DOF: 15/02/2019
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 30, fracción I, 38, fracción I; 44, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 96, 97 y 98 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción XLVII del artículo 3; fracciones XIII y XVI del artículo 15; fracciones I y IV, del artículo 18; párrafo primero, del artículo 34; la denominación del Capítulo XIV; segundo párrafo del artículo 47; primer párrafo del artículo 57; la denominación del Capítulo XV; primer párrafo del artículo 58; la denominación del Capítulo XVI; fracción III, del artículo 59; la fracción II, del artículo 60; las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y XXII del artículo 61; fracciones IV y XVII del artículo 66; las fracciones III, IV, V, X, XI, XII, del artículo 72; fracción IX, del artículo 73; se derogan las fracciones II, XIX, XXI, XXXVI.Ter, del artículo 3; subinciso d.4, del inciso d., y el inciso e., de la fracción IV, del artículo 4; fracción VII, del artículo 15; inciso h), del párrafo segundo, del artículo 47; fracción XII, del artículo 59; fracción XIV, del artículo 60; fracciones IX, X y XI, del artículo 62; fracciones XII, XIII, XIV, del artículo 63; las fracciones XII, XIV, XV, del artículo 64; fracciones X, XI y XII, del artículo 65; la fracción XIX, del artículo 66; las fracciones XIX, XX y XXI, del artículo 67; las fracciones XXI, XXII y XXIII, del artículo 68; las fracciones XVIII, XIX y XX, del artículo 69; la fracción XXI, del artículo 70; las fracciones XV y XVI, del artículo 71; las fracciones I, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XXIII, del artículo 72; las fracciones XI y XVI, del artículo 73; las fracciones XIII, XIV y XV, del artículo 74; las fracciones XI, XII y XIII, del artículo 75; el artículo 76; el artículo 77; el artículo 78; la fracción XX, del artículo 79; la fracción XXV, del artículo 80; la fracción XXI, del artículo 81; la fracción XIX, del artículo 82; la fracción XIV del artículo 83; se adicionan la fracción XXIX Bis, del artículo 3; subinciso a.3, del inciso a. de la fracción IV, del artículo 4; la fracción IV. Bis, del artículo 15; el artículo 60 Bis; para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
...
II.         Se deroga.
...
XIX.      Se deroga.
...
XXI.      Se deroga.
...
XXIX Bis. DGOR, a la Dirección General de Operación Regional.
...
XXXVI. Ter. Se deroga.
...
XLVII.    Unidades Administrativas, las áreas que se señalan en el artículo 4, en donde se establece la adscripción y subordinación de las unidades, coordinación, direcciones generales, excepto el Órgano Interno de Control.
Artículo 4.- ...
...
IV. ...
a.     ...
       ...
 
       a.3 Dirección General de Operación Regional.
b.    ...
c.     ...
d.    ...
       d.4      Se deroga.
e.     Se deroga.
Artículo 15.- ...
...
IV. Bis. Aprobar la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social;
...
VII.       Se deroga.
...
XIII.      Autorizar los nombramientos, ceses o remociones de los titulares de unidad, coordinador y directores generales;
...
XVI.      Conocer el avance de los programas de trabajo de las unidades y de la coordinación con una periodicidad trimestral, mismos que serán presentados en sesión ordinaria de la Junta;
Artículo 18.- ...
I.          Delegar en los titulares de unidad y coordinador, según el ámbito de su competencia, los actos jurídicos que por disposición de la norma aplicable sean delegables y sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
...
IV.        Asegurar en coordinación con el Secretario Técnico, con los titulares de unidad que correspondan y con el coordinador, el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
...
Artículo 34.- La Junta designará a un Consejero para que presida el Consejo de Vinculación. El Secretario de Actas será el Director General de Operación Regional.
...
Artículo 47.- ...
Los Consejos Técnicos permanentes se organizarán en al menos siete colegiados:
            ...
            h)        Se deroga.
CAPÍTULO XIV
De las Facultades y Funciones de los Titulares de Unidad y Coordinador
Artículo 57.- Al frente de las unidades y de la coordinación a que hace referencia el artículo 4, de este Estatuto estará un Titular y un Coordinador, respectivamente, que tendrán las siguientes facultades y funciones generales:
...
CAPÍTULO XV
De las Facultades y Funciones de los Directores Generales
Artículo 58.- Al frente de las direcciones generales a que hace referencia el artículo 4, de este Estatuto, estará un titular que tendrá las siguientes facultades y funciones generales:
...
CAPÍTULO XVl
De las Funciones de las Unidades y Coordinación y Direcciones Generales
 
Artículo 59.- ...
...
III.        Coordinar y supervisar el apoyo técnico y logístico para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, así como de otras reuniones de trabajo que ésta lleve a cabo con titulares de unidad y directores generales, así como elaborar las actas correspondientes;
...
XII.       Se deroga.
...
Artículo 60.- ...
...
II.         Proponer, elaborar, desarrollar y evaluar periódicamente la estrategia y el programa de comunicación social del Instituto;
...
XIV.      Se deroga.
...
Artículo 60 Bis.- La Dirección General de Operación Regional tendrá las siguientes funciones:
I.          Apoyar las acciones para el en el seguimiento de la Política Nacional de Evaluación de la Educación;
II.         Apoyar, promover y dar seguimiento a las acciones de vinculación, difusión y promoción de la cultura de la evaluación y el uso de la información que genera el Instituto, con autoridades educativas locales, instancias estatales de evaluación educativa y centros escolares en las entidades federativas;
III.        Apoyar, promover y dar seguimiento a las acciones de vinculación con autoridades gubernamentales y educativas, así como con instituciones y organizaciones sociales en las entidades federativas;
IV.        Apoyar el seguimiento de las directrices para la mejora educativa en las entidades federativas;
V.         Apoyar el desarrollo de las acciones de formación y certificación de evaluadores;
VI.        Apoyar el desarrollo de acciones locales de comunicación social;
VII.       Apoyar los procesos de supervisión de las evaluaciones de componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional;
VIII.      Apoyar en el desarrollo de los operativos de campo que realice el Instituto para llevar a cabo las evaluaciones de componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional;
IX.        Propondrá a la Junta de Gobierno una organización de operación regional, para los efectos correspondientes.
X.         Fungir como Secretariado de Actas del Consejo de Vinculación; y
XI.        Desarrollar otras actividades que le sean encomendadas por la Junta.
Artículo 61.- ...
I.          Coordinar el desarrollo de la Política Nacional de Evaluación de la Educación, con la participación de la UESEN, la UIFCE, y las autoridades educativas;
II.         Coordinar el desarrollo del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, con la participación de la UESEN, la UIFCE, y las autoridades educativas;
III.        Coordinar la elaboración, desarrollo y seguimiento de Programas Estatales de Evaluación y Mejora Educativa, con la participación de la UESEN, la UIFCE, y las autoridades educativas;
IV.        Coordinar la elaboración de las disposiciones para el funcionamiento del Sistema, con la participación de la UESEN y la UIFCE;
 
V.         ...
VI.        Coordinar la elaboración de lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas, para las evaluaciones de componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional, con la participación de la UESEN y la UIFCE;
VII.       Dirigir la elaboración de los lineamientos que regulan los procesos de evaluación del SPD, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con la participación de la UESEN y la UIFCE;
...
XXII.     Contribuir a la difusión de la Política Nacional de Evaluación de la Educación, la promoción del uso de los resultados de las evaluaciones y el fomento de la cultura de la evaluación, entre los integrantes del Sistema, en coordinación con la UIFCE;
...
Artículo 62.- ...
...
IX.        Se deroga.
X.         Se deroga.
XI.        Se deroga.
            ...
Artículo 63.- ...
...
XII.       Se deroga.
XIII.      Se deroga.
XIV.      Se deroga.
...
Artículo 64.- ...
...
XII.       Se deroga.
XIII.       ...
XIV.      Se deroga.
XV.       Se deroga.
...
Artículo 65.- ...
...
X.         Se deroga.
XI.        Se deroga.
XII.       Se deroga.
...
Artículo 66.- ...
...
IV.        Establecer los criterios, estrategias y protocolos para la revisión técnica de las evaluaciones de componentes, procesos y resultados que elaboren las autoridades educativas locales, así como coordinar y autorizar los procesos específicos de revisión que realizan las unidades administrativas que correspondan;
XVII.     Proponer estudios, investigaciones e innovaciones en materia de evaluación educativa en el ámbito de su competencia;
 
XIX.      Se deroga.
...
Artículo 67.- ...
...
XIX.      Se deroga.
XX.       Se deroga.
XXI.      Se deroga.
...
Artículo 68.- ...
...
XXI.      Se deroga.
XXII.     Se deroga.
XXIII.     Se deroga.
...
Artículo 69.- ...
...
XVIII.     Se deroga.
XIX.      Se deroga.
XX.       Se deroga.
...
Artículo 70.- ...
...
XXI.      Se deroga.
...
Artículo 71.- ...
...
XV.       Se deroga.
XVI.      Se deroga.
...
Artículo 72.- ...
I.          Se deroga.
II.         ...
III.        Coordinar el diseño, operación y actualización de las acciones de difusión de resultados de las evaluaciones desarrolladas por el Instituto para fomentar una cultura de la evaluación, con la participación de la UNPE y la UESEN;
IV.        Coordinar el desarrollo del programa anual de difusión y promoción del uso de la información generada por el Instituto, con la participación de la UNPE y la UESEN;
V.         Coordinar estrategias de fomento de la cultura de la evaluación, a través de la promoción del uso de la información y el conocimiento, con la participación de la UNPE y la UESEN;
...
X.         Coordinar el diseño y desarrollo del SIRE, con la participación de la UNPE y la UESEN;
XI.        Coordinar la identificación, integración, estandarización, administración y actualización de información para su incorporación al SIRE, con la participación de la UNPE y la UESEN;
 
XII.       Coordinar estrategias y planeación para la promoción del uso del SIRE, con la participación de la UNPE, la UESEN y la DGCS;
XIII.      Se deroga.
XIV.      Se deroga.
XV.       Se deroga.
XVI.      Se deroga.
XVII.     Se deroga.
XVIII.     Se deroga.
...
XXIII.     Se deroga.
...
Artículo 73.- ...
...
IX.        Coordinar con apoyo de la DGOR la implementación de acciones de difusión, fomento de la cultura de la evaluación y promoción del uso de la información, en las entidades federativas;
X.         ...
XI.        Se deroga.
...
XVI.      Se deroga.
...
Artículo 74.- ...
...
XIII.      Se deroga.
XIV.      Se deroga.
XV.       Se deroga.
...
Artículo 75.- ...
...
XI.        Se deroga.
XII.       Se deroga.
XII.       Se deroga.
...
Artículo 76.- Se deroga.
Artículo 77.- Se deroga.
Artículo 78.- Se deroga.
Artículo 79.- ...
...
XX.       Se deroga.
...
Artículo 80.- ...
...
 
XXV. Se deroga.
...
Artículo 81.- ...
...
XXI. Se deroga.
...
Artículo 82.- ...
...
XIX. Se deroga.
...
Artículo 83.- ...
...
XIV. Se deroga.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en la página de Internet del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de la ejecución del presente acuerdo, la Junta de Gobierno delega en el Consejero Presidente la facultad establecida en la fracción XIII, del artículo 15, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, lo anterior con excepción de la facultad para autorizar nombramientos.
TERCERO.- Se instruye al titular de la Unidad de Administración para que en ejercicio de sus funciones de programación, administración y control de los recursos humanos, presupuesto, recursos financieros, bienes y servicios lleve a cabo las acciones conducentes para la ejecución del presente acuerdo.
CUARTO.- A efecto de ejecutar el cierre administrativo de las oficinas que ocupan las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas, de conformidad con la Guía para el cierre de oficinas del INEE en las Entidades Federativas; los Directores del INEE en las Entidades Federativas, los Jefes de Departamento Administrativo y el Personal Operativo continuarán con su nombramiento hasta el 15 de febrero de 2019.
A partir del 16 de febrero de 2019 los Jefes de Departamento Administrativo y el Personal Operativo estarán adscritos a la Dirección General de Operación Regional con efecto hasta el 31 de marzo de 2019.
QUINTO.- El actual Coordinador de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas asumirá el cargo de Director General de Operación Regional el primero de febrero de dos mil diecinueve.
SEXTO.- Los asuntos en trámite de la Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas o Direcciones del INEE en las Entidades Federativas, quedarán a cargo de la Dirección General de Operación Regional hasta su conclusión.
SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
OCTAVO.- Las menciones que en otras disposiciones legales y administrativas se hagan a la Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas o Direcciones del INEE en las Entidades Federativas, se entenderán referidas a la Dirección General de Operación Regional, hasta en tanto se armonice la normatividad interna conforme al presente acuerdo.
NOVENO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Primera Sesión Ordinaria de dos mil diecinueve, celebrada el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Acuerdo número SOJG/01-19/06,R. La Consejera Presidenta, Teresa Bracho González.- Los Consejeros: Bernardo Hugo Naranjo Piñera, Sylvia Irene Schmelkes del Valle y Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 477908)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024