DOF: 15/03/2019
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Reaseguradora Patria, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Reaseguradora Patria, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0061"17".- Oficio No. 06-C00-41000-03959/2019.

ASUNTO:      Se modifica la autorización otorgada a Reaseguradora Patria, S.A.
REASEGURADORA PATRIA, S.A.
Periférico Sur No. 2771
Col. San Jerónimo Lídice
Magdalena Contreras
10200, Ciudad de México
At'n:            Lic. Isidro Alejandro Vázquez Álvarez
                   Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Reaseguradora Patria, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros, según consta en el oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-164 de 1 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1992. Dicha autorización fue modificada por última vez por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el diverso 366-III-739/13 del 29 de octubre de 2013.
II.     Con escritos de 15 de noviembre de 2018, el Lic. Isidro Alejandro Vázquez Álvarez, representante legal de REASEGURADORA PATRIA, S.A., solicitó aprobación de esta Comisión para la modificación de la autorización con la que actualmente cuenta esa institución, a fin de modificar el inciso a) del artículo IV de sus estatutos sociales, referente al objeto social, para que únicamente se haga mención a la práctica de reaseguro conforme a las operaciones citadas en el artículo 39 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, suprimiendo la referencia a las operaciones y ramos que establece el diverso artículo 25 del citado ordenamiento legal.
       La institución promovente acreditó la personalidad y facultades de su representante legal con el instrumento público que se describe a continuación:
·  Copia Certificada del Primero Testimonio de la Escritura Pública número 122,792 de 14 de septiembre de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público No. 74 de la Ciudad de México, donde consta el poder general limitado para actos de administración otorgado por Reaseguradora Patria, S.A., a favor de Isidro Alejandro Vázquez Álvarez.
III.    Por Oficio 06-C00-41000-56779 de 29 de noviembre de 2018, esta Comisión aprobó la modificación al inciso a) del artículo IV de los estatutos sociales de REASEGURADORA PATRIA, S.A., que sería acordada en términos del proyecto de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que remitieron adjunto a su escrito de 15 de noviembre de 2018, y con apego al proyecto de estatutos sociales remitido como anexo del mismo escrito.
IV.   Mediante escrito de 30 de noviembre de 2018, el Lic. Isidro Alejandro Vázquez Álvarez, en su carácter de apoderado legal de REASEGURADORA PATRIA, S.A., remitió el primer y segundo testimonios notariales de la escritura pública 125,576 de 30 de noviembre de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, Titular de la Notaría Pública número 74 de esta Ciudad, donde consta la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de 30 de noviembre de 2018.
V.    Con Oficio 06-C00-41100/57563 de 10 de diciembre de 2018, esta Comisión aprobó la modificación de la autorización contenida en el instrumento público No. 125,576 descrito en el punto anterior, solicitando a REASEGURADORA PATRIA, S.A., remitir el primer testimonio y una copia por cotejo del instrumento público de referencia con datos de inscripción del Registro Público Correspondiente.
VI.   Derivado de lo expuesto en los Antecedentes II a V, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de la autorización de Reaseguradora Patria, S.A., a efecto de realizar la modificación relativa a su objeto social.
VII.   En ese contexto, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su sesión 206 de 19 de febrero de 2019, la modificación a la autorización de Reaseguradora Patria, S.A., para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
«ÚNICO. - Se MODIFICA la autorización otorgada a Reaseguradora Patria, S.A., a efecto de reflejar las reformas realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
Se modifica la autorización de la institución mencionada, relativa a su objeto social, para únicamente se hiciera mención a la práctica de reaseguro conforme a las operaciones citadas en el artículo 39 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, suprimiendo la referencia a las operaciones y ramos que establece el diverso artículo 25 del citado ordenamiento legal. »
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado Oficio 06-C00-41100/57563 de 10 de diciembre de 2018, se deben de modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio, y los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la autorización otorgada a Reaseguradora Patria, S.A., en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A REASEGURADORA PATRIA, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Reaseguradora Patria, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar exclusivamente el reaseguro de: personas, bienes, responsabilidades y fianzas.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.-...
«II.-...
«III.-... »
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Reaseguradora Patria, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A REASEGURADORA PATRIA, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Reaseguradora Patria, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar exclusivamente el reaseguro de: personas, bienes, responsabilidades y fianzas.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será Reaseguradora Patria, seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.
«II.- El capital social será de mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional.
«Ill.- El domicilio será la Ciudad de México, Distrito Federal.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Reaseguradora Patria, S.A., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa del interesado.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por Reaseguradora Patria, S.A., contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la aprobación a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre la realización de cualquier otro acto que la citada institución lleve a cabo e implique la autorización previa o aprobación de otras autoridades, así como tampoco convalida cualquier acto que se haya realizado en contravención a la normativa vigente.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
 
Ciudad de México, 20 de Febrero del 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 479323)
 

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