Presidenta de la Mesa Ejecutiva Nacional de la Agrupación comunicó modificaciones a sus Estatutos, aprobadas en la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, de veintisiete de octubre de esta anualidad, y presentó la documentación soporte correspondiente al tiempo que solicitó se declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.
VI.   En alcance a la documentación presentada el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, mediante escritos recibidos en la DEPPP los días quince y veinte de noviembre del año en curso, la Presidenta de la Agrupación, remitió diversa documentación relativa a la preparación de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, así como las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación.
VII.   El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, la DEPPP, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6604/2018, requirió a la Presidenta de la Agrupación diversa documentación complementaria, en un término de cinco días hábiles.
VIII.  La Presidenta de la Agrupación, mediante escrito de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, dio respuesta al mencionado requerimiento y aportó la documentación solicitada.
IX.   En alcance a la documentación señalada, el siete de diciembre del año en curso se recibió en la DEPPP escrito mediante el cual la Presidenta de la Agrupación remitió versión impresa y electrónica de los Estatutos modificados de la Agrupación.
X.    La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación que acredita la celebración de la sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria el veintisiete de octubre de dos mil dieciocho.
XI.   En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación.
 
       Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
3.     Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación, a través de su Segunda Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, aprobó diversas modificaciones a sus Estatutos.
4.     La Agrupación cumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar al Instituto la modificación de sus documentos básicos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.
       Lo anterior es así tomando en consideración que la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación, en la cual se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, se llevó a cabo el veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, por lo que el plazo de diez días hábiles, corrió del veintinueve de octubre al doce de noviembre de dicha anualidad, como se muestra a continuación.
Octubre de 2018
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
 
 
 
 
 
 
27
28
29
30
31
 
 
 
Noviembre de 2018
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
 
 
 
 
1
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3
4
5
6
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12
 
 
 
 
 
 
       En esta tesitura, la Presidenta de la Agrupación informó al Instituto Nacional Electoral la modificación a sus Estatutos el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que la comunicación fue realizada dentro del plazo reglamentario establecido.
5.     Los días cinco, quince y veinte de noviembre, así como el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Agrupación remitió la documentación soporte con la que se pretende acreditar que los actos relacionados con la preparación, integración, convocatoria, instalación, sesión y determinaciones de la asamblea nacional ordinaria efectuada el veintisiete de octubre del año en curso, en la cual se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, fueron realizados conforme a su normativa estatutaria. La documentación entregada para dicha asamblea se detalla a continuación:
       A. Actos para la realización de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, de veintisiete de octubre de dos mil dieciocho.
           a) Originales.
 
·   Convocatoria de veinte de octubre de dos mil dieciocho a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria.
·  Acta levantada con motivo de la realización de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria y lista de asistencia.
·  Listado de nombres con datos personales de los asistentes a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria.
       b) Diversa documentación.
·  Impresión de pantalla de la ubicación del domicilio en que se efectuó la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria.
·  Impresión de correos electrónicos dirigidos a integrantes de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria a los cuales se adjuntó la convocatoria correspondiente.
·  Impresión del cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas con respecto a los Estatutos vigentes de la Agrupación.
·  Impresión del texto de los Estatutos de la Agrupación, con las modificaciones aprobadas en la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria.
·  Disco compacto que contiene archivos con el cuadro comparativo de las modificaciones a los Estatutos y la versión modificada de Estatutos, de la Agrupación.
6.     De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por la Agrupación, a efecto de verificar que los actos de preparación, integración, instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria se apegue a la normativa estatutaria aplicable.
7.     La Asamblea Nacional de la Agrupación cuenta con la atribución de modificar sus Estatutos, conforme a lo dispuesto por el artículo vigésimo cuarto, numerales 1 y 2 de su propia norma estatutaria, que a la letra establece:
"ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
1. Emitir, reformar y resolver, sobre la aprobación, derogación, reformas y adiciones a los Documentos Básicos.
2. Para cualquier modificación, aprobación, derogación, o adición a los documentos básicos. Se deberán observar los siguientes requisitos.
a) Presentar propuesta por escrito.
b) Especificar por escrito las razones.
c) Sólo se tomará en cuenta las opiniones recibidas de los miembros activos, así como las aportaciones de los órganos estatales o en reuniones de consulta convocadas para ese efecto.
d) Toda propuesta, anexo, reforma, adición, modificación, que no sea por escrito votada y aceptada por los órganos de dirección correspondiente, quedan invalidadas de formalidad para su conocimiento.
(...)."
8.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la DEPPP de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación. Del estudio realizado se constató que la preparación, integración, instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, de veintisiete de octubre de este año, se realizaron con apego a lo previsto en los artículos: vigésimo primero; vigésimo segundo, párrafo tercero; vigésimo cuarto, numerales 1 y 2, así
como trigésimo quinto, numeral 14; de los Estatutos vigentes de la Agrupación, en razón de lo siguiente:
A.   Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, efectuada el veintisiete de octubre de dos mil dieciocho.
a)   La convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria fue expedida por la Presidenta de la Mesa Ejecutiva Nacional el veinte de octubre de esta anualidad, con siete días de antelación a su realización; la misma contiene el respectivo orden del día, fecha, hora, lugar de realización y fue comunicada vía correo electrónico a los integrantes de la asamblea, en concordancia con los artículos vigésimo segundo, párrafo tercero y trigésimo quinto, numeral 14 de los Estatutos.
b)   En términos de la convocatoria, la realización de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria se justificó al tener por objeto conocer y, en su caso, aprobar, entre otros asuntos, la modificación a dos artículos de los Estatutos de la Agrupación.
c)   La Segunda Asamblea Nacional Ordinaria se integró por diez de los quince integrantes de la Mesa Ejecutiva Nacional y once de catorce delegados estatales y de la Ciudad de México acreditados a la fecha por la Agrupación ante la DEPPP. Cabe destacar que de acuerdo con la convocatoria, también son integrantes de la asamblea nacional los nueve delegados electos para asistir a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria; sin embargo, ninguno de ellos asistió a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria.
      En consecuencia, acorde con los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo, párrafo tercero de los Estatutos de la Agrupación, y con la propia convocatoria, la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria contó con la asistencia de veintiuno de los treinta y ocho integrantes acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 55.26% en primera convocatoria.
d)   La Segunda Asamblea Nacional Ordinaria fue dirigida por la Presidenta de la Mesa Ejecutiva Nacional.
e)   En términos del acta de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, la propuesta de modificación a los artículos trigésimo tercero, numeral 2 y trigésimo quinto, numeral 1 de los Estatutos de la Agrupación fue expuesta a los asistentes por el Secretario de la Mesa Ejecutiva Nacional y encuentra razón en atender a las reformas a la "Ley bancaria" vigente a fin de incorporar en los mismos las palabras "poder cambiario". Del acta se corrobora que los asistentes a la asamblea (miembros activos), una vez expuesta la propuesta de modificación, no emitieron opiniones sobre la misma ni los integrantes de los órganos estatales presentes realizaron aportaciones al respecto.
      En este sentido, se estima que la propuesta de modificaciones estatutarias sometidas a conocimiento de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria satisface los requisitos establecidos en el artículo vigésimo cuarto, numeral 2 de los Estatutos, así como el estándar esencial de certeza, pues la Agrupación optó por someter la propuesta de modificación estatutaria a la opinión de los miembros activos y a las aportaciones de los integrantes de los órganos estatales presentes durante la Asamblea, sin que se hayan manifestado al respecto, en vez de organizar reuniones de consulta convocadas para ese efecto.
      En consecuencia, los miembros activos y dirigentes asistentes a la Asamblea Nacional conocieron el sentido y alcance de las modificaciones y tuvieron la oportunidad de manifestarse sobre las mismas, antes de la votación correspondiente.
      Aunado a lo anterior, la propuesta de modificación a los Estatutos se anexó por escrito al acta de la Asamblea Nacional, fue votada y aceptada por los órganos de dirección presentes durante la misma, como se detalla en el inciso siguiente. Por lo cual se concluye que los referidos requisitos fueron acreditados.
f)    Los asistentes a la Asamblea Nacional Ordinaria aprobaron por unanimidad las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación, por lo cual se obtuvo una votación superior al 50% más uno, exigida por la norma estatutaria vigente. Lo cual se apega al artículo vigésimo segundo, párrafo tercero de la norma estatutaria.
9.     Del estudio de dichas modificaciones, se advierte que sin referirse directamente a los elementos que determinan la democracia al interior de la agrupación se refieren a un aspecto de su funcionamiento
interno, que cabe referirlos al ejercicio de su libertad de autoorganización, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables: artículos trigésimo tercero, numeral 2 y trigésimo quinto, numeral 1.
       Las mismas se refieren a la adición de una facultad de la Mesa Ejecutiva Nacional y del Presidente de la misma, consistente en la atribución del poder cambiario.
       Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones precisadas resultan procedentes pues se realizaron en ejercicio de la libertad de auto-organización de la agrupación y las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
10.   De conformidad con lo precisado en el considerando que antecede, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la "AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL MIGRANTE MEXICANA", conforme al texto aprobado en la sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil dieciocho.
11.   El resultado del análisis del cumplimiento señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXOS UNO y DOS, denominados: "Estatutos" y "Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos", mismos que en cuarenta y tres y dos fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
12.   En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre del presente año, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 20; 22, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; y 42, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana", conforme al texto aprobado en la sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos de esta Resolución.
Segundo. Comuníquese la presente Resolución a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Agrupación para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de diciembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-diciembre-2018/
 
Página DOF
INE/CG1482/2018: www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201812_19_rp_11.pdf
______________________________
 

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