ARANCEL del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- INDAUTOR.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en los artículos 41 bis fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210, 211 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106 fracción VIII y 152 de su Reglamento; 2 inciso B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y 7, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide la siguiente:
ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
PRIMERO.- Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje a que se refiere el Capítulo III, del Título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:
I. Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro:
330 Unidades de Medida y Actualización.
II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
a) Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y
b) Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.
III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.
El valor de las Unidades de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2019.
SEGUNDO.- El presente arancel surtirá sus efectos del día 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2019.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid.- Rúbrica.