DOF: 24/04/2019
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, que tiene por objeto promover la adopción y el uso de la Clave Únic

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, que tiene por objeto promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN, SUSCRITO EL 13 DE JULIO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN LO SUCESIVO "LA DGRNPIP", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Y POR LA OTRA PARTE, LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA CAPTRALIR", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. JUAN MANUEL OROZCO CARMONA, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de julio de 2016, "LA SEGOB" y "LA CAPTRALIR" celebraron un Convenio de Coordinación en lo sucesivo el "CONVENIO" que de conformidad con su Cláusula Primera tiene por Objeto la coordinación entre "LAS PARTES", para promover la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los trabajadores, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes de "LA CAPTRALIR", con la finalidad de que éste se encuentre en posibilidad de consultarla, validarla e intercambiar información con "LA DGRNPIP" en los términos del Anexo Técnico.
En la Cláusula Segunda del "CONVENIO" se establecieron las líneas de acción que "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarían para el cumplimiento del objeto de ese instrumento.
Por su parte, en la Cláusula Décima Cuarta del "CONVENIO", "LAS PARTES" acordaron que dicho instrumento jurídico tendría una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018.
La Cláusula Décima Primera del "CONVENIO" establece que éste podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES" mediante convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DECLARACIONES
I. "LA SEGOB" por conducto de su representante, declara que:
I.1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo (RISEGOB), teniendo entre sus atribuciones la del registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.     La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "LA SEGOB", de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción III del RISEGOB, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 25 de junio de 2015.
I.3.     En términos del artículo 22 fracciones I, II y III del RISEGOB, "LA DGRNPIP" es una Unidad adscrita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, teniendo entre sus atribuciones la de organizar y operar el Registro Nacional de Población, inscribiendo en él a las personas que residan en el país y a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero, asignando y depurando la CURP.
I.4.     El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22 del RISEGOB.
I.5.     Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, Ciudad de México.
II. "LA CAPTRALIR" por conducto de su representante, declara que:
II.1.    Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en fecha 4 de diciembre de 2001, así como lo establecido en el Reglamento que crea la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Departamento del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en fecha 30 de noviembre de 1961.
II.2.    De conformidad con su objeto previsto en el artículo 2 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, consiste en proporcionar a los trabajadores, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, las prestaciones relativas a jubilaciones, pensiones, préstamos a corto, mediano plazo, escolares,
créditos hipotecarios, servicios médicos subrogados y otros servicios sociales establecidos en el Reglamento.
II.3.    Su Director General, Lic. Juan Manuel Orozco Carmona, acredita la personalidad que ostenta, mediante nombramiento de fecha 16 de junio de 2017, emitido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, tal como consta en la escritura número 127,084 de fecha 03 de agosto de 2017 otorgada ante la fe del Lic. Fernando Cataño Muro Sandoval, notario público número 17 de la Ciudad de México, se identifica con la credencial para votar con clave de elector ORCRJN69101209H200 y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracciones I y XXIV del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México y manifiesta bajo protesta de decir verdad que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o en forma alguna revocadas, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
II.4.    Para los efectos del presente instrumento legal señala como domicilio, el ubicado en calle Castilla número 186 y 188, colonia Álamos, Benito Juárez, Código Postal 03400, Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley General de Población, en el Reglamento de la Ley General de Población, en el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población y en la Cláusula Décima Primera del "CONVENIO", "LAS PARTES" están de acuerdo en modificar la vigencia de éste, para dar continuidad a las líneas de acción previstas en su Cláusula Segunda.
III.2.    Ratifican todas las Declaraciones que quedaron establecidas en el "CONVENIO".
III.3.    Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO".
III.4.    Con el propósito de dar cumplimiento al Objeto del "CONVENIO", "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio Modificatorio, sujetándose al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto modificar la Cláusula Décima Cuarta.- Vigencia del "CONVENIO", pactada originalmente al 31 de diciembre de 2018, para quedar en los siguientes términos:
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
SEGUNDA.- El presente Convenio Modificatorio y el "CONVENIO" se apegarán a las disposiciones contenidas en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo y el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.
TERCERA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que todo lo contenido en el "CONVENIO" continuará subsistente con toda su fuerza y alcance legal, a excepción de la modificación que se realiza mediante el presente instrumento.
CUARTA.- VIGENCIA. El presente Convenio Modificatorio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
QUINTA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, serán por escrito, con acuse de recibo en los domicilios establecidos en las declaraciones previstas en el "CONVENIO" y en el presente instrumento.
SEXTA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" reconocen que el presente Convenio Modificatorio está basado en la buena fe, por lo que convienen en que cualquier duda sobre la interpretación del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima Sexta del "CONVENIO".
Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México el 30 de noviembre de 2018.- Por la SEGOB: el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.- Por la CAPTRALIR: el Director General, Juan Manuel Orozco Carmona.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024