DOF: 15/03/2019
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe en la Estanzuela, Monterrey, N

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe en la Estanzuela, Monterrey, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIOCESIS DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN LA ESTANZUELA, MONTERREY, N.L.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7 ° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN LA ESTANZUELA, MONTERREY, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIOCESIS DE MONTERREY, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Norte s/n, cruz con calle Tesoreria, colonia Nueva Estanzuela, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64988.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Norte s/n, cruz con calle Tesoreria, colonia Nueva Estanzuela, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64988, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Propagar la Verdad Evangelica en todo su territorio...".
IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, Santiago Gutiérrez Sáenz, Amancio Olmos Gómez, Angel Eduardo Montoya Rodríguez y/o Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
V.- Relación de asociados: Rogelio Cabrera López, Santiago Gutiérrez Sáenz, Amancio Olmos Gómez, Angel Eduardo Montoya Rodríguez y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Gobierno Interno", integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López, Arzobispo, Director General y Representante Legal; Santiago Gutiérrez Sáenz, Representante Legal; Amancio Olmos Gómez, Ecónomo y Representante Legal; Angel Eduardo Montoya Rodríguez, Párroco y Representante Legal; y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Rogelio Cabrera López, Santiago Gutiérrez Sáenz, Amancio Olmos Gómez y Angel Eduardo Montoya Rodríguez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostolico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Héctor Humberto Miranda Anzá.- Rúbrica.
 

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