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DOF: 11/03/2019
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80, 82 fracción VI, 83 último párrafo y 89 fracción IV y último párrafo, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita";
Que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, identificada como Ley Fintech, considera como "Modelo Novedoso", a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de dicha Ley;
Que la Ley Fintech faculta, entre otras, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, para establecer mediante disposiciones de carácter general criterios y condiciones adicionales a los ya previstos por el artículo 82, que se deberán evaluar para el otorgamiento de autorizaciones temporales a personas morales que pretendan llevar a cabo alguna actividad cuya realización requiera de una autorización, registro o concesión que deba otorgarse de conformidad con la Ley Fintech u otra ley financiera, mediante la figura de Modelos Novedosos;
Que en el marco de las autorizaciones temporales que en materia de Modelos Novedosos le corresponderá resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia Federal resulta competente respecto del otorgamiento de las autorizaciones, concesiones o registros requeridos por las diversas leyes financieras para la constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la prestación de servicios, según sea el caso, de sociedades de información crediticia; almacenes generales de depósito; casas de cambio; bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes central de valores; bolsas de derivados y cámaras de compensación de bolsas de derivados; sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros; empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; entre otras.
Que la referida Ley Fintech, faculta asimismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, para establecer mediante disposiciones de carácter general, las bases para la organización y funcionamiento del registro en que deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos, y realizar las anotaciones adicionales que correspondan;
Que en adición a las facultades anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, deberá determinar mediante disposiciones de carácter general la información adicional
que deberán contener los reportes periódicos y final, que elaboren y entreguen a las Autoridades Financieras las personas que hayan obtenido una autorización temporal para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos durante la vigencia de dicha autorización, así como su periodicidad; y
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio no. COFEME/19/0209 de fecha 22 de enero de 2019, emitió el Dictamen Final del anteproyecto denominado "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones" por virtud del cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para continuar con las formalidades necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entre las acciones contempladas en el anteproyecto señalado, se estableció que los asesores en inversiones no tendrán obligación de integrar el expediente de identificación de aquellos fideicomisarios que no estén individualizados en el contrato para aquellos fideicomisos en donde exista intermediación de valores, en cuyo caso la obligación recaerá en la entidad financiera que lleve a cabo dicha intermediación;
Ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, en adición a las definiciones previstas por la Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
I.        Anotación, al acto registral mediante el cual la Secretaría hace constar en el Registro:
a)    Cualquier modificación a las autorizaciones temporales y/o a los datos inscritos.
b)    Prórroga de la vigencia de las autorizaciones temporales.
c)     Revocación de las autorizaciones temporales.
d)     Cancelación de la Inscripción en el Registro.
II.       Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.
III.      Entidad Financiera, para efectos de estas Disposiciones, a las sociedades de información crediticia; almacenes generales de depósito; casas de cambio; bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes central de valores; bolsas de derivados y cámaras de compensación de bolsas de derivados; sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros; empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y cualquiera otra que requiera obtener autorización, registro o concesión de la Secretaría para su constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la prestación de sus servicios.
IV.      Folio de registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción en el Registro, correspondiente a cada Sociedad Autorizada.
V.       Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:
a)    Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.
b)    Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.
 
c)     Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.
d)    Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de información y telecomunicaciones y que sean causados o deriven, entre otros, en accesos no autorizados, uso indebido de la información o de los sistemas, fraude, robo de información o en interrupción de los servicios, que ponga en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
e)    Vulnerar los sistemas o componentes de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la Sociedad Autorizada, sus clientes, terceros, proveedores o contrapartes, comúnmente conocido como ciber-ataques.
VI.      Inscripción, al acto registral realizado por la Secretaría, mediante el cual se le da publicidad a la autorización temporal otorgada a la Sociedad Autorizada y se incorpora la información indicada en el artículo 5, fracciones I a VI, en lo que resulte aplicable.
VII.     Ley, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
VIII.    Registro, al registro de Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley, cuya información es pública.
IX.      Sociedades Autorizadas, a las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana y distintas de las Entidades Financieras, así como a las Entidades Financieras, que obtengan autorización temporal de la Secretaría para operar con Modelos Novedosos.
Capítulo Segundo
De la información adicional para obtener autorización temporal
Artículo 2.- Los interesados en obtener la autorización temporal a que se refiere el artículo 83 de la Ley, deberán acompañar a su solicitud la siguiente información y documentación adicional, en lo que resulte aplicable:
I.        Testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste la representación legal del interesado, así como copia de la identificación oficial de su representante legal, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma.
II.       Proyecto de estatutos sociales o su modificación en el que en adición a lo previsto en el artículo 83, fracción I de la Ley, se señale en su objeto social que las actividades que pretendan llevar a cabo se efectuarán al amparo de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de la propia Ley. Tratándose de personas morales que se encuentren ya constituidas al momento de la solicitud, deberán además presentar copia certificada del o los instrumentos públicos en el que consten su constitución y los estatutos vigentes y, en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio, o bien, tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el documento que contenga sus estatutos sociales y su boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
III.      Indicación del domicilio en que la posible Sociedad Autorizada tendrá el asiento principal de su negocio, incluyendo calle, avenida o vía de que se trate y número exterior e interior, colonia o urbanización, alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa.
IV.      Constancia emitida por el Servicio de Administración Tributaria que contenga el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, de los interesados y de la posible Sociedad Autorizada.
V.       En su caso, marcas, logotipos o nombres comerciales que se utilizarán al ofrecer sus servicios al
público.
VI.      Relación de las personas que directa o indirectamente tendrán una participación en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, con indicación del porcentaje de participación, conforme a la siguiente tabla:
Personas morales
Personas físicas
Fideicomisos
Denominación o
razón social
%
Nombre
Apellido
paterno
Apellido
materno
%
Número de contrato y
denominación de la
fiduciaria
%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asimismo, deberán presentarse las cartas protestas suscritas por las personas referidas conforme al Formato que como Anexo A forma parte de las presentes disposiciones.
Si existe participación de personas morales o fideicomisos, de manera directa o indirecta en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, deberán acompañarse además, copia del o los instrumentos públicos o documentos en los que consten la constitución de la persona moral, los estatutos vigentes y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o bien, copia del contrato de fideicomiso respectivo y, en su caso sus convenios modificatorios. En el caso de fideicomisos, proporcionar información sobre las personas físicas y morales que funjan como fideicomitentes y fideicomisarios, conforme a lo previsto en esta fracción.
Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave Única de Registro de Población y copia de la identificación oficial de las personas a que se refiere esta fracción, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma.
En caso de personas morales ya constituidas, la relación a que alude esta fracción deberá estar firmada por persona con facultades suficientes para ello.
VII.     Estructura organizacional de la posible Sociedad Autorizada, conforme a la siguiente tabla:
Órganos de administración o personas
encargadas de la administración
Órgano de vigilancia
Otros (especificar)
 
 
 
 
Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave Única de Registro de Población y copia de la identificación oficial de las personas que formarán parte de la estructura organizacional de la posible Sociedad Autorizada, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma, así como su currículum vitae y la carta protesta conforme al Formato contenido en el Anexo B de las presentes disposiciones, suscrita por de cada una de dichas personas.
VIII.    Correo electrónico, número telefónico, interfaces, aplicaciones informáticas o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital a través de los que sus Clientes podrán comunicarse y, en su caso, la dirección de la página de Internet que contenga la información mediante la cual se permita conocer al público usuario el producto que ofrecerá o el servicio que prestará, ubicación de sus establecimientos y demás información relacionada.
 
IX.      En relación con la descripción del Modelo Novedoso a que se refiere el artículo 83, fracción II de la Ley, deberá incluir al menos la siguiente información:
a)    Las razones y, en su caso, evidencia por la cuales considera que la solución propuesta constituye un Modelo Novedoso con respecto a los existentes en el mercado.
b)    El modelo de negocio, incluyendo los productos, servicios, operaciones o actividades que pretenda realizar, los Clientes objetivo, canales de acceso y los casos de uso específicos que comprenden el Modelo Novedoso, detallándose los procesos en el manejo de la información y, en su caso, de los flujos de recursos, activos o bienes, así como la interacción entre la posible Sociedad Autorizada, sus Clientes, proveedores de servicios y cualquier otro tercero. Asimismo, en caso de que el Modelo Novedoso implique la recepción, mantenimiento o administración de recursos, activos o bienes, deberá señalar si la posible Sociedad Autorizada será la responsable de custodiarlos o bien, la entidad financiera o persona que realizará dicha custodia.
c)     Descripción de la Infraestructura Tecnológica que se utilizará en la operación del Modelo Novedoso, así como las instalaciones en las que se alojará, especificando la función que cada componente de la Infraestructura Tecnológica desempeñará, así como la forma en que se integrará el conjunto de sus componentes.
d)    La evidencia de que el Modelo Novedoso está disponible para ponerlo en operación de manera inmediata y la definición de cada una de las pruebas que se estarán realizando durante la vigencia de la autorización, señalando los indicadores y rangos que serán usados para la revisión continua y evaluación del desarrollo del Modelo Novedoso.
e)    El periodo requerido estimado para la operación del Modelo Novedoso, así como sus etapas de implementación, incluyendo un calendario de inicio y fin de cada una de ellas y una justificación de que la duración es acorde a los servicios que se pretenden prestar.
X.       Tratándose de las disposiciones jurídicas que regulan la actividad reservada a que se refiere el artículo 83, fracción IV de la Ley, deberán especificar todas y cada una de las disposiciones aplicables a la entidad financiera, cuya autorización, registro o concesión se pretenda obtener al término de la vigencia de la autorización para operar un Modelo Novedoso de conformidad con lo señalado con la fracción XI de este artículo, que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios que se ofrecerían a través del Modelo Novedoso y explicar las razones por las cuales se consideran así.
XI.      Tratándose de lo previsto en el artículo 83, fracción IX de la Ley, deberá especificar el tipo de entidad financiera o sujeto cuyo régimen pretendería adoptar la posible Sociedad Autorizada al término de la vigencia de la autorización, señalando la forma, método y plazos en que habrán de cumplir los requisitos para obtener la autorización o registro definitivos dentro del periodo de vigencia de la autorización temporal para operar el Modelo Novedoso.
XII.     En relación con el procedimiento de salida a que se refiere el artículo 83, fracción X de la Ley, deberá describirse, al menos, lo siguiente:
a)     La forma y medios en que se notificará a los Clientes que la Sociedad Autorizada no obtuvo la autorización o registro definitivos, o bien, que concluyó la vigencia de la autorización temporal, así como los procedimientos a que se refiere el inciso b) siguiente.
b)     Los procedimientos y plazos para devolver los recursos, activos o bienes que mantenga de sus Clientes o para formalizar su entrega a un tercero que se encuentre autorizado por las leyes para recibirlos, así como para, en su caso, resarcir los daños y perjuicios generados, según lo pactado en los contratos celebrados con ellos.
 
XIII.    La manifestación en que se señale si en la operación del Modelo Novedoso se utilizará alguna interfaz de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a las que se refiere el artículo 76 de la Ley y las disposiciones de carácter general que emanen de dicho precepto y, en su caso, se explique la forma en que dará cumplimiento a dicho artículo.
XIV.    La información y documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de estas disposiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán como documentos válidos de identificación oficial, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, el pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Cartilla Militar y la Cédula Profesional. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición y legal estancia en el país o, en caso que no residan en México, el pasaporte expedido por autoridad competente de su país de origen.
El documento para comprobar el domicilio que se haya indicado conforme a la fracción III de este artículo y, en caso de sociedades de nueva creación, el Registro Federal de Contribuyentes de la posible Sociedad Autorizada, podrán ser remitidos con posterioridad a la presentación de la solicitud de autorización.
Se considerarán como documentos válidos para comprobar el domicilio, copia de algún recibo de pago por servicios domiciliarios tales como suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, impuesto predial o derecho por suministro de agua, entre otros, o copia de estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o copia del comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 3.- Las Sociedades Autorizadas que requieran modificar información y documentación distinta de la referida en el artículo 7 de estas disposiciones, con el propósito de ampliar, actualizar o mejorar los alcances de su Modelo Novedoso, requerirán previa autorización de la Secretaría, presentando como mínimo la información y documentación que sea materia de ampliación o actualización o que se vea afectada por estos cambios, en el entendido que la Secretaría podrá solicitar la documentación adicional que requiera para la debida evaluación de la solicitud.
Capítulo Tercero
De los criterios y condiciones adicionales para el otorgamiento de la autorización temporal
Artículo 4.- Los interesados en obtener la autorización temporal a que se refiere el artículo 83 de la Ley, en adición a los criterios y condiciones previstos por el artículo 82 de la Ley, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes:
I.        Contar con los recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para iniciar y mantener la operación del Modelo Novedoso durante el periodo de vigencia de la autorización temporal.
II.       Que para la operación del Modelo Novedoso se cuenta con medidas que mitiguen los riesgos a los que estarán expuestos los Clientes respecto del manejo de sus recursos, activos, bienes e información que proporcionen a la posible Sociedad Autorizada.
III.      Tener los medios, seguros, garantías u otros mecanismos suficientes para resarcir a sus Clientes los daños y perjuicios que, en su caso, se causen durante el periodo de vigencia de la autorización temporal.
Para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en este Capítulo, la Secretaría podrá solicitar la opinión de la Comisión Supervisora que corresponda y, en su caso, del Banco de México, cuando conforme a las leyes financieras que regulan las actividades sujetas a autorización, registro o concesión que serán materia del Modelo Novedoso, dichas Autoridades Financieras participen en su otorgamiento.
 
Capítulo Cuarto
Del Registro, Inscripciones y Anotaciones
Artículo 5.- El Registro contendrá lo siguiente, en lo que resulte aplicable:
I.        Denominación o razón social de la Sociedad Autorizada.
II.       Fecha de constitución y, en su caso, número de instrumento público y nombre del fedatario público ante el cual se formalizó la constitución y en su caso, la modificación de los estatutos de la Sociedad Autorizada, así como datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
III.      La información a que alude el artículo 2, fracciones III, IV, V, VI primer párrafo, sin precisar porcentaje de participación, VII primer párrafo, y VIII de estas disposiciones.
IV.      Descripción general del Modelo Novedoso y las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este modelo.
V.       Mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecerá el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de la autorización temporal.
VI.      Vigencia de la autorización temporal otorgada.
VII.     Cualquier Anotación.
Artículo 6.- La Secretaría contará con un plazo de cinco días hábiles, una vez que otorgue la autorización temporal a la Sociedad Autorizada para operar el Modelo Novedoso de que se trate, para realizar la Inscripción en el Registro especificando la información a que se refiere el artículo 5, fracciones I a VI de estas disposiciones.
Artículo 7.- Las Sociedades Autorizadas deberán dar aviso a la Secretaría sobre las modificaciones que efectúen a la información señalada en los artículos 2, fracciones III, V, VI, VII y VIII y 5, fracción I de las presentes disposiciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen, presentando copia de la documentación que acredite el cambio de los datos de la Inscripción, o copia certificada tratándose de instrumentos públicos.
Respecto de las modificaciones a las que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de estas disposiciones, las Sociedades Autorizadas deberán presentar la documentación a que se refieren dichas fracciones.
Artículo 8.- La Secretaría deberá realizar las Anotaciones que se deriven de las modificaciones a que se refieren los artículos 3 y 7 de estas disposiciones, así como la relativa a la prórroga de la autorización temporal, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso a que se refiere el artículo 7 anterior o se otorgó la autorización o prórroga, según se trate.
Artículo 9.- La Anotación relativa a la cancelación de la Inscripción en el Registro tendrá lugar en cualquiera de los casos siguientes:
I.        Revocación de la autorización temporal en términos del artículo 92 de la Ley.
II.       Conclusión de la vigencia de la autorización temporal.
III.      Obtención de la autorización, registro o concesión definitiva para llevar a cabo actividades que así lo requieran conforme a la las leyes financieras aplicables.
La Secretaría deberá realizar la Anotación por las causas señaladas en el presente artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se actualicen.
 
Artículo 10.- El Registro se llevará mediante la asignación de un Folio de Registro por Sociedad Autorizada, en el que constarán los asientos relativos a las Inscripciones y Anotaciones de manera sucesiva dentro del Folio de Registro, a fin de generar un historial cronológico completo de cada Sociedad Autorizada, considerando la prelación de la información que se modifique. Respecto de cada asiento se deberá incluir al menos el año y mes en que son realizados.
El Registro tendrá difusión en la página de internet de la Secretaría; los asientos relativos a las Inscripciones y Anotaciones serán efectuados por la Unidad Administrativa competente para otorgar la autorización temporal a la Sociedad Autorizada de que se trate.
Capítulo Quinto
De los reportes
Artículo 11.- Las Sociedades Autorizadas deberán elaborar y entregar a la Secretaría el reporte a que alude el primer párrafo del artículo 89 de la Ley durante los primeros quince días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año. Dicho reporte, en adición a lo señalado en el citado artículo, deberá contener lo siguiente:
I.        En su caso, el número de operaciones, así como el monto individual y total transaccionado, por cada tipo de operación, al cierre del trimestre inmediato anterior.
II.       Una relación de las Contingencias Operativas e Incidentes de Seguridad de la Información que, en su caso, se hayan presentado al cierre del trimestre inmediato anterior, que incluya la fecha y hora de inicio y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; número de Clientes y, en su caso, montos afectados; una descripción del evento que se haya registrado y las causas que lo motivaron; la indicación de las acciones que se implementaron para solventarlas y el resultado obtenido, así como aquellas para evitar su recurrencia.
III.      El número de reclamaciones o aclaraciones que, en su caso, hayan levantado sus Clientes al cierre del trimestre inmediato anterior, así como las causas de estas que hayan sido más recurrentes durante dicho periodo.
IV.      El informe sobre los avances de las acciones tomadas para la obtención de la autorización o registro definitivos al término de la autorización temporal.
V.       Los datos e información que, atendiendo a la naturaleza del Modelo Novedoso, la Secretaría señale en el oficio de autorización temporal que le otorgue a la Sociedad Autorizada.
La misma información deberá contenerse en el reporte final a que hace referencia el último párrafo del artículo 89 de la Ley, pero con cifras totales del desarrollo del Modelo Novedoso operado. En caso que no se haya obtenido la autorización, registro o concesión definitivos, incluirá además información referente a la implementación del procedimiento de salida presentado al solicitar la autorización temporal.
Artículo 12.- La Secretaría podrá remitir a la Comisión Supervisora competente, la información contenida en los reportes para el mejor desempeño de sus funciones de supervisión.
Artículo 13.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a su cargo la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones y la resolución de los casos no previstos en las mismas.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría contará con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, para implementar el Registro a que se refiere el último párrafo del artículo 83 de la Ley.
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel
Urzúa Macías.- Rúbrica.
ANEXO A
FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS O FIDEICOMISOS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD AUTORIZADA PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS
A. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS
Ciudad de México, a __________________
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Presente,
El que suscribe, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación con la solicitud de autorización presentada ante esa Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en cuyo capital social pretendo mantener una participación, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que no estoy inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
b) Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
c) Que no he sido sentenciado por delitos patrimoniales, incluso en otros países.
d) Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso o investigaciones de carácter penal, incluso en otros países, por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
e) Que no he sido sancionado, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
f) Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con mi reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
g) Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, o registro, ni me ha sido
negada la autorización para tener el carácter de accionista en sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
h) Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
i) Que los recursos con los cuales he pagado (pagaré) mi participación en el capital social de la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), provinieron (provendrán) de las siguientes fuentes:
FUENTE
ENTIDAD O PERSONA
CANTIDAD EXACTA A
APORTAR EN EL
CAPITAL SOCIAL
PORCENTAJE
Recursos propios. Especifique:
NA
 
 
Otros. Especifique:
(indicar si provienen de créditos otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras)
 
 
 
Total de recursos:
 
 
100%
Comentarios y aclaraciones:
 
 
Por último, autorizo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, así como ante las autoridades mexicanas y extranjeras, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, incluso de aquellas protegidas por disposiciones de confidencialidad.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que las personas no hayan residido en territorio nacional durante un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los incisos a) a h) de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia,
detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES O FIDEICOMISOS
Ciudad de México, a __________________
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral, o datos del fideicomiso e institución fiduciaria), por conducto de su representante (nombre del representante legal o delegado fiduciario), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio o contrato de fideicomiso), con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en cuyo capital social pretende mantener una participación, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que no ha sido declarada en concurso civil, o bien mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, o aun habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
b) Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
c) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredita con su reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
De igual forma declaro que mi representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ha tenido el control ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
d) Que no ha sido accionista de una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le haya negado la concesión, autorización o registro.
e) Que no ha sido accionista de una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
f) Que los recursos con los cuales ha pagado (pagará) su participación en el capital social de la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), provinieron (provendrán) de las siguientes fuentes:
FUENTE
ENTIDAD O PERSONA
CANTIDAD EXACTA A
APORTAR EN EL
CAPITAL SOCIAL
PORCENTAJE
Recursos propios. Especifique:
NA
 
 
Otros. Especifique:
(indicar si provienen de créditos otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras)
 
 
 
Total de recursos:
 
 
100%
Comentarios y aclaraciones:
 
 
Por último, autorizo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, así como ante las autoridades mexicanas y extranjeras, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, incluso de aquellas protegidas por disposiciones de confidencialidad.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal o delegado fiduciario)
(Denominación o razón social de la persona moral, o datos del fideicomiso e institución fiduciaria)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de personas de nacionalidad extranjera, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que
refieren los incisos a) a e) de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
ANEXO B
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR CARGOS EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRADOR Y VIGILANCIA DE UNA POSIBLE SOCIEDAD AUTORIZADA PARA OPERAR UN MODELO NOVEDOSO
Ciudad de México a _______________
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Presente,
El que suscribe, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación con la solicitud de autorización presentada ante esa Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como (nombre del cargo), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que no estoy inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
b) Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
c) Que no he sido sentenciado por delitos patrimoniales, incluso en otros países.
d) Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso o investigaciones de carácter penal, incluso en otros países, por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
e) Que no he sido sancionado, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
f) Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización.
g) Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con mi reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con
fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
h) Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, o registro, ni me ha sido negada la autorización para tener el carácter de accionista en sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
i) Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Por último, autorizo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, así como ante las autoridades mexicanas y extranjeras, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, incluso de aquellas protegidas por disposiciones de confidencialidad.
Atentamente,
(Nombre y firma)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que las personas no hayan residido en territorio nacional durante un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones de
esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
_______________________________
 

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