DOF: 10/05/2019
LINEAMIENTOS de operación para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones en la zona terrestre de las vías generales de comunicación

LINEAMIENTOS de operación para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Policía Federal.

ÁNGEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, Jefe de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 1, 2, 8, fracciones I, V, XXXIII y XXXV, 11 y Segundo Transitorio de la Ley de la Policía Federal; 1, 5, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, 7, fracciones II, IX, XIII y XXXII, 13, fracción XVIII y 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la citada Constitución;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;
Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarse en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en términos de los artículos 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar la comisión de delitos, en términos de los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;
Que la Policía Federal tiene, entre otras atribuciones y obligaciones, efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas; así como levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos de los artículos 8, fracciones V y XXXV de la Ley de la Policía Federal, 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4, apartado B, fracción VII del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que la Policía Federal para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta, entre otras, con la División de Seguridad Regional, en términos de los artículos 5, fracción II, inciso c) y 13 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que corresponde a la División de Seguridad Regional expedir los lineamientos de operación conforme a los cuales las y los integrantes bajo el mando de las Coordinaciones Estatales, impondrán las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, de conformidad con el artículo 13, fracción XVIII del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que el Jefe de la División de Seguridad Regional tiene a su cargo el despliegue territorial de la Institución, y para tal efecto cuenta con las Coordinaciones Estatales, las cuales tendrán competencia en las circunscripciones territoriales que determine el Acuerdo que emita el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que las Coordinaciones Estatales tendrán como función coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones de la Policía Federal en su respectiva circunscripción territorial; así como coordinar, implementar y supervisar las operaciones de las unidades operativas de seguridad preventiva, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que corresponde a los titulares de las Coordinaciones Estatales supervisar que las y los integrantes adscritos a la Coordinación Estatal, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito, y combate a la delincuencia, de conformidad con las disposiciones aplicables: realicen tareas para la prevención de faltas administrativas; impongan las sanciones, cuando tengan conocimiento de la comisión de violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; y requisiten la Boleta de Infracción, estableciendo la motivación, así como los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados y los demás que sirvan de fundamentación, entregando copia autógrafa al conductor, en términos del artículo 42, fracción XLIV, incisos A, C y D del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
Que con la finalidad de dar certeza jurídica a los integrantes de la Policía Federal adscritos a las Coordinaciones Estatales, para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales en las diferentes entidades federativas del país, así como su actualización con base en las disposiciones aplicables, tengo a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE
SANCIONES EN LA ZONA TERRESTRE DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Sección Primera
De las disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal conforme los cuales levantarán infracciones e impondrán sanciones por violaciones a las disposiciones que regulen el tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
La facultad prevista en el párrafo anterior, será ejercida por las y los Coordinadores Estatales, los titulares de las estaciones y subestaciones, así como por los integrantes que las conforman, dentro del ámbito territorial de competencia de la Coordinación Estatal a la que se encuentren adscritos, con excepción de la Coordinación Estatal Ciudad de México.
Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se estará a las definiciones previstas en los artículos 2 del Acuerdo por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal; 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, así como las siguientes:
I.     Amonestación Escrita: al acto por el cual la o el integrante de las Coordinaciones Estatales advierte por escrito al conductor, pasajeros o peatones sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares;
II.     Reglamento: al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y
III.    Rol registrado: al que registra y autoriza la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que los permisionarios de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos garanticen en todo momento la prestación ininterrumpida, puntual y eficiente de los mismos.
Artículo 3. Las y los Coordinadores Estatales, así como los integrantes titulares de estaciones y subestaciones, serán los responsables de supervisar que las y los integrantes cualquiera que sea su jerarquía o categoría, apliquen los presentes lineamientos para levantar infracciones e imponer sanciones por violaciones a las disposiciones que regulen el tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
Artículo 4. Las y los integrantes de las Coordinaciones Estatales, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, para efectos de levantar infracciones e imponer sanciones a los usuarios de las vías generales de comunicación que violen las disposiciones aplicables, deberán hacerlas constar en los formatos previstos en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, consistentes en: Boleta de Infracción o Amonestación Escrita; mismos que autorice y expida para tal efecto la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 5. La interpretación de los presentes lineamientos estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, la cual podrá apoyarse con la División de Seguridad Regional en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Sección Segunda
Del procedimiento
Artículo 6. Las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, para levantar infracciones e imponer sanciones, aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 203 del Reglamento.
Artículo 7. Cuando proceda el retiro de la circulación del vehículo, si el usuario de las vías generales de comunicación no está presente o se encuentra imposibilitado para elegir a un permisionario, las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal lo remitirán a un depósito de vehículos autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con el rol registrado.
Artículo 8. Las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, ejecutarán las medidas necesarias para mantener bajo su custodia al conductor, acompañantes o pasajeros y al vehículo operado por el primero de los citados, a fin de hacer del conocimiento de la autoridad investigadora correspondiente los supuestos establecidos en el artículo 209 del Reglamento.
Artículo 9. Cuando de un hecho de tránsito se deriven únicamente daños materiales a los vehículos, los conductores involucrados, previa manifestación de voluntad, podrán convenir en el lugar de los hechos sobre la reparación o pago de los mismos y, si éstos así lo solicitan, se elaborará el Acta-Convenio correspondiente, entregándoles copia de la misma, así como del Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito respectivo.
La suscripción del Acta-Convenio exime a los conductores de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de tránsito, mas no así por la falta de la documentación que autoriza su tránsito en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
En caso de que en el hecho de tránsito haya participado únicamente un vehículo, la o el integrante de las Coordinaciones Estatales podrá entregar copia del Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito correspondiente a petición del conductor. Asimismo, si se causaron daños materiales a terceros, previo convenio con el propietario o representante legal en el lugar de los hechos, sobre la reparación o pago de los daños, el conductor quedará eximido de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de tránsito, mas no así por la falta de la documentación que autoriza su tránsito en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
Artículo 10. Las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, en acciones coordinadas con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, podrán:
A.    En centros fijos de verificación de peso y dimensiones:
I.     Brindar apoyo a los servidores públicos comisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando sean instruidos por el Jefe de la División de Seguridad Regional o por la o el Coordinador Estatal que corresponda, para que dichos comisionados efectúen sus funciones dentro del centro fijo de verificación de peso y dimensiones, y
II.     La imposición de sanciones y, en su caso, el retiro de la circulación de vehículos, será efectuada por los servidores públicos comisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
B.    En la zona terrestre de las vías generales de comunicación, aplicará el procedimiento previsto en el artículo 203 del Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el ACUERDO 01/2010 del Titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre de dos mil diez.
Dado en la Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.- El Jefe de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, Ángel González Ramírez.- Rúbrica.
(R.- 481323)
 

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