DOF: 17/01/2019
ACUERDO General número 1/2019, de diez de enero de dos mil diecinueve, del Pleno del Tribunal Superior Agrario, relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia para el presente año

ACUERDO General número 1/2019, de diez de enero de dos mil diecinueve, del Pleno del Tribunal Superior Agrario, relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia para el presente año.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2019, DE DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA PARA EL PRESENTE AÑO.
CONSIDERANDO
I. En términos de lo previsto por el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales agrarios son órganos dotados de autonomía y plena jurisdicción.
II. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, en vigor a partir del veintisiete siguiente, se expidió la ley agraria.
III. Conforme al artículo 8, fracción XI, de la ley orgánica de los tribunales agrarios, en relación con el numeral 11, fracción XXI, de la ley orgánica del poder judicial de la federación, aplicada supletoriamente, corresponde al pleno del tribunal superior agrario, emitir acuerdos generales en las materias de su competencia.
IV. De la interpretación del artículo 9 del reglamento interior de los tribunales agrarios, se concluye que corresponde al magistrado presidente, proponer al pleno del tribunal superior agrario, acuerde las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los tribunales agrarios.
V. El artículo 193 de la ley agraria, establece que: "El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas. Respecto de los plazos fijados por la presente Ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, no hay días ni horas inhábiles"; en tanto, que el numeral 281 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 167 de la ley agraria, prevé: "que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve".
VI. De lo señalado y para los efectos de la sustanciación de los asuntos competencia de los tribunales agrarios, resulta conveniente determinar los días inhábiles, con la finalidad de que los justiciables tengan plena certeza sobre el cómputo de los plazos, así como de los días que son de descanso para el personal, por lo que se estima necesario emitir el presente acuerdo general.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos invocados, el pleno del tribunal superior agrario emite el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO.- Se declaran días inhábiles del año dos mil diecinueve, los que a continuación se indican:
04               febrero, primer lunes de mes (en conmemoración del 5 de febrero)
18               marzo, tercer lunes de mes (en conmemoración del 21 de marzo)
18 y 19         abril (semana santa)
01               mayo
16 al 31        julio (primer periodo vacacional)
16               septiembre
01               noviembre
18               noviembre, tercer lunes de mes (conmemoración del 20 de noviembre)
16                de diciembre de 2019 al 1 de enero de 2020 (segundo periodo vacacional)
SEGUNDO.- En consecuencia quedan suspendidas las actividades jurisdiccionales y administrativas del tribunal superior agrario y de los tribunales unitarios agrarios, en los días referidos, por lo que no corren plazos ni términos en los procedimientos agrarios, ni se practicará diligencia alguna.
TERCERO.- El presente acuerdo, queda sujeto a las modificaciones que resulten conducentes a la suspensión de actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el boletín judicial agrario y en la página web de los tribunales agrarios.
QUINTO.- Fíjese este acuerdo en los estrados del tribunal superior agrario, para que surta sus efectos y cúmplase.
Así por unanimidad de votos, lo acordó el pleno del tribunal superior agrario, integrado por la magistrada presidente doctora Odilisa Gutiérrez Mendoza, y los magistrados numerarios licenciado Luis Ángel López Escutia, licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, maestra Concepción María del Rocío Balderas Fernández y licenciado Juan José Céspedes Hernández, ante el secretario general de acuerdos, licenciado José Guadalupe Razo Islas, quien autoriza y da fe. En consecuencia se autoriza el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, fracción II de la ley orgánica de los tribunales agrarios, firman, la magistrada presidente y el secretario general de acuerdos, que autoriza y da fe.
Magistrada Presidente, Dra. Odilisa Gutiérrez Mendoza.- Rúbrica.- Secretario General de Acuerdos, Lic. José Guadalupe Razo Islas.- Rúbrica.
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecinueve, el Licenciado José Guadalupe Razo Islas, Secretario General de Acuerdos, del Tribunal Superior Agrario, con fundamento en el artículo 22, fracción III de la Ley Orgánica, de los Tribunales Agrarios, Certifica: Que la presente copia fotostática constante en una foja útil, es copia fiel de su original que se tuvo a la vista, la que se expide para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.- Secretario General de Acuerdos, Lic. José Guadalupe Razo Islas.- Rúbrica.


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