alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 12/02/2019
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se ejerce asunción total, para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/A

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se ejerce asunción total, para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG40/2019.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EJERCE ASUNCIÓN TOTAL, PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE INE/SE/AS-02/2019 E INE/SE/AS-03/2019 ACUMULADO
Ciudad de México, 6 de febrero de dos mil diecinueve.
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CR
Conteo Rápido
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
DECEYEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Director Jurídico
Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
IEEP
Instituto Electoral del Estado de Puebla
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
OPL
Organismo Público Local
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Reglamento/RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
Solicitud
Solicitud de asunción total
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
 
VISTOS los autos que integran los expedientes acumulados INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019, y
RESULTANDO
 
I. Solicitud
El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, fue recibido el escrito firmado por las Consejeras y los Consejeros Electorales, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Lic. Pamela San Martín Ríos y Valles, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, por medio del cual solicitaron:
El inicio del procedimiento para que este Instituto ejerza su facultad de asunción total, respecto a la organización de las elecciones extraordinarias para elegir Gobernador Constitucional en el estado de Puebla, así como las derivadas de la nulidad de las elecciones municipales en Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
II. Radicación y admisión
El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, dictó el Acuerdo de radicación de la solicitud de asunción antedicha, a la cual le asignó el número de expediente INE/SE/AS-02/2019, e instruyó a la Dirección Jurídica para realizar las gestiones necesarias en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, inciso a), del Reglamento, esto es, publicar la solicitud en la página electrónica del INE y hacerla del conocimiento del Consejo General.
III. Requerimientos y emplazamiento
En el proveído se ordenó requerir a la DECEYEC, a la DEOE, a la DERFE y UNICOM para que emitieran opiniones técnicas en su ámbito de actuación, respecto a la viabilidad, así como a la posibilidad material y humana de asumir la elección extraordinaria en el estado de Puebla. Aunado a ello, se requirió a la UTVOPL para efecto de que proporcionase las direcciones de correo electrónico del Consejero Presidente y de la Secretaría Ejecutiva, ambos del Consejo General del IEEP.
Aunado a ello, se emplazó a dicho Instituto y se fijó como fecha de audiencia el día cinco de febrero de dos mil diecinueve, a las diez horas.
IV. Notificación a los Consejeros del INE
Mediante oficio número INE/DJ/DNYC/SC/1313/2019 de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Director Jurídico por instrucciones del Secretario Ejecutivo, hizo del conocimiento de los Consejeros Electorales del INE la solicitud presentada.
V. Solicitud de publicación en la página de Internet
En esa misma fecha, se requirió a los responsables del portal de Internet del INE, la publicación de la solicitud de los Consejeros, a fin de acatar el principio de máxima publicidad. Dicha publicación es consultable en la dirección electrónica http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/
VI. Notificación al IEEP
Mediante oficio INE/JLE/VE/114/2019, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Puebla, llevó a cabo la diligencia de notificación del acuerdo de radicación y admisión, para efectos de que el IEEP quedara debidamente emplazado.
VII. Otras solicitudes de Asunción Total
El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se presentó ante este Instituto una nueva solicitud de asunción total, firmada por el C. Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante el PAN ante el Consejo General, en la cual solicitó:
... se ejerza la facultad de asunción total de los asuntos relativos a la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Puebla 2019, en apego a lo establecido en los artículos 41 Base V apartado C, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, 121 párrafo 4, 123, y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38, 39 b) del Reglamento de Elecciones
Por lo que, el mismo día de la recepción, el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del
INE, dictó el Acuerdo de radicación de la solicitud de asunción, al cual le fue asignado el número de expediente INE/SE/AS-03/2019.
Acto seguido, dado que se presentaron en la misma fecha y su tramitación sería prácticamente simultánea, se determinó su acumulación al expediente en que se actúa, para efectos de que ambos asuntos fueran resueltos mediante una misma resolución.
Adicionalmente, fue solicitada la publicación respectiva en el portal de Internet del INE, a fin de acatar el principio de máxima publicidad. Dicha publicación es consultable desde el día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en la dirección electrónica http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/
VIII. El día 22 de enero de 2019, el C. JUAN PABLO CORTÉS CÓRDOVA, representante del partido político Morena ante el IEEP, formuló solicitud de asunción total del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, la cual quedó sin materia, toda vez que, en esencia, los planteamientos que expuso el citado partido político en su solicitud se abordan y analizan en el presente Proyecto de Acuerdo.
VIII. Respuesta del IEEP
El día uno de febrero del año en curso, fue recibido en la Junta Local del INE en el estado de Puebla, el oficio IEE/PRE/0201/2019 firmado por el Consejero Presidente del IEEP, Mtro. Jacinto Herrera Serrallonga, dirigido al Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, en el cual expresó:
En respuesta al Oficio No. INE/JLE/VE/114/2019, en relación con el Acuerdo del procedimiento de Asunción Total INE/SE/AS-02/2019, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 91 fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, me permito reiterarle que este Organismo cuenta con la total capacidad técnica y operativa para la organización del Proceso Electoral Extraordinario a la Gubernatura del Estado de Puebla.
En caso que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determine ejercer su facultad de asunción para organizar los comicios locales, ponemos a su disposición la amplia experiencia de esta institución, consistente en una estructura operativa y humana especializada en la organización de Procesos Electorales Locales en la entidad.
En este sentido, no se considera necesario acudir a la realización de la audiencia fijada para el día martes cinco de febrero, por constar en el presente escrito el posicionamiento de este Instituto.
No omito comentarle que este Organismo Público Local Electoral, ha vigilado en todo momento el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y las actividades de este Instituto durante los procesos electorales que ha organizado, se han hecho con escrito apego a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.
Finalmente, le informo que este Instituto Electoral se allana a la determinación del máximo órgano administrativo electoral en el país.
[...]
IX. Opiniones técnicas
El primero de febrero de 2019, fueron recibidas electrónicamente las opiniones técnicas de DECEYEC, UNICOM, DERFE Y DEOE, en cumplimiento al requerimiento formulado por el Secretario Ejecutivo el treinta y uno de enero del mismo año.
 
X. Audiencia de pruebas y alegatos
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, como consta en el acta circunstanciada de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Aunado a lo anterior y como consecuencia del allanamiento expresado por el OPL mediante oficio IEE/PRE/0201/2019, durante la audiencia no se formularon alegatos y las pruebas que integran el expediente, esencialmente documentales públicas como lo son las opiniones técnicas de las áreas requeridas y la respuesta emitida por el Consejero Presidente del IEEP, se desahogaron todas por su propia y especial naturaleza, de acuerdo a las reglas procesales señaladas en los artículos 122 de la LGIPE, en relación con el artículo 14, párrafo 1, incisos a), d) y e); y su párrafo 4; artículo 15 y 16, párrafos 1, 2 y 3, de la LGSMIME.
XI. Requerimiento a la DEPPP y cierre de instrucción
Tras la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se determinó la necesidad de requerir la opinión técnica de la DEPPP, como una diligencia de investigación para mejor proveer, con fundamento en el artículo 52, párrafo 1, del RE.
A su vez, se determinó que una vez desahogado dicho requerimiento, y en vista que no existen más diligencias por realizar, quedase CERRADA LA INSTRUCCIÓN del expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado, toda vez que, con ello, el mismo se encontraría totalmente integrado.
En consecuencia, los autos fueron turnados a la Dirección Jurídica del INE, para elaborar el Proyecto de Resolución que se somete ante el Consejo General, con fundamento en el artículo 51, párrafo 1, inciso d), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 53 del Reglamento.
CONSIDERANDO
I. COMPETENCIA
El Consejo General es competente para conocer y resolver los procedimientos de asunción total que sean sometidos a su consideración, conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, segundo párrafo, inciso a), de la CPEUM; en relación con el artículo 32, numeral 2, inciso f); 44, numeral 1, inciso ee); y 121, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE; así como el artículo 40, párrafo 1, y 45 del RE.
II. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. ANALISIS DEL EXPEDIENTE INE/SE/AS-02/2019
La solicitud cumple con los requisitos de forma, de procedencia y con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, numerales 3 y 4 de la LGIPE, así como 40, párrafo 2 y 49, párrafo 2 del Reglamento, como se detalla a continuación:
1.1. Requisitos de forma
La solicitud fue formulada por escrito, por cuatro de los Consejeros Electorales del INE; además se expresaron los hechos y motivos que la sustentaron. Aunado a ello, en el escrito en cuestión, se plasmaron los preceptos legales en que se apoyaron y describieron las razones, que en su opinión son relevantes para la asunción total del Proceso Electoral extraordinario en el estado de Puebla.
La suficiencia de las razones expresadas se analizará en el apartado de análisis de fondo de la solicitud.
En consecuencia, la solicitud cumple con los requisitos de forma exigidos por el artículo 121, numerales 3 y 4, de la LGIPE, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento.
1.2. Oportunidad
El artículo 121, párrafo 3, de la LGIPE, dispone que la petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del Proceso Electoral. Este requisito de temporalidad, se reitera en el mismo artículo 121, en sus párrafos 10 y 14, que dicen:
 
10. El Consejo General resolverá el Proyecto de Resolución que someta la Secretaría Ejecutiva, antes de que inicie el proceso local correspondiente, valorando los elementos que hayan sido denunciados que afecten a alguno o a varios de los principios constitucionales electorales que dieron motivo a la solicitud de la asunción.
[...]
14. Una vez iniciado el Proceso Electoral local, no se podrá instaurar el procedimiento de asunción de la elección.
Como se puede apreciar, la razón de que se contemple que el procedimiento de asunción total se deba llevar a cabo y agotarse antes del inicio del Proceso Electoral local de que se trate, tiene que ver con la salvaguarda del principio de certeza y legalidad, además de que permite al INE y al OPL establecer con anticipación las medidas a tomar para la debida organización de los comicios, la coordinación entre ambas instituciones, así como las cuestiones logísticas y presupuestales.
En las elecciones que nos ocupan en este expediente, es un hecho público que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió las convocatorias para las elecciones extraordinarias de Ayuntamientos mediante decretos de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, y a la elección extraordinaria de Gubernatura el día treinta de enero del año en curso y ordenó al Consejo General del IEEP para que emita su convocatoria y calendario, a fin de que la Jornada Electoral se celebre el día dos de junio de dos mil diecinueve, sin que hasta el momento se haya definido el calendario referido.
Esto es que, el Proceso Electoral local no ha comenzado y por ende, se tiene que la solicitud de asunción se presentó en tiempo, es decir, antes del inicio del Proceso Electoral extraordinario, por lo que resulta procedente su análisis por ser oportuna para la consecución de todas las actividades que atañe al Proceso Electoral en comento y preservar así, los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado este Instituto.
1.3. Legitimación
La solicitud fue suscrita por las Consejeras y los Consejeros Electorales del INE, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Lic. A. Pamela San Martín Ríos y Valles, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, es decir, que fue formulada por al menos cuatro Consejeros Electorales, acorde con lo que establecen los artículos 121, párrafo 3, de la LGIPE y 40, párrafo 3, del Reglamento.
2. ANALISIS DEL EXPEDIENTE INE/SE/AS-03/2019
En aras de respetar los principios de acumulación y exhaustividad, armonizados con el principio de economía procesal, se procede a realizar el análisis de los requisitos de procedencia del expediente acumulado, incoado por el representante del PAN ante el Consejo General.
2.1 Legitimación para solicitar la facultad de asunción y desechamiento.
El artículo 121, párrafo 3, de la LGIPE y el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento, prevén que el Consejo General puede ejercer la facultad de asunción, únicamente a través de la petición debidamente fundada y motivada de al menos cuatro de sus consejeros, o bien, de la mayoría del Consejo del OPL.
En ese sentido, es claro que la única vía para dar inicio al procedimiento y analizar la posibilidad de asumir en forma total una elección, es mediante escrito presentado por los sujetos que cuentan con la potestad legal para realizarlo, es decir por las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto.
Sin embargo, por cuanto hace a la solicitud del expediente INE/SE/AS-03/2019, que fue suscrita por el representante del PAN, SE DESECHA DE PLANO por actualizarse la causal de improcedencia de falta de legitimación procesal activa, en términos de los artículos 121, párrafo 7, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 42, párrafo 1, inciso a), del Reglamento de Elecciones.
 
III. ESTUDIO DE FONDO
Del análisis integral de las constancias que obran en autos del expediente INE/SE/AS-02/2019, se deprende lo siguiente.
Planteamientos de la solicitud en el expediente.
Las y los Consejeros Electorales realizaron una narración de los hechos que motivaron su solicitud, en la que señalaron cuáles son las condiciones que, bajo su consideración, motivan que la organización de las elecciones extraordinarias de Gubernatura y cinco Ayuntamientos, en el estado de Puebla, estén a cargo de esta autoridad nacional, así como los principios electorales que, de no asumir de forma total la elección, pudieran ser vulnerados, como lo exige el artículo 121, párrafo 4, inciso c), de la LGIPE, narración que hicieron en los siguientes términos:(1)
Derivado de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018 y una vez agotadas las instancias jurisdiccionales, se declaró como Gobernadora Constitucional del estado de Puebla a la Lic. Martha Erika Alonso Hidalgo, tomando posesión del cargo el 14 de diciembre de 2018.
El 24 de diciembre de 2018, aconteció el fallecimiento de la Gobernadora Constitucional, por lo que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57, fracción XVIII, el Congreso de dicha entidad, debe convocar a elecciones, previa designación del Gobernador interino.
Con fecha 21 de enero de 2019, el Congreso del Estado, designó como Gobernador interino al C. Guillermo Pacheco Pulido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política de Puebla, el 30 de enero de 2019, el Congreso local emitió la Convocatoria para la elección de la Gubernatura.
Por lo que hace a las elecciones extraordinarias municipales la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la anulación por diversas causas a saber: el 11 y 13 de octubre de 2018 de para el caso de Ocoyucan y Mazapiltepec de Juárez respectivamente, por violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales; el 13 de octubre de 2018 se determinó la nulidad para el Ayuntamiento de Tepeojuma al acreditarse irregularidades en las casillas; y en el caso de los municipios de Ahuazotepec y Cañada Morelos el 14 de octubre de 2018 se determinó la nulidad de sus elecciones en más del 20% del total de sus casillas. En tres de estos casos, la Sala Superior desecho los recursos de reconsideración interpuestos quedando firmes las determinaciones de la Sala Regional.
Además, la solicitud explica que la razón esencial del procedimiento, es:
Si bien es cierto que nos encontramos en el supuesto previsto por el artículo 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, en el que se establece que en caso de que exista falta absoluta del Gobernador se convocará a elección extraordinaria, es importante señalar que este carácter de extraordinaria no es resultado de una determinación jurisdiccional de nulidad de la elección ordinaria, por lo que no resultarían aplicables las reglas comunes para la organización de los procesos electorales extraordinarios que derivan de nulidades.
Por lo anterior, al encontrarnos ante un contexto inusual como lo es la celebración de elecciones extraordinarias a raíz del fallecimiento de la titular del Poder Ejecutivo en el estado de Puebla, la organización de las elecciones extraordinarias que permitan a la ciudadanía de esa entidad, elegir a un nuevo o nueva Gobernadora, ameritan el ejercicio de una atribución especial de este Instituto, establecida para ese fin en la reforma constitucional electoral de 2014.
No pasa inadvertido que también se realizarán cinco elecciones extraordinarias municipales
en el estado (Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma) que sí derivan del Proceso Local Ordinario 2017-2018 al determinarse por órganos jurisdiccionales las nulidades por diversas causas. Considerando que el Congreso del Estado de Puebla determinó como fecha para realizar la Jornada Electoral el 02 de junio de 2019, se estima necesario que las cinco elecciones extraordinarias municipales referidas también se ajusten a los plazos y reglas previstas para la elección de la gubernatura, con el objeto de dotar de integralidad el conjunto de elecciones extraordinarias que se realizarán en Puebla.
Cabe recordar que las elecciones pasadas estuvieron inmersas en un contexto de polarización social y tensión política, que involucraron a la ciudadanía y a los actores políticos, quienes impugnaron ante los órganos jurisdiccionales la declaratoria de validez, incluso originando el recuento total de votos en busca de tener certeza de los resultados. Por otro lado, en las cinco elecciones municipales que fueron anuladas, se argumentaron vulneraciones al principio de certeza por violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales, así como por la no realización del escrutinio y cómputo en las casillas. Es por esos motivos que es primordial generar las mejores condiciones de seguridad y certeza para el ejercicio del derecho a votar y ser votado, lo cual sólo puede ser garantizado a través de mecanismos de organización rigurosos y especializados.
Bajo las consideraciones adversas como el fallecimiento de la Gobernadora Constitucional, las nulidades por violaciones sustanciales, los resultados competidos en el Proceso Electoral anterior y el complejo ambiente político y social en la entidad, es determinante desarrollar acciones extraordinarias y emergentes para garantizar que la ciudadanía cuente a la brevedad con la celebración de elecciones libres y auténticas para elegir a sus representante populares, conforme a los principios de certeza y legalidad en la entidad, pese a los reducidos plazos con los que se cuenta.
La experiencia de la elección concurrente nos da herramientas que permitirán impulsar condiciones de certeza en la contienda que nuevamente se vislumbra como de alta competencia. Una elección de esta naturaleza amerita un control preciso de las actividades a realizar, no sólo de aquellas que son atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral, sino de las que la Constitución y la LGIPE, prevén como atribución de los Organismos Públicos Locales, como lo son, las relativas a la vigilancia de las precampañas y campañas, garantizar el derecho de competir por la vía independiente, el arbitraje en la contienda, maximizar la posibilidad del voto de los y las mexicanas residentes en el extranjero, el establecimiento de los mecanismos para el traslado de paquetes electorales y certeza durante los cómputos distritales y municipales, entre otras.
Es importante destacar que los plazos no sólo son breves para organizar la elección, también lo serán para la etapa de la declaración de validez, ya que el Congreso del Estado ha determinado que quien resulte electo o electa deberá asumir el cargo el primero de agosto de 2019; esto es, sólo dos meses después de la Jornada Electoral extraordinaria. De acuerdo con el modelo electoral mexicano, se debe privilegiar que las actividades a realizarse en el Proceso Electoral extraordinario cuenten con los medios más adecuados para potenciar los principios de transparencia, certeza y legalidad, y así disminuir, en la medida de lo posible, la judicialización del proceso.
Frente al reto que implica ajustar los plazos para la organización de la elección de Puebla, sin afectar los derechos de la ciudadanía y de los actores políticos, se considera que el Instituto Nacional Electoral cuenta con la capacidad técnica y operativa para garantizar las mejores condiciones para este Proceso Electoral extraordinario.
 
La amplia experiencia con la que cuenta el Instituto Nacional Electoral, materializada en una estructura técnica y humana especializada y profesional, tanto en oficinas centrales como en los órganos desconcentrados del estado de Puebla, permite cumplir a cabalidad, bajo los mayores estándares de eficiencia y en estricto apego a los principios constitucionales electorales, los retos que representa la celebración de elecciones extraordinarias en dicha entidad federativa.
La organización del Proceso Electoral local a cargo de esta autoridad nacional fortalecería la confianza de la ciudadanía, lo que se traduce en un clima de civilidad social óptimo ante la complejidad que implica el desarrollo de un nuevo Proceso Electoral en la entidad, cuyo precedente ha sido descrito en líneas arriba.
Las circunstancias apuntadas también resultarían aplicables para la organización y conducción de los procesos electorales municipales extraordinarios, debido al trabajo y despliegue de la estructura institucional para la preparación y desarrollo de la elección de la gubernatura.
1. Análisis de los planteamientos del OPL
De la respuesta que rindió el Consejero Presidente del IEEP, se destacan los siguientes aspectos:
a)    La respuesta del OPL fue emitida, por conducto del Presidente del Consejo General del IEEP, en su carácter de representante legal, con fundamento en el artículo 91, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que dice:
Artículo 91
El Consejero Presidente del Consejo General tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Representar legalmente al Instituto;
[...]
b)    Se afirma que el IEEP cuenta con la capacidad técnica y operativa para la organización de las elecciones extraordinarias.
c)    Se expresa que en caso de que el INE determine ejercer su facultad de asunción, pone a disposición de este Instituto la estructura operativa y humana para la organización de los comicios, por lo que eventualmente, si el INE asume las elecciones extraordinarias de Puebla, se podría contar con más personal para la organización de los comicios locales.
d)    Considera que el OPL ha vigilado el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y que las actividades del IEEP, durante los procesos electorales que ha organizado, se han hecho con apego a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.
e)    El OPL se allana a la determinación del máximo órgano administrativo electoral en el país. Es decir, que admite la resolución que tome el INE en cuanto al expediente que nos ocupa.
2. Análisis técnico, material y humano de la asunción
2.1. Opinión técnica de la DECEYEC
El día uno de febrero del año en curso, la DECEYEC presentó su opinión técnica mediante oficio INE/DECEyEC/0129/2019, con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A; Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4; de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV; 58, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la LGIPE, y 49, párrafo 1, incisos e) y w) del Reglamento Interior.
 
En tal documento se menciona que:
Ahora bien, respecto a las necesidades para la citada elección extraordinaria, en consideración de esta Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, existen los elementos que le posibilitan atender las actividades atinentes a sus atribuciones para la celebración de la Elección Extraordinaria en el estado de Puebla, con los estándares de calidad y operación de los órganos desconcentrados bajo los principios rectores del Instituto.
Para poder realizar en tiempo las actividades en materia de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, los tiempos necesarios para la realización de la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco ayuntamientos, es el siguiente:
Elección extraordinaria de Gubernatura y los cinco Ayuntamientos en el estado de Puebla.
Actividad
Tiempo aproximado
para su realización
Sorteo del mes del calendario como base para la insaculación de las y los
ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla
1 día
Sortero de la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se
seleccionará a las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
1 día
Elaboración, impresión y distribución de materiales didácticos y de apoyo para
primera etapa de capacitación.
41 días
Primera insaculación
1 día
Elaboración, impresión y distribución de materiales didácticos y de apoyo para
segunda etapa de capacitación
60 días
Primera etapa de capacitación a las personas insaculadas
45 días
Integración de la lista de ciudadanos y ciudadanas aptas
47 días
Segunda insaculación y designación de funcionarios de mesa directiva de casilla
1 día
Segunda etapa de capacitación a funcionarios de mesa directiva de casilla y
simulacros
41 días
Entrega de reconocimientos a funcionarios de mesa directiva de casilla
6 días
*Se precisa que algunas de las actividades se implementan de manera paralela en un rango de 90 a 97 días.
 
El método para llevar a cabo las tareas de integración de mesas directivas de casilla y de capacitación electoral, se encuentra previsto en los documentos normativos que se han elaborado, esto es, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019. Sin embargo, será necesario someter a la aprobación de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Consejo General una Adenda a dicha Estrategia para establecer disposiciones complementarias aplicables a la Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el estado de Puebla.
De igual manera, para efectos del escenario presupuestal y atender las responsabilidades que se asumirán por parte del INE, se someterá a la aprobación de la Junta General Ejecutiva un proyecto inherente a la integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para la expresada elección extraordinaria.
 
Así también, para poder realizar de manera oportuna y con los parámetros de eficacia y eficiencia y conforme a la normatividad electoral aplicables, se cuenta con la disponibilidad de personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en los órganos desconcentrados en el estado de Puebla, es decir, en la Junta Local Ejecutiva y los catorce Distritos que la componen.
Asimismo, respecto a la temporalidad para la ejecución de las actividades que realizaría esta Dirección Ejecutiva y que se circunscribirán a la capacitación electoral âimplicando impresión de materiales electorales, elaboración de prendas de identificación, entre otras-; a la promoción del voto y participación ciudadana, entre otras actividades, se contaría con los elementos que doten de viabilidad y posibilidad material y humana para su asunción.
Por ende, la DECEyEC consideró operativamente viable la realización de las actividades en materia de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, promoción del voto y demás actividades atinentes, conforme al calendario que se apruebe, tomando en consideración los tiempos referidos.
2.2. Opinión técnica de la DEOE
En fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, la DEOE emitió su opinión técnica, razonando lo siguiente:
[...]
Es un hecho notorio la capacidad técnica, operativa en el plano material y humano, del Instituto Nacional Electoral, para asumir la elección local del estado de Puebla, por los razonamientos que a continuación se exponen:
· Profesionalización
En el caso particular del estado de Puebla, el INE cuenta con una estructura desconcentrada de 15 Juntas Distritales Ejecutivas, estas juntas están integradas con personal del Servicio Profesional Electoral Nacional permanente, capacitado para atender jurídica y logísticamente más de una elección.
A diferencia del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) que no cuenta con una estructura desconcentrada permanente; ya que si bien los Consejos Distritales y municipales del órgano local, al igual que los Consejos Distritales del INE se integran y funcionan sólo para los Procesos Electorales Federales, en los consejos del IEEP todos sus integrantes son personal de carácter eventual.
Cabe señalar que, el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP), como lo establece su legislación local, deberá emitir una convocatoria pública; en tanto que para la integración de los Consejos Distritales del Instituto solo es necesario un Acuerdo de ratificación.
· Infraestructura
En el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, como ha quedado evidenciado, uno de los rubros que presentan mayor deficiencia es el relativo a las bodegas electorales; ya que, al no disponer en varios Organismos Públicos Locales (OPL) de domicilios permanentes, no es dable garantizar que todas las bodegas electorales se ubiquen en espacios con óptimas condiciones para ello; en contraste, los órganos desconcentrados del INE, disponen de una bodega acondicionada especialmente para resguardar documentación y materiales electorales.
Estas bodegas electorales de las Juntas Distritales del INE, servirían entonces para recibir y resguardar las boletas y material electoral de la elección local, en condiciones idóneas de seguridad y sin riesgos derivados de las condiciones ambientales.
 
También es importante considerar que en los espacios con los que disponen las Juntas Distritales del Instituto, garantizan que los procedimientos de conteo, sellado y agrupamiento de boletas se realicen en óptimas condiciones. Cabe recordar que para los procesos electorales a desarrollarse en 2016, al observar que en algunos órganos competentes de los OPL no se establecían tramos de control en el agrupamiento de las boletas o no se contaba con espacios adecuados para el desarrollo de éstas actividades, mediante la facultad de atracción, se establecieron los criterios para conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales.
A la par, los mecanismos que implementan las Juntas Distritales del INE para la integración y distribución de los paquetes electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, al contar con los espacios necesarios para la realización de estas tareas, garantizan la entrega con oportunidad del correspondiente paquete.
En cuanto a la recepción de paquetes electorales, para el Proceso Electoral Federal de 2018, las Juntas Distritales Ejecutivas, en cumplimiento al artículo 383 del Reglamento de Elecciones (RE), diseñaron un modelo operativo de recepción de paquetes electorales que atendía a las particularidades de cada una de ellas, mismo que fue aprobado por su respectivo consejo distrital e implementado con éxito. Con este modelo operativo se garantizó también el debido resguardo de los paquetes electorales que se entregaron en cada sede.
Una importante consideración al respecto, es el hecho que en tres de los cinco Municipios cuya votación fue anulada, se acreditó la vulneración de la cadena de custodia, principalmente por no establecer con claridad los tramos de control para el resguardo de los paquetes electorales. El Instituto para atender lo anterior, tiene establecido un proceso eficaz y eficiente respecto a los mecanismos de recolección de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral, lo que atendería adecuadamente este aspecto.
· Conocimiento y dominio del tema
Desde las elecciones locales a efectuarse en 2016, y ante la diversidad de las legislaciones estatales electorales, y consecuentemente de procedimientos aplicables en la materia, este Instituto estimó necesario que los OPL, contaran con reglas homologadas para la adecuada conducción y desarrollo de los cómputos locales, por lo que determinó establecer un modelo que con base en las experiencias de los Procesos Electorales Federales de 2009, 2012 y 2015, atendiera las necesidades y características de cada una de las entidades con Proceso Electoral local.
Como consecuencia de ello, los OPL están obligados a desarrollar un lineamiento para el desarrollo de sus sesiones de cómputo, con el acompañamiento de la Junta Local respectiva y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
En este contexto, este Instituto cuenta con los conocimientos y los recursos humanos, técnicos y materiales para la implementación y el desarrollo de las sesiones de cómputo, así como de la importancia de prever la utilización de espacios adecuados para el desarrollo de los cómputos electorales.
Asimismo, garantizar la legalidad y la objetividad en los cómputos, a través de la capacitación a las y los funcionarios electorales, Consejeros Electorales y representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes.
Respecto de la aprobación del número y ubicación de casillas, el registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, generales y ante las mesas directivas de casilla, la aprobación de las solicitudes de la ciudadanía interesada en participar como observadores electorales y los mecanismos de recolección que se aprueben, ejerza o no el Instituto la facultad de atracción, son facultad de éste, lo que abona a la viabilidad de la propuesta.
 
· Documentación Electoral y materiales electorales.
Diseño y supervisión de la producción
Entre las actividades que desarrolla este Instituto, que contribuyen con las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y de conformidad con el artículo 56, numeral 1, incisos b) y c) de la LGIPE, se encuentra la del diseño, supervisión de la producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales que se utilizan en las elecciones federales.
Para ello el Instituto cuenta con personal capacitado y con experiencia en diseño gráfico, diseño industrial, procesos productivos en imprentas y materiales plásticos y metálicos, así como en logística para la recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de los documentos y materiales producidos para las elecciones federales, mismas que pueden trasladarse al plano de las elecciones locales, destacando que en éstas últimas se maneja una cantidad menor de documentos y materiales electorales.
El personal adscrito a las distintas áreas ha laborado desde el otrora Instituto Federal Electoral; asimismo, cuenta con una base de formación del Servicio Profesional Electoral Nacional, y se apoyan también en personal administrativo, así como de un grupo de personas contratadas por honorarios, con experiencia enfocada en el ámbito electoral.
Cabe señalar que cuando el personal contratado de manera eventual no tiene conocimientos específicos en el medio electoral, recibe una inducción que le permite afrontar de manera rápida y efectiva, las diferentes actividades que les son encomendadas.
Almacenamiento y distribución
Respecto al almacenamiento de la documentación y materiales electorales que se producirían, éstos podrán ser almacenados de manera temporal en la Bodega de la Dirección Ejecutiva de Administración ubicada en Tláhuac, para su posterior distribución a las 15 Juntas Distritales Ejecutivas en el estado de Puebla; lo anterior debido a que el volumen a producir es mínimo, por lo que no se hace necesaria la contratación de una Bodega adicional para dicha actividad.
Por otro lado, los órganos desconcentrados del INE, al ser de carácter permanente, cuentan con los espacios destinados al almacenamiento y resguardo de la documentación y materiales electorales, ya que cumplen con los requisitos establecidos tanto en la LGIPE como en el Reglamento de Elecciones.
Se destaca que, en el caso específico de la elección extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla, las Juntas Distritales Ejecutivas en la entidad cuentan aun en sus bodegas con las boletas de las pasadas elecciones federales de 2018; sin embargo, se está en pláticas con la Comisión Nacional del Libro de Texto Gratuito para adelantar la destrucción de esta documentación, vía reciclamiento del papel, y dejar libres las bodegas para recibir los documentos y materiales que se utilizarán para esa elección.
Reutilización de materiales electorales
Para llevar a cabo la elección extraordinaria se considera la reutilización de algunos materiales electorales, como los son: canceles, urnas, mamparas especiales, marcadoras de credenciales y marcadores de boletas, así como de los artículos de oficina, utilizados en las pasadas elecciones de 2018, con lo que solo se producirían los estrictamente necesarios: caja paquete electoral, los dados con el número 19 para las marcadoras y las cintas de seguridad, ofreciendo así importantes ahorros en la organización de estas elecciones locales.
 
En resumen, la Dirección de Estadística y Documentación Electoral cuenta con los recursos humanos necesarios para organizar esta elección local, apoyados con la infraestructura instalada en las Juntas Distritales Ejecutivas.
· Sistemas informáticos de la DEOE
Respecto a los sistemas informáticos que opera la DEOE se considera viable la asunción total para la elección de Gobernador y las elecciones municipales en Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazaspiltepec de Juárez y Tepeojuma, debido a que se cuenta con los sistemas informáticos probados en el Proceso Electoral pasado, mismos que, de ser el caso, requerirán adecuaciones para las elecciones municipales.
Por otro lado, se cuenta con personal capacitado y con experiencia para apoyar en el soporte técnico y operación de los sistemas.
· Voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero
Las actividades que desarrolla la DEOE en el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (recepción, clasificación, resguardo de sobres-voto, escrutinio y cómputo el día de la Jornada Electoral y actividades previas y posteriores al escrutinio y cómputo de la elección) se considera viable la asunción total para la elección de Gobernador, ya que se cuenta con el personal que tiene la experiencia del pasado Proceso Electoral; también, existen las condiciones de espacio en las instalaciones del INE para el resguardo de los sobres-voto.
De conformidad con el 151 del Reglamento de Elecciones (RE), señala que la DEOE diseñará los documentos electorales, para ello, es viable el diseño de los documentos referidos, ya que, se actualizarían los documentos utilizados en el pasado Proceso Electoral.
Ahora bien, por lo que hace a los materiales electorales, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del RE, este Instituto reutilizaría: urna, caja paquete electoral, y charola contenedora de sobres con fajilla.
Con relación al local único, se considera su instalación en una institución educativa, en ese sentido, se establecerá un espacio para realizar el cómputo de la entidad del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero; finalmente, se cuenta con los sistemas informáticos utilizados en el Proceso Electoral pasado, mismos que requerirán adecuaciones.
· Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE)
El artículo 316 párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Instituto diseñará, instalará y operará el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) con el objetivo de informar de manera permanente y oportuna al Consejo General, a los Consejos Locales y Distritales del Instituto y, en caso de elecciones concurrentes, a los Organismos Públicos Locales (OPL) que correspondan, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
El artículo 320, párrafo 1 del ordenamiento referido, establece que en elecciones locales, concurrentes o no, el Instituto implementará y operará el SIJE. Con este fin y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 318, párrafo 1 del Reglamento, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) elaboró el Programa de Operación del SIJE 2019, mismo que fue aprobado por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral el 31 de julio de 2018, por lo que existe viabilidad para su funcionamiento en las elecciones extraordinarias en el Estado de Puebla.
 
El SIJE está diseñado para que opere bajo la supervisión de las Juntas Distritales Ejecutivas del INE en la entidad, a partir de la información recopilada y transmitida por las y los CAE en sus recorridos por las casillas, y se trasmita por el medio de comunicación previamente asignado por el Instituto, para su visualización a través de la Red informática del INE.
Por ello, esta Dirección Ejecutiva considera viable asumir la implementación del SIJE en la elección extraordinaria, tomando en consideración lo siguiente:
Es operativa y técnicamente viable ejecutar el SIJE para las elecciones extraordinarias en el Estado de Puebla, en virtud de que los procedimientos y la herramienta informática ya fueron probados durante la Jornada Electoral del 1 ° de julio de 2018, en donde se celebraron elecciones concurrentes con la federal.
Se utilizaría el sistema informático del SIJE 2019, actualmente en desarrollo por la UNICOM, tanto en su versión web como en la móvil (App SIJE) con los ajustes que para tal efecto sean requeridos.
El INE cuenta con los equipos celulares necesarios para la transmisión vía voz y datos para el SIJE.
Los Vocales de Organización de las Juntas Distritales tienen la experiencia reciente del pasado Proceso Electoral, por lo que se encuentran debidamente capacitados y familiarizados con la operación del SIJE.
Las Juntas Distritales de Puebla cuentan con un espacio para ser habilitado como Sala SIJE.
· Operativo del campo del Conteo Rápido
En el marco de la celebración de las elecciones federales y locales que tuvieron lugar en el Proceso Electoral 2017-2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el 22 de noviembre de 2017, el Acuerdo INE/CG569/2017 mediante el cual determinó la realización del conteo rápido basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la Elección Federal Ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva, y aprobó la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017â2018.
En la misma fecha aprobó la Resolución INE/CG568/2017 mediante la cual determinó ejercer la facultad de asunción parcial para implementar el Conteo Rápido en las elecciones para la Gubernatura en los Estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México durante el Proceso Electoral 2017-2018.
Bajo este contexto, el ámbito de competencia de la DEOE correspondió a la coordinación del operativo de campo de los conteos rápidos, para los cuales fue preciso coordinar adecuadamente al personal en campo, brindándole instrucciones precisas sobre cómo operar conteos rápidos distintos bajo procedimientos homogéneos y claramente especificados, y permitiendo un seguimiento y control puntual en el reporte de información. Para ello, diseñó los programas de operación logística, las guías de procedimientos específicos y los requerimientos del sistema informático para atender las características particulares de recopilación, transmisión y captura de información de resultados para cada conteo rápido.
 
De esta forma, la DEOE aprovechó los recursos humanos y materiales que se destinarían para atender el Conteo Rápido de la Elección Presidencial para al mismo tiempo atender el Conteo Rápido para el Cargo de Gubernatura en el estado de Puebla, en la elección ordinaria. A pesar de las dificultades operativas que se presentaron en las casillas al llevarse a cabo de forma simultánea los escrutinios y cómputos de ambas elecciones, el reporte de resultados de las casillas de la muestra para la elección local fluyó de tal forma que fue posible que el COTECORA brindara resultados de las tendencias de la elección en la misma noche de la elección y con un alto nivel de precisión.
Con base en los resultados obtenidos de esos ejercicios de Conteo Rápido, bajo condiciones por demás complejas de elecciones concurrentes, es preciso señalar que la DEOE cuenta con la experiencia previa, los elementos procedimentales y técnicos necesarios para implementar de nueva cuenta el operativo de campo del conteo rápido para la elección extraordinaria.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección de área considera viable asumir la implementación del operativo de campo del Conteo Rápido en la Elección extraordinaria de Gubernatura en el Estado de Puebla, tomando en consideración lo siguiente:
La implementación del Conteo Rápido utiliza, en las Juntas Distritales, la misma infraestructura que se utiliza para el SIJE, por lo que su uso es más eficiente.
Es operativa y técnicamente viable implementar el operativo de campo del Conteo Rápido para la Elección extraordinaria de Gubernatura, en virtud de que se realizarían ajustes menores en los procedimientos previamente establecidos, mismos que ya son conocidos por los Vocales de Organización de la entidad, debido a la reciente experiencia. .
Se haría uso del sistema informático del Conteo Rápido que se implementó en la elección ordinaria, con los ajustes que para tal efecto sean requeridos.
Se cuenta con el tiempo suficiente para brindar la capacitación de los participantes en el Conteo Rápido, así como para la preparación de las pruebas de captura y simulacros.
En síntesis, la DEOE estima que es viable la asunción.
2.3. Opinión técnica de la DERFE
En desahogo del requerimiento de su opinión técnica, realizado el día uno de febrero del año en curso, la DERFE estableció que es viable y factible a asunción que nos ocupa, con las correspondientes previsiones de recursos materiales y financieros.
En su escrito, la DERFE detalla la organización y ejecución de los siguientes aspectos del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, materia de asunción:
1) Padrón Electoral y conformación de la Lista Nominal de Electores.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que el Instituto Nacional Electoral tiene, para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras atribuciones, la relativa al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En este sentido, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras facultades, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento y las disposiciones establecidas en la propia ley.
 
Las actividades relaciones con la actualización del Padrón Electoral y la emisión de la Credencial para Votar son funciones que corresponden en su totalidad a este Instituto, por conducto de la DERFE.
En lo relativo a la organización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, en el estado de Puebla, la DERFE participa principalmente en las siguientes actividades relativas al Padrón y la conformación de los listados nominales:
·  Generación y entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión por los Partidos Políticos, así como en el análisis y determinación de procedencia de las observaciones que sean formuladas, integrando el informe correspondiente que se presenta a los integrantes del Consejo General, de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Consejo General del Organismo Público Local;
·  Actividades de recepción de solicitudes de inscripción, integración de expediente y determinación de procedencia para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, así como la integración, envío y recepción de los Paquetes Electorales Postales;
·  Generación, impresión, distribución y entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a ser utilizadas en las mesas directivas de casilla durante la Jornada Electoral, así como la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a utilizar en las mesas para escrutinio y cómputo del voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
·  Generación de insumos de información del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores para el procedimiento de insaculación, registro de representantes de partidos políticos para mesas directivas de casilla, definición de casillas, casillas especiales, entre otros.
·  Atención de los requerimientos de información estadística para las áreas del Instituto, así como lo que se establece en el convenio de apoyo y colaboración y su anexo técnico para proveer a los Organismos Públicos Locales conforme a las fechas establecidas en los documentos referidos, y
·  Verificación registral de registros de apoyo ciudadano a las y los aspirantes a Candidaturas Independientes.
Al respecto, con base en el análisis realizado para dimensionar las cargas de trabajo derivadas de las actividades anteriormente referidas, así como su ejecución dentro de los plazos que se han planteado, se considera viable, técnica y operativamente, la asunción de dichas actividades.
Es importante señalar que se deberá contar con los recursos necesarios para cubrir las adquisiciones de materiales y la contratación de los servicios que resulten necesarios para la ejecución de las referidas actividades, mismos que ya se encuentran dimensionados.
Asimismo, la planeación detallada de todas las actividades que implica el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, ha sido revisada en grupos de trabajo con las representaciones de los Partidos Políticos.
 
2) Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
El artículo 324 Bis, párrafo primero del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla estipula que las poblanas y los poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gubernatura del estado. Adicionalmente, y de conformidad con el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, corresponde al Instituto Nacional Electoral establecer los Lineamientos que deberá seguir el Organismo Público Local (OPL) para garantizar el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) en dicha entidad.
En ese sentido, el INE, de manera coordinada con el OPL de la entidad, y con base en el Libro VI de la LGIPE, además de los Lineamientos que emitió el Consejo General para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y los correspondientes a la organización del VMRE por la vía postal, ambos para los pasados Procesos Electorales Federal y Locales Ordinarios 2017-2018, llevó a cabo todas las acciones y procedimientos necesarios para promover el ejercicio del derecho al VMRE; instrumentar el registro a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE); la organización del voto desde el extranjero por la vía postal; la capacitación electoral e integración de las mesas de escrutinio y cómputo, así como la logística en el Local Único para el escrutinio, cómputo y resultados el día de la Jornada Electoral.
Por su parte, fueron responsabilidad directa del OPL las actividades relativas a la producción y entrega al Instituto de la documentación y materiales electorales y didácticos de la elección de Gubernatura; el cómputo estatal del VMRE; el traslado de los paquetes electorales a la entidad una vez concluido el cómputo, así como la promoción del VMRE. El resto de las actividades quedaron bajo el encargo del INE.
Ahora bien, dada la experiencia en la implementación del VMRE que ha llevado a cabo este Instituto en las elecciones celebradas el pasado 1 º de julio de 2018, así como en procesos electorales anteriores, y no obstante que en esta ocasión se cuenta con plazos más acotados para la realización de todas las actividades, se considera viable que el Instituto asuma -bajo la coordinación de la DERFE de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior- la responsabilidad de la implementación del VMRE para la elección extraordinaria de Gubernatura del estado de Puebla.
No obstante, es una condición necesaria contar con los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la operación requerida.
A este respecto, es preciso señalar que para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para elegir la Gubernatura del estado de Puebla en 2019, y con fundamento en el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, el 31 de enero del presente año la Comisión del Registro Federal de Electores y la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto aprobaron someter a la consideración del Consejo General los proyectos de Acuerdo relativos a los siguientes instrumentos normativos:
1.   Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, y
 
2.   Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla.
Cabe precisar que sendos Proyectos de Acuerdos se presentarán en la sesión extraordinaria de Consejo General a celebrarse el 6 de febrero de 2019, previa aprobación, en su caso, de la asunción total de las elecciones extraordinaria en el estado de Puebla.
En dichos instrumentos normativos se estableció que el Instituto, a través de las áreas involucradas, estaría a cargo de todas las actividades inherentes a la planeación, preparación y desarrollo del VMRE para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla; incluyendo, además de las actividades que le son atribuidas por la LGIPE, las siguientes:
a)   La impresión y producción de documentos y materiales electorales para integración del Paquete Electoral Postal (Boletas Electorales, sobres postales, instructivos, información de plataformas políticas), para la capacitación electoral (materiales didácticos) y el desarrollo del escrutinio y cómputo el día de la Jornada Electoral local (actas, urnas, cuadernillos, etc.);
b)   La integración y envío del Paquete Electoral Postal a la ciudadanía residente en el extranjero;
c)   La recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres con los votos que remitan al Instituto las ciudadanas y los ciudadanos desde el extranjero;
d)   El escrutinio y cómputo en las Mesas de Escrutinio y Cómputo, así como el cómputo estatal, y
e)   La promoción del VMRE en la elección extraordinaria.
Igualmente, esos Lineamientos determinan que los recursos para la ejecución de las actividades antes referidas deben ser previstos con oportunidad.
En síntesis, es la opinión de esta Dirección Ejecutiva que se cuentan con las capacidades técnicas y operativas, así como el sustento normativo, para realizar el VMRE para la elección de la Gubernatura de Puebla, por lo que existe viabilidad para asumir totalmente estas tareas. Sin embargo, es necesario contar con la disponibilidad de recursos financieros para la correcta ejecución de estas actividades.
3) Conteo Rápido.
Conforme al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, el Instituto tendrá, entre otras atribuciones para los Procesos Electorales Federales y locales, la de establecer las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales.
A su vez, el artículo 220, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el INE y los OPL determinarán la viabilidad en la realización de los Conteos Rápidos.
 
Por su parte, el artículo 356, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones define los conteos rápidos institucionales como el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
El artículo 357, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones prevé que el Consejo General del Instituto y los órganos superiores de dirección de los OPL tendrán la facultad de determinar la realización de los Conteos Rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. El párrafo 2 de esta disposición indica que los OPL deberá realizar conteos rápidos en el caso de elecciones de Gubernatura de entidad o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Al respecto, esta Dirección Ejecutiva, con la participación de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, tiene la capacidad técnica y operativa para coordinar los trabajos del Conteo Rápido para la elección de Gubernatura en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, así como para conformar y conducir las labores de un Comité Técnico Asesor (COTECORA), que deberá estar integrado por científicas y científicos con reconocida experiencia profesional y académica en áreas de estadística y matemáticas.
En este sentido, la DERFE considera viable y pertinente que este Instituto asuma el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para la elección extraordinaria de la Gubernatura del estado de Puebla, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019.
No obstante, es necesario que la DERFE pueda contar con la asignación de recursos financieros suficientes para llevar a cabo estas labores.
Por último, se considera igualmente viable y pertinente que las actividades de Conteo Rápido Institucional y del COTECORA también se realicen para la elección de Gubernatura en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en el estado de Baja California, junto con la elección extraordinaria de Puebla, bajo la conducción de este Instituto.
4) Operación de las casillas especiales.
El artículo 258, párrafos 1 y 2 de la LGIPE dispone que los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de las y los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán los procedimientos para la integración y ubicación de mesas directivas de casilla establecidos en la propia ley.
Asimismo, el párrafo 3 de la disposición aludida señala que en cada Distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y
demográficas. La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales.
La DERFE apoya al Instituto en la operación de las casillas especiales.
Con relación a la viabilidad y posibilidad material y humana de asumir la realización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir la Gubernatura y los comicios en cinco municipios de dicha entidad federativa, en el ámbito de competencia relativa a la operación de las casillas especiales a ser instaladas el día de la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019, se refieren las actividades que llevará a cabo esta Dirección Ejecutiva:
·  Generación de Insumos de información del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores para el Sistema de Casillas Especiales, entre otros;
·  Ajustes al Sistema de Consulta para Casillas Especiales (SICCE) con la información de candidaturas, cargos de representación popular, representantes de Partidos Políticos, casillas aprobadas, funcionarios de Mesas de Escrutinio y Cómputo, entre otros;
·  Instalación del SICCE en equipos de cómputo y acompañamiento a los Consejos Distritales;
·  Capacitación al personal que operará los equipos en apoyo a las Mesas de Escrutinio y Cómputo;
·  Dotación del equipamiento para la operación el día de la Jornada Electoral, y
·  Soporte y seguimiento a la operación en los diferentes Distritos a través de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
En este sentido, al analizar las actividades implicadas en la operación de las casillas especiales, así como las fechas definidas para su desarrollo, esta Dirección Ejecutiva considera viable, técnica y operativamente, la asunción de dichas tareas.
Sin embargo, se dimensionaron cargos adicionales para los conceptos de viáticos, traslados y alimentación para el personal del Instituto que operará las casillas especiales, y que se requieren para dar cumplimiento a dichas actividades, por lo que resulta indispensable contar con ellos para la capacitación del personal como para la operación de dichos equipos de cómputo el día de la Jornada Electoral del 2 de junio.
2.4 Opinión técnica de la UNICOM
La UNICOM tiene en su competencia el diseño e instrumentación de los sistemas electrónicos y de información que son empleados durante el Proceso Electoral; así como la estructura informática y el soporte técnico correspondiente.
Asimismo, es el responsable del PREP y coadyuva con la DERFE en el desarrollo e implementación del CR, entre otras.
Así, dicha área presentó su opinión técnica el pasado uno de febrero de 2019, y manifestó que:
...en lo que concierne a esta Unidad Técnica, se requerirán recursos presupuestales para dicho fin; en ese sentido, de obtenerse el financiamiento necesario sí resultaría viable la asunción total de las elecciones en cita; para tal efecto, se presenta a continuación una estimación presupuestal de los recursos que se requerirán contemplar para las actividades relativas al correspondiente Proceso Electoral.
Sistemas y Servicios Informático
Capítul
o
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Monto total a cargo
IEEP
1000
$1,809,348.0
0
$3,478,759.0
0
$3,745,553.0
0
$5,255,152.0
0
$3,290,001.0
0
$1,045,827.0
0
$
354,013.00
$
159,042.00
$
93,660.00
$
51,618.00
$2,692,463.0
0
$ 21,975,436.00
3000
$1,222,799.0
0
$2,020,875.0
0
$5,791,440.0
0
$3,901,802.0
0
$1,555,731.0
0
$ 91,375.00
$ -
$ -
$ -
$ -
$ -
$ 14,584,022.00
Total
$3,032,147.0
0
$5,499,634.0
0
$9,536,993.0
0
$9,156,954.0
0
$4,845,732.0
0
$1,137,202.0
0
$
354,013.00
$
159,042.00
$
93,660.00
$
51,618.00
$2,692,463.0
0
$ 36,559,458.00
 
Es importante reiterar que esos recursos son necesarios para llevar a cabo la implementación, adecuación y/u operación de los sistemas informáticos vinculados al Proceso Electoral a desarrollar, con la finalidad de ejecutar actividades de: organización y capacitación electoral; fiscalización; así como, las relativas a resultados preliminares y oficiales.
Esto es, que la asunción es viable desde el punto de vista técnico, siempre y cuando el INE disponga de los recursos financieros para implementar los sistemas informáticos.
2.5. Opinión técnica de la DEPPP
El día cinco de febrero del año en curso, la DEPP desahogó el requerimiento que le fue hecho para que emitiera su opinión técnica, respecto a la viabilidad de que este Instituto asumiera totalmente las elecciones extraordinarias en el estado de Puebla.
En lo que corresponde a su ámbito de competencia, la DEPPP expresó la viabilidad de la asunción en comento, e hizo énfasis en que se requieren recursos para llevar a cabo las actividades inherentes al registro de candidaturas, así como al proceso de registro de candidaturas independientes.
Asimismo, informó que está en posibilidades técnicas y materiales para llevar a cabo las actividades relativas a la administración de tiempos del Estado en radio y televisión sin la necesidad de requerimientos adicionales para su operación.
3. Hipótesis de procedencia de la asunción total de una elección
El artículo 120 de la LGIPE establece que el INE cuenta con las atribuciones especiales de asunción y atracción, de las cuales interesa la primera para fines de la presente Resolución. Así, tenemos que la facultad de asunción consiste en que el INE se ocupe directamente de la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL, en términos de la Base V, Apartado C, inciso a) del artículo 41 de la Constitución.
Por su parte, el artículo 121 de la LGIPE, establece las reglas generales para la instauración del procedimiento de asunción, el cual, en términos del párrafo 2, sólo será procedente cuando se acredite fehacientemente que se actualiza uno de los siguientes supuestos:
a)   Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente, y
 
b)   Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del Proceso Electoral por el Organismo Público Local, al no poderse realizar todas las etapas del Proceso Electoral por este organismo, con imparcialidad.
De los textos transcritos es posible desprender que lo que actualiza la necesidad de ejercer la facultad de asunción total son factores sociales y/o condiciones políticas capaces de afectar la paz pública o la seguridad de la sociedad, o bien, los principios que rigen la organización de la elección extraordinaria del estado de Puebla, como, entre otros, imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad.
Esto es, para analizar si se actualiza alguno de los supuestos para el ejercicio de la facultad de mérito, es necesario no limitarse a la interpretación literal del texto normativo, sino que, además de llevar a cabo una interpretación sistemática, debe atenderse a la finalidad de la norma y a los principios y bienes jurídicos que la misma tutela, de tal manera que, por una parte, los hechos deben tener una naturaleza social o política, esto es, factores inmersos en la sociedad de que se trate o bien en el contexto político que rodea las circunstancias en que se tiene que desarrollar la elección.
Por otra parte, si lo que se busca es proteger los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y equidad en la contienda, que rigen el Proceso Electoral y el actuar de la autoridad electoral, para estudiar si se colman los supuestos normativos transcritos, debe llevarse un análisis de los hechos o factores y determinar si los mismos son suficientes para poner en riesgo dichos principios, máxime que se trata de una medida preventiva y no correctiva.
Por otro lado, el RE dispone en su artículo 39, párrafo 1, inciso a), que se entenderá por asunción total la facultad del INE para desarrollar directamente la implementación y operación de la totalidad de las actividades que corresponden a un Proceso Electoral local, que originalmente corresponde al OPL.
Enseguida, el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento, refiere que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia.
Además, el artículo 45, párrafo 2, inciso a) del mismo ordenamiento, prevé que las resoluciones que emita el Consejo General en los procedimientos de asunción deberán aprobarse por al menos ocho votos de los Consejeros Electorales del INE, siempre que se determine procedente ejercer la facultad de asunción solicitada.
4. Determinación
Este Consejo General estima que es fundada la solicitud de asunción total para llevar a cabo por parte del INE la realización de los procesos extraordinarios para elegir a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma; así como para la elección de Gubernatura, de acuerdo con los siguientes razonamientos y consideraciones de derecho.
En primer término, debe destacarse que el escrito presentado por las y los Consejeros Electorales, se sustenta, en síntesis, en los siguientes tópicos.
    Las elecciones pasadas estuvieron inmersas en un contexto de polarización social y tensión política que involucró a la ciudadanía y a los actores políticos en el estado de Puebla;
    Esa polarización implicó una serie de inconformidades que dieron origen a la presentación de impugnaciones que derivaron en la nulidad de las elecciones de integrantes de Ayuntamientos en cinco municipios.
    Las resoluciones judiciales por las que se determinó la nulidad en esas elecciones, se basaron en vulneraciones al principio de certeza por violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales, la no realización del escrutinio y cómputo en las casillas, así como diversos
eventos de violencia.
    Derivado de las condiciones políticas, los y las Consejeras solicitantes consideran primordial generar las condiciones de seguridad y certeza para el ejercicio del derecho a votar y ser votado, lo cual sólo puede ser garantizado a través de mecanismos de organización rigurosos y especializados.
    La elección extraordinaria derivada de la falta absoluta de la Gobernadora Constitucional, y no de una determinación jurisdiccional de nulidad de la elección ordinaria, por lo que no resultarían aplicables las reglas comunes para la organización de los procesos electorales extraordinarios.
    La experiencia de la elección concurrente da herramientas que permitirán impulsar condiciones de certeza en la contienda que nuevamente se vislumbra como de alta competencia
    La estructura técnica y humana especializada y profesional, tanto en oficinas centrales como en los órganos desconcentrados del estado de Puebla, permite cumplir a cabalidad, bajo los mayores estándares de eficiencia y en estricto apego a los principios constitucionales electorales, los retos que representa la celebración de elecciones extraordinarias en dicha entidad federativa.
Para determinar si lo planteado por los Consejeros solicitantes resulta procedente para asumir en forma total la realización de las elecciones extraordinarias municipales y de Gubernatura; resulta necesario verificar si se colman los extremos previstos en el artículo 121, párrafo 2, de la LGIPE, para lo cual es necesario el análisis, así como la valoración de los hechos y razones expresados en la solicitud; para lo cual, por cuestiones de método se dividen en dos grandes rubros.
1.     Lo relacionado con el contexto político y los factores sociales que rodearon el Proceso Electoral pasado, que dieron origen al cúmulo de impugnaciones judiciales, lo cual podría poner en riesgo la celebración de los procesos extraordinarios acorde con los principios que rigen la función electoral.
2.     La singularidad o especialidad de las elecciones extraordinarias, en cuanto a que la gubernatura tiene que elegirse por la ausencia de la Gobernadora a pocos días del inicio de su mandato, así como a, no obstante las condiciones sociales y políticas de la entidad, deben llevarse a cabo en breve temporalidad, y tienen que desarrollarse todas y cada una de las fases del Proceso Electoral, con estricto apego a los principios constitucionales.
En relación con el punto 1, esta autoridad considera como hechos públicos, que no son objeto de prueba, las resoluciones recaídas a las impugnaciones que se precisan a continuación, y que dan cuentan de hechos e irregularidades acontecidas en las elecciones ordinarias pasadas (2018), tanto en las elecciones municipales como en la de Gobernador en el estado de Puebla.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la LGSMIME, de aplicación supletoria al procedimiento que nos ocupa, acorde a lo previsto por lo dispuesto en el diverso 38, párrafo 2, del RE.
ELECCIONES MUNICIPALES
Municipio
Sentencia que
declara la
nulidad
Recurso
Resumen de motivos de anulación
Ocoyucan, Puebla
SCM-JRC-212/
2018 (anula la
elección)
SUP-REC-1573/
2018 Desecha la
demanda (14/10/
18)
-La cadena de custodia de 37 (treinta y siete) paquetes electorales fue indebidamente resguardada, dado que, no existe constancia que acredite la entrega y recepción por parte de los funcionarios de casilla a las diversas autoridades electorales.
-La autoridad electoral, no acreditó la recepción, depósito y salvaguarda de dicha paquetería electoral.
-No se tiene certeza de la integridad y continuidad de la cadena de custodia desde el momento en que dichos paquetes salieron de sus respectivas mesas directivas de casilla, a las autoridades electorales, lo que, dejó viciada la certeza de los resultados obtenidos del acta final de escrutinio y cómputo final de la elección de ese Ayuntamiento
 
Mazapiltepec de Juárez, Puebla
SCM-JRC-231/
2018 (anula la
elección)
Sin impugnación
- Se violó la cadena de custodia y por tanto, el principio de certeza, al registrarse el abandono de un paquete electoral y no tener certeza respecto al estado en que éste fue recuperado, ni, respecto a si, su contenido reflejaba la voluntad de las personas que votaron en ella, lo cual pone en duda que se haya realizado una elección libre y auténtica de carácter democrático, dado que, no es posible tener plena certeza sobre el ganador de la elección.
-Fueron vulnerados los principios constitucionales de la elección, en particular el principio de certeza, ya que no se tiene certeza de que la elección fue íntegra y refleje la voluntad libre del electorado en torno a su decisión de quién deba gobernar el Ayuntamiento
Tepeojuma, Puebla
SCM-JRC-244/
2018 (anula la
elección)
SUP-REC-1580/
2018 Desecha la
demanda (17/10/
18)
-Presión y violencia sobre el electorado, funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes partidistas, especialmente al momento de llevar a cabo el escrutinio y cómputo.
-Paquetes en abandono, sin las actas de escrutinio y cómputo.
 
Cañada Morelos,
Puebla
SCM-JDC-1141/
2018 y
acumulados
SCM-JDC-1143/
2018 SCM-JDC-
1149/2018 y
SCM-JRC-242/
2018 (anula la
elección)
SUP-REC-1588/
2018 Desecha la
demanda (17/10/
18)
-Por irregularidades que se generaron durante la Jornada Electoral, en la instalación de la casilla o en el desarrollo del escrutinio y cómputo por parte de las personas integrantes de las mesas directivas de esas casillas.
-Actas presentaban claras muestras de alteraciones y manipulaciones.
-El cómputo supletorio no siguió el procedimiento que en su caso hizo el Consejo Municipal respecto a separar para su cómputo individual los paquetes de las casillas que presentaran alteración.
Ahuazotepec, Puebla
SCM-JRC-236/
2018 y
acumulados
SCM-JRC-254/
2018 SCM-JRC-
255/2018 y SCM-
JDC-1146/2018
(anula la elección)
SUP-REC-1589/
2018 Desecha la
demanda (17/10/
18)
-Destrucción de material y documentación electoral que impidió el conocimiento de resultados obtenidos.
-Falsedad de las actas recuperadas de una casilla. Se concedió valor probatorio de manera indebida a las actas de escrutinio y cómputo de la casilla.
ELECCIÓN DE GUBERNATURA
En la sentencia SUP-JRC-204/2018 y su acumulado, los promoventes hicieron valer diversas irregularidades que a su parecer violaron los principios que rigen la función electoral.
Una vez que fueron analizados y valorados los agravios, éstos, fueron calificados por la Sala Superior del TEPJF, como infundados, inoperantes, acreditados o desestimados por falta de pruebas, como se muestra a continuación:
·   Detención ilegal de brigadistas (infundado);
·   Intervención del Gobierno Estatal en el robo de material electoral (infundado);
·   Compra de votos (infundado);
·   Indebida valoración de las pruebas relacionadas con el supuesto "laboratorio electoral" (infundado);
·   Uso indebido de vehículo oficial (fundado)
·   Presencia de un Magistrado en el lugar de los hechos (infundado);
·   Sustracción de documentos por una funcionaria electoral (inoperante);
·   Parcialidad en el desempeño de la función electoral (infundado);
·   Actuación del Tribunal Local-retraso injustificado de trámite de medio de impugnación (inoperante);
·   Violencia generalizada al interior de las casillas (insuficientes elementos de prueba);
·   Casillas en las que hubo disparos con arma de fuego (insuficientes elementos de prueba);
·   Casillas en las que se acarrearon votantes (insuficientes elementos de prueba);
 
·   Casillas en la que se encontraban personas portando armas de fuego (insuficientes elementos de prueba);
·   Casillas en las que se obstaculizó el desarrollo normal de la votación (insuficientes elementos de prueba);
·   Irregularidades en el recuento total ordenado por esta Sala Superior (inoperante);
·   Paquetes electorales en los que no se encontró el listado nominal correspondiente a la casilla objeto de recuento (infundado e inoperante);
·   Desincorporación y traslado de paquetes electorales con muestras físicas de haber sido abiertos (pérdida de la cadena de custodia) (infundado);
·   Paquetes electorales cerrados con cinta canela (inoperante);
·   Paquetes electorales con sobres abiertos y paquetes electorales con boletas sin doblar (ineficaz);
·   Boletas con marcas similares (inoperante);
·   Paquetes vacíos o que no correspondían a la elección de la gubernatura (inoperante);
·   Inconsistencia respecto al número de casillas recontadas en la diligencia de recuento jurisdiccional (inoperante);
·   Variación en el número de votos (infundado);
·   Casillas en las cuales existieron más boletas que personas en el listado nominal (inoperante);
Asimismo, declaró fundados los agravios siguientes, aunque no se consideraron determinantes para declarar la nulidad de la elección:
·   Vulneración al principio de certeza por afectación a la cadena de custodia de los paquetes electorales (acreditado);
·   Uso indebido de vehículo oficial (fundado)
·   Indebido resguardo de la paquetería electoral en la bodega central (acreditado);
De lo anterior, este Consejo General advierte lo siguiente:
En las elecciones municipales que se detallaron con antelación se verificaron una serie de hechos, los cuales incluso actualizaron causales de nulidad de votación recibida en casilla y de elección.
En la elección de Gobernador, si bien se acreditó la vulneración al principio de certeza por afectación a la cadena de custodia de los paquetes electorales, así como el indebido resguardo de la paquetería electoral en la bodega central, no menos cierto es que no fueron de la entidad suficiente o determinante para la anulación de la elección, aunque sí constituyeron circunstancias que no se apegan a los principios rectores de la función electoral.
Destaca la vulneración al principio de certeza por afectación a la custodia de paquetes electorales, que puso en duda los resultados electorales, hecho que las autoridades jurisdiccionales tuvieron por probado en los medios de impugnación antes mencionados.
Asimismo, también es de resaltar que, si bien no se actualizó violencia generalizada en todo el territorio poblano, treinta y tres de carpetas de investigación fueron hechas del conocimiento de esta autoridad, por parte de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), por irregularidades denunciadas en dichos comicios, y las autoridades jurisdiccionales estimaron que sí se acreditaron una serie
de actos violentos, así como de intimidación, que pusieron en entredicho la seguridad jurídica y la certeza en la emisión de la votación el día de la Jornada Electoral pasada.
También resulta un hecho público que, después de la Jornada Electoral, es decir en la etapa de cómputos distritales, se verificaron hechos que se consideraron como indebido resguardo de paquetería electoral en diversas sedes distritales, así como en la sede central del organismo público electoral local. Incluso, cuando el Tribunal Electoral ordenó el recuento total de votos en la entidad, no se encontraron los paquetes electorales en condiciones óptimas de resguardo.
Aunado a ello, en la etapa de validez de las elecciones, es decir cuando se interpusieron los medios de impugnación e incluso en la resolución de los mismos, se generó encono social y político en la entidad, derivado de la serie de hechos que generaron desconfianza en la población.
Finalmente, una vez que se declaró la validez de la elección de Gubernatura en la entidad y ante el fallecimiento de la Gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo, nuevamente se generó en la sociedad poblana una serie de especulaciones y polarización política.
Ahora bien, en lo que toca a las nulidades decretadas en los expedientes relacionados con las elecciones de los ayuntamientos, el Tribunal Electoral tuvo por acreditadas diversas irregularidades que forman parte del universo de hechos contrarios a los principios rectores de la función electoral. Si se analiza detenidamente cada una de dichas infracciones, se puede apreciar que cuentan con elementos semejantes a las que se verificaron en la elección de Gobernador.
En este sentido, la polarización política y el contexto social no generan condiciones óptimas para que el IEEP, pueda llevar a cabo el Proceso Electoral, pues está en riesgo su desarrollo en condiciones de paz y con estricto apego a todos los principios constitucionales que rigen en la materia.
Esto es, en concepto de esta autoridad, los hechos que han rodeado el contexto político electoral de la entidad desde el inicio del Proceso Electoral anterior, que se vino a agravar con el deceso de la titular del Poder Ejecutivo local, pueden poner en riesgo el estricto cumplimiento de los principios constitucionales, por el entorno en el que su actuar se va a desarrollar.
En efecto, la asunción que se resuelve está motivada por lo factores sociales y el contexto de polarización política, lo que puede poner en riesgo el desarrollo del Proceso Electoral. Esta situación se fortalece si la organización de la elección no recae en una autoridad cuya naturaleza y alcance nacional hace que su actuar trascienda las fronteras del contaxto político y social de una entidad federativa.
Cobra relevancia lo anterior, porque los factores señalados en el párrafo anterior, justamente fueron los que rebasaron el orden en la contienda electoral pasada.
En ese sentido, este Consejo General considera que se actualiza lo previsto en el artículo 121 de la LGIPE, porque se considera que existen factores políticos y sociales en el contexto de la entidad que ponen en riesgo el estricto respeto a los principios constitucionales que rigen la organización y el desarrollo del Proceso Electoral, de llevarse a cabo la organización por parte de la autoridad local.
Por tanto, se considera que la asunción total de la organización de la elección por parte del INE garantiza la protección de los principios rectores de la función electoral, puesto que la estructura desconcentrada con que cuenta, aunado a que la toma de decisiones se encuentran en un órgano nacional diverso en el que se desenvuelven los actores políticos, permiten un ambiente de objetividad, imparcialidad y legalidad, al ser ajeno a las presiones políticas en dicha entidad.
En consecuencia, el hecho de que sea el INE quien tenga a su cargo la responsabilidad en la toma de las decisiones y la conducción del Proceso Electoral, evita cualquier tipo de intromisión injustificada.
En este orden de ideas, esta autoridad estima conveniente asumir la organización total de las elecciones
extraordinarias que deben celebrarse en los ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma, bajo un principio de unicidad del proceso. Esto es, bajo la premisa de que se decreta la asunción total de la elección de Gobernador de la entidad, cuya Jornada Electoral se llevara a cabo el dos de junio, mismo día en que se celebraran elecciones en dichos ayuntamientos, a fin de llevar a cabo un Proceso Electoral único en esas demarcaciones y hacer más eficiente el desarrollo de los procedimientos y actividades, este Consejo General estima conveniente asumir de igual manera las elecciones extraordinarias de autoridades municipales.
En este sentido, aunque lo dicho con antelación es suficiente para colmar los extremos de procedencia para justificar la asunción total solicitada, es importante destacar dos aspectos:
a) El INE cuenta con la capacidad técnica y operativa para llevar a cabo los procesos electorales extraordinarios, como se reseñó en el punto 2 del análisis de la solicitud presentada por los Consejeros Electorales.
Para efectos de robustecer lo señalado, en cuanto la experiencia del INE en Puebla se debe resaltar que actualmente, el Instituto cuenta con capital humano capacitado y actualizado en organización electoral, toda vez que justo para el Proceso Electoral ordinario 2018, el INE reclutó, capacitó y supervisó personal, el cual se desempeñó en el marco de la renovación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones Federales y Senadurías, así como para la renovación de los cargos del orden local en treinta entidades federativas, lo que les dio bases sólidas de capacitación y experiencia, para la futura organización de nuevos comicios bajo el marco jurídico vigente.
Aunado a lo anterior, debe destacarse que el INE cuenta con personal que pertenece al Servicio Profesional Nacional, en todos y cada uno de los Distritos electorales que conforman el territorio poblano, que se encuentra plenamente familiarizado con todas las actividades que deben realizarse durante todo el Proceso Electoral.
Así, el INE cuenta con trabajadores y trabajadoras de amplia experiencia técnica y con el perfil idóneo para la implementación y operación de los procesos electorales extraordinarios en Puebla.
b) Por otra parte, al ser procedente la asunción para la elección extraordinaria a la Gubernatura de Puebla, entonces es factible y procedente que el INE asuma la organización respecto de aquellas elecciones municipales en donde se decretó la nulidad de las elecciones.
Ello es así, porque el INE desarrollará y desplegará todas sus capacidades técnicas y humanas para cumplir con el estándar de integridad electoral en todas y cada una de las etapas del Proceso Electoral extraordinario, actuando de manera profesional, competente y eficaz dada la trascendencia que reviste la elección gubernamental en el estado de Puebla.
En consecuencia, estos mismos recursos materiales y humanos pueden implementarse para las elecciones extraordinarias municipales, ya que en todos los actos que el INE desarrollará para la elección gubernamental se garantizará el respeto a los mecanismos de blindaje electoral en consonancia con los principios de legalidad y de certeza, por lo que, esta misma garantía se puede replicar en las elecciones municipales de Ocoyucan, Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma, Cañada Morelos y Ahuazotepec con la finalidad de observar los valores constitucionales que deben regir en las elecciones libres, auténticas y periódicas.
Ahora bien, del análisis de las opiniones técnicas aportadas por la DECEYEC, DEOE, DERFE y UNICOM, se desprende que esas áreas coinciden en que la asunción resulta totalmente viable, toda vez que el INE cuenta con el personal, la experiencia y diversos insumos que le permitirían organizar eficazmente los procesos electorales extraordinarios materia del presente expediente. Se destacan, de dichas opiniones los aspectos técnicos siguientes.
 
BODEGAS E INMUEBLES
En cuanto los inmuebles de los que dispone el INE en el estado de Puebla, cada uno de los 15 órganos desconcentrados disponen de su bodega, acondicionada especialmente para resguardar documentación y materiales electorales. En cambio, los OPL, al no disponer de domicilios permanentes, no siempre cuentan con inmuebles apropiados que garanticen que todas las bodegas electorales se ubiquen en espacios con óptimas condiciones, situación que representa para las autoridades locales una erogación adicional para cada Proceso Electoral.
Además, los mecanismos que implementan las Juntas Distritales del INE para la integración y distribución de los paquetes electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, al contar con los espacios necesarios para la realización de estas tareas, garantizan la distribución oportuna de cada paquete.
En este sentido, los inmuebles del INE economizan las erogaciones estatales y aseguran el debido resguardo tanto de la documentación, como de los paquetes electorales, en condiciones idóneas de seguridad y sin riesgo por las condiciones ambientales.
Aunado a ello, los espacios con los que disponen las Juntas Distritales del INE, garantizan que los procedimientos de conteo, sellado y agrupamiento de boletas se realicen en óptimas condiciones, pues están calculados específicamente para estas labores.
En este rubro, se destaca que al analizar los antecedentes jurisdiccionales que generaron la nulidad de las elecciones en tres de los cinco Ayuntamientos, se verificó la vulneración de la cadena de custodia, principalmente por no establecer con claridad los tramos de control para el resguardo de los paquetes electorales. Dicha situación quedaría solventada por el INE, pues ya tiene diseñado un proceso eficaz y eficiente respecto a los mecanismos de recolección de los paquetes electorales al final de la Jornada Electoral.
Sobre el almacenamiento de la documentación y los materiales electorales que se producirían, éstos podrán ser almacenados de manera temporal en la Bodega de la Dirección Ejecutiva de Administración, ubicada en Tláhuac, Ciudad de México, para su posterior distribución a las 15 Juntas Distritales Ejecutivas en el estado de Puebla. Esto es así, debido a que el volumen de producción de materiales sería mínimo, en comparación con el volumen de las elecciones federales, de forma que no sería necesaria la contratación de una bodega adicional en Puebla para dicha actividad.
RECURSOS HUMANOS
Referente a los recursos humanos, la estructura desconcentrada de la Junta Local Ejecutiva en Puebla, así como de las 15 Juntas Distritales Ejecutivas del INE en Puebla es permanente y cuenta con personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, capacitado para atender jurídica y logísticamente más de una elección, a diferencia del IEEP, que no cuenta con una estructura desconcentrada permanente, sino que sólo se integra de forma eventual para sus procesos electorales.
Adicionalmente, el INE homologó desde el año 2016, las reglas para la adecuada conducción y desarrollo de los cómputos locales; en este sentido, esta institución nacional cuenta con los conocimientos y los recursos humanos, técnicos y materiales para la implementación y el desarrollo de las sesiones de cómputo.
Igualmente, el Instituto cuenta con personal para el diseño gráfico, diseño industrial, procesos productivos en imprentas y materiales plásticos y metálicos, así como en logística para la recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de los documentos y materiales producidos para las elecciones federales, mismas que pueden trasladarse al plano de las elecciones locales, destacando que en éstas últimas se maneja una cantidad menor de documentos y materiales electorales.
INSTALACIÓN DE CASILLAS
 
Tocante a la aprobación del número de casillas y su ubicación; el registro de representantes generales y ante las mesas directivas de casilla, de parte de los contendientes; la aprobación de las solicitudes de observadores electorales y los mecanismos de recolección, se destaca el hecho que todas esas labores son facultad del INE tanto en elecciones federales como locales, lo cual abona a la viabilidad de la asunción, en razón que la integración de todas las funciones electorales, permite una implementación más ágil de cada una al ser el INE la autoridad única y el órgano especializado en esta materia. Muestra de ello, es la reciente implementación del modelo de casilla única para las elecciones concurrentes del Proceso Electoral 2017-2018.
Adicionalmente, se considera posible la reutilización de algunos materiales electorales, como canceles, urnas, mamparas especiales, marcadoras de credenciales y marcadores de boletas, así como de los artículos de oficina utilizados en las pasadas elecciones de 2018, por lo que sólo se producirían los estrictamente necesarios: caja paquete electoral, los dados con el número 19 para las marcadoras de credenciales y las cintas de seguridad, ofreciendo así, importantes ahorros en la organización de estas elecciones locales.
Por lo que respecta a las actividades implicadas en la operación de las casillas especiales, así como las fechas definidas para su desarrollo, se estima viable, técnica y operativamente, la asunción de dichas tareas.
En cuanto a la implementación del Voto de Mexicanos Residentes en el Extranjero, igualmente se considera viable, dada la experiencia que tiene este Instituto en las elecciones celebradas el pasado 1 º de julio de 2018, así como en procesos electorales anteriores.
En este orden de ideas, tanto la DEOE como la DECEYEC consideraron operativamente viable la realización de las actividades en materia de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, promoción del voto y demás actividades atinentes, conforme al calendario que se apruebe, tomando en consideración los tiempos referidos; ya que cuenta con la capacidad material y humana para la realización de las actividades.
SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE)
En términos de la información técnica proporcionada por la DEOE, se tiene que el SIJE está diseñado para que opere bajo la supervisión de las Juntas Distritales Ejecutivas del INE en Puebla, a partir de la información recopilada y transmitida por las y los Capacitadores/as Asistentes Electorales, en sus recorridos por las casillas, y se trasmita por el medio de comunicación previamente asignado por el Instituto, para su visualización a través de la Red informática del INE; por ello, se considera viable asumir la implementación del SIJE en la elección extraordinaria que nos ocupa, en virtud de que los procedimientos y la herramienta informática ya fueron probados durante la Jornada Electoral del 1 ° de julio de 2018, en donde se celebraron elecciones concurrentes con la federal.
Este sistema permite, operativa y técnicamente, implementar el operativo de campo del Conteo Rápido para el Proceso Electoral extraordinario, en virtud de que sólo se realizarían ajustes menores en los procedimientos previamente establecidos, conocidos por los Vocales de Organización de la entidad desde la elección del 2018.
PREP y CR
Referente a la implementación del PREP y del CR, se debe señalar que mediante Acuerdo INE/CG568/2017, dictado por este Consejo General el día 22 de noviembre de 2017, se determinó que esta autoridad asumiría la implementación del CR en la elección de Gobernador de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante sus Procesos Electorales Locales 2017-2018.
 
Producto de lo anterior, el CR implementado por el INE contribuyó a que ahora el personal del OPL carezca de la completa experiencia para su implementación directa, hecho que se agrava si se consideran las limitantes de tiempo para organizarlo.
Sin embargo, los órganos desconcentrados del INE cuentan no sólo con la experiencia, sino incluso con la planeación logística del Proceso Electoral anterior, sobre todo en materia de recolección de datos y en el uso de los sistemas informáticos, de lo que resulta viable su re implementación.
Cabe precisar que se destaca lo anterior, porque el Proceso Electoral extraordinario para elegir al Gobernador o Gobernadora de la entidad tiene una naturaleza distinta, al común de las elecciones extraordinarias, pues de conformidad con lo que dispone el artículo 24 de la LGIPE, las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la citada Ley reconoce a los y las ciudadanas y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
En este caso, la citada elección extraordinaria debe propiciar que los actores políticos ejerzan cabalmente su derecho a participar en la contienda; sin embargo, en virtud de que los plazos para la celebración de la elección extraordinaria, es más breve que los previstos para la ordinaria, la autoridad electoral debe realizar con mayor expertiz y eficacia la ejecución de las actividades necesarias para su consecución, puesto que deberá realizar todas las etapas del proceso en un menor tiempo.
La elección extraordinaria regularmente retoma aspectos de la elección ordinaria de la que deviene y se torna como un Proceso Electoral abreviado; sin embargo, este Proceso Electoral es especial, puesto que sólo se contará con 4 meses efectivos para llevarlo a cabo, cuando normalmente se emplean entre ocho a nueve meses de organización.
Por otra parte, aunque el INE ha sufrido un menoscabo en los recursos que recibirá en el presente ejercicio fiscal, se estima que puede solventar, en coadyuvancia del OPLE los costos inherentes al Proceso Electoral extraordinario de Puebla.
En complemento a los recursos financieros para organizar el Proceso Electoral extraordinario, el INE podrá provisionar a esta causa, elementos materiales adicionales con los que aún cuente de la elección federal pasada, si los hubiere y se estima que pueden ser reutilizados.
Dicha viabilidad, se refuerza con el hecho de que el OPL puede cubrir los costos derivados de la organización del proceso local en Puebla, para lo cual, se puede celebrar un convenio de coordinación con los respectivos anexos técnicos y financieros.
En este escenario, el IEEP manifestó que se allana a la determinación que adopte del INE, para lo cual, en caso de asumirse los procesos electorales extraordinarios (gubernatura y cinco ayuntamientos), pondría a disposición de esta autoridad la estructura del OPL, por lo que el órgano electoral local, desde un inicio, no esgrimió tipo de oposición alguna a que este Instituto Nacional Electoral se encargue del proceso local. Incluso, para fortalecer la intervención de esta autoridad a nivel local, el IEEP hizo referencia a que pondría a disposición del INE:
...la amplia experiencia de esta institución, consistente en una estructura operativa y humana especializada en la organización de Procesos Electorales Locales en la entidad.
Bajo esta tesitura, atendiendo a la solicitud formulada por los Consejeros Electorales del INE, a fin de salvaguardar los principios de certeza y objetividad, así como para maximizar los recursos materiales y financieros del OPL, conjugados con la experiencia del INE, se considera pertinente asumir la organización de los procesos electorales extraordinarios en el estado de Puebla, a fin de que los resultados para la elección de Gubernatura en la entidad y de los cinco ayuntamientos que nos ocupan, se apeguen a los principios rectores en la materia y que ello contribuya a que la ciudadanía transite a un clima político de paz.
 
En razón a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, se determina procedente ejercer la facultad de ASUNCIÓN TOTAL respecto a la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para renovar al titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la integración de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
IV. EFECTOS
En atención a las implicaciones que puede tener la asunción total, así como las definiciones que se deban adoptar para cumplir con todas las etapas de los procesos electorales extraordinarios, se instruye a la Comisión de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales dar seguimiento a la implementación correspondiente.
Para el Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, el OPL deberá proporcionar al INE toda la información que obre en su poder y resulte indispensable para la realización de la función electoral asumida, en términos de lo ordenado por el artículo 54 del Reglamento.
Además, se deberá celebrar un convenio general de coordinación entre ambas autoridades, al cual se acompañarán los anexos técnico y financiero respectivos, así como la precisión presupuestal que determine el cargo de los costos correspondientes.
Por lo que hace a los recursos que deba transferir el IEEP, con motivo de la asunción total adoptada, se instruye a todas las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto que tengan que realizar actividades relacionadas con la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, para que presenten de inemediaro la propuesta correspondiente de anexo técnico y financiero a la UTVOPL, para su procesamiento con el IEEP.
Finalmente, la Comisión de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales será las responsables de dar seguimiento a las actividades objeto del ejercicio de la función electoral asumida y se instruye a la UTVOPL para que dé seguimiento a las actividades materia de la asunción.
Por lo anteriormente expuesto, debidamente fundado y motivado, este órgano colegiado
RESUELVE
PRIMERO. Se asume totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
SEGUNDO. Se desecha por improcedente la solicitud de ejercicio de asunción total del INE, identificada con el número de expediente INE/SE/AS-03/2019, formulada por la representación del PAN ante este Consejo General, con base en el considerando II, apartado 2, de la presente Resolución.
TERCERO. Se instruye a la UTVOPL, con el apoyo de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto, realizar las acciones necesarias para la elaboración y formalización del convenio específico de coordinación y colaboración, así como sus anexos técnico y financiero, a fin de detallar los alcances, responsabilidades, procedimientos, términos, recursos humanos, materiales y financieros para la organización del Proceso Electoral ordinario 2019 en el estado de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la UNICOM, en coordinación con las Juntas Ejecutivas Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, en el ámbito de sus competencias, para la implementación y operación de los sistemas informáticos necesarios, para el desarrollo del Proceso Electoral local extraordinario 2019 de dicha entidad, así como el PREP.
 
QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral, así como a las Juntas Ejecutivas Locales y Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, a brindar apoyo en el ámbito de sus competencias, durante la organización del Proceso Electoral local extraordinario 2019 de esa entidad.
SEXTO. Se instruye a la Comisión de Seguimiento de Procesos Electorales Locales, así como a la UTVOPL, a dar seguimiento a las actividades materia de la asunción.
SÉPTIMO. La interpretación de las cuestiones específicas vinculados con la Asunción del Proceso Electoral Local Extraordinario corresponde a la Comisión de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales, incluso aquellos que no se encuentren previstos expresamente.
OCTAVO. En cumplimiento del artículo 45, párrafo 2, incisos b) y c), del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo del Instituto Electoral del estado de Puebla, para que publique la presente Resolución en el periódico o la gaceta oficial de su entidad, así como en su portal de Internet. A su vez, para que notifique la presente Resolución a todos los integrantes de su máximo órgano de dirección.
NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del INE www.ine.mx.
DÉCIMO. Notifíquese al Congreso y al Consejo General del Instituto Electoral, ambos del estado de Puebla, por conducto de su autorizada, la Secretaria Ejecutiva.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de febrero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Énfasis añadidos.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024