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DOF: 15/04/2019
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, la superficie de 18,020

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, la superficie de 18,020.205 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Ex Ejido de Chapala, Delegación de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para la instalación, operación y mantenimiento de una planta desaladora, que incluye la construcción de siete pozos de extracción de agua salina y estación de bombeo para el abastecimiento de la planta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 18,020.205 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Ex Ejido de Chapala, Delegación de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. TOPO-02, hoja única, elaborado a escala 1:2,000, en junio de 2017, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 11, con un datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 515/BC/2018 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el organismo público descentralizado, Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, mediante solicitud recibida con fecha 14 de diciembre de 2017, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para la instalación operación y mantenimiento de una planta desaladora, que incluye la construcción de siete pozos de extracción de agua salina y estación de bombeo para el abastecimiento de la planta; manifestando que los trabajos técnicos y la operación del sistema, se llevará a cabo mediante la asociación pública y privada, con el objeto de producir agua potable, para satisfacer las necesidades de la población del Valle de San Quintín, Ensenada, Baja California.
Que mediante oficio sin número de fecha 25 de septiembre de 2017, la Dirección de Administración Urbana, Ecológica y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California.
Que para la realización del proyecto denominado "Instalación, operación y mantenimiento de una planta desaladora de agua de 250 l/s de capacidad en la Delegación San Quintín, Municipio de Ensenada, Baja California", se obtuvo la autorización en materia de impacto ambiental, emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante oficio SGPA/DGIRA/DG/02393 de 30 de marzo de 2017; cuya modificación se autorizó por oficio SGPA/DGIRA/DG/06643 de fecha 6 de septiembre de 2017, por la citada Dirección General.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-485/18 de fecha 13 de agosto de 2018, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-2289/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, la superficie de 18,020.205 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Ex Ejido de Chapala, Delegación de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para la instalación, operación y mantenimiento de una planta desaladora, que incluye la construcción de siete pozos de extracción de agua salina y estación de bombeo para el abastecimiento de la planta, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, Polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
ZF#1
591709.5351
3371196.6396
ZF#2
591686.6848
3371229.9582
ZF#3
591662.5153
3371238.6417
ZF#4
591639.8000
3371247.1562
ZF#5
591617.6080
3371248.6534
ZF#6
591598.4486
3371260.8413
ZF#7
591580.1709
3371271.9334
ZF#8
591560.4673
3371281.5407
ZF#9
591538.4455
3371301.3231
ZF#1
0
591528.1828
3371308.1814
ZF#1
1
591515.0175
3371324.5040
ZF#1
2
591505.9592
3371354.2494
ZF#1
3
591504.4798
3371374.2407
ZF#1
4
591511.5688
3371401.5158
ZF#1
5
591508.9510
3371444.3203
ZF#1
6
591497.6935
3371473.8123
ZF#1
7
591487.3934
3371495.1815
ZF#1
8
591477.2369
3371515.8260
ZF#1
9
591461.6464
3371546.2211
ZF#2
0
591447.7404
3371580.2733
ZF#2
1
591447.3679
3371609.1129
ZF#2
2
591446.4035
3371633.5935
ZF#2
3
591444.6708
3371668.4954
ZF#2
4
591451.8480
3371684.0745
ZF#2
5
591461.7183
3371700.8253
ZF#2
6
591473.0409
3371726.5267
ZF#2
7
591476.9460
3371754.6201
ZF#2
8
591471.4907
3371781.4855
ZF#2
9
591465.9848
3371807.9014
ZF#3
0
591461.7864
3371826.5117
ZF#3
1
591458.1473
3371851.7079
ZF#3
2
591455.3677
3371877.3501
ZF#3
3
591452.7127
3371886.2147
ZF#3
4
591465.6925
3371896.9306
ZF#3
5
591470.2361
3371921.3427
ZF#3
6
591474.0897
3371944.4033
ZF#3
7
591454.3632
3371947.6998
ZF#3
8
591450.5400
3371924.8210
ZF#3
9
591447.3590
3371907.7300
ZF#4
0
591429.7460
3371893.1890
ZF#4
1
591435.6820
3371873.3700
ZF#4
2
591438.3020
3371849.2000
ZF#4
3
591442.1040
3371822.8760
ZF#4
4
591446.4390
3371803.6600
ZF#4
5
591451.9010
3371777.4550
ZF#4
6
591456.6660
3371753.9890
ZF#4
7
591453.6150
3371732.0400
ZF#4
8
591443.8900
3371709.9650
ZF#4
9
591434.1050
3371693.3590
ZF#5
0
591424.4520
3371672.4060
ZF#5
1
591426.4230
3371632.7040
ZF#5
2
591427.3730
3371608.5900
ZF#5
3
591427.7910
3371576.2230
ZF#5
4
591443.4570
3371537.8610
ZF#5
5
591459.3650
3371506.8470
ZF#5
6
591469.4120
3371486.4250
ZF#5
7
591479.3100
3371465.8900
ZF#5
8
591489.1750
3371440.0460
ZF#5
9
591491.4120
3371403.4690
ZF#6
0
591484.2900
3371376.0670
ZF#6
1
591486.1780
3371350.5530
ZF#6
2
591497.0150
3371314.9670
ZF#6
3
591514.5320
3371293.2490
ZF#6
4
591526.1440
3371285.4890
ZF#6
5
591549.1850
3371264.7910
ZF#6
6
591570.5800
3371254.3590
ZF#6
7
591587.8920
3371243.8530
ZF#6
8
591611.1750
3371229.0420
ZF#6
9
591635.5270
3371227.3990
ZF#7
0
591655.6240
3371219.8660
ZF#7
1
591673.8440
3371213.3200
ZF#7
2
591691.6100
3371187.4150
ZF#1
591709.5351
3371196.6396
 
 
SUPERFICIE TOTAL: 18,020.205 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, a celebrar instrumentos jurídicos que permitan que un tercero utilice la superficie destinada para llevar a cabo el proyecto denominado "Instalación, operación y mantenimiento de una planta desaladora de agua de 250 l/s de capacidad en la Delegación San Quintín, Municipio de Ensenada, Baja California", quedando obligada a verificar que la persona física o moral que lleve a cabo el proyecto, cumpla con los términos y condiciones de la autorización en materia de impacto ambiental, así como que no lleve acciones en contravención de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Bienes Nacionales. Debiendo solicitar anualmente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, corrobore lo anterior y proporcionar a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, el documento que lo acredite.
ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO QUINTO.- En caso de que la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.
 

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