DOF: 19/02/2019
OFICIO mediante el cual se autoriza la organización y operación de la institución de seguros denominada CRABI, S

OFICIO mediante el cual se autoriza la organización y operación de la institución de seguros denominada CRABI, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/4"17".- Oficio No. 06-C00-41100/53448.

ASUNTO:      Se autoriza la organización y operación de la institución de seguros denominada CRABI, S.A. de C.V.
SR. FRANCISCO JAVIER OROZCO SÁNCHEZ
(por su propio derecho y en representación de Crabi, Inc.)
Andares Corporativo Acueducto
Av. Acueducto No. 4851, Int. 1.5
Col. Real Acueducto
45116, Zapopan, Jalisco
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, inciso e) y segundo párrafo, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en relación con las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Mediante escritos de 23 de mayo, 23 de junio, 14 de julio, 20 de septiembre, 1 y 15 de noviembre de 2017, 24 de enero y 14 de marzo de 2018, el Sr. Arnoldo de la Torre Anderson, en su carácter de promovente y por su propio derecho y el Sr. Francisco Javier Orozco Sánchez, en representación de CRABI, INC., solicitaron autorización a esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la constitución de una institución de seguros a denominar CRABI, S.A. de C.V., cuyo objeto pretende ser la práctica de la operación de daños en el ramo de automóviles.
II.     En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su sesión 200 de 24 de abril de 2018, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la propia Comisión, la cual acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- OTORGAR autorización al Sr. Francisco Javier Orozco Sánchez y CRABI, INC., para que lleven a cabo la constitución de una institución de seguros a denominar CRABI, S.A. de C.V., cuyo objeto sea la práctica de la operación de daños, en el ramo de automóviles.
«Lo anterior con independencia de que esta Comisión emita las resoluciones dirigidas a cada uno de los accionistas de conformidad con la participación que tengan en el capital social de la institución, en términos de lo previsto en el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«Lo antes señalado, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad.
«En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización quedará sin efectos.
 
«... ».
III.    Mediante Oficio 06-C00-41100/24292 de 30 de abril de 2018, este Órgano Desconcentrado, entre otras Resoluciones, notificó a los promoventes que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 200 de 24 de abril de 2018, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, en su sesión celebrada el 12 del mismo mes y año, acordó otorgar la autorización solicitada por el Sr. Francisco Javier Orozco Sánchez, por su propio derecho y en representación de CRABI, INC., para que lleven a cabo la constitución de una institución de seguros a denominar CRABI, S.A. DE C.V., cuyo objeto sea la práctica de la operación de daños en el ramo de automóviles.
IV.   A través del escrito de 24 de agosto de 2018, el Sr. Francisco Javier Orozco Sánchez, por su propio derecho y en representación de CRABI, INC., remitió a esta Comisión el primer testimonio notarial y tres copias por cotejo notarial del instrumento público 70,685 de 17 de agosto de 2018, otorgado ante la fe del Lic. Jorge Robles Madrigal, Notario Público número 73 de Guadalajara, Jalisco, actuando en el protocolo del Notario Público número 12 de esa misma Ciudad, por convenio de Asociación Notarial publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", de 22 de marzo de 2007, en el que consta la constitución de CRABI, S.A. de C.V., como institución de seguros, así como los estatutos sociales que regirán a dicha sociedad.
V.    Asimismo, a través del citado escrito, el Sr. Francisco Javier Orozco Sánchez, por su propio derecho y en representación de CRABI, INC., remitió a este Órgano Desconcentrado, el comprobante del pago de derechos a que hace referencia el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, por la cantidad de $70,799.00, expedido por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución de seguros.
VI.   Mediante Oficio 06-C00-41100/53363 de 15 de octubre de 2018, esta Comisión aprobó los estatutos sociales contenidos en la referida escritura pública 70,685 de 17 de agosto de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Robles Madrigal, Notario Público número 73 de Guadalajara, Jalisco, actuando en el protocolo del Notario Público número 12 de esa misma Ciudad, por convenio de Asociación Notarial publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", de 22 de marzo de 2007, en la que consta la constitución de CRABI, S.A. de C.V., como aseguradora.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por el Sr. Francisco Javier Orozco Sánchez, por su propio derecho y en representación de CRABI, INC., a través de los escritos de solicitud referidos en el Antecedente I del presente Oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 25, fracción III, inciso e), y segundo párrafo, y 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; Capítulo 2.1, Anexo 2.1.3-a, Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la constitución de una institución de seguros que practicará la operación de daños, en el ramo de automóviles, así como la práctica de reaseguro respecto del citado ramo.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse y operar como institución de seguros, deben ser otorgadas por esta Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la cual en su sesión 200 de 24 de abril de 2018, acordó otorgar la autorización solicitada por los promoventes, correspondiendo al titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 06-C00-41100/24292 de 30 de abril de 2018, notificó a los promoventes el acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión por el que se otorga la autorización solicitada y se emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido.
CUARTO.- Que esta Comisión, a través del Oficio 06-C00-41100/53363 de 15 de octubre de 2018, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobó los estatutos sociales de CRABI, S.A. de C.V., contenidos en la escritura pública 70,685 de 17 de agosto de 2018, otorgado ante la fe del Lic. Jorge Robles Madrigal, Notario Público número 73 de Guadalajara, Jalisco, actuando en el protocolo del Notario Público número 12 de esa misma Ciudad, por convenio de Asociación
Notarial publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", de 22 de marzo de 2007, en la que consta la constitución de dicha sociedad como institución de seguros.
QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones de CRABI, S.A. de C.V., como institución de seguros, queda sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, mismo que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la aprobación del instrumento público en el que consten los estatutos sociales de dicha sociedad, previo pago de los derechos correspondientes.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 °, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25 fracción III, inciso e), y segundo párrafo, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización al Sr. Francisco Javier Orozco Sánchez, por su propio derecho y en representación de CRABI, INC., para que lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros bajo la denominación de CRABI, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A CRABI, INC., Y AL SR. FRANCISCO JAVIER OROZCO SÁNCHEZ, PARA QUE LLEVEN A CABO LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a CRABI, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de daños, en el ramo de automóviles, así como la práctica de reaseguro, respecto de la operación y el ramo comprendidos en esta autorización.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "CRABI", seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus abreviaturas "S.A. de C.V.".
«II.- El capital social será variable, de acuerdo a lo siguiente:
« a)  La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
« b)  El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros es en la Ciudad de Zapopan, Jalisco.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.
«ARTÍCULO QUINTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. »
 
SEGUNDA.- La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la citada institución obtenga el dictamen favorable que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en su caso, emita esta Comisión.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- El presente Oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a CRABI, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de la sociedad que se autoriza.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por los promoventes contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la autorización para que el Sr. Francisco Javier Orozco Sánchez, y CRABI, INC., lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros a denominar CRABI, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Lo anterior con fundamento en los artículos 11, 12, 25 fracción III, inciso e) y segundo párrafo, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en relación con las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas,; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 16 de octubre de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 478049)
 

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