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DOF: 19/02/2019
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2019

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2019.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
MARÍA MARCELA ETERNOD ARÁMBURU, Secretaria Ejecutiva en suplencia de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con la fracción II del artículo 35 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quinto y décimo tercero de los Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 y 24 fracciones I, III, V, XX y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Que las Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 15 fracción II, 18, 19, 20, 35, 36, 40, 41, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en los artículos 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019; en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y en el artículo 40 de la Ley de Planeación.
Tercero. Que el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) establece que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
-      Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y
-      Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.
Cuarto. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.
Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Sexto. Que las presentes Reglas de Operación cumplen con lo señalado en los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
He tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019
1. INTRODUCCIÓN
El Estado Mexicano, cuenta con un marco jurídico en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres y una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que incluye a los tres poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, es importante continuar impulsando acciones que fortalezcan la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos normativos, de planeación y programáticos en el ámbito local, para implementar dicha política en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México.
En este sentido, uno de los elementos estratégicos para la institucionalización de la perspectiva de género, es el fortalecimiento institucional de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM); para ello, el Instituto Nacional de las Mujeres establece el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), con el propósito de impulsar y facilitar el acceso de los MAM a subsidios y herramientas que fortalezcan sus capacidades organizacionales, técnicas y operativas, para que desarrollen y promuevan estrategias que transversalicen la perspectiva de género en las políticas públicas y en los programas de la administración pública estatal, municipal y en las alcaldías de la Ciudad de México, así como en la gestión gubernamental.
La transversalidad de la perspectiva de género reconoce que las políticas y programas públicos no son neutrales al género y a su vez, las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres. Como proceso, la transversalidad de la perspectiva de género busca incidir en la toma de decisiones para la reorganización, diseño, mejora, ejecución y evaluación de las políticas públicas; de ahí que contemple la instrumentación de diversas acciones e iniciativas para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la administración pública, con el fin de avanzar en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género.
Por ello, la relevancia de contribuir al fortalecimiento institucional de los MAM para que impulsen acciones que permitan la incorporación de la perspectiva de género en: el marco normativo en materia de igualdad, los instrumentos de planeación y programáticos, la formación y profesionalización, así como en el diseño e implementación de medidas especiales de carácter temporal; que les permitan consolidar su incidencia y a su vez, implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México.
Por todo lo anterior, el PFTPG contribuye al cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres señalada en la LGIMH, así como a lo establecido en la LGAMVLV.
GLOSARIO
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El término "acción afirmativa" se utiliza como sinónimo de "medidas especiales de carácter temporal", término que utiliza la CEDAW. El término medidas' abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria. El término "especiales" se refiere a las medidas destinadas a alcanzar un objetivo específico. El carácter temporal de esas medidas debe suspenderse cuando los resultados deseados se hayan alcanzado en materia de igualdad y se hayan mantenido durante un periodo de tiempo.
Actores estratégicos: Dependencias o entidades de la administración pública local con las que la población objetivo del PFTPG se coordina para el desarrollo de las acciones del proyecto.
Ahorros: Remanentes de los recursos del presupuesto no devengados una vez que se han cumplido las metas establecidas. Por ejemplo, la diferencia existente entre el recurso autorizado y el monto adjudicado en una contratación cuyo costo es menor.
Ámbitos de gobierno: El poder público de las entidades federativas se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para intervenir en aspectos político-administrativos. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; en el caso de la Ciudad de México los órganos político-administrativos son las 16 alcaldías políticas en las que se divide.
Análisis de género: Herramienta teórico-metodológica que permite la investigación sistemática de las
prácticas y los roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político, social o cultural. En el caso de las políticas públicas, consiste en identificar y considerar las necesidades diferenciadas por sexo en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición de las mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y el empoderamiento de las mujeres.
Armonización: Obliga a trabajar de manera coordinada entre los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo para realizar reformas constitucionales, así como las que deriven de ésta, para garantizar un pleno Estado de Derecho.
Asesorías especializadas: Permiten la creación y/o fortalecimiento de procedimientos, ordenamientos y operaciones para la incorporación de la perspectiva de género en cualquiera de las fases del ciclo de las políticas públicas y de cultura organizacional.
Brechas de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales, que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de mujeres y hombres.
CAJ: Coordinación de Asuntos Jurídicos del INMUJERES.
CDM: Centros para el Desarrollo de las Mujeres, estrategia instrumentada a partir del 2013 por el PFTPG que contribuye a la incorporación de la perspectiva de género en las acciones de gobierno, promoviendo acciones coordinadas con actores estratégicos, mediante el fortalecimiento institucional, organizacional y operativo de las IMEF e IMM.
CEDAW: (por sus siglas en inglés) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
CLABE: Clave bancaria estandarizada de 18 dígitos, que se requiere para realizar una transacción o transferencia bancaria vía internet; su uso facilita la radicación de los subsidios del INMUJERES a la población objetivo del Programa.
Contraloría Social: Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, responsable de generar información sobre la situación de la política social y medir la pobreza en México. Evalúa las políticas, programas y acciones que ejecutan las dependencias públicas.
Convenio: Convenio Específico de Colaboración, instrumento jurídico que formaliza la relación entre el INMUJERES y la IMEF; con la IMM o el municipio o la alcaldía de la Ciudad de México, para la ejecución del proyecto y el uso de los recursos de conformidad con la normatividad aplicable.
Coordinación Interinstitucional: Se refiere a la relación formal que el INMUJERES y las IMEF pueden establecer con otros programas del mismo Instituto o de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación, con lo señalado en la LGIMH y la LGAMVLV. Tienen como propósito potenciar el impacto de los resultados en favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante el fortalecimiento de la complementariedad de acciones y recursos.
Criterios para el diseño y la elaboración de productos: Documento que contiene los elementos básicos para el diseño y elaboración de los productos generados en el marco del PFTPG.
CVP: Comisión para la Validación de Proyectos, mediante la cual se validan los proyectos presentados durante el ejercicio fiscal por la población objetivo del PFTPG.
Cultura organizacional: Sistema de significados que da lugar a una identidad compartida y que implica una especie de código que orienta las prácticas sociales de las personas.
Derechos humanos de las mujeres y de las niñas: Derechos humanos universales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como en la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.
DGAF: Dirección General de Administración y Finanzas del INMUJERES.
 
DGEIFG: Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género del INMUJERES.
DOF: Diario Oficial de la Federación, publicación del gobierno federal que da a conocer a la ciudadanía y a la opinión pública los decretos, acuerdos y normatividad de las disposiciones gubernamentales.
DPNIEFM: Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios del INMUJERES.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.
Empoderamiento de las mujeres: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía. Se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Federalismo: Mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para que asuman corresponsablemente sus funciones; profundiza en la redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos hacia las entidades federativas y los municipios mediante el diálogo y la concertación intergubernamental.
Género: Valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres. El género es un principio de organización que afecta todo el conjunto de las relaciones sociales.
ICRI: Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad.
Igualdad: Es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. La igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres.
Igualdad de género: Implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Significa que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen del hecho de haber nacido mujer u hombre. No significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependan del sexo de las personas. Al respecto, el artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala: "la igualdad entre mujeres y hombres, implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo".
Igualdad sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o política pública. Alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan. Se deben remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
Igualdad de resultados: Es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir, que pueden manifestarse en diferentes campos: las mujeres disfrutan de derechos en proporciones iguales que los hombres, tienen los mismos niveles de ingresos, hay igualdad en adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia.
Indicadores de género: Herramienta que sirve para medir los cambios producidos en las relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir para equiparar objetos o situaciones similares en un mismo momento o el mismo objeto a lo largo del tiempo. El cálculo de indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y hombres. La situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o a otras mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que al obtenerlo se puede apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma.
 
Indicador de resultado: Señala los resultados logrados de acuerdo con las metas planeadas. Permite captar las actividades realizadas, y desde una perspectiva de análisis costo-beneficio aproximan a las valoraciones sobre la eficacia y la eficiencia del quehacer institucional.
INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres.
IMEF: Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, unidades de la administración pública estatal, responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM: Instancias Municipales de las Mujeres, unidades de la administración pública municipal responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM centralizada: Opera por medio del gobierno municipal.
IMM descentralizada: Cuenta con personalidad y patrimonio jurídico propios.
Institucionalización de la perspectiva de género: Proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas institucionales, dando por resultado la generación de prácticas y reglas sancionadas y mantenidas por la voluntad general de la sociedad, lo que se busca es reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica e igualdad de género.
Instancia Ejecutora: Los MAM, es decir, las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con proyecto beneficiado en el marco del PFTPG, emisión 2019.
Instancia normativa: El INMUJERES, en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, está facultado para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver sobre aspectos no considerados en ellas.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley del INMUJERES: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGIMH: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Marco normativo en materia de igualdad de género y no discriminación contra las mujeres: Conjunto de leyes, códigos, reglamentos y decretos que proveen una base legal para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. Los instrumentos legales constituyen un referente para la formulación de políticas públicas y la demanda de la sociedad para el cumplimiento de las leyes.
Mecanismos de coordinación: Acciones coordinadas con los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México que, conforme a la normatividad aplicable, garantizan que los programas y acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros programas o acciones del gobierno federal.
MAM: Mecanismos para el adelanto de las mujeres, que en el marco del PFTPG, son las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México. Los MAM son los organismos centrales que promueven y establecen relaciones de cooperación con la administración pública, para fomentar la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas de política y en todos los órdenes de gobierno.
PFTPG: Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.
PEG: Perspectiva de género. Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Plataforma e-transversalidad: Herramienta informática para la captura de la información solicitada en las diferentes etapas operativas del PFTPG.
Plataforma "México Rumbo a la Igualdad": Es una herramienta que permite conocer los avances y áreas de oportunidad de las 32 entidades federativas en materia de transversalización de la perspectiva de género en sus principales instrumentos normativos, de política pública, presupuestarios y de rendición de cuentas.
 
Población atendida: Población beneficiada por un programa en un ejercicio fiscal.
Población objetivo: Población que un programa tiene planeado o programado atender para cubrir la población potencial y que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en su normatividad.
Población potencial: Población total que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención.
Políticas de igualdad: Son acciones para corregir los desequilibrios existentes entre las personas en razón de su pertenencia a grupos discriminados, excluidos, segregados o marginados por razones de sexo, raza, pertenencia étnica, religión o preferencia sexual, entre otras. Están dirigidas a contrarrestar las desigualdades que se asocian con las diferencias sexuales y persiguen alcanzar los derechos de las mujeres.
Política pública: Conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Constan de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado.
Presupuesto público con perspectiva de género: Identifica las necesidades e intereses diferenciados que tienen mujeres y hombres, distribuye recursos para beneficiar de manera diferenciada y equitativa a las mujeres y los hombres de todos los grupos de población, con el objetivo de cubrir sus demandas y necesidades; garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida. Su propósito es promover la igualdad de género y determinar cómo las asignaciones presupuestarias mejoran las oportunidades sociales y económicas de mujeres y hombres.
Proyecto: Propuesta sustentada conceptual, técnica, metodológica, temporal y financieramente, que contribuye a impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la transversalización de la perspectiva de género en la planeación y programación de las políticas públicas locales.
Proyecto coordinado: Quehacer conjunto entre las IMEF, las IMM y los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México para fortalecer y potenciar las acciones de igualdad en las entidades federativas y los espacios locales.
Recursos comprometidos: Las provisiones de recursos que constituyen las Instancias ejecutoras con cargo a su presupuesto aprobado o modificado, autorizado para atender los compromisos derivados de las presentes Reglas de Operación, así como de cualquier acto jurídico u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.
Recursos devengados: El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se deriven por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Reintegro: Aquellos recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, mismos que deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.
Rendición de cuentas: Ejercicio gubernamental y ciudadano que otorga y solicita, respectivamente, información sobre el quehacer gubernamental y la asignación y ejercicio de los recursos públicos.
ROP: Reglas de Operación del PFTPG, cuya aplicación se refiere a todas las Modalidades sujetas a éstas, en las cuales se observan los objetivos, lineamientos, participantes, coordinación institucional, proceso, operación y otras etapas relacionadas con el Programa.
SE: Secretaría Ejecutiva del INMUJERES, unidad administrativa responsable de la operación del PFTPG mediante la Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios.
Subsidio: Asignación de recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, mediante las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Términos de Referencia: Documento que define en forma ordenada y sistemática los objetivos y propósitos, metodología, calendario de actividades y forma de pago; así como las características de los servicios o productos (documentos meta) que se esperan de una contratación, para llevar a cabo la ejecución de una o más metas enmarcada en el proyecto autorizado por el PFTPG.
 
Transparencia: Apertura de la información de la gestión pública al escrutinio de la población en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 3: "(...) los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar (...)" el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, como se indica en la fracción XI.
Transversalidad: Método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas. Es un proceso activo de cambio o transformación de un problema público y un método de gestión que requiere una planeación concertada y coordinada entre agencias, actores y otros, que comparten objetivos, metas y prioridades, lo cual permite generar sinergias para responder con eficacia a los problemas sociales.
Transversalidad de la perspectiva de género: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México: Responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres en la Ciudad de México.
2. OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir a que los MAM promuevan la incorporación de la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación, programáticos, así como en las acciones gubernamentales para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México, mediante su fortalecimiento institucional.
2.2 Específicos
2.2.1 Impulsar acciones que promuevan la modificación del marco normativo estatal, municipal y de las alcaldías, para armonizarlo con el nacional e internacional en materia de derechos humanos e igualdad de género.
2.2.2 Contribuir a la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos de planeación y programáticos en el ámbito estatal, municipal y de las alcaldías.
2.2.3 Fortalecer las capacidades institucionales de las IMEF, de las IMM y de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, para que promuevan la incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno.
2.2.4 Impulsar acciones coordinadas entre las IMEF y las IMM que permitan la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
Nacional: Las 32 entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
3.2 Población objetivo
Son las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, es decir, los MAM, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas.
3.3 Modalidades de participación
Los proyectos que presente la población objetivo en el marco del PFTPG, deberán enmarcarse en alguna de las siguientes Modalidades:
I.     Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal.
II.     Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México.
III.    Incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
 
De acuerdo con el ámbito de sus atribuciones, las IMEF deberán presentar los proyectos en la Modalidad I, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, en la Modalidad II y para el caso de la Modalidad III, la responsable de presentarlo es la IMEF, la cual deberá coordinarse con las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, en donde se implemente la estrategia de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres.
3.4 Ejes temáticos
Los ejes temáticos hacen referencia a los ámbitos en los cuales se enmarcarán las acciones de la administración pública estatal, municipal y de las alcaldías, con el propósito de instrumentar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3.4.1 Marco normativo en materia de igualdad y no discriminación contra las mujeres
Impulsa acciones que promueven la modificación de los instrumentos jurídicos para armonizarlos y alinearlos al marco legal federal e internacional en favor de los derechos humanos y la igualdad de género.
3.4.2 Planeación y programación de la política de igualdad
Promueve acciones para elaborar desde la perspectiva de género, los Planes de Desarrollo, los Programas de Cultura Institucional, las disposiciones del gasto público, los Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la instalación o fortalecimiento de los Sistemas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el ámbito local, con el propósito de armonizarlos con los instrumentos de planeación y programación nacionales.
3.4.3 Acciones para la igualdad entre mujeres y hombres
Apoya prácticas que den respuesta a problemas, necesidades e intereses de las mujeres identificados como prioritarios en el ámbito estatal, municipal y de las alcaldías que permitan generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
3.4.4 Fortalecimiento institucional
Favorece el desarrollo de las capacidades organizacionales, técnicas y operativas de los MAM para que promuevan la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las tareas de planeación, en las políticas públicas, así como en los programas gubernamentales.
3.5 Alineación de los proyectos
Los proyectos presentados en cada Modalidad deberán estar alineados a las temáticas vinculadas a la agenda nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que se señalan en el Anexo 1.
3.6 Plataforma e-transversalidad
El INMUJERES pondrá a disposición de los MAM, la Plataforma e-transversalidad disponible en la página electrónica http://transversalidad.INMUJERES.gob.mx/ en la cual registrarán la información, adjuntarán la documentación solicitada en las diferentes etapas del proceso y recibirán las notificaciones referentes al Programa, a reserva de que el INMUJERES solicite la entrega de la documentación mediante correo electrónico, mensajería o entregas personales.
Su diseño, estructura, módulos y documentos forman parte de las presentes Reglas de Operación.
Para acceder a la Plataforma e-transversalidad, será necesario que las Instancias generen una cuenta. En caso de haber sido beneficiadas en el ejercicio fiscal 2018, podrán hacerlo con los datos que utilizaban para ingresar.
4. REQUISITOS
4.1   Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica y del proyecto
Los MAM de acuerdo a la naturaleza jurídica y Modalidad en la que participen, contarán con cuatro días hábiles contados a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación en el DOF, para capturar y adjuntar mediante la Plataforma e-transversalidad la información y documentación jurídica y la del proyecto que se les requiere en el presente numeral. Para poder hacerlo, deberán contar con el oficio de terminación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016 y/o 2017, en caso de haber sido beneficiadas.
Asimismo, en caso de que la población objetivo capture y/o adjunte incompleta la documentación jurídica y del proyecto dentro de los plazos establecidos en el presente numeral, no se dará continuidad a su participación en el PFTPG; este hecho, lo notificará el INMUJERES vía correo electrónico con carácter definitivo e inapelable.
 
4.1.1 Documentación jurídica de las IMEF
La documentación jurídica que las IMEF deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad para participar en las Modalidades I y/o III es la siguiente:
Documentación jurídica de las IMEF
1.    Solicitud de Participación en el PFTPG 2019 firmada por la titular de la IMEF «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad » (Anexo 2).
2.    Documento constitutivo de la IMEF (ley, decreto y/o acuerdo de creación, en su caso, Ley Orgánica Estatal) incluir la última reforma o modificación de ser el caso.
3.    Reglamento Interno o Estatuto Orgánico de las IMEF publicado en medio oficial.
4.    Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMEF a suscribir convenios.
5.    Nombramiento de la persona titular de la IMEF.
6.    Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMEF: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
7.    Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros)
 
4.1.2 Documentación jurídica de las IMM centralizadas
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad las IMM centralizadas es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica
1.     Solicitud de Participación en el PFTPG 2019 firmada por la titular de la IMM «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad » (Anexo 2).
2.     Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (ley, decreto o acuerdo de creación). Incluir la última reforma o modificación de ser el caso.
3.     Acuerdo o certificación mediante el cual el cabildo autoriza a la persona titular de la Presidencia Municipal en funciones a celebrar convenios.
4.     Nombramiento de la persona titular de la IMM.
5.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
6.     Constancia de mayoría de votos emitida por la autoridad electoral de la persona titular de la Presidencia Municipal.
7.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Presidencia Municipal: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
8.     Nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
9.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
10.    Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros).
 
Para los municipios de los estados de Guerrero, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, deberá incluirse constancia de mayoría de votos de la persona titular de la Sindicatura Municipal emitida por la autoridad electoral, así como su identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
4.1.3 Documentación jurídica de las IMM descentralizadas
 
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad las IMM descentralizadas es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica
1.       Solicitud de Participación en el PFTPG 2019 firmada por la titular de la IMM «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad » (Anexo 2).
2.       Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (ley, decreto o acuerdo de creación). Incluir la última reforma o modificación de ser el caso.
3.       Reglamento Interno o Estatuto Orgánico de la IMM publicado en medio oficial.
4.       Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMM a suscribir convenios.
5.       Nombramiento de la persona titular de la IMM.
6.       Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
7.       Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros).
 
4.1.4 Documentación jurídica de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica
1.     Solicitud de Participación en el PFTPG 2019 firmada por la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la alcaldía de la Ciudad de México «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad » (Anexo 2).
2.     Documento constitutivo vigente o certificación (ley, decreto y/o acuerdo de creación) de la unidad administrativas u homóloga a la IMM en la alcaldía de la Ciudad de México. Incluir la última reforma o modificación de ser el caso.
3.     Manual administrativo o Estatuto Orgánico de la alcaldía de la Ciudad de México.
4.     Constancia de mayoría de votos emitida por la autoridad electoral de la persona titular de la alcaldía de la Ciudad de México.
5.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la alcaldía de la Ciudad de México: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
6.     Nombramiento de la persona encargada de acompañar en la firma de convenios a la persona titular de la alcaldía de la Ciudad de México (en caso de ser necesario).
7.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona encargada de acompañar en la firma de convenios a la persona titular de la alcaldía de la Ciudad de México (en caso de ser necesario) credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
8.     Nombramiento de la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la alcaldía de la Ciudad de México.
9.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la alcaldía de la Ciudad de México credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
10.    Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros).
 
4.2 Registro del proyecto de las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México
 
Los MAM de acuerdo a la Modalidad en la que participen, deberán capturar y adjuntar en la Plataforma e-transversalidad, la información y documentación del proyecto que se les requiere en el presente numeral. No serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería.
4.2.1 Criterios generales para la formulación de los proyectos
Para la formulación del proyecto, la IMEF, la IMM o la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México deberá:
·      Seleccionar al menos uno de los ejes temáticos mencionados en el numeral 3.4 de las presentes ROP
·      Alinear las metas a alguna de las temáticas señaladas en el Anexo 1.
·      Considerar los montos máximos del proyecto, los cuales deben incluir los gastos para la coordinación y seguimiento señalados en el numeral 6 de las presentes Reglas.
·      Contemplar que algunas de las metas que las IMEF propongan llevar a cabo en la Modalidad I, deberán contribuir al avance de los temas incluidos en la Plataforma México Rumbo a la Igualdad.
·      Asimismo, una de las metas que integren el proyecto de la Modalidad III, deberá considerar la implementación del Modelo de Operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres, el cual estará disponible en la Plataforma e-transversalidad.
·      Responder a los temas prioritarios del ámbito local, los cuales deberán estar alienados a los ejes temáticos señalados en el numeral 3.4 de las presentes Reglas.
·      Contemplar que no se beneficiaran metas que hayan sido implementadas en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de aquellas vinculadas al fortalecimiento institucional, en particular las contrataciones de servicios profesionales para el apoyo a los MAM, así como para la implementación del Modelo de operación de los CDM.
4.2.2 Documentación del proyecto
Una vez finalizada la captura de los datos generales de la Instancia, así como la información que integra el proyecto, la Plataforma e-transversalidad emitirá un formato (Anexo 3); el cual deberá imprimir, rubricar, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
En caso de que se considere en el proyecto la elaboración de estudios e investigaciones, necesariamente deberá adjuntar en la Plataforma e-transversalidad, un documento mediante el cual se acredite que, en la entidad federativa, municipio o en la alcaldía de la Ciudad de México, no existe un estudio similar. Dicho documento deberá estar firmado por la titular de la IMEF, IMM o de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, previa consulta a las dependencias de la administración pública, academia, organizaciones de la sociedad civil y demás organismos que generen estudios o investigaciones en el tema.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1 Revisión de la documentación jurídica y del proyecto
Una vez concluido el plazo para adjuntar los documentos jurídicos y del proyecto en la Plataforma e-transversalidad requeridos para cada Modalidad, la CAJ y la DPNIEFM contarán con cuatro días hábiles para revisar, validar y notificar mediante correo electrónico a las IMEF, IMM y a las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, si la documentación es correcta o en su caso presenta observaciones.
Por su parte, la población objetivo en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, deberá atender las observaciones y/o recomendaciones y en su caso, adjuntar en la Plataforma e-transversalidad la documentación correcta y completa. Concluido dicho plazo, en un periodo de tres días hábiles, el INMUJERES revisará que la información y documentación esté completa y correcta, asimismo notificará los resultados mediante correo electrónico a la población objetivo.
Si la Instancia cumple con los requisitos mencionados en el numeral 4 de las presentes Reglas, se le asignará un número de folio de participación con base en la fecha y hora en que la Instancia capturó y adjuntó en la Plataforma e-transversalidad la documentación de manera correcta y completa. De lo contrario, el INMUJERES informará que la participación en el PFTPG se da por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable.
Cuadro resumen de los periodos establecidos para dar cumplimiento a los requisitos:
Capturar y registrar la
Solicitud de Participación
en el PFTPG 2019, así
como la documentación
jurídica y del proyecto.
(Instancias)
Revisar la
documentación jurídica/
del proyecto y notificar
resultados.
(INMUJERES)
Atender observaciones y/
o recomendaciones de la
documentación jurídica y
del proyecto.
(Instancias)
Revisar observaciones
y/o recomendaciones,
notificar resultados y
en su caso número de
folio de participación.
(INMUJERES)
4 días hábiles
4 días hábiles
3 días hábiles
3 días hábiles
 
5.1.1 Ajuste a los proyectos
El INMUJERES podrá solicitar a las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, ajustar el proyecto presentado cuando por disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se realicen adecuaciones presupuestarias al Programa. Dicha situación se notificará a las Instancias que cuenten con número de folio de participación, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad.
A partir de la recepción de la notificación, las instancias contarán con un plazo de tres días hábiles para realizar las adecuaciones al proyecto presentado, mismo que deberá imprimir, rubricar, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
Asimismo, con el propósito de hacer más eficaz y eficiente el ejercicio de los recursos disponibles para los proyectos, y con el fin de dar cumplimiento al objetivo del Programa, en caso de aplicarse la adecuación presupuestaria, se focalizarán las acciones de los mismos, por lo que se dejarán de apoyar las metas referentes a diagnósticos, estudios, investigaciones, diplomados, seminarios, diseño de campañas de difusión, foros, congresos, atención y prevención de la violencia contra las mujeres, diseño e impresión de material de difusión, así como la edición de libros y otros materiales de divulgación.
En caso de no atender los ajustes solicitados, su participación en el PFTPG, se dará por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable.
5.2. Validación y aprobación de proyectos
Los proyectos presentados por las Instancias serán remitidos a la Comisión para la Validación de Proyectos (CVP), para lo cual será necesario que tengan asignado número de folio de participación y cuenten con el oficio de terminación en caso de haber sido beneficiadas en el ejercicio fiscal 2018, el cual deberá adjuntar en el Plataforma e-transversalidad.
La CVP revisará que los proyectos cumplan con lo establecido en el numeral 4.2.1 de las presentes Reglas y validará que los proyectos estén elaborados con perspectiva de género, tengan coherencia técnica y financiera, además que se vinculen con al menos uno de los objetivos específicos del Programa. Las decisiones de la Comisión se asentarán en el acta correspondiente y serán definitivas e inapelables.
Para la validación de los proyectos, la fecha límite será el 29 de marzo
5.2.1 Notificación de resultados de la CVP
Una vez concluido el proceso de validación de los proyectos para cada Modalidad, el INMUJERES notificará el resultado de la CVP a las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad, en un plazo de un día hábil, contado a partir de la conclusión de la validación de los proyectos por parte de la CVP.
Si la Comisión determina necesario que las Instancias realicen ajustes a sus proyectos, éstas contarán con un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación por parte del INMUJERES. La DPNIEFM dará seguimiento y asesorará a las Instancias respecto a los ajustes señalados por la CVP. Una vez que las Instancias realizaron los ajustes señalados por la CVP, será necesario que adjunten en la Plataforma e-transversalidad el Anexo 3 rubricado y firmado.
5.2.2 Oficio de aprobación de recursos
Para la asignación de recursos se aplicará la prioridad en orden cronológico con base en el número de folio de participación y el resultado de la validación de la CVP. Asimismo, se considerarán los porcentajes de la distribución del recurso por Modalidad, así como la suficiencia presupuestaria señalados en el numeral 6 de las presentes Reglas. En este sentido, la SE emitirá el oficio de aprobación de recursos y se enviará a la Instancia correspondiente, mediante correo electrónico generado por la Plataforma e-transversalidad.
Las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de
México, que por su propio derecho declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del proyecto validado, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio y enviarlo al Instituto Nacional de las Mujeres, ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. En este sentido, el INMUJERES podrá reasignar los recursos de los proyectos con recursos aprobados a otras Instancias participantes de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
5.3 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración y del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa
Posterior a la emisión del oficio de aprobación de recursos, la SE solicitará a la CAJ del INMUJERES la elaboración del Convenio Específico de Colaboración conforme a los Anexos 5, 6 y 7 de las presentes Reglas según corresponda a la Modalidad del proyecto. Los Convenios se suscribirán dentro del primer trimestre del año, sin embargo, en caso de existir suficiencia presupuestaria, se podrán celebrar después de este periodo.
La CAJ enviará el Convenio correspondiente a las Instancias que cuenten con oficio de aprobación de recursos, mediante la Plataforma e-transversalidad. Éstas, en un plazo de dos días hábiles contados a partir del envío del Convenio, deberán imprimir dos ejemplares en hoja tamaño carta, sin membretes, ni modificaciones. Las personas señaladas, deberán rubricar todas las hojas y firmar en la última de ellas, de preferencia con tinta azul. Una vez formalizado, se deberá escanear y adjuntar en la Plataforma e-transversalidad, asimismo las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México deberán remitir de manera física a la CAJ del INMUJERES ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, los dos ejemplares del Convenio Específico de Colaboración firmados y rubricados.
Para aquellas entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que durante el ejercicio fiscal tengan cambio de gobierno, los Convenios podrán establecerse conforme a las fechas en las que concluya el periodo de gobierno.
Asimismo, para la elaboración del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa, dentro del mismo plazo para la suscripción del Convenio Específico de Colaboración, las IMEF deberán adjuntar en la Plataforma e-transversalidad la documentación jurídica que a continuación se menciona:
1.     Bando Solemne o documento homólogo de la persona titular del gobierno de la Entidad Federativa.
2.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular del gobierno de la Entidad Federativa: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
3.     Nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga (cuando la legislación aplicable lo requiera).
4.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
5.     Nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga.
6.     Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
7.     Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros).
En aquellos casos en los que se incorpore al Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa alguna persona servidora pública adicional a las ya mencionadas, se deberá presentar el documento que acredité la titularidad en el cargo, así como Identificación oficial vigente con fotografía.
Una vez que se notifique a las Instancias que el Convenio Específico de Colaboración está debidamente requisitado de acuerdo a los periodos establecidos en el numeral 5.5 de las presentes ROP, la SE solicitará a la CAJ del INMUJERES la elaboración del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa conforme a lo señalado en el Anexo 9, el cual se enviará a las IMEF mediante la Plataforma e-transversalidad; las IMEF en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del envío del convenio deberán adjuntar el Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa debidamente formalizado.
 
5.4 Documentación bancaria y fiscal
De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el cuarto párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, por lo que éstas deberán proporcionar una cuenta bancaria productiva específica para la radicación de los recursos del Programa, así como subcuentas para los proyectos beneficiados de las tres modalidades.
Dentro del mismo periodo para la formalización del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa señalado en el numeral 5.3, las IMEF deberán realizar las gestiones necesarias para contar con la documentación bancaria y fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, misma que adjuntarán en la Plataforma verificando que cumplan con los elementos mínimos de formalidad que a continuación se señalan:
Documentos
Elementos mínimos de formalidad
Contrato de la cuenta
Contrato completo (en archivo PDF) legible de la cuenta bancaria productiva específica proporcionada para la radicación de los recursos que se entreguen al amparo del PFTPG
Carta de confirmación de datos bancarios.
Formato que genera la Plataforma e-transversalidad, éste debe incluir:
-    Nombre de la institución bancaria;
-    Sucursal;
-    Número de cuenta;
-    Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos;
-    Razón social (de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa); y
-    RFC de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa.
El formato se deberá imprimir, firmar por la persona titular de la IMEF o de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, escanear y adjuntar en formato PDF legible, en el módulo correspondiente de la Plataforma.
Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web.
Deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad).
Además, deberá incluir los siguientes datos:
-    Nombre de la tesorería o dependencia homologa de las entidades federativas;
-    Fecha de expedición igual o posterior a la celebración del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa (Anexo 9);
-    En el apartado de concepto, debe asentarse la siguiente leyenda: "Ministración de recursos públicos federales en una sola exhibición con carácter de subsidio del Gobierno Federal, para la ejecución de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG 2019 en las modalidades que participa"
-    Expedirse a favor del Instituto Nacional de las Mujeres.
 
Constancia de Situación Fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa
Deberá estar vigente y/o actualizada, en el formato PDF expedido por el SAT legible; no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros.
Deberá corresponder con la tesorería o dependencia homologa de las entidades federativas del Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)
CFDI Complemento de pago, en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web.
Posterior a la recepción de la ministración, la tesorería o dependencia homologa de las entidades federativas deberán emitir un CFDI Complemento de pago, mismo que deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad).
-    Nombre de la tesorería o dependencia homologa de las entidades federativas;
-    Expedirse a favor del Instituto Nacional de las Mujeres
-    En el apartado partes relacionadas deberá apegarse a las disposiciones señaladas anteriormente. (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad).
Este CFDI complemento de pago deberá expedirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.
 
5.5 Revisión de los Convenios Específicos de Colaboración
Una vez concluido el plazo para adjuntar debidamente requisitados los Convenios Específicos de Colaboración en la Plataforma; la CAJ contará con tres días para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las Instancias mediante correo electrónico. En caso de que el Convenio presente observaciones, las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán atenderlas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación.
Cumplido dicho periodo, la CAJ en un plazo de tres días hábiles, revisarán, validarán y notificarán a las Instancias, si la documentación está correcta y completa, o de lo contrario, se notificará que su participación en el Programa se da por concluida de manera definitiva e inapelable.
5.5.1 Revisión del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa y la documentación bancaria y fiscal
Una vez concluido el plazo para adjuntar debidamente requisitado el Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa, la documentación jurídica de las personas que suscriben el Convenio y la documentación bancaria y fiscal en la Plataforma, la CAJ y la DGAF contarán con tres días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las IMEF mediante correo electrónico. Además, las IMEF deberán remitir de manera física a la CAJ del INMUJERES, los dos ejemplares del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa
En caso de que la documentación señalada en este numeral, presente observaciones, las IMEF, deberán complementarla y/o corregirla en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Cumplido dicho periodo, nuevamente la CAJ y la DGAF en un plazo de tres días hábiles, revisarán, validarán y notificaran a las IMEF, si la documentación está correcta y completa, o de lo contrario, se notificará que su participación en el Programa se da por concluida de manera definitiva e inapelable.
5.6 Envío de la documentación en físico
Las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México deberán remitir de manera física a la CAJ del INMUJERES ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, los dos ejemplares del Convenio Específico de Colaboración firmados y rubricados, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación referente a que la documentación mencionada en los numerales 5.3 está correcta y completa.
Asimismo, las IMEF deberán remitir de manera física a la CAJ del INMUJERES, los dos ejemplares del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación referente a que la documentación mencionada en los numerales 5.3 y 5.4, está correcta y completa.
En caso de que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, no envíen en tiempo y forma los ejemplares del Convenio, el INMUJERES les notificará que su participación en el PFTPG ha concluido por la falta de éste.
 
5.7 Flujograma del proceso del PFTPG
El proceso del Programa se describe en el siguiente esquema:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUJERES
 
 
 
 
Instancias participantes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar Reglas de Operación
 
 
 
 
Presentar completa y correcta la documentación jurídica y capturar el proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar, validar y notificar estatus de documentación jurídica y de proyecto
 
No
cumple
Solventar observaciones recibidas
No solventa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cumple
 
 
 
 
Solventa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asignar y emitir folio de participación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Validar y aprobar los proyectos
 
Con
observaciones
Solventar observaciones emitidas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sin observaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Emitir oficio de aprobación
 
 
 
 
No validado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recibir, firmar y enviar convenio de colaboración con documentación bancaria y fiscal para la tesorería o dependencia homóloga en la entidad (IMEF)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaborar y enviar convenio de colaboración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recibir, firmar y enviar convenio de colaboración (instancias beneficiadas)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar y validar el convenio y la documentación bancaria y fiscal para trámite de pago
 
No
cumple
 
Solventar observaciones recibidas
No envía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cumple
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tramitar radicación de recurso a la tesorería o dependencia homóloga en la entidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Solicitar avance físico financiero
 
 
 
 
Capturar avance físico financiero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar avance físico financiero y en su caso emitir observaciones
 
 
 
 
Solventar observaciones recibidas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Realizar seguimiento de proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Solicitar informe de cierre y adjuntar productos y en su caso evidencias
 
 
 
 
Capturar informe de cierre y adjuntar productos y en su caso evidencias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar informe de cierre
 
No
cumple
Solventar observaciones recibidas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cumple
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Emitir oficio de terminación
 
 
 
 
 
 
 
Fin
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Los recursos otorgados a las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, razón por la que deberán ejercerse observando las leyes, reglamentos y demás normatividad federal aplicable, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Por lo anterior, las Instancias deberán reducir al mínimo indispensable los gastos para la coordinación y seguimiento de los proyectos, en atención a lo establecido en el artículo 134 constitucional en el cual se
señalan que el uso de los recursos se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
En caso de formalizar convenios, contratos o algún otro acto jurídico, mediante los cuales se convenga la realización de metas del proyecto; para comprobar la ejecución del recurso, cada proveedora deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con lo señalado en el Código Fiscal de la Federación.
6.1 Distribución de recursos
Del monto total autorizado al PFTPG en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el INMUJERES podrá utilizar hasta el 1.18% para gastos operativos y de administración, los cuales se utilizarán para la publicación de las ROP del próximo ejercicio fiscal, seguimiento y monitoreo de los proyectos beneficiados, capacitación y asesoría, evaluaciones al Programa, entre otros; el 98.82% restante lo destinará a los proyectos beneficiados conforme a los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
De conformidad con la suficiencia presupuestaria del PFTPG, los recursos disponibles para los proyectos beneficiados se distribuirán para cada una de las Modalidades considerando:
· Hasta el 55% en la Modalidad I;
· Al menos el 20% en la Modalidad II;
· Al menos el 25% en la Modalidad III.
En relación con la Modalidad II, los recursos se distribuirán entre los proyectos validados conforme a los siguientes criterios:
· Fortalecimiento de las IMM que participan por primera vez en el PFTPG hasta 35%
· Continuidad en la participación de las IMM en el Programa, al menos 35%
· Proyectos presentados conforme a lo establecido en estas Reglas por las IMM que cumplieron con los requisitos y no fueron beneficiados por insuficiencia presupuestaria en el ejercicio 2018, al menos 30%
6.2 Montos de apoyo por Modalidad
El monto máximo al que podrán acceder las Instancias de acuerdo a la Modalidad en la que participen, será publicado por el INMUJERES en la página institucional y en la Plataforma e-transversalidad para su consulta.
Modalidad
Instancia Ejecutora
Monto máximo del Proyecto
I
Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal.
IMEF
Calculado de acuerdo con el resultado del ICRI (especificado en el Anexo 4), que está compuesto por los valores de las variables asociadas a cada entidad federativa.
II
Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México.
IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México.
Las Instancias u homólogas deberán considerar el monto que se publicará.
III
Incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
IMEF, en coordinación con las IMM y/o alcaldías de la Ciudad de México
Las IMEF deberán considerar el monto que se publicará por cada CDM. El ejercicio de los recursos se realizará mediante las IMEF, debiendo ésta suscribir el Convenio Específico de Colaboración con los municipios y/o alcaldías de la Ciudad de México participantes.
El Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) está compuesto por las siguientes variables:
1.     Porcentaje de Población de Mujeres respecto a la población total nacional de mujeres.
1.     Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de igualdad de género con el federal e internacional.
2.     Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con el federal e internacional.
 
3.     Alineación del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres con los marcos programáticos nacional y estatal.
4.     Incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto público estatal.
5.     Incorporación de la perspectiva de género en la cuenta pública estatal.
6.     Fortalecimiento institucional.
6.3   Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto
Los gastos de coordinación y seguimiento a los proyectos de las tres Modalidades deberán reducirse al mínimo indispensable y podrá ser hasta el 7% del monto total autorizado a cada proyecto. Todos los gastos deberán estar plenamente identificados y debidamente justificados. Dentro de este monto, se podrán presupuestar recursos para participar en las reuniones que convoque el PFTPG.
6.4   Entrega de los recursos
La radicación de los recursos se realizará en una sola exhibición, dentro de los 30 días hábiles posteriores a que se haya notificado a la IMEF que la documentación bancaria y fiscal está completa y correcta. De conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el cuarto párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el recurso se radicará a la cuenta bancaria que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas hayan proporcionado para tal fin.
En caso de que la transferencia del recurso sea rechazada, el INMUJERES notificará a la IMEF; quien a su vez deberá informar a la tesorería o dependencia homologa de la entidad federativa, para que en un plazo de cinco días hábiles lleve a cabo las acciones necesarias y regularice la situación de la cuenta; en cuanto se encuentre activa la cuenta, la IMEF deberá informarlo al INMUJERES mediante correo electrónico, a efecto de que se realice la radicación del recurso.
Una vez realizada la radicación del recurso, el INMUJERES notificará mediante oficio remitido por la Plataforma a las IMEF; por su parte las tesorerías o dependencias homologas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de 15 días hábiles para transferir los recursos destinados a la ejecución de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG, de conformidad con lo establecido en el Anexo 9.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homologas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo la transferencia los recursos a las instancias beneficiadas, la IMEF podrá solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la SE del INMUJERES, dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a 10 días hábiles y por una sola ocasión.
7. EJECUCIÓN Y CIERRE
7.1 Avance físico financiero
Las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2019, deberán capturar la información requerida en los módulos correspondientes de la Plataforma e-transversalidad.
Una vez finalizada la captura de la información que integra el informe de avance físico financiero en la Plataforma e-transversalidad; dicho informe se deberá imprimir, rubricar, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
7.2 Modificaciones al proyecto
Las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, podrán solicitar la autorización para realizar modificaciones al proyecto beneficiado, siempre y cuando las justifiquen y se precisen de manera fundada y motivada. Dicha solicitud deberá enviarse al INMUJERES, mediante oficio firmado por la titular de la Instancia. La fecha límite para la notificación, será el 30 de agosto de 2019. No se autorizarán modificaciones al proyecto en el último trimestre del año fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la LFPRH, con el propósito de evitar que se realicen reintegros al finalizar el ejercicio.
El INMUJERES podrá autorizar modificaciones a los proyectos de las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2019.
7.3 Proyectos nuevos o complementarios
En caso de haber disponibilidad presupuestaria, el INMUJERES emitirá una convocatoria para que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México presenten un proyecto nuevo o complementario que contribuya a potenciar los proyectos ya beneficiados.
 
El INMUJERES validará los proyectos nuevos o complementarios que cumplan con los criterios de selección mencionados en estas Reglas de Operación, y notificará los resultados en un plazo de 15 días hábiles posteriores a su recepción, para que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México continúen con las etapas de suscripción de Convenio y radicación de recursos.
7.4 Cierre de ejercicio
A más tardar el 30 de noviembre de 2019, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán capturar y adjuntar en los módulos de la Plataforma e-transversalidad la información requerida para la integración del informe de cierre, así como los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto.
Una vez concluido el plazo, la DPNIEFM contará con quince días hábiles para revisar y notificar a las IMEF, IMM y a las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México mediante correo electrónico, si la documentación cumple con lo establecido en las presentes Reglas o en su caso presenta observaciones.
Las Instancias ejecutoras, por su parte, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en la que fueron notificadas, deberán atender las observaciones y/o recomendaciones y adjuntar en la Plataforma e-transversalidad la documentación correcta y completa.
Una vez finalizada la captura de la información que integra el informe de cierre de manera correcta y completa, la Instancia deberá imprimir el formato que emite la Plataforma e-transversalidad; rubricarlo, firmarlo y escanearlo para adjuntarlo en formato PDF. Además, el informe original deberá enviarlo al INMUJERES a su domicilio ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
La versión final de los productos (documentos meta) generados durante la ejecución del proyecto, se entregará únicamente en formato PDF, para lo cual deberá adjuntar el archivo correspondiente en la Plataforma e-transversalidad; junto con el oficio de entera satisfacción firmado por la titular de la Instancia Ejecutora, mediante el cual se hace manifiesto que los productos (documentos meta) cumplen con lo establecido en el Convenio Específico de Colaboración y se consideró lo señalado en el documento "Criterios para el diseño y elaboración de productos generados en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, PFTPG" según la Modalidad que corresponda.
7.5 Terminación anticipada
El Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el INMUJERES y las IMEF, las IMM o las alcaldías de la Ciudad de México, podrá darse por terminado de manera anticipada de común acuerdo entre las partes, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cambio de gobierno. La persona titular de la Instancia Ejecutora deberá notificar y explicar mediante escrito firmado, el motivo que origina dicha terminación.
Las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán enviar al INMUJERES, en un plazo de diez días hábiles posteriores a la solicitud de terminación anticipada, según sea el caso, el informe de avance físico financiero o de cierre y si corresponde, los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto de conformidad con lo señalado en el numeral 7.4 de las presentes Reglas.
Para la revisión, notificación y en su caso, solventación de las observaciones y/o recomendaciones, la DPNIEFM y las IMEF, IMM, así como las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, contarán con los plazos establecidos en el numeral 7.4.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en la LFPRH y su Reglamento, la Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la terminación anticipada, los recursos que no hayan sido devengados mediante el procedimiento establecido para tal efecto.
7.6 Oficio de terminación del proyecto
Una vez concluida la ejecución del proyecto y las Instancias ejecutoras hayan entregado el informe de cierre y los productos (documentos meta) de acuerdo a lo estipulado en las presentes Reglas, el INMUJERES notificará a las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, la conclusión del proyecto mediante el oficio de terminación. Éste no las exime de las responsabilidades que puedan derivarse de intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo al proyecto autorizado, por parte de los órganos de auditoría y control competentes. Este documento
es requisito indispensable para poder registrar proyecto y avanzar en las diferentes etapas del proceso del Programa, en los próximos ejercicios fiscales.
En caso de que la Instancia Ejecutora no cumpla con lo señalado en el numeral 7.4 de las presentes Reglas, la CAJ del INMUJERES procederá de conformidad con los aspectos legales a los que haya lugar a petición de la SE.
7.7 Recursos no devengados
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXVI del artículo 2 y 54 de la LFPRH y en los artículos 84, 85 y 176 de su Reglamento, la Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2019, los recursos que no hayan sido devengados al cierre del proyecto (30 de noviembre de 2019). Asimismo, los rendimientos obtenidos, deberán pagarse a la Tesorería de la Federación dentro de los ocho días naturales siguientes al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2019), a excepción de aquellos casos en los que apliquen las disposiciones establecidas en Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que en el artículo 13 señala que:
"Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes:
(...)
VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley".
Así como lo dispuesto en el artículo 17 que a la letra dice:
"Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes".
Además, la Instancia Ejecutora deberá capturar la información solicitada en el Formato para el Reintegro de Recursos no Devengados. Posteriormente, deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar dicho formato en el módulo correspondiente de la Plataforma; asimismo generará la línea de captura que utilizará para realizar el depósito del reintegro; asimismo deberá adjuntar en la Plataforma copia legible del comprobante que ampare el depósito.
Respecto a los rendimientos bancarios obtenidos, la Instancia Ejecutora realizará el reintegro directamente a la Tesorería de la Federación, mediante el mecanismo que para tal efecto tenga establecido. Una vez que realizó el reintegro de los rendimientos, deberá adjuntar en la Plataforma e-transversalidad copia legible del comprobante que ampare el depósito.
En caso de que los recursos radicados en la cuenta bancaria de la Tesorería o entidad homóloga no sean transferidos a la cuenta de las instancias beneficiadas, éstos deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo requerimiento del INMUJERES; las IMEF deberán solicitar mediante correo electrónico a la DGAF la línea de captura, así como el registrar la información correspondiente en el formato de "Reintegro de Recursos", una vez realizado el depósito del reintegro deberán notificarlo al INMUJERES, adicionalmente, enviarán el comprobante bancario por correo electrónico a la DGAF
7.8 Auditoría, control y seguimiento
Los recursos asignados para la operación del Programa no pierden su carácter federal, por lo que, en el caso de detectar manejos inadecuados de los mismos o incumplimiento del marco normativo aplicable, las Instancias de auditoría y control, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover la aplicación de las sanciones correspondientes con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
 
Es responsabilidad de las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, el ejercicio y comprobación de los recursos aprobados y transferidos, así como resguardar la documentación y productos (documentos meta) generados en el proceso de ejecución de sus proyectos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Código Fiscal de la Federación. Dicha información deberá estar a disposición del INMUJERES, así como de los órganos de auditoría y control federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, cuando así la requieran.
El INMUJERES dará seguimiento a los proyectos autorizados a las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México mediante los informes parciales (en su caso) de avance físico financiero y de cierre que presenten de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas. Con este mismo propósito, el INMUJERES podrá realizar, si considera conveniente, visitas de seguimiento a las Instancias ejecutoras.
8. PARTICIPANTES
8.1 Instancia normativa
El INMUJERES es la Instancia facultada para interpretar las presentes Reglas y para resolver los casos no previstos en las mismas, siempre y cuando dichos casos carezcan de fundamento legal o normativo.
8.2 Instancias ejecutoras
Las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, serán responsables de la ejecución y del ejercicio de los recursos aprobados a sus respectivos proyectos.
8.2.1 Derechos de las Instancias
a)     Participar en el PFTPG.
b)     Contar con asesoría, orientación y materiales de apoyo por parte del INMUJERES para la formulación, presentación y ajuste de su proyecto, la elaboración y entrega de los informes de avance físico financiero, de cierre, así como para el diseño y elaboración de los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto.
c)     Obtener información sobre los avances y resultados del proceso de aprobación del proyecto presentado.
8.2.2 Obligaciones de las Instancias
a)     Establecer acuerdos con las dependencias y entidades con las que se vinculen para la implementación de las metas que integran el proyecto y si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales y/o Municipales de Igualdad y/o el instrumento homólogo en las alcaldías de la Ciudad de México.
b)     Atender y ajustar el proyecto, en caso de ser necesario:
·    De conformidad con las recomendaciones y observaciones realizadas por la CVP, si la instancia considera que las recomendaciones no son procedentes deberá justificar de manera fundada y motivada mediante escrito dirigido a la SE del INMUJERES; y
·    En caso de existir adecuaciones presupuestales.
c)     Notificar por escrito al INMUJERES, en caso de que, durante el ejercicio fiscal, cambie la persona titular de la IMEF, la IMM o la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, las autoridades municipales o las personas responsables de la coordinación del proyecto de las Modalidades I y III. Para el caso de la persona titular de la Instancia y de las autoridades municipales, deberá remitir al INMUJERES, el nombramiento, identificación oficial vigente con fotografía de la persona designada, así como los datos para enviar y recibir notificaciones oficiales.
d)    Confirmar la recepción de cada una de las notificaciones que envíe el INMUJERES en las diferentes etapas del proceso operativo del PFTPG. Cuando corresponda, deberá remitir acuse de recibido al INMUJERES.
e)    Ejercer los recursos radicados del proyecto beneficiado exclusivamente para la ejecución de las metas, actividades y conceptos de gasto autorizados, con apego estricto a lo establecido en las
presentes Reglas de Operación, en el Convenio Específico de Colaboración y en la normativa aplicable. En ningún caso se autorizará:
·    Compra y renta de vehículos
·    Financiamiento de deudas
·    Renta o compra de inmuebles
·    Pago de gasto corriente y servicios generales (renta de bienes muebles, agua, luz, impuesto predial, etc.)
·    Proyectos ya realizados, es decir que se pretenda cubrir su presupuesto de manera retroactiva o resarcir créditos puente
·    Pago de actividades programadas por la Instancia ejecutora en su Programa Operativo Anual o equivalente
·    Pago de la seguridad o asistencia social
·    Pago de plantilla de personal de estructura, ni compensaciones de ninguna especie
·    No se autorizará la elaboración de productos (documentos meta) que, por su contenido, hayan sido realizados con anterioridad por la Instancia, así como por otras entidades federativas, programas federales o estatales, municipales y personas físicas o morales
·    La transferencia de recursos del PFTPG a las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal u organismos internacionales con las que se vinculen y coordinen.
f)     Comprobar los recursos aprobados y transferidos de acuerdo a la normativa aplicable, así como resguardar la documentación y productos (documentos meta) generados en el proceso de ejecución de sus proyectos.
g)    Participar en las diferentes reuniones que convoque el INMUJERES en el marco del Programa.
h)    Facilitar al personal del INMUJERES las condiciones necesarias en caso de la realización de visitas de seguimiento.
i)     Considerar la entrega de informe de cierre y productos (documentos meta), cuando en los gobiernos locales exista cambio de administración durante el ejercicio fiscal 2019, los cuales deberán entregarse 15 días naturales antes de que termine el periodo gubernamental. Asimismo, deberán entregar a la administración entrante, todos los documentos y evidencias generadas durante la ejecución del proyecto, con el fin de dar seguimiento a las acciones planteadas.
j)     Entregar al INMUJERES los productos (documentos meta) generados durante la ejecución del proyecto, los cuales deberán Incluir las leyendas obligatorias establecidas en el Convenio Específico de Colaboración. Para su elaboración, es importante considerar lo señalado en el documento "Criterios para el diseño y la elaboración de productos", mismo que podrá consultarse en la Plataforma e-transversalidad.
k)     Difundir y presentar el proyecto, así como los resultados y los productos (documentos meta) derivados de la ejecución de éstos, entre los actores estratégicos que participaron en su desarrollo y si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales y/o Municipales de Igualdad y/o el instrumento homólogo en las alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de que la información, los datos, las recomendaciones y propuestas para la toma de decisiones sean consideradas para favorecer la incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno local.
l)     Proporcionar la información que les requiera el INMUJERES, los órganos de auditoría y control federales, estatales y municipales, así como terceros autorizados por el INMUJERES, con el propósito de dar seguimiento a los resultados y efectos del PFTPG, en términos de las disposiciones aplicables.
9. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
La coordinación interinstitucional y vinculación de acciones tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos. En este sentido, el INMUJERES fomentará la coordinación con otros programas del mismo Instituto o de otras dependencias y
entidades de la administración pública federal, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos.
Con este mismo propósito, las Instancias ejecutoras podrán establecer acciones de coordinación con otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, de las alcaldías de la Ciudad de México u organismos internacionales, sin embargo, no podrán transferir recursos del PFTPG con aquellas con las que se vinculen y coordinen.
10. EVALUACIÓN
10.1. Evaluación interna
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y con la finalidad de garantizar los resultados del PFTPG para el ejercicio fiscal 2019, el INMUJERES definió los indicadores a nivel de Fin, Propósito, Componentes y Actividades los cuales se pueden consultar en la página del INMUJERES https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/fortalecimiento-a-la-transversalidad-de-la-perspectiva-de-genero
A continuación se presentan los indicadores a nivel de propósito y componentes por considerarse los más relevantes ya que miden los resultados referentes al objetivo general, así como los bienes y servicios con los que opera el Programa.
 
Indicador:
Porcentaje de gobiernos estatales que incorporan la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación y programáticos, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Descripción general:
Mide el número de gobiernos de las Entidades Federativas que incorporan la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación y programáticos, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en relación al total de gobiernos de las entidades federativas. Los gobiernos de las entidades federativas deben cumplir con lo siguiente:
1) Modificaciones al marco normativo (2.5 puntos)
2) Instrumentos de planeación (2.5 puntos)
3) Fortalecimiento institucional (2.5 puntos)
4) Acciones para la igualdad entre mujeres y hombres (2.5 puntos)
Observaciones:
Periodicidad:
Anual
Fuente:
Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios.
Referencias adicionales:
 
Línea base 2018
Meta Anual 2019
 
100%
(32/32) x100
100%
(32/32) x100
 
Indicador:
Porcentaje de gobiernos municipales que incorporan la Perspectiva de Género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación y programáticos, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Descripción general:
Mide el número de municipios con IMM que incorporan la perspectiva de género en sus instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad, en relación al total de municipios que cuentan con IMM.
Los municipios deberán cumplir con los indicadores estipulados en la Agenda para el Desarrollo Municipal (INAFED):
1) Marco Normativo para la Igualdad de Género. (Marco normativo)
2) Instancia responsable de la promoción de la igualdad de género. (Fortalecimiento institucional/Marco normativo)
3) Diagnóstico sobre la igualdad de género. (Fortalecimiento institucional)
4) Programa para la promoción de la igualdad de Género. (Instrumentos de planeación y programáticos)
5) Coordinación para la promoción de la igualdad de género. (Acciones gubernamentales)
Observaciones:
Periodicidad:
Anual
Fuente:
Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios.
Referencias adicionales:
 
Línea base 2017
Meta Anual 2019
 
10%
(190/1970) x100
13.91%
(280/2013) x100
 
Indicador:
Porcentaje de recurso transferido a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en relación con el presupuesto modificado del Programa.
Descripción general:
Mide la cantidad de recurso transferido a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en relación con el presupuesto modificado del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.
Observaciones:
Periodicidad:
Semestral
Fuente:
Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios.
Referencias adicionales:
Línea base 2018
Meta Anual 2019
98.88%
(342.02/345.87) x100
98.82%
(353.96/358.18) x 100
 
Indicador:
Porcentaje de proyectos de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres concluidos satisfactoriamente.
Descripción general:
Mide el número de proyectos de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres concluidos satisfactoriamente con relación a los proyectos beneficiados.
Observaciones:
Periodicidad:
Semestral
Fuente:
Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios.
Referencias adicionales:
 
Línea base 2017
Meta Anual 2019
 
0
96.45%
(543/563) x 100
 
Los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género podrán sufrir cambios de acuerdo al presupuesto asignado al PFTPG.
10.2 Evaluación externa
De conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la LFPRH y demás normatividad aplicable, el PFTPG podrá contar con una evaluación externa que será coordinada por la Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género. del INMUJERES, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación que emita el Coneval y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El costo de las evaluaciones externas deberá cubrirse con cargo al presupuesto del PFTPG y se podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la LFPRH. La Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género. del INMUJERES difundirá los resultados de la evaluación mediante la página electrónica del Instituto.
11. TRANSPARENCIA
11.1. Difusión
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las presentes Reglas de Operación, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del PFTPG, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. La relación completa de los proyectos analizados por la CVP y los resultados, así como el padrón de la población beneficiaria, estarán disponibles y se difundirán en los siguientes medios:
·      Página web del INMUJERES: http://www.gob.mx/INMUJERES/
·      Portal de obligaciones de Transparencia, apartado XI Programa de Subsidios.
·      Sistema de Portales de Obligaciones de transparencia, formato XV.
·      Cualquier otro medio que implemente el INMUJERES.
La publicidad para la difusión del Programa y de los proyectos deberá incluir claramente, visible y/o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Es responsabilidad de las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México dar a conocer, mediante sus respectivos órganos oficiales de difusión, los proyectos beneficiados por el INMUJERES, impulsando en su caso, la difusión en lenguas indígenas, con el propósito de transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos.
En toda publicidad, promoción o producto (documento meta) financiado con recursos del PFTPG se deberán incluir las leyendas establecidas en la cláusula referida a Crédito y Reconocimiento del Convenio Específico de Colaboración. Asimismo, todos los productos (documentos meta) generados deberán incluir, entre otros aspectos, el logotipo del INMUJERES y la estrategia de imagen institucional definida por el Gobierno Federal., misma que será difundida por el INMUJERES.
Los productos (documentos meta) podrán ser publicados en la página oficial del INMUJERES para consulta del público en general, por lo que las Instancias ejecutoras deberán revisarlos, de manera detallada, en relación con su contenido, ortografía y redacción, así como por su pertinencia, relevancia, eficacia, consistencia y viabilidad.
En caso de que, en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México se desarrolle algún proceso electoral, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las
alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar la normatividad definida por las autoridades competentes durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las respectivas jornadas comiciales.
12. CONTRALORÍA SOCIAL
Se promoverá la participación de las usuarias de los CDM en cada uno de los municipios beneficiados del Programa mediante la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en los proyectos inscritos en la Modalidad III, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, el INMUJERES y las Instancias ejecutoras deberán sujetarse a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 y bajo el Esquema (Anexo 8) y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social validados por la Secretaría de la Función Pública y conforme a los procedimientos establecidos en la Guía Operativa del Programa.
13. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias pueden ser sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a la implementación del proyecto o alteraciones en el correcto ejercicio de los recursos autorizados por el PFTPG y cuando se contravengan las presentes Reglas de Operación u otra normatividad federal aplicable; y pueden ser presentadas en las siguientes Instancias:
Instancia
Teléfono / Lada sin
costo
Correo electrónico y
página web
Domicilio
Órgano Interno de Control del INMUJERES
(55) 5322 6050
(01 800) 0911 466
contraloriainterna@inmujeres.gob.mx http://www.gob.mx/inmujeres/
Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, Ciudad de México
Secretaría de la
Función Pública
(55) 2000 3000
extensión 2164 (01 800) 1120 584
http://www.gob.mx/sfp
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/
Avenida Insurgentes Sur Núm. 1735, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, Ciudad de México.
 
Artículos Transitorios
Primero. Las presentes Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2019 entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El programa sujeto a Reglas de Operación a cargo del INMUJERES considerará en el ámbito de su competencia y atribuciones el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre el domicilio geográfico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Tercero. La entrega de los apoyos a la población objetivo del Programa se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la Tesorería de la Federación, a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas.
México, Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.- La Secretaria Ejecutiva en suplencia de la Presidencia del INMUJERES, María Marcela Eternod Arámburu.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, Pablo Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.
Anexo 1
Alineación a las temáticas de la agenda nacional y ejes temáticos para las tres Modalidades
A continuación, se enlistan las temáticas vinculadas a la agenda nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Las Instancias podrán integrar en sus proyectos otras temáticas identificadas como prioritarias en el ámbito local
Tema
Subtema
Acción
Eje temático
Modalidad de
participación
Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Modificación de los instrumentos jurídicos para armonizarlos y alinearlos al marco legal federal e internacional en favor de los derechos humanos y la igualdad de género
Promover los acuerdos legislativos necesarios para las reformas en favor de la armonización de los marcos normativos.
Marco normativo en materia de igualdad y no discriminación contra las mujeres
I y II
Diseño, ejecución y monitoreo de las políticas públicas, programas y acciones referentes a la igualdad entre mujeres y hombres
Desarrollar y consolidar los mecanismos de coordinación institucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres en entidades federativas y municipios.
Planeación y programación de la política de igualdad
I y II
Fomentar la elaboración de instrumento de planeación de la política de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito estatal y municipal.
Promover la adopción de presupuestos etiquetados para la igualdad de género en los gobiernos de las entidades federativas y municipios.
Orientar y promover la institucionalización de las políticas de igualdad en los tres órdenes de gobierno.
Desarrollar y promover la adopción de acciones afirmativas, de igualdad y no discriminación, en las instituciones de las entidades federativas y municipales.
Acciones para la igualdad entre mujeres y Hombres
I y II
Fortalecer funcional y presupuestalmente a las IMEF y a las IMM.
Fortalecimiento institucional
I, II y III
 
Para la formulación de los proyectos, además de atender lo señalado en el numeral 4.2 de las presentes Reglas, las Instancias deberán considerar los requerimientos mínimos que a continuación se señalan:
·      Si las metas o las actividades programadas ameritan captar información cualitativa y cuantitativa, podrá aplicar encuestas a la población y/o entrevistas a informantes clave, la información recabada deberá sistematizarse.
·      La contratación de servicios profesionales, para lo cual deberá procurar que la formación académica de las personas se encuentre entre las ciencias sociales tales como: derecho, psicología, antropología, sociología, trabajo social, u otras afines; impulsando la inclusión de personas con discapacidad, para que apoyen en la ejecución del proyecto.
·      Los términos y condiciones de la contratación se ajustarán a la normativa vigente aplicable, sin embargo, no podrán ser contratadas servidoras/es públicos, así como integrantes de consultorías o asociaciones civiles, asimismo, no podrán ser contratadas en más de un municipio, las profesionistas vinculadas a las metas relacionas al fortalecimiento institucional.
·      La (s) persona (s) deberá estar registrada en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y tendrá que emitir comprobantes fiscales (CFDI). Además, deberá considerar las recomendaciones que, para tal efecto, se podrán consultar en la Plataforma e-transversalidad.
·      Dentro del porcentaje destinado a gastos de coordinación y seguimiento del proyecto, podrán adquirir, en caso de que así lo requiera, servicios de comunicaciones de voz y datos fijos o móviles, la compra de artículos de papelería e insumos para impresoras.
·      Impulsar, en su caso, que la creación de las Instancias Municipales de las Mujeres se considere en la Ley Orgánica Municipal o su equivalente.
Anexo 2
Solicitud de Participación en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de
Género, 2019
XX de febrero de 2019
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PRESENTE.
La que suscribe (Nombre completo de la Titular de la IMEF/IMM/Unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México) en mi carácter de titular de la (Nombre de la IMEF, IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México.) (del/la Estado/Ciudad de México), (del/la Municipio, alcaldía), expreso el interés de participar en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) para el ejercicio fiscal 2019.
He leído las Reglas de Operación del PFTPG publicadas en el Diario Oficial de la Federación el XX de febrero de 2019, por lo que manifiesto que la Instancia que encabezo cuenta con la documentación requerida para la participación en este programa, de la cual proporcionaré copia fiel de los documentos originales, en apego a los requerimientos según se soliciten, para dar cumplimiento con lo señalado en las Reglas de Operación.
Asimismo, informo que la dirección de correo electrónico que será empleada para acceder a la Plataforma e-transversalidad y como vía de comunicación entre el/la (Nombre de la IMEF, IMM o unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México) y el Instituto Nacional de las Mujeres, para efectos de notificaciones oficiales en referencia al PFTPG emisión 2019, es la siguiente:
Correo electrónico 1:
 
Por otro lado, protesto decir verdad que daré buen uso de la cuenta de acceso a la Plataforma, misma que utilizaré para capturar la información y adjuntar la documentación solicitada en las diferentes etapas del proceso.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad de expresarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
_______________________
Nombre y firma de la Titular la Instancia
Anexo 3
Formato de presentación de proyecto de los MAM
 
Las Instancias tendrán que registrar la información mínima necesaria que a continuación se señala y en caso de ser necesario, completar la totalidad de los datos requeridos en los módulos correspondientes de la Plataforma e-transversalidad.
Datos de la Instancia u homóloga
 
Nombre de la Instancia u homóloga
 
Fecha de creación
 
Naturaleza Jurídica
 
Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.):
 
Teléfono (lada y en su caso extensión)
 
Correo electrónico
 
Datos de la Titular de la Instancia u homóloga
 
Tratamiento
 
Nombre completo
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre (s):
Nombre del cargo
 
Fecha en que asumió el cargo
Periodo de gestión administrativa
CURP
 
Correo electrónico
 
Teléfono
Celular
 
Datos del Proyecto
Nombre del proyecto
Objetivo general
Justificación
Datos por cada meta solicitada
Subtema
Eje temático
Nombre de la meta
Actividades
Periodo de ejecución
Producto (Documento meta)
Monto total de la meta
Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto (hasta el 7% del monto total autorizado)
Conceptos de Gasto
Unidad de Medida
Cantidad
Monto total de los gastos administrativos
Monto total del proyecto
 
Aunado a lo anterior, para el caso de las Instancias Municipales de las Mujeres centralizadas, tendrá que registrar la información que a continuación se señala por cada autoridad municipal:
Datos de la persona titular de la Presidencia Municipal o Alcaldía, de la Secretaría y de la Sindicatura del ayuntamiento o Secretaría de Administración u homólogo
Tratamiento:
Nombre completo
Primer apellido:
Segundo apellido
Nombre(s):
CURP:
Teléfono(s):
Celular:
Correo electrónico:
Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.):
Periodo de gestión administrativa:
Fecha de la constancia mayoría, nombramiento (día, mes, año) según corresponda:
 
Y para el caso de los proyectos registrados en la Modalidad III, la información que a continuación se señala tendrá que registrarse para cada CDM de la Entidad Federativa:
Datos de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM)
Municipio:
Domicilio (calle, número, colonia, C.P.):
Teléfono:
Datos de la Titular de la Instancia u homóloga
 
 
Nombre completo
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre(s)
Correo electrónico
 
 
Teléfono
Celular
 
 
Anexo 4
Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) Modalidad I
El Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) está compuesto por los
valores de siete variables:
1.     Porcentaje de Población de Mujeres respecto a la población total nacional de mujeres.
2.     Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de igualdad de género con el federal e internacional.
3.     Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con el federal e internacional.
4.     Alineación del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres con los marcos programáticos nacional y estatal.
5.     Incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto público estatales.
6.     Incorporación de la perspectiva de género en la cuenta pública estatales.
7.     Fortalecimiento institucional.
Los avances, categorías de análisis y los criterios mínimos necesarios con los cuales se valoraron las variables para cada entidad federativa se pueden consultar en la página del Inmujeres http://www.gob.mx/inmujeres/
La fórmula para obtener el resultado del ICRI, será la suma aritmética de los valores de cada una de las variables.
ICRI =VPMEF + VAAMNPG + VAAMNAMVLV VAPEI + VIPGCP + VFI
Variable
Rango de valor
Método de cálculo
4
3
2
1
Porcentaje de Población de Mujeres respecto a la población total nacional de mujeres.
(VPMEF)
6.1%
más
o
4.1% a
6%
2.1% a
4%
0% a 2%
(Número de mujeres en la entidad Federativa i/Número total de mujeres a nivel nacional) * 100
Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de igualdad de género con el federal e internacional.
(VAAMNPG)
0 a 9
10 a 19
20 a 29
30 a 36
Número de criterios mínimos necesarios de las obligaciones específicas del Marco normativo (Constitución política de la entidad federativa, las leyes para la igualdad entre mujeres y hombres, de planeación y el plan estatal de desarrollo) en materia de transversalización de la perspectiva de género, de un total de 36 criterios.
Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con el federal e internacional.
(VAAMNAMVLV)
0 a 8
9 a 16
17 a 24
25 a 32
Número de criterios mínimos necesarios de las obligaciones específicas del Marco normativo (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad federativa, los Códigos: Civiles y Penales) en materia de una vida libre de violencia, de un total de 32 criterios.
Alineación del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres con los marcos programáticos nacional y estatal
(VAPEI)
0 a 4
5 a 9
10 a 14
15 a 18
Número de criterios mínimos necesarios para evaluar las características generales, la alineación con los marcos normativos y la congruencia con el marco programático nacional y estatal del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de un total de 18 criterios.
 
Incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto público estatales. (VIPGPP)
0 a 8
9 a 16
17 a 23
24 a 30
Número de criterios mínimos necesarios para que se pueda transversalizar la perspectiva de género en el presupuesto público, que considera el origen de los recursos públicos, desagregación de la información presupuestaria, clasificación del gasto, existencia de indicadores vinculados con programas, narrativa sobre la igualdad entre hombres y mujeres, gasto etiquetado y existencia de un anexo de género que acompañe al decreto y la exhaustividad de la información del anexo transversal, de un total de 30 criterios.
Incorporación de la perspectiva de género en la cuenta pública.
(VIPGCP)
0 a 8
9 a 18
19 a 27
28 a 32
Número de criterios mínimos necesarios para que se pueda transversalizar la perspectiva de género en la cuenta pública estatal que considera el origen de los recursos públicos, desagregación de la información presupuestaria, clasificación del gasto, existencia de indicadores vinculados con programas, narrativa sobre la igualdad entre hombres y mujeres, gasto etiquetado y existencia de un anexo de género que acompañe al decreto y la exhaustividad de la información del anexo transversal, de un total de 32 criterios.
Fortalecimiento institucional.
N/A
N/A
N/A
N/A
Considera una valoración equivalente entre las IMEF referente a recursos humanos, materiales y de capacitación.
 
Anexo 5
MODALIDAD I
MODELO CONVENIO IMEF
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA C. __________________, Y POR LA OTRA PARTE, _________________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), REPRESENTADO POR SU (DIRECTORA, ENCARGADA O PUESTO AFÍN), LA C. _________________(NOMBRE DE LA TITULAR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las entidades de federativas.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La C. __________, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción XII del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, de fecha _________________.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _________ denominado __________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un ___________ (naturaleza jurídica), creada de conformidad con lo establecido en _______________, publicado en ___________ de fecha _____________.
II.2 La C. __________ (NOMBRE DE LA TITULAR), acredita su personalidad como __________ (DIRECTORA, ENCARGADA O PUESTO AFÍN) de la "INSTANCIA EJECUTORA", mediante nombramiento expedido a su favor por ____________ (Órgano de Gobierno, ente similar o persona con facultades de nombrar a la titular), de fecha ____________ y manifiesta sus plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Tiene por objetivo: "________________".
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ____________________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es _____________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "___________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __ de ___________ de 2019.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN", con fecha __ de ___________ de 2019, correspondiente a la Modalidad I, el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de $00, 000, 000.00 (_________ PESOS 00/100 M. N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $00, 000, 000.00 (____________ PESOS 00/100 M. N.), mediante transferencia de fondos, a __________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad referida a la cuenta
bancaria registrada en la Plataforma de Presentación y Seguimiento de Proyectos (e-transversalidad 2019), misma que contiene la información bancaria correspondiente a la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior la "INSTANCIA EJECUTORA" se encuentra obligado a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado a la "INSTANCIA EJECUTORA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al __ de _______ de 2019 por la "INSTANCIA EJECUTORA", deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, sin que medie requerimiento previo, a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de ___________ de 2019, el informe de cierre de
ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" no obstante, lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien la (lo) sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su _____________________(DIRECTORA GENERAL, ENCARGADA O CARGO AFÍN), la C. ________________ (NOMBRE DE LA TITULAR), o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico â financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
 
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y términos establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el __de _____de 2019.
 
Por el "INMUJERES"
_______________________________________
C. ____________________________
Presidenta
 
Por la "INSTANCIA EJECUTORA"
_______________________________________
C. ________________________
(Presidenta, Directora o puesto afín)
 
_________________________________________
C. ______________________________
Director (a) de la Política Nacional de Igualdad
en Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el ___________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta el __ de _____________ de 2019.
ANEXO 6
MODALIDAD II
MODELO CONVENIO IMM CENTRALIZADA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA C. ____________, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ___________, DEL ESTADO DE ___________, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, EL(LA) C. ______________________, (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) ASISTIDO(A) POR EL(LA) SÍNDICO(A), EL(LA) C. ________________________, EL(LA) SECRETARIO(A) DEL AYUNTAMIENTO, EL(LA) C. ______________________, Y LA (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) DEL (DE LA) (NOMBRE DE LA INSTANCIA) ____________, LA C. ________________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "MUNICIPIO", Y QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las entidades de federativas.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La C. ________________, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción XII del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, de fecha ___________________.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
 
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto ________ denominado _____________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. El "MUNICIPIO" de _________, del ___________ (Estado) declara que:
II.1 Es una persona moral de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de _______ y la ____ (Ley Orgánica o Código Municipal).
II.2 El (la) C. _____________________, fue elegido(a) Presidente(a) Municipal de ________, _________(Estado) de acuerdo con la Constancia de Mayoría de Votos, expedida por el Instituto Electoral del Estado de ___________(en su caso) a través del Consejo Municipal de ____________, de fecha ______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado de __________ y (en su caso) en la Ley o Código Municipal ___________, y con la aprobación previa del H. Ayuntamiento se encuentra plenamente facultado(a) para representar en este acto al "MUNICIPIO".
II.3 (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) El (a) C. __________________, fue elegido(a) como Síndico(a) del Ayuntamiento de _______, de _________(Estado), de acuerdo con la Constancia de Mayoría de Votos, expedida por el Instituto Electoral del Estado de _______, (en su caso) a través del Consejo Municipal de ________, de fecha ______, y de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley o Código Municipal ____________ (asiste, acompaña, refrenda o firma conjuntamente) la firma del (la) C. Presidente(a) Municipal el presente "CONVENIO".
II.4 El (la) C. __________________, fue designado(a) Secretario(a) General del H. Ayuntamiento de ________, de ___________ (Estado) según se desprende del Acta Número _______, de la Sesión Ordinaria (o Extraordinaria) _______ de fecha _______, (o en su caso) de las atribuciones del C. Presidente(a) Municipal fundadas en ______ (Ley o Código Municipal), (o en su caso) según se desprende del nombramiento de fecha ______________, expedido por el C. Presidente Municipal y de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley o Código Municipal ____________ (asiste, acompaña, refrenda o firma conjuntamente) la firma del (la) C. Presidente(a) Municipal el presente "CONVENIO".
II.5 En Sesión Ordinaria (o Extraordinaria) de cabildo de fecha _________, el H. Ayuntamiento autorizó la creación del (la) (NOMBRE DE LA INSTANCIA) __________________, en lo sucesivo la "INSTANCIA EJECUTORA" como Órgano Centralizado del "MUNICIPIO".
II.6 La C. _______________, fue designada _______ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) de la "INSTANCIA EJECUTORA", según se desprende del nombramiento de fecha _____, expedido por el (la) C. Presidente(a) Municipal (o en su caso) del Acta número ______ correspondiente a la Sesión ordinaria (o extraordinaria) de fecha _______.
II.7 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.8 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.9 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en _____________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es __________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
 
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "_____________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __ de _________ de 2019.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN", con fecha ___ de _________ de 2019, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará al "MUNICIPIO" la cantidad de $000,000.00 (_________________________ PESOS 00/100 M. N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $000,000.00 (______________ PESOS 00/100 M. N.), mediante transferencia de fondos, a la__________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad
Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad referida a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma de Presentación y Seguimiento de Proyectos (e-transversalidad 2019), misma que contiene la información bancaria correspondiente al "MUNICIPIO".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte del "MUNICIPIO" y de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior el "MUNICIPIO" se encuentra obligado a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado a la "INSTANCIA EJECUTORA".
 
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al __ de _________ de 2019, por el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, sin que medie requerimiento previo, a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. El "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de ___________ de 2019, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" no obstante, lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien lo (la) sustituya en dicho cargo.
El "MUNICIPIO" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a la (el) __________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), de la "INSTANCIA EJECUTORA" la (el) C. ________________________, o la persona que la (lo) sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que el "MUNICIPIO", sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico â financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. El "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORIA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito
realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, el "MUNICIPIO" deberá de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y términos establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el __de _____de 2019.
 
Por el "INMUJERES"
_______________________________________
______________________________
Presidenta
 
Por el "MUNICIPIO"
____________________________________
C.____________________
Presidenta(e) Municipal
 
_______________________________________
_____________________________________
Director (a) de Ia Política Nacional de Igualdad
en Entidades Federativas y Municipios
 
_________________________________________
C. ____________________
Síndico(a) Municipal
 
 
 
 
_______________________________________
C. ___________________________________
Secretario(a) General del H. Ayuntamiento
 
 
 
__________________________________________
C. ________________________________
(Directora, Titular o cargo similar)
 
 
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el "MUNICIPIO", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el __ de __________ de 2019.
MODELO CONVENIO IMM DESCENTRALIZADA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA C. _________________, Y POR LA OTRA PARTE, ____________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), LA C. _________________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las entidades de federativas.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La C. ________________, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción XII del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, de fecha ___________________.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _______ denominado ______________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de ______, _______ con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante (Sesión de Cabildo Ordinaria o extraordinaria), de fecha _______, así como en la publicación de su Reglamento en el (Periódico, Gaceta o Diario Oficial) del Estado de ______________, de fecha _________.
II.2 La C. _________________, acredita su personalidad como ____________(DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) de la "INSTANCIA EJECUTORA", mediante nombramiento expedido a su favor por (Presidente Municipal u Órgano de Gobierno o ente similar con la facultad de nombrar a dicha persona) el(la) C. _____________ o ____________, (o en su caso por Acta de Cabildo Ordinaria o Extraordinaria) de fecha _________, y manifiesta sus plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Tiene por objetivo: "_____________________________________________".
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO", y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos en lo sucesivo "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en _________________________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es ___________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "____________________________________________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __ de _________ de 2019.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN" con fecha __ de _________ de 2019, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de $000, 000.00 (_________________________ PESOS 00/100 M. N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $000,000.00 (____________ PESOS 00/100 M. N.), mediante transferencia de fondos, a la __________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad referida a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma de Presentación y Seguimiento de Proyectos (e-transversalidad 2019), misma que contiene la información bancaria correspondiente a la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior la "INSTANCIA EJECUTORA" se encuentra obligado a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado a la "INSTANCIA EJECUTORA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al __ de _________ de 2019 por la "INSTANCIA EJECUTORA", deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, sin que medie requerimiento previo, a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de ______ de 2019, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" no obstante, lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien lo (a) sustituyan en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA", designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), la C. ___________________________, o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico â financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las
diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos. dentro de los plazos y términos establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el __ de _________ de 2019.
 
Por el "INMUJERES"
_______________________________________
C. ______________________________
Presidenta
 
Por la "INSTANCIA EJECUTORA"
_______________________________________
C. __________________________________
(Directora, Titular o puesto afín)
 
_________________________________________
C. ________________________________
Director (a) de Ia Política Nacional de Igualdad
en Entidades Federativas y Municipios
 
 
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con la "INSTANCIA EJECUTORA", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el __ de _______ de 2019.
MODELO CONVENIO UNIDADES ADMINISTRATIVAS U HOMÓLOGAS A LAS IMM EN LAS ALCALDÍAS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA C. _________, Y POR LA OTRA PARTE, LA ALCALDÍA _____________, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU ALCALDE(SA), EL (LA) C. ______________; (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) ASISTIDO(A) POR EL(LA) ________ (DIRECTOR, TITULAR O PUESTO AFÍN DE LA PERSONA QUE DEBA ACOMPAÑAR LA FIRMA DEL ALCALDE (SA)), EL (LA) C. ______________, Y EL (LA) ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA ALCALDÍA), DE___________ (UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA ALCALDÍA) EL(LA) C. ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ALCALDÍA", Y A LOS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ______________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las entidades de federativas.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La C. __________, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción XII del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, de fecha _________.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la
igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _____ denominado ________________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "ALCALDÍA" declara que:
II.1 Es un órgano político administrativo de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
II.2 El (la) C. _____________________, fue elegido(a) Alcalde(sa) de ________, de acuerdo con la Constancia de Mayoría, expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal, a través del Consejo Distrital ______de fecha _______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en las fracciones I y XVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, se encuentra plenamente facultado(a) para representar en este acto a la "ALCALDÍA".
II.3 (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) El(la) C. __________________, fue designado _____________ (DIRECTOR(A), TITULAR O PUESTO AFÍN DE LA PERSONA QUE DEBA ACOMPAÑAR LA FIRMA DEL ALCALDE), mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C.___________ Alcalde de __________, de fecha_______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en __________, acompaña en la firma al Alcalde (sa) de __________en el presente "CONVENIO"
II.4 En (Ley, Decreto, Reglamento o Bando) ___________ publicada en _____________de fecha______, se autorizó la creación de__________ (DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA ALCALDÍA), en lo sucesivo la "INSTANCIA EJECUTORA" como _____________(Naturaleza Jurídica) de la "ALCALDÍA".
II.5 El (la) C. __________________, fue designado (a) _____________ (DIRECTOR(A), TITULAR O PUESTO AFÍN) de ____________(DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA ALCALDÍA) mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C.___________ Alcalde (sa) de __________, con fecha_______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en __________, acompaña en la firma al Alcalde(sa) de __________en el presente "CONVENIO".
II.6 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO", y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.8 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ________________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es _____________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
 
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "____________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __ de _________ de 2019.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" aprobada por la "COMISIÓN", realizada con fecha ______________, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará a la "ALCALDÍA" la cantidad de $000,000.00 (_________________________ PESOS 00/100 M. N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $00, 000, 000.00 (____________ PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos, a __________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad referida a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma de Presentación y Seguimiento de Proyectos (e-transversalidad 2019), misma que contiene la información bancaria correspondiente a la "ALCALDÍA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior, será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "ALCALDÍA" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "ALCALDÍA" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "ALCALDÍA" y de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior la "ALCALDÍA" se encuentra obligado a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado a la "INSTANCIA EJECUTORA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al __ de ________de 2019 por la "ALCALDÍA" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, sin que medie requerimiento previo, a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de _________ de 2019, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" no obstante, lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien lo (a) sustituyan en dicho cargo.
La "ALCALDÍA" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), de la __________"INSTANCIA EJECUTORA", la C. ___________________________, o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "ALCALDÍA", sustituya en el cargo a la persona responsable del proyecto, se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico â financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que el "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORIA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "ALCALDÍA" deberá de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y términos establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del proyecto interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el ____________.
 
Por el "INMUJERES"
_______________________________________
C. ________________________
Presidenta
 
Por la "ALCALDÍA"
_______________________________________
C. _____________________________________
Alcalde (sa)
 
_________________________________________
C. ____________________________
Director (a) de la Política Nacional de Igualdad
en Entidades Federativas y Municipios
 
_______________________________________
C. _____________________________________
(Director(a), Titular o puesto afín de la persona
que deba acompañar la firma del Alcalde
 
 
 
_______________________________________
C. _____________________________________
(Director(a), Titular o puesto afín de la Unidad
Administrativa u homóloga a las IMM de la
Alcaldía)
 
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con la "ALCALDÍA", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el ___________.
Anexo 7
MODALIDAD III
MODELO CONVENIO COORDINADO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA C. _____________, Y POR LA OTRA PARTE, ____________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), REPRESENTADA POR SU ______________________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), LA C._________________, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y COMO "DESTINATARIOS" DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS, LOS MUNICIPIOS DE _____________; Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos, Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las entidades de federativas.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La C._________, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción XII del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, de
fecha ___________.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _________ denominado _____________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un _______________ (naturaleza jurídica), creada de conformidad con lo establecido en ____________, publicado en ___________ de fecha ____________.
II.2 La C. __________ (NOMBRE DE LA TITULAR), acredita su personalidad como __________ (PRESIDENTA, DIRECTORA O PUESTO AFÍN) de la "INSTANCIA EJECUTORA", mediante nombramiento expedido a su favor por ____________ (Órgano de Gobierno, ente similar o persona con facultades de nombrar a la titular), de fecha ____________ y manifiesta sus plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Tiene por objetivo: "_______".
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN", y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ___________________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es ________________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y
de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado: "___________", en lo sucesivo el "PROYECTO COORDINADO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y ___ de _______ de 2019.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO COORDINADO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO COORDINADO" realizada por la "COMISIÓN" con fecha ______, correspondiente a la Modalidad III, el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA", la cantidad de $00,000,000.00 (__________PESOS 00/100 M. N.), dicha cantidad desglosada de la siguiente manera:
Monto sustantivo de $00, 000,000.00 (______ PESOS 00/100 M. N.);
Monto administrativo la cantidad de $00, 000,000.00 (_____ PESOS 00/100 M. N.).
La "INSTANCIA EJECUTORA", con el propósito de que los recursos del "PROGRAMA" sean ejercidos en tiempo y forma en el "PROYECTO COORDINADO", celebrará un convenio con los ___(número) municipios "DESTINATARIOS" del Estado de _______, (municipios), en el que se incluya la distribución de los recursos otorgados derivados del presente "CONVENIO", mismos que serán ejercidos por medio de la "INSTANCIA EJECUTORA", instancia que asumirá la totalidad de las obligaciones que se convengan y originen de la aplicación de los recursos de acuerdo con las Reglas Operación del "PROGRAMA".
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO COORDINADO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $00, 000, 000.00 (____________ PESOS 00/100 M. N.), mediante transferencia de fondos, a __________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad referida a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma de Presentación y Seguimiento de Proyectos (e-transversalidad 2019), misma que contiene la información bancaria correspondiente a la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior, será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA", deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO COORDINADO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO COORDINADO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en las instalaciones de los "DESTINATARIOS", inventariados y asignados para uso exclusivo de los mismos en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las
obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior la "INSTANCIA EJECUTORA" se encuentra obligado a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO COORDINADO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado a la "INSTANCIA EJECUTORA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al ____ de _________ de 2019 por la "INSTANCIA EJECUTORA", deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, sin que medie requerimiento previo, a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de _________ de 2019, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" no obstante, lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien lo (la) sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA", designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO" a su ________________ (DIRECTORA, PRESIDENTA O PUESTO A FIN), la C. ________________ (NOMBRE DE LA TITULAR), o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO COORDINADO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona o personas responsables del "PROYECTO COORDINADO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará el seguimiento físicoâfinanciero al "PROYECTO COORDINADO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO COORDINADO", por lo que la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO COORDINADO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA", durante el desarrollo del "PROYECTO COORDINADO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA", deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
 
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO COORDINADO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan también que se propiciará la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el "PROYECTO COORDINADO", tal como lo establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser demostrada por la "INSTANCIA EJECUTORA", a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "INSTANCIA EJECUTORA", deberá de reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos dentro de los plazos y términos establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO COORDINADO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el __de _____de 2019.
 
Por el "INMUJERES"
_______________________________________
C._________________________
Presidenta
 
Por la "INSTANCIA EJECUTORA"
_______________________________________
C._____________________________
(Presidenta, Directora o puesto afín)
 
_________________________________________
C. __________________________________
Director (a) de Ia Política Nacional de Igualdad
en Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con _______ (NOMBRE DE LA INSTANCIA) con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el __ de ___________de 2019.
Anexo 8
Esquema de Contraloría Social
Se promoverá la participación de las usuarias de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM) en cada uno de los municipios beneficiados del Programa mediante la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en los proyectos inscritos en la Modalidad III, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos.
Para lograr lo anterior, el Inmujeres y las Instancias ejecutoras deberán sujetarse a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, al Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social validados por la Secretaría de Función Pública, así como a los procedimientos establecidos en la Guía Operativa del Programa.
I. Medios de difusión
El Inmujeres dará a conocer los objetivos y operación del PFTPG en su Modalidad III, realizará la difusión de los procedimientos para realizar actividades de Contraloría Social y promoverá la conformación de los comités de Contraloría Social, en los siguientes medios:
a.     Página electrónica http://www.gob.mx/inmujeres/ del Inmujeres, en donde se puede consultar:
·  Reglas de Operación del PFTPG;
·  Esquema, Guía Operativa y Formatos de Contraloría Social para el ejercicio fiscal 2019; y
·  Otra información de apoyo para el ejercicio de las acciones de Contraloría Social.
b.     Volantes digitales informativos;
c.     Correos electrónicos dirigidos a las IMEF, para que fomenten y promuevan la participación de las personas usuarias de los CDM; y
d.     Eventos y presentaciones que realice el Inmujeres y las IMEF, dirigidos a las titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM), personal de los CDM y a las personas usuarias de los Centros.
II. Constitución de los comités de Contraloría Social
 
Las IMEF, como Instancias ejecutoras de los proyectos beneficiados en la Modalidad III, deberán nombrar a una persona en calidad de enlace de Contraloría Social. Las personas designadas, serán responsables de organizar la conformación de los comités de Contraloría Social, así como de capacitar, asesorar y captar los informes.
Las IMEF a través de las personas designadas como enlaces, deberán coordinarse con las titulares de las IMM y el personal de los CDM, para la conformación de los comités de Contraloría Social, la operación y el seguimiento de las actividades de éstos, referentes a la supervisión, vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en los proyectos beneficiados en la Modalidad III, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados mediante el PFTPG.
El Inmujeres ofrecerá la capacitación, información y asesoría a las personas nombradas enlaces por las IMEF. Los temas de las capacitaciones contendrán lo señalado en la Estrategia Marco, en particular lo referente a los Módulos de capacitación:
 
Módulo
 
Tema
s
INDUCCIÓN
⢠   Objetivos y
beneficios
⢠   Estructura
organizativa
⢠   
Normativida
d Aplicable
⢠   Estructura
de
documentos
normativos

PROMOCIÓN
⢠   Difusión
⢠   Constitución
de Comités
de
Contraloría
Social
⢠   Capacitación
y asesoría
Captación
de informes
⢠   Operación
⢠   Quejas y
denuncias
 

OPERACIÓN
⢠   Constitución
de Comités de
Contraloría
Social
⢠   Solicitud de
Información y
estrategia de
vigilancia
⢠   Recepción,
presentación y
seguimiento
de quejas y
denuncias
⢠   Reuniones e
informes a
usuarias de
los CDM

SEGUIMIENTO
⢠   Sistema
Informático de
Contraloría
Social
⢠   Usuarias
⢠   Módulos
⢠   Criterios de
captura de
Resultados
 
 
Participación comunitaria, transparencia, rendición de cuentas
 
Por su parte, las personas designadas como enlaces por la IMEF, tendrán la responsabilidad de capacitar y asesorar en los mismos temas a las titulares de las IMM, al personal de los CDM involucrados en las actividades de Contraloría Social, así como a los comités de Contraloría Social.
III. Mecanismos de seguimiento
El Inmujeres dará seguimiento y monitoreo a las actividades de Contraloría Social así como a los resultados de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social del PFTPG. Además, revisará periódicamente el SICS para conocer los avances y resultados de las actividades de Contraloría Social, de los programas estatales de trabajo y de la captura de información por las IMEF.
El seguimiento al esquema de Contraloría Social considera:
· Monitorear la promoción, difusión, capacitaciones y asesorías de las IMEF, conforme a sus Programas Estatales de Trabajo;
· Registrar, sistematizar y evaluar los resultados de las actividades de Contraloría Social de las IMEF;
En caso de que el Inmujeres programe o realice visitas de seguimiento, podrá solicitar a las IMEF o IMM
convoquen a quienes integran los comités de Contraloría Social, para conocer sus actividades de seguimiento, vigilancia, avances, problemas y soluciones a éstos en la ejecución del proyecto.
Se promoverá la vinculación de los mecanismos de seguimiento a las actividades de Contraloría Social así como de sus resultados con los mecanismos de denuncia existentes. Para la atención de quejas y denuncias se puede dar trámite a través de los Órganos Estatales de Control, el Órgano Interno de Control del Inmujeres y la Secretaría de la Función Pública.
IV. Actividades de la Instancia normativa y de la ejecutora
Las actividades que deberán desarrollar el Inmujeres como Instancia normativa y las IMEF en su condición de Instancia ejecutora, se establecen en los documentos de Contraloría Social, es decir en el Esquema, la Guía Operativa, así como en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
Asimismo, el Inmujeres incluirá una cláusula en el Convenio Específico de Colaboración de la Modalidad III, para promover la Contraloría Social en el marco del Programa.
La Instancia Normativa, podrá convenir las actividades a realizar con las Instancias responsables de ejecutar el Programa federal; las IMEF en coordinación con las IMM y el personal de los CDM serán responsables de capacitar y asesorar a los Comités de Contraloría Social y captar los informes.
Anexo 9
MODELO CONVENIO GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA, LA C. ____________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INMUJERES", Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ____________ REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR (A) CONSTITUCIONAL EL (LA) C. _______________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ESTADO"; (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) ASISTIDO POR EL POR EL SECRETARIO __________ (GOBIERNO O ENTIDAD HOMÓLOGA) EL (LA) C.______________; POR EL SECRETARIO ____________ (FINANZAS O ENTIDAD HOMÓLOGA) EL (LA) C. _____________; ", Y QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ___________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio Fiscal 2019, en lo sucesivo "PROGRAMA".
SEGUNDO. El "PROGRAMA" tiene como objetivo general, contribuir a que los mecanismos para el adelanto de las mujeres promuevan la incorporación de la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación, programáticos, así como en las acciones gubernamentales para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México, mediante su fortalecimiento institucional, contemplando tres modalidades de operación para la población objetivo: I. Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal; II. Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México; y, III. Incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
TERCERO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y
transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
CUARTO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las entidades de federativas.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La C. _________________, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción XII del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, de fecha _____________.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Para efectos del presente Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. El "ESTADO":
II.1 Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos ____ de la Constitución Política del Estado ______ de _____.
II.2 Que el Gobernador (a) del Estado de ________, el o la C. ______________, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos _____ de la Constitución local____________; así como en el artículo ________ de la __________ (Ley Orgánica Estatal).
II.3 EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) Que el Secretario (a) de __________ (Secretaría de Gobierno o entidad homóloga), acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. ________ Gobernador del Estado de ________ de fecha_______ y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos ________de la__________ (Ley Orgánica Estatal).
 
II.4 Que el Secretario (a) de __________ (Secretaría de Finanzas o entidad homóloga), acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. ________ Gobernador del Estado de ________ de fecha_______ y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos ________de la__________ (Ley Orgánica Estatal).
II.4 Que señala como domicilio para los efectos de este "CONVENIO", el ubicado en______________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Que es su voluntad, celebrar el presente "CONVENIO", en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente "CONVENIO", tiene como objetivo organizar la dispersión de recursos otorgados por el "INMUJERES", a ________ (Instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa y/o las Instancias Municipales de las Mujeres o Unidades Administrativas u homólogas a las IMM de las Alcaldías de la Ciudad de México) del Estado de _________ beneficiadas con el "PROGRAMA", a través de _______________ (Tesorería o Entidad homóloga) del Estado de___________.
SEGUNDA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", el "INMUJERES", a través de la Tesorería de la Federación, radicará la cantidad de $00,000,000.00 (_____________PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a _________________ (Tesorería o Entidad homóloga del Estado).
La ___________ (Tesorería o Entidad homóloga del Estado), se compromete a radicar los recursos, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la radicación del recurso por parte de la Tesorería de la Federación, de la siguiente forma:
1.     A __________ (Instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa), la cantidad de $00,000,000.00 (___________ PESOS 00/100 M. N.), correspondiente a la Modalidad I del "PROGRAMA", para la ejecución del proyecto denominado "___________".
2.     Al Municipio de ___________, la cantidad de $00,000,000.00 (_____________PESOS 00/100 M. N.), correspondiente a la Modalidad II, para la ejecución del proyecto denominado "___________".
3.     A ___________ (Instancia Municipal de las Mujeres descentralizada del Municipio), la cantidad de $00,000,000.00 (_____________PESOS 00/100 M. N.), correspondiente a la Modalidad II para la ejecución del proyecto denominado "___________".
4.     A la Alcaldía _________ de la Ciudad de México la cantidad de $00,000,000.00 (_____________PESOS 00/100 M. N.), correspondiente a la Modalidad II, para la ejecución del proyecto denominado "___________".
5.     A ____________(Instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa), la cantidad de $00,000,000.00 (_____________PESOS 00/100 M. N.), correspondiente a la Modalidad III del "PROGRAMA", para la ejecución del proyecto denominado "___________".
...sucesivamente hasta terminar con todos los municipios beneficiados del Estado ...
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO" será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el ______________.
CUARTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto de presente convenio se realizara a través de los servidores públicos que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien la (lo) sustituya en dicho cargo.
 
El "ESTADO" designa a ________ (DIRECTOR (A) O PUESTO AFÍN) de ____________ (Instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa o persona designada por el Gobierno del Estado), la C. _________________.
QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, elaborarán las denuncias ante las autoridades competentes, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
SEXTA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que no se hayan podido transferir a _________ (Instancias de las Mujeres en la Entidad Federativa y/o a las Instancias Municipales de las Mujeres o Unidades Administrativas u homólogas a las IMM de las Alcaldías de la Ciudad de México) beneficiadas del "PROGRAMA", por causas ajenas a el "ESTADO", a solicitud del "INMUJERES", la ________________ (Tesorería o Entidad homóloga) del Estado de___________, los devolverá a la Tesorería de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por el "INMUJERES".
SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el __de _______de 2019.
 
Por el "INMUJERES"
_______________________________________
C. ______________________________
Presidenta
 
Por el "ESTADO"
_______________________________________
C. ________________________
Gobernador ______ del Estado de __________
 
 
_______________________________________
C. ________________________________
Director (a) de Ia Política Nacional de Igualdad
en Entidades Federativas y Municipios
 
_________________________________________
C__________________________
Secretario de _____ (Gobierno o Entidad
homóloga)
 
 
 
_________________________________________
C__________________________
Secretario de _____ (Finanzas o Entidad
homóloga)
 
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el Gobierno del Estado de ____________________, con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el ______________.
___________________________________
 

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