alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 25/03/2019
ACLARACIÓN a la Norma Mexicana NMX-AA-093-SCFI-2018, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada el 26 de junio de 2018

ACLARACIÓN a la Norma Mexicana NMX-AA-093-SCFI-2018, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada el 26 de junio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ACLARACIÓN A LA NORMA MEXICANA NMX-AA-093-SCFI-2018, ANÁLISIS DE AGUA-MEDICIÓN DE LA CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-093-SCFI-2000), CUYA DECLARATORIA DE VIGENCIA FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 2018.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la siguiente Aclaración a la Norma Mexicana NMX-AA-093-SCFI-2018, Análisis de agua-Medición de la conductividad eléctrica en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba (cancela a la NMX-AA-093-SCFI-2000), cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2018, misma que ha sido elaborada y aprobada bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en calle Pachuca número 189, Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06140, o en el Catálogo Mexicano de Normas del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC).
La presente Aclaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el numeral 9.2.4
DICE
DEBE DECIR
Posteriormente ésta se deberá comprobar, realizando al menos 3 lecturas independientes consecutivas de la misma alícuota de la disolución patrón de referencia, entre las lecturas realizadas no deberá haber una diferencia de ± 0,5 % del valor nominal entre ellas.
Posteriormente ésta se deberá comprobar, realizando al menos 3 lecturas independientes consecutivas de la misma alícuota de la disolución patrón de referencia, entre las lecturas realizadas no debe haber una diferencia de ± 5 % del valor nominal.
 
En el numeral 9.2.6
DICE
DEBE DECIR
Realizar la medición de una disolución patrón de trabajo (muestra control), ésta se deberá comprobar realizando al menos 3 lecturas independientes consecutivas de la misma alícuota de la disolución patrón de trabajo, entre las lecturas realizadas no deberá haber una diferencia de ± 0,5 % del valor nominal entre ellas.
Realizar la medición de una disolución patrón de trabajo (muestra control), ésta se deberá comprobar realizando al menos 3 lecturas independientes consecutivas de la misma alícuota de la disolución patrón de trabajo, entre las lecturas realizadas no deberá haber una diferencia de ± 5 % del valor nominal.
 
En el numeral 9.3.2
DICE
DEBE DECIR
Una vez que el equipo está calibrado y verificado correctamente, como se menciona en los puntos descritos anteriormente, se procede a realizar la medición de la muestra problema por triplicado de manera independiente, considerando una diferencia de 0,5 % entre sí.
Una vez que el equipo está calibrado y verificado correctamente, como se menciona en los puntos descritos anteriormente, se procede a realizar la medición de la muestra problema por triplicado de manera independiente.
 
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2018.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024