DOF: 19/02/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Aplicación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus Anexos, para la Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos Ahua

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Aplicación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus Anexos, para la Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla en atención a las convocatorias emitidas por el Congreso de dicha entidad federativa, así como los Documentos Adenda a la ECAE 2018-2019. Disposiciones complementarias. Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla y Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo y Capacitación Electoral. Voto de las y los poblanos residentes en el extranjero. Elección Extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG44/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2018-2019 Y SUS ANEXOS, PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA GUBERNATURA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA EN ATENCIÓN A LAS CONVOCATORIAS EMITIDAS POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS "ADENDA A LA ECAE 2018-2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA GUBERNATURA Y DE LOS CINCO AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE PUEBLA" Y "PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CAPACITACIÓN ELECTORAL. VOTO DE LAS Y LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA GUBERNATURA EN EL ESTADO DE PUEBLA"
GLOSARIO
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
IEE: Instituto Electoral del Estado de Puebla.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LFCP: Ley Federal de la Consulta Popular.
MDC: Mesas Directivas de Casilla.
MEC: Mesas de Escrutinio y Cómputo.
OPL: Organismo Público Local.
PIMDCyCE: Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.     El 10 de mayo de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG161/2017 el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.
II.     El 8 de diciembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG579/2017, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUPJDC-894/2017, se aprobó la modificación al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla, que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 aprobada mediante Acuerdo INE/CG399/2017, relativa a exceptuar el requisito de "ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad", establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE por considerarlo inconstitucional para la integración de MDC.
III.    El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General, emitió el Acuerdo INE/CG626/2017, por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
IV.   El 4 de septiembre de 2018, el Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG1232/2018, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus respectivos anexos.
V.    Mediante escritos presentados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación los días 6 y 7 de septiembre de 2018, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y MORENA, respectivamente, interpusieron recursos de apelación en contra de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus respectivos anexos.
VI.   El 24 de octubre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia a través de la cual resolvió los expedientes SUP- RAP-373/2018 y Acumulados, relativos a los recursos de apelación promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y MORENA, en la que ordenó la modificación de la temporalidad prevista para la renuncia a la afiliación o militancia partidista de las personas aspirantes a SE o CAE, reduciéndola de 3 a 1 año previo a la fecha de la difusión de la convocatoria, prevista en el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitares-Asistentes Electorales.
VII.   En acatamiento a la sentencia de 24 de octubre de 2018, se modificó el requisito previsto en el numeral "3.1.2. Segunda compulsa", apartado "B) Manifiesta que Renunció a la afiliación o Militancia", del Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitares-Asistentes Electorales, en los términos ordenados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
       Asimismo, a través de la Circular número INE/DECEyEC/111/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, el Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, hizo del conocimiento de los Titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, la modificación al Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitares-Asistentes Electorales ordenada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para su inmediata aplicación.
       De la elección extraordinaria de la Gubernatura
VIII.  El 1 de julio de 2018, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal, con elecciones concurrentes en el Estado de Puebla para elegir la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos.
IX.   El 8 de diciembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia a través de la cual resolvió los expedientes número SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018, cuyo sentido fue el siguiente:
       "Sentencia que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-I-031/2018 y sus acumulados y, en consecuencia, la declaración de validez de la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la coalición "Por Puebla al Frente".
X.    El 12 de diciembre de 2018, con la presencia de las y los Consejeros Electorales y de la Secretaria Ejecutiva del IEE, fue colocado en las sedes de los Poderes del Estado el Bando Solemne, mediante el cual se designó a Martha Erika Alonso Hidalgo como Gobernadora Electa para el periodo 2018-2024.
XI.   El 24 de diciembre de 2018, falleció en un accidente áereo la Gobernadora Constitucional del Estado de Puebla.
XII.   El 21 de enero de 2019, en términos de lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Congreso de dicha Entidad, eligió al C. Guillermo Pacheco Pulido como Gobernador Interino, derivado de la falta absoluta de la Gobernadora de elección popular directa en la Entidad.
XIII.  El 30 de enero de 2019, en términos de lo establecido en el artículo 57, fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió el Decreto mediante el cual convocó a elección extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla.
       De la elección extraordinaria en cinco Ayuntamientos
XIV. El 18 de septiembre y el 5 de octubre de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los Recursos de Inconformidad TEEP-I-196/2018, TEEP-I-182/2018, TEEP-I-020/2018, TEEP-I-199/2018 y TEEP-I-094/2018 confirmando la validez de la elección de los Ayuntamientos Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.
XV.  Los días 11, 13 y 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México resolvió los Juicios de Revisión Constitucional y para la Protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, SCM-JRC-236/2018, SCM-JDC-1141/2018, SCM-JRC-231/2018, SCM-JRC-212/2018 y SCM-JRC-244/2018 mediante los cuales declaró la nulidad de la elección de los ayuntamientos Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.
 
XVI. El 15 de octubre de 2018 el Congreso del Estado de Puebla publicó el Decreto mediante el cual convoca a elección extraordinaria de miembros de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, para ejercer funciones durante el periodo constitucional 2018-2021.
De la asunción de funciones.
XVI. En sesión ordinaria de 6 de febrero de 2019, de conformidad con la atribución prevista en el artículo 44, numeral 1, inciso ee) de la LGIPE, el Consejo General aprobó la resolución mediante la cual el INE asume directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral en la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, todas en el Estado de Puebla.
CONSIDERANDO
Legislación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
1.     El artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Congreso del Estado de Puebla tiene, entre otras atribuciones, elegir con el carácter interino al ciudadano/a que deba sustituir al Gobernador/a de elección popular directa, en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del periodo constitucional. Asimismo, deberá convocar a elecciones de Gobernador/a que deba concluir el periodo respectivo, comunicando oportunamente al Consejo General del IEE.
       Es importante precisar que a partir del 24 de diciembre de 2018 se actualizó la hipótesis normativa, relativa a la falta absoluta de la Gobernadora de elección popular directa en el Estado de Puebla.
2.     El artículo 20, párrafo 1, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece que cuando en términos de la Constitución Local, exista falta absoluta de Gobernador/a, se verificará elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo General del IEE.
Asunción de la función electoral.
1.     El artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la CPEUM, en concordancia con el artículo 120, numeral 2 de la LGIPE, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales.
2.     De conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso ee) de la LGIPE, el Consejo General del INE, tiene la atribución de ejercer la facultad de asunción, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales.
3.     Con fundamento en el artículo 121 de la LGIPE, en concordancia con los artículos 49 a 54 del RE, la Secretaría Ejecutiva, substanció el procedimiento para la Asunción Total de la elección extraordinaria de Gubernatura, así como de los miembros de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, todas en el Estado de Puebla.
Legislación aplicable al Instituto Nacional Electoral.
1.     En ese sentido, en ejercicio de las atribuciones previstas en la CPEUM así como en la LGIPE, el INE debe implementar las acciones pertinentes a efecto de llevar a cabo de manera coordinada con el IEE, la elección extraordinaria de Gubernatura y de cinco Ayuntamientos, bajo los criterios establecidos en la normatividad electoral a que se hace referencia en los considerandos que forman parte del presente Acuerdo.
2.     El artículo 1 de la CPEUM, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Asimismo, dispone que "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."
3.     El artículo 5, párrafo cuarto, de la CPEUM, dispone que las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.
4.     El artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM, señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
5.     El mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL y que, el primero de los citados, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
6.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la CPEUM, establece que corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas.
7.     El artículo 1, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la CPEUM y en la LGIPE.
8.     El artículo 2, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE señala que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a las reglas comunes a los Procesos Electorales Federales y locales.
9.     El artículo 4, párrafo 1, de la LGIPE establece que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la citada ley.
10.   El artículo 8, párrafo 1, de la LGIPE establece que es obligación de la ciudadanía integrar las mesas directivas de casilla.
11.   El artículo 9, párrafo 2, de la LGIPE, dispone que en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del o la ciudadana, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
12.   El artículo 25, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan Gobernadores/as, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los Estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados/as a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos políticos- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.
13.   El artículo 27 párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
14.   En términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, son fines del INE entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
15.   El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, atribuye al INE la responsabilidad directa para los Procesos Electorales Federales y locales de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de las mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
16.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del INE, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
17.   El artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del INE, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
18.   De conformidad con lo que establece el artículo 48, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE, es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.
19.   El artículo 54, párrafo 1, incisos b) y f), de la LGIPE en correspondencia con el artículo 45 del RIINE establece que, entre otras atribuciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se
encarga de formar el Padrón Electoral; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los Partidos Políticos Nacionales y las y los candidatos, las listas nominales de electores.
20.   El artículo 56, párrafo 1, incisos a), c) e i) de la LGIPE, en relación con el artículo 47, párrafo 1, incisos a), b) c), d), k) y n) del RIINE, confiere a la DEOE las atribuciones de apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales y de los Consejos Locales y Distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. Además, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de las y los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de las y los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
21.   El artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g) de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, párrafo 1, incisos e) y w) del RIINE establece que es atribución de la DECEyEC, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
22.   El artículo 59, párrafo 1, incisos a), b) y h) de la LGIPE, así como el artículo 50 incisos b) y f), del RIINE disponen que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el INE y atender las necesidades administrativas de los órganos del INE.
23.   De conformidad con el artículo 60, párrafo 1, incisos c) e i), de la LGIPE, así como con el artículo 73 incisos e) y m) del RIINE, corresponde a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, entre otras atribuciones, promover la coordinación entre el INE y los OPL para el desarrollo de la función electoral; así como facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los OPL.
24.   El artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 55 incisos i) y k), del RIINE establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros.
25.   Corresponde a las y a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de organización y, capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la LGIPE, así como los artículos 57, párrafo 1, inciso n), y 60, párrafo 1, inciso n), del RIINE.
26.   El artículo 73, párrafo 1, incisos a) al d), de la LGIPE, en relación con el diverso 58, párrafo 2, incisos a) y b), del RIINE, confiere a las juntas distritales ejecutivas, entre otras, las atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros; proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito, capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, así como presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes realizarán las tareas de asistencia electoral el día de la Jornada Electoral.
27.   El artículo 79, párrafo 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 31, párrafo 1, incisos g), h), i) y n) del RIINE, dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a las y los funcionarios de casilla y; vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
28.   El artículo 82, párrafo 1, de la LGIPE, en relación con el diverso 46, de la LFCP, señalan que las MDC se integrarán con un presidente/a, un secretario/a, dos escrutadores/as, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará a quien o quienes fungirán como escrutadores/as de la Consulta Popular.
29.   El artículo 83 de la LGIPE establece los requisitos para ser funcionaria o funcionario de MDC, referente al requisito señalado en el inciso a), relativo a ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y en acatamiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal
Electoral SUP-JDC-894/2017 del 25 de octubre de 2017, en la que se consideró que es inconstitucional dicho requisito de la LGIPE, se determinó exceptuar la porción relativa a "Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad".
30.   El mismo ordenamiento en su inciso h), relativo a no tener más de 70 años al día de la elección se exceptúa derivado de las disposiciones internacionales y nacionales, sobre la no discriminación de cualquier índole. En ese sentido, la ciudadanía mayor de 70 años podrá participar como funcionarios y funcionarias de MDC, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos.
31.   El artículo 147, párrafos 2 y 3, de la LGIPE, señala que la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos electorales uninominales determinada para la inscripción de las y los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, constituida con un mínimo de 100 electores y un máximo de 3,000.
32.   El artículo 215, de la LGIPE, señala como responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios y funcionarias de MDC, al Consejo General. Asimismo, señala como responsables de llevar a cabo la capacitación de las y los funcionarios que integrarán las MDC conforme a los programas referidos, al INE, y en su auxilio a los OPL.
33.   El artículo 253, párrafo 3, de la LGIPE, señala que, en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; advirtiendo que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
34.   El mismo artículo 253, en sus párrafos 4 y 5 de la LGIPE, establece que en caso de que el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos/as inscritos en la lista entre 750, y que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección, asimismo, cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todas y todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias.
35.   En los artículos 254, 255, 256 y 257 de la LGIPE, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de las y los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
       En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 44, numeral 1, inciso gg) de la LGIPE, el Consejo General del INE tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para la ejecución de las tareas previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, entre las que se encuentran, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas.
       Por otro lado, de conformidad con el artículo 58, numeral 1, inciso e) de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49 del RIINE, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral.
       En ese sentido, a través del Acuerdo INE/CG1232/2018 de 4 de septiembre de 2018, el Consejo General del INE aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus anexos, con lo que se estableció la estrategia que los Estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, deberán seguir en materia de Integración de Mesas Directivas de Casilla, Capacitación Electoral, así como Asistencia Electoral, para las elecciones locales que se celebrarán en 2019.
       Ahora bien, derivado de la ausencia absoluta de la Gobernadora en el Estado de Puebla, hipótesis prevista en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, así como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es necesaria la celebración de nuevas elecciones en la entidad, con la coordinación del INE y el IEE.
       Bajo ese presupuesto normativo, es necesaria la implementación de los instrumentos adecuados que garanticen la integración de mesas directivas de casillas y la capacitación electoral, con la rectoría y parámetros del INE. Es por eso que, a efecto de garantizar la plena eficacia y eficiencia en las materias aludidas, así como armonizar las actividades que se desarrollan y se habrán de desarrollar
en las entidades con elecciones locales en 2019, así como las propias de las elección extraordinaria de Gubernatura y de cinco Ayuntamientos que habrán de celebrarse en el Estado de Puebla, se ha valorado la pertinencia de utilizar la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 (ECAE2018-2019), para éstas últimas.
       Es evidente que, derivado del calendario para la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de la Gubernatura y de cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla, es necesario realizar algunos ajustes y precisiones a la ECAE2018-2019, únicamente, para efectos de la temporalidad en que deberán realizarse las actividades de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral en la entidad, situación que ha sido prevista por este órgano y que más adelante se detalla en cuanto a la adenda motivo del presente Acuerdo.
36.   Es importante señalar que, la elección extraordinaria de la Gubernatura y de cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla, se ajustarán de tal manera que se garantice que la Jornada Electoral se celebre el 2 de junio de 2019 en todas ellas, razón por la cual es necesario alinear el periodo de realización de las actividades inherentes a la integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral en ambas, tomando en consideración que tal prevención deviene en un ahorro de recursos presupuestales.
       En ese sentido, si bien se tiene vigente la "ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017 Y, EN SU CASO, DEL PROCESO ELECTORAL 2017- 2018.", lo cierto es que, su implementación para las elecciones extraordinarias en los cinco Ayuntamientos implicaría la aplicación de 2 Estrategias diferentes, incidiendo en la aplicación de criterios distintos, lo cual se aleja de los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad.
37.   El 19 de diciembre de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General, se llevó a cabo el sorteo previsto en el artículo 254, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, saliendo sorteado el mes de julio, siendo éste junto con el mes de agosto, la base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla, para los Procesos Electorales Locales 2018-2019 en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.
       En ese sentido, para la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los miembros de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla el mes sorteado por el Consejo General, servirá de base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla en la citada entidad.
       Lo anterior, bajo el principio de economía procesal, para evitar realizar nuevamente otro sorteo de mes; en ese sentido, al utilizar el mes ya sorteado, de ninguna manera vulnera la aleatoriedad del proceso de insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
38.   De conformidad con el artículo 254, numeral 1, inciso e) de la LGIPE, el 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, el Consejo General sorteó las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla en las elecciones locales, resultando sorteada la letra "A".
       En razón de lo anterior, es conveniente que el resultado del sorteo antes citado, sirva de base para la integración de las mesas directivas de casilla en la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el Estado de Puebla.
       Lo anterior, bajo el principio de economía procesal, para evitar realizar nuevamente otro sorteo de la letra; en ese sentido, al utilizar la letra sorteada, de ninguna manera vulnera la aleatoriedad del proceso de insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
39.   En términos del artículo 396 de la LGIPE, las y los representantes de los partidos políticos ante los órganos del INE podrán vigilar los procedimientos relativos a la integración de mesas directivas de casilla.
40.   El artículo 303, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los Consejos Distritales, con la vigilancia de las y los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de personas que actúen como supervisores/as electorales y capacitadores/as asistentes electorales, de entre las y los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 del mismo artículo. Asimismo, en cumplimiento con lo que establece el artículo 1 ° de la CPEUM y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, no se establece límite de edad para ejercer dichos cargos; por
lo que habrá de valorarse las aptitudes necesarias para desempeñar las actividades que requiere cada perfil.
41.   El artículo 303 de la LGIPE, en su párrafo 2, dispone que las y los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de:
a) visita, notificación y capacitación de las y los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
b) identificación de lugares para la ubicación de las MDC;
c) recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
d) verificación de la instalación y clausura de las MDC;
e) información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral;
f) traslado de los paquetes electorales apoyando a las y los funcionarios de MDC;
g) realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
h) los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de la citada Ley.
42.   En cuanto al desarrollo de las tareas referidas en el considerando que antecede, el INE prevé la contratación de las y los SE y CAE que se desempeñaron como tales figuras durante el Proceso Electoral 2017-2018, para las elecciones que se llevarán a cabo en el Estado de Puebla en el 2019.
No se puede soslayar que, la contratación de las y los SE y CAE que se plantea, ha sido una acción que se ha implementado para los casos en que se han celebrado elecciones extraordinarias. En ese sentido, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las Elecciones Extraordinarias que deriven de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 y, en su caso, del Proceso Electoral 2017-2018, prevé:
(pág. 14)
"Reclutamiento, selección, contratación de las y los SE y CAE.
Criterios para seleccionar a las y los SE y CAE en la JDE.
En la JDE se reclutará y seleccionará a quienes se desempeñaron como SE y CAE del PEL 2016-2017 o, en su caso, del PE 2017-2018, ..."
Con la medida que se pretende implementar, se garantiza que las personas que serán contratadas como SE y CAE, para las elecciones extraordinarias en el Estado de Puebla, cumplen con el perfil y competencias para desempeñarse como tales figuras, toda vez que, para el Proceso Electoral 2017-2018, participaron en el proceso de reclutamiento, bajo los criterios previstos en el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, de la Estrategia 2017-2018, y fueron seleccionados derivado de su evaluación integral.
Cabe señalar que la medida que plantea el INE, es resultado de la necesidad de llevar a cabo una elección extraordinaria de Gubernatura, bajo un esquema extraordinario de operación, que derivó de un acto no previsible para la autoridad electoral, es decir, de un acto fortuito, como lo fue la falta absoluta de la Gobernadora en funciones.
Esta medida, además, servirá para la realización de las actividades propias de las elecciones extraordinarias en los municipios de los Ayuntamientos de: Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el Estado de Puebla.
Del Voto de las y los Poblanos residentes en el extranjero.
43.   De conformidad con el artículo 329 de la LGIPE, en concordancia con los artículos 20, fracción I y 21, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las y los ciudadanos Poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador/a de la entidad. Asimismo, el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE.
44.   Los artículos 330 a 340 de la LGIPE, establecen los requisitos que deberá cumplir la ciudadanía Poblana residente en el extranjero que pretendan votar desde el país de residencia, asimismo, los plazos para la solicitud, el procedimiento y sus efectos.
 
Para el ejercicio del voto de la ciudadanía Poblana que resida en el extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará las listas nominales de electores residentes en el extranjero, las cuales serán de carácter temporal, que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas, lo anterior de conformidad con el artículo 333 de la LGIPE.
Los partidos políticos, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
La documentación y el material electoral para la ciudadanía Poblana residente en el extranjero, será enviada a cada persona, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás materiales necesarios para el ejercicio del voto.
45.   Conforme a los artículos 341 y 342 de la LGIPE, recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, el o la ciudadana deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando al candidato/a de su preferencia. Asimismo, una vez que la o el ciudadano haya votado, deberá enviar el sobre que contenga su voto al INE.
46.   Los artículos 343 a 356 de la LGIPE establecen el procedimiento de recepción, resguardo, así como escrutinio y cómputo, de la votación recibida de la ciudadanía Poblana residente en el extranjero.
47.   Asimismo, el artículo 102, numeral 1 del RE señala que para el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, el Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales de las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
48.   Los numerales 3 y 4 del artículo 102 del RE establece que el Consejo General emitirá el programa de integración de MEC, y capacitación electoral para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones prevean el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
Asimismo, las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tanto en los Procesos Electorales Federales y los procesos locales en las entidades federativas cuyas legislaciones permitan el voto en el extranjero, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
49.   Para efectos del artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción IV de la LGIPE, el INE integrará las MEC, insaculando un porcentaje adicional de la lista nominal de electores en las secciones electorales que pertenecen al Distrito más cercano donde se ubicará el Local Único.
50.   Los procedimientos de visita, notificación y capacitación de las y los ciudadanos que integrarán las MEC, así como de quienes se encargarán de su acompañamiento y capacitación (las y los SE y CAE), será similar a lo establecido en la normatividad correspondiente a la integración de mesas directivas de casilla.
51.   En ese sentido, en observancia a los considerandos 41 a 48 del presente Acuerdo, se ha elaborado el documento denominado "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo y Capacitación Electoral. Voto de las y los Poblanos residentes en el extranjero. Elección extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla" el cual contiene la directrices, precisiones y particularidades, cuyo objeto es garantizar el ejercicio del voto de la ciudadanía Poblana residente en el extranjero.
En el documento en comento, se abordan de manera específica los siguientes temas:
1. Integración de las Mesas de Escrutinio y Cómputo
2. Capacitación Electoral
3. Criterios para la selección de las y los SE y CAE
4. Materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
5. Criterios para la evaluación de SE y CAE del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
 
De la Capacitación Electoral, Integración de Mesas Directivas de Casilla y la Asistencia Electoral.
52.   Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 49, párrafo 1, incisos a) al f), del RIINE, le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica: establecer las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; coadyuvar en el proceso de insaculación de ciudadanos para la selección de las y los funcionarios de casilla; y dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica.
53.   El artículo 110, numerales 2 y 3 del RE, establecen que el INE será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios y funcionarias de MDC, tanto en el ámbito federal como local. Asimismo, en el Proceso Electoral sea federal o local, se establecerá una estrategia que tendrá como objetivo determinar las directrices, procedimientos y actividades en materia de integración de MDC, capacitación y asistencia electoral.
54.   El artículo 111, numeral 1, del RE señala que corresponde a la DECEyEC, en coordinación con la DEOE, diseñar, elaborar y difundir la estrategia de capacitación y asistencia electoral del Proceso Electoral Federal o local que se trate.
55.   De conformidad con el artículo 112, numerales 1 y 3 del RE, la estrategia de capacitación y asistencia electoral estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos, en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los Lineamientos a seguir, que al menos serán los siguientes: a) Programa de integración de MDC y capacitación electoral, b) Manual de contratación de Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales, c) Mecanismos de coordinación institucional; d) Programa de Asistencia Electoral; e) Articulación interinstitucional entre el INE y los OPL y f) Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.
56.   Para dar cumplimiento al artículo 112, numeral 3, inciso a), del RE, es necesario, además del Programa de integración de MDC y capacitación electoral, la elaboración del Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular).
57.   Los artículos 113, numeral 1; 114, numeral 1; y 115, numeral 1 del RE, señalan que el PIMDCyCE, el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y los Mecanismos de Coordinación Institucional serán elaborados por la DECEyEC, estableciéndose los procedimientos para: la integración de mesas directivas de casilla así como la capacitación electoral de las y los ciudadanos; el reclutamiento, contratación, desempeño y evaluación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y la interacción de las distintas áreas del INE para colaborar en la instalación en tiempo y forma de las casillas, respectivamente.
58.   El artículo 116, numerales 1 y 3, del RE, dispone que el Programa de Asistencia Electoral será elaborado por la DEOE y aprobado para cada Proceso Electoral Federal o local por el Consejo General, contemplando los criterios previstos en el precepto normativo en cita.
59.   El artículo 117, numeral 1 del RE, la articulación interinstitucional será llevada a cabo por la DECEyEC y por la DEOE agrupando e integrando el conjunto de actividades de vinculación entre el INE y los OPL.
60.   El artículo 118, numeral 1 del RE establece que los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, serán elaborados por la DECEyEC.
61.   En los artículos 119, numerales 1, 2 y 3; y 120, numeral 1 del RE, se establece que el seguimiento y evaluación de la estrategia de capacitación y asistencia electoral se llevará a cabo a través del multisistema, siendo un instrumento para la ejecución de los procesos de insaculación establecidos en la LGIPE para el seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por las y los SE y CAE, así como para el procedimiento de integración de MDC en cada una de las etapas que lo componen, la estructura del multisistema estará a cargo de la DECEyEC.
 
62.   En este sentido, en el PIMDCyCE se establecen acciones específicas de capacitación para la atención de las y los ciudadanos sorteados y las y los funcionarios designados con alguna discapacidad, de conformidad con las disposiciones constitucionales y con el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.
63.   De igual forma, en el PIMDCyCE se implementa el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, el cual prevé las acciones y medios conducentes que garantizan el ejercicio del voto libre y secreto de las personas trans, documento que resulta aplicable a todos los procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el considerando 42 del acuerdo INE/CG626/2017.
64.   Por otro lado, las áreas del INE involucradas en la realización de las actividades que deriven de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019, deberán observar los criterios de racionalidad y austeridad presupuestal del INE.
65.   De conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso gg) de la LGIPE, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del Artículo 41 de la CPEUM, entre ellas, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
Bajo las consideraciones antes precisadas y, tomando en cuenta las particularidades de la elección extraordinaria de Gubernatura y los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla, se ha diseñado un documento denominado "Adenda a la ECAE 2018-2019. Disposiciones Complementarias. Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla", en el que se establecen las precisiones y particularidades a que se deberán ajustar las elecciones extraordinarias en dicha entidad, en materia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral. Para tal efecto, en dicho documento, se han incorporado adecuaciones que impactan en temas trascedentes relativos a:
a)   Procedimiento para el reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
b)   Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
c)   Primera etapa de Capacitación Electoral a Ciudadanía Sorteada. Designación de las y los Funcionarios de Casilla y Segunda Etapa de Capacitación.
En el documento propuesto, en que se establecen precisiones y particularidades para la elección extraordinaria de la Gubernatura y los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla, incide en cinco anexos de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019:
1.   Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
2.   Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
3.   Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo
4.   Programa de Capacitación Electoral (estructura curricular)
5.   Programa de Asistencia Electoral.
Asimismo, a la "Adenda a la ECAE 2018-2019. Disposiciones Complementarias. Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla" se incorpora un "Anexo A. CARTA DE ACEPTACIÓN PARA PARTICIPAR COMO SUPERVISOR/A ELECTORAL O CAPACITADOR/A-ASISTENTE ELECTORAL".
En ese sentido, para la operación de la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla, en lo concerniente a la Capacitación y Asistencia Electoral, serán aplicables los criterios establecidos en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus anexos, tomando en consideración las adecuaciones específicas a los numerales antes mencionados, mismas que integran la "Adenda a la ECAE 2018-2019. Disposiciones Complementarias. Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla".
66.   Con la aprobación de la "Adenda a la ECAE 2018-2019. Disposiciones Complementarias. Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla" y su "Anexo
A. CARTA DE ACEPTACIÓN PARA PARTICIPAR COMO SUPERVISOR/A ELECTORAL O CAPACITADOR/A-ASISTENTE ELECTORAL", se realizan los ajustes correspondientes que permitirán desarrollar la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos del Estado de Puebla, en los tiempos normativamente establecidos, asegurando la aplicación de los estándares del INE, permitiendo que la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y los anexos que no sufren modificación, sean aplicados en todos sus términos.
67.   Durante el presente ejercicio se llevarán a cabo elecciones extraordinarias en los municipios de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, todos ellos en el Estado de Puebla, para las cuales el INE realizará las actividades previstas en la CPEUM y la LGIPE, bajo los estándares y bases referidos en los considerandos que anteceden, razón por la cual la operación de tales elecciones extraordinarias se ajustaran a lo establecido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019, así como en la "Adenda a la ECAE 2018-2019. Disposiciones Complementarias. Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla" y su "Anexo A. CARTA DE ACEPTACIÓN PARA PARTICIPAR COMO SUPERVISOR/A ELECTORAL O CAPACITADOR/A-ASISTENTE ELECTORAL". Lo anterior con la finalidad de garantizar la homogeneidad de los criterios aplicables en la actividad electoral prevista para el 2019, así como la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, de la función electoral.
68.   Tomando en consideración que la elección extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla deriva de un hecho que no fue posible prever, así como la necesidad de ajustar los plazos para la realización de las elecciones extraordinarias de cinco Ayuntamientos, en un periodo breve, es decir, entre 90 y 97 días en lo que concierte a las tareas de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, además, previendo que a inicios de marzo de 2019, se requiere dotar a las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales de las herramientas tecnológicas necesarias, prendas y materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral, es necesario, que las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de acuerdo con las posibilidades normativas y realicen las gestiones pertinentes, para que en su caso, se adquieran y/o contraten bienes y/o servicios a la brevedad, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las actividades institucionales en materia de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral.
De conformidad con los Antecedentes y Consideraciones expresados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 5, párrafo cuarto; 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A y B, inciso a), numerales 1 y 4, y C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos 2 y 3; 2, párrafo 1, inciso c); 4, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 2; 25, párrafo 1; 27 párrafo 2; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g); 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V; 35; 44, párrafo 1, incisos b), ee). gg) y jj); 48, párrafo 1, inciso f); 54, párrafo 1, incisos b) y f); 56, párrafo 1, incisos a), c) e i); 58, párrafo 1, incisos e), f) y g); 59, párrafo 1, incisos a), b) y h); 60, párrafo 1, incisos c) e i); 63, párrafo 1, incisos a) y b); 64, párrafo 1, inciso h); 74, párrafo 1, inciso g); 73, párrafo 1, incisos a) al d); 79, párrafo 1, incisos c), d) y l); 82, párrafo 1; 83, inciso h); 120, numeral 2; 121; 147, párrafos 2 y 3; 215; 253, párrafo 3; 253, párrafos 4 y 5; 254; 255; 256; 257; 303, párrafos 1 y 2 y, 396 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 46 de la Ley Federal de Participación Ciudadana; 31, párrafo 1, incisos g), h), i) y n); 45; 47, párrafo 1, incisos a), b) c), d), k) y n); 49, párrafo 1, incisos a) al f), e) y w); 50 incisos b) y f); 55 incisos i) y k); 57, párrafo 1, inciso n); 58, párrafo 2, incisos a) y b); 60, párrafo 1, inciso n); 73 incisos e) y m) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 49 a 54; 110, numerales 2 y 3; 111, numeral 1; 112, numerales 1 y 3; 114, numeral 1; 115, numeral 1; 116, numerales 1 y 3; 117, numeral 1; 118, numeral 1; 119, numerales 1, 2 y 3; y 120, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba la "Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019. Disposiciones complementarias para Puebla" y su "Anexo A. CARTA DE ACEPTACIÓN PARA PARTICIPAR COMO SUPERVISOR/A ELECTORAL O CAPACITADOR/A-ASISTENTE ELECTORAL", que establecen las precisiones y particularidades a que se deberá ajustar la elección de la Gubernatura y de los miembros de los cinco Ayuntamientos del Estado de Puebla, Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en materia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
Segundo. La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus anexos, aprobada mediante Acuerdo INE/CG1232/2018, será aplicable en todos sus términos, considerando las precisiones y
particularidades previstas en la "Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019. Disposiciones complementarias para Puebla" así como su "Anexo A. CARTA DE ACEPTACIÓN PARA PARTICIPAR COMO SUPERVISOR/A ELECTORAL O CAPACITADOR/A-ASISTENTE ELECTORAL".
Tercero. Para las elecciones extraordinarias en los Ayuntamientos de Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el Estado de Puebla, serán aplicables las reglas y procedimientos que se implementen para la elección extraordinaria de Gubernatura.
Cuarto. Se aprueba el documento "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo y Capacitación Electoral. Voto de las Poblanas y los Poblanos residentes en el extranjero. Elección extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla", el cual contiene la directrices, precisiones y particularidades, cuyo objeto es garantizar el ejercicio del voto de la ciudadanía Poblana residente en el extranjero para la elección extraordinaria de la Gubernatura.
Quinto. Los meses que servirán de base para la insaculación de la ciudadanía que integrarán las mesas directivas de casilla serán julio y agosto.
Sexto. La letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla, será la letra "A".
Séptimo. En la formulación de los contenidos de los materiales de capacitación electoral, así como en la aplicación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019, para la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los miembros de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, todos en el Estado de Puebla, deberán considerarse los ejes rectores del Núcleo duro de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.
Octavo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias a efecto de que las vocalías distritales del Registro Federal de Electores apoyen las actividades de capacitación y asistencia electoral, respecto de la conformación de las Zonas y Áreas de Responsabilidad Electoral y en la ubicación de los domicilios de la ciudadanía insaculada durante la primera etapa de capacitación electoral, así como en la entrega de listados nominales en las secciones con estrategias diferenciadas, nivel de afectación 2 y en los casos que sea necesario sustituir a los designados funcionarias y funcionarios de casilla una vez agotada la lista de reserva durante la segunda etapa.
Noveno. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, tres días antes de cada pago quincenal a las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, informe a la Comisión correspondiente, sobre las acciones que, en su caso, efectuó para realizar el pago de honorarios, gastos de campo y demás retribuciones de las y los prestadores de servicios mencionados. Además, en su momento se informe de los recursos asignados a las Juntas Distritales Ejecutivas para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para esta actividad durante la elección extraordinaria de la Gubernatura y miembros de cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla, tomando en consideración la complejidad de cada uno de los Distritos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Décimo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que en la elaboración de los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación electoral, tome en consideración los procedimientos establecidos en los anexos aprobados en este Acuerdo.
Décimo Primero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que apoye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y, de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la implementación de los ajustes realizados por medio del presente Acuerdo.
Décimo Segundo. Se instruye al Consejos Local y Distritales en el Estado de Puebla a realizar tareas de supervisión y verificación en campo y en gabinete sobre las actividades involucradas en la integración de mesas directivas de casilla y asistencia electoral, de acuerdo con los Lineamientos anexos al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral e informarán del resultado de los trabajos en las sesiones de los Consejos, presentando sus observaciones.
Décimo Tercero. Las y los representantes de los partidos políticos y de las y los candidatos independientes en los Consejos Distritales, podrán vigilar los procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo.
Décimo Cuarto. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, que una vez concluido el procedimiento de reclutamiento y selección de las y los Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as Asistentes Electorales, presenten un informe sobre la asignación de dichas figuras, a la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2018-2019, a fin de dar seguimiento a las actividades que se desarrollarán en ejercicio de las funciones que le corresponden al Instituto Nacional Electoral.
 
Décimo Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para que tome las medidas necesarias y oportunas para garantizar la operación en campo en materia de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, asegurando la disponibilidad de las herramientas tecnológicas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Décimo Sexto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, para llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen la disponibilidad de herramientas tecnológicas para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral.
Décimo Séptimo. En atención al considerando 68 del presente Acuerdo, se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral para que, en caso de ser necesario, realicen las gestiones conducentes para la adquisición y/o contratación de bienes y/o servicios a la brevedad y de conformidad con la norma aplicable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Décimo Octavo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, para llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen el cumplimiento del Punto de Acuerdo que antecede.
Décimo Noveno. El Presidente del Consejo Local del Estado de Puebla informará a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral del avance en la ejecución y el resultado de cada uno de los procedimientos previstos en el presente Acuerdo.
Vigésimo. En su momento, la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2018-2019, dará seguimiento a las actividades que se desarrollarán en ejercicio de las funciones que le corresponden al Instituto Nacional Electoral, una vez recibidos los avances correspondientes por parte de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, conforme a sus atribuciones informará al Consejo General sobre la verificación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo.
Vigésimo Primero. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que instrumente lo conducente a fin de que notifique el presente Acuerdo para su conocimiento y debido cumplimiento a todas y todos los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local en el Estado de Puebla.
Vigésimo Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de la Junta Local y Distritales Ejecutivas en el Estado de Puebla, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Vigésimo Tercero. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de la Junta Local y Distritales Ejecutivas en el Estado de Puebla, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, las y los integrantes del Consejo Local y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.
Vigésimo Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Vigésimo Quinto. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, con la liga electrónica para la ubicación de los anexos de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019, así como la "Adenda a la ECAE 2018-2019. Disposiciones Complementarias. Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla", y su "Anexo A. CARTA DE ACEPTACIÓN PARA PARTICIPAR COMO SUPERVISOR/A ELECTORAL O CAPACITADOR/A-ASISTENTE ELECTORAL", así como el documento "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo y Capacitación Electoral. Voto de las y los Poblanos residentes en el extranjero. Elección extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla".
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de febrero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la ruta de visita y las sustituciones en la última visita, así como a la revisita y sustituciones en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-febrero-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CG2ex201902_06_ap_5.pdf
______________________
 

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