DOF: 15/05/2019
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por l

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el incidente de medidas cautelares promovido por Aztec Medica, S.A. de C.V., durante la tramitación del Juicio de Nulidad número 9171/18-06-03-2-OT.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/3167/2019.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0036/2016.- No. Int.: JN.06/2019.- Reg.12174.- 12169.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado y a las Entidades Federativas, la sentencia interlocutoria de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, dictado por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 9171/18-06-03-2-OT, promovido por el C. David Sosa Mendizábal representante legal de "AZTEC MEDICA, S.A. de C.V.", en contra de la resolución con numero de oficio 00641/30.15/7922/2018 de fecha 9 de octubre de 2018, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0036/2016 impuso multa por la cantidad de $226,424.00 (doscientos veintiséis mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), e inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona pueda presentar propuestas celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de seis meses.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República y entidades
de la Administración Pública Federal
así como a las empresas productivas del
Estado y a las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia interlocutoria en el Incidente de Medidas Cautelares dentro de la tramitación del juicio de nulidad número 9171/18-06-03-2-OT, promovido por el C. David Sosa Mendizábal representante legal de "AZTEC MEDICA, S.A. de C.V.",", en el cual se determinó:
"...Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 36, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con lo previsto en el numeral 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta instrucción concluye el presente asunto conforme a los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Ha resultado procedente pero infundado el incidente de medidas cautelares promovido por la empresa actora.
SEGUNDO.-Se niega la medida cautelar definitiva de la ejecución de la resolución impugnada descrita en el resultando primero de este fallo, en virtud de los argumentos expuestos en el considerando Segundo de este fallo.
NOTIFÍQUESE...."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México a 29 de abril de 2019.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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