DOF: 25/03/2019
ACUERDO por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados el 11 de enero de 2016

ACUERDO por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados el 11 de enero de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 8, 11, fracción VII y Transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante LIE); 5, segundo párrafo, fracción I, 10 y 57, y Transitorios Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Ley de la CFE), y en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 4 y 5 fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que en el periodo de aplicación de los "Términos para la estricta separación legal de Comisión Federal de Electricidad" (TESL), no se ha cumplido con el propósito fundamental de "fomentar la operación eficiente del sector eléctrico", ni de participar "de forma competitiva en la industria energética", debido a que la reorganización llevada a cabo por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Generación, con la creación de seis Empresas Productivas Subsidiarias (EPS) y una Empresa Filial (EF), se incrementaron costos y se redujo la eficiencia de gestión operativa y administrativa, debido a que la organización y distribución de activos fue inadecuada, lo que afecta a la viabilidad de las empresas.
Que la reorganización de los activos en cinco de las EPS se enfocó en que el grupo de centrales generadoras asignadas a cada una de ellas no tuviera preponderancia regional, y con ello alcanzar un equilibrio en resultados económicos conjuntos.
Que como ejemplo de dicha reorganización, se separaron centrales de generación termoeléctrica, que se encuentran dentro de un mismo espacio físico como la central de carbón de Río Escondido asignada a la EPS VI con sede en Veracruz y la central Carbón II asignada a la EPS II con sede en Guadalajara. Las centrales hidroeléctricas Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, se encuentran instaladas sobre el cauce del río Grijalva, las dos primeras fueron asignadas a la EPS IV con sede en Monterrey y las restantes, a la EPS I con sede en Hermosillo, no obstante que la mejor práctica es operar las cuencas en su conjunto.
Lo anterior trajo como consecuencia una operación ineficiente, por las distancias y la pérdida de la especialización alcanzada en las subgerencias técnicas regionales, además de la complicación administrativa para la transferencia de refacciones y de personal especializado entre las EPS de Generación, lo que provocó gastos adicionales e innecesarios.
Que la atención a los TESL originales derivó en una complejidad de procesos administrativos y en el paulatino deterioro operativo que se describe a continuación:
·   La disponibilidad de las centrales de generación de CFE pasó de 86.65% en 2015, a 76.89% en 2018, lo que obligó a despachar a centrales más costosas; por su parte, la eficiencia térmica neta pasó de 33.90% a 33.45% en este mismo periodo, lo que incrementa directamente el costo variable del kWh.
·   La Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló que 4 de las EPS de Generación "no estuvieron en condiciones de ser rentables ni de generar valor económico y rentabilidad para el Estado", vulnerando lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, también mencionó que "la estrategia de administración del portafolio de centrales eléctricas de cada empresa no repercutió en la generación de energía al mejor costo, además, las estrategias de optimización de éstas no se sustentaron en la eficiencia para generar energía al menor costo...". La ASF añadió que dos de las EPS tuvieron utilidades, pero su rentabilidad fue baja.
·   La forma como ha operado dicha separación legal en materia de eficiencia y de optimización en la adquisición de combustibles a menor costo no ha funcionado, ya que los costos se han incrementado, lo que va en contra del espíritu del contrato de cobertura legado entre las centrales de generación de CFE y Suministro Básico que se plasmó en el Transitorio Décimo Noveno de la LIE que a la letra dice: "Los Contratos de Cobertura Eléctrica a que se refiere este artículo se asignarán para la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico".
·   De conformidad con el artículo 139 de la LIE, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para establecer las tarifas de suministro básico para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico (domésticos y agrícolas), y debido a que éstas se ubican por debajo de los costos reales, se ha generado un déficit financiero para CFE. Una mayor eficiencia en la generación contribuiría a reducir este déficit (alrededor de 60 mil millones de pesos en 2017). Cabe señalar que estos efectos no impactan a participantes privados.
Que en el numeral 2.2.1. de los TESL publicados el 11 de enero de 2016 se señala que: "El número de
Empresas de la CFE que realicen actividades de Generación deberá ser tal que asegure su operación eficiente, promueva economías de escala y alcance, y se sujete a criterios de competencia y libre concurrencia".
Que esta propuesta no impacta sustancialmente la justa competencia, debido a que:
·   El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), al ser un mercado de costos y al estar la mayoría de las centrales de CFE (de las EPS de generación) comprometidas y concurriendo por ley en un contrato legado con Suministro Básico (Transitorio Décimo Noveno de la LIE), no representan plantas mercantes y por consecuencia no tienen mayor efecto sobre la competencia y libre concurrencia.
·   En un mercado de costos como el nuestro, la competitividad se da principalmente por el tipo de tecnología, combustible (para el caso de centrales termoeléctricas) y por reglas del mercado que favorecen a las centrales de tecnologías renovables como eólicas y solares.
·   En caso de inconsistencia, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) puede modificar las ofertas de los participantes para que éstas se adapten a los parámetros registrados de acuerdo a las bases del mercado.
Que con el objeto de adecuar los "Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad" a las necesidades de operación y mantenimiento de las centrales de generación de manera que hagan más eficientes sus actividades, así como para reducir los costos de operación de manera que se traduzca en menores precios para el usuario final, y con ello, participar de forma competitiva en la industria eléctrica nacional, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS PARA LA ESTRICTA SEPARACIÓN LEGAL
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 11 DE ENERO DE 2016
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los numerales 2.3.1 inciso (c); 2.4.2 primer párrafo; 2.4.3; 3.1.1; 4.1.1; 8.4.3, inciso (c); 8.4.5, incisos (b), (c) y (d), y 8.5.2, inciso (a) de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016, para quedar como sigue:
"2.3.1 ...
(a) y (b)...
(c) La o las EPS o EF necesarias y sus Unidades de Negocio respectivas, que se encargarán de realizar las demás actividades de Generación a cargo de la CFE.
(d)..."
"2.4.2 El portafolio de Centrales Eléctricas y contratos para cada una de las empresas de Generación y sus Unidades de Negocio que se señalen en el acuerdo correspondiente será seleccionado por la Secretaría con el objetivo de asegurar que cada una de ellas:
..."
"2.4.3 Será responsabilidad de la CFE cumplir con lo previsto en los acuerdos emitidos por la Secretaría en los términos de las disposiciones anteriores tanto al crear o reorganizar a las empresas de Generación a que se refiere la disposición 2.3.1, como al asignar a cada una de ellas los bienes, derechos y obligaciones que le corresponden."
"3.1.1 La prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica a cargo de la CFE se realizará por conducto de EPS creadas para ese propósito por la CFE, de conformidad con lo mandatado en el artículo 27 Constitucional."
"4.1.1. La prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a cargo de la CFE se realizará por conducto de EPS creadas para ese propósito por la CFE, de conformidad con lo mandatado en el artículo 27 Constitucional."
"8.4.3 ...
(a) y (b)...
(c) coordinarse en el desarrollo e implementación de tecnologías para la reducción de pérdidas de energía, la reducción de costos operativos sin menoscabo de la seguridad del sistema eléctrico, mejoras en eficiencia térmica, reducción de emisiones contaminantes y mejora de la seguridad industrial.
(d)..."
"8.4.5 En el ejercicio de sus facultades el Consejo de Administración de la CFE y sus comités, así como el Director General y los empleados de la CFE, garantizarán la eficacia de la estricta separación legal a que se refiere este documento, privilegiando la eficiencia del sector eléctrico que se traduzca en menores precios para el usuario final. Por lo tanto, observarán los lineamientos siguientes."
 
(a)...
(b) Se abstendrán de estrategias que coordinen la instalación u operación de las Centrales Eléctricas que impacten o puedan impactar de manera negativa en los resultados del MEM, es decir, que induzcan intencionalmente el incremento de los costos marginales de la energía en el mediano y largo plazo.
(c) En las directrices, prioridades, políticas generales y aprobaciones relacionadas con las inversiones de las Empresas de la CFE, cada proyecto se evaluará considerando no solamente su impacto para la empresa que realizará dicha inversión, sino también en el beneficio para la CFE en su conjunto y que pueda contribuir a menores precios para el cliente final, salvo en el caso de proyectos que beneficien tanto a las actividades de Transmisión como a las de Distribución.
(d) Ninguna estrategia, directriz, política, procedimiento, lineamiento u otro instrumento podrá requerir que cualquier Empresa de la CFE realice actos en beneficio de una empresa distinta; ni establecer cualquier otro acto contrario a los principios de eficiencia establecidos en el presente documento. Asimismo, no se podrá condicionar la asignación de recursos a las Empresas de la CFE en la realización de dichos actos.
..."
"8.5.2 ...
(a) Los recursos humanos de las Empresas de la CFE que realicen actividades independientes deben estar claramente asignados entre ellas, por lo que podrán compartir empleados, ya sea de forma temporal o permanente, en los términos que establece en el punto 4.1.2 de este documento."
(b) ..."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se añade un inciso al numeral 4.1.2. de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016, para quedar como sigue:
"4.1.2 ...
(a) a (d)...
(e) cuando en las actividades de Comercialización se pueda mejorar la eficiencia operativa y reducción de costos conjuntos de los servicios, al aprovechar economías de escala. Dichas actividades se formalizarán a través de un contrato de servicios y podrá realizar la Distribución mediante una Unidad de Negocio independiente sujeta a separación contable respecto al resto de la actividad de Distribución".
ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el inciso (e) y sus dos subincisos del numeral 2.2.2 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo.
TERCERO. A partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la CFE tendrá 60 días naturales para presentar a la Secretaría de Energía su propuesta de reasignación de activos y contratos de generación en las EPS y EF que considere que contribuyen de mejor manera a la eficiencia. La Secretaría publicará la versión definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación la asignación de activos y contratos para la generación, el CENACE realizará en los siguientes 30 días naturales la reasignación de activos registrados en el Sistema de Información del Mercado de acuerdo a la nueva estructura.
QUINTO. Durante un periodo de dos años contados a partir de la emisión de la asignación de activos y contratos para la generación a que se refiere el Transitorio anterior, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones necesarios para la reorganización a que se refiere el presente acuerdo, no requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que los acuerdos del Consejo de Administración harán las veces de título de propiedad o traslativo de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2019.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.-
Rúbrica.
 

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