DOF: 15/05/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consult

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización FUERZA REDmx, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG241/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-69/2019, SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA ORGANIZACIÓN "FUERZA REDmx, A.C."
ANTECEDENTES
I.     El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), aprobó el Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante el Instructivo), identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno siguiente.
II.     El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "FUERZA REDmx, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).
III.    A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1026/2019 de once de marzo de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) comunicó a la organización "FUERZA REDmx, A.C." que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y en el Instructivo.
IV.   El doce de marzo de dos mil diecinueve, el C. Jesús Gálvez Márquez, en su carácter de representante legal de la organización denominada "FUERZA REDmx, A.C.", formuló una consulta al Consejero Presidente y a las y los Consejeros Electorales de este Instituto, en la que solicitó que la aplicación móvil dispuesta para recabar los datos de la ciudadanía que pretendiera afiliarse al partido político en proceso de formación, se abriera desde el portal web del INE.
V.    El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su séptima sesión extraordinaria urgente de carácter privado, conoció y aprobó la propuesta de respuesta a la consulta precisada en el antecedente anterior y determinó que el Secretario Técnico de dicha Comisión y titular de la DEPPP, comunicara ésta a la organización en cita.
VI.   En cumplimiento de lo anterior, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1219/2019, el titular de la DEPPP comunicó al representante legal de la organización "FUERZA REDmx, A.C.", la respuesta que dio la referida Comisión de este Instituto.
VII.   Inconforme con lo anterior, el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, "FUERZA REDmx, A.C." promovió juicio ciudadano, mismo que fue radicado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) bajo el expediente SUP-JDC-69/2019.
VIII.  El veinticuatro de abril de la misma anualidad, en sesión pública de la Sala Superior del TEPJF, se resolvieron los autos del juicio indicado en el antecedente anterior, revocando el oficio impugnado y ordenó a este Consejo General que diera la respuesta a la consulta de mérito.
CONSIDERANDO
Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad son principios rectores.
       Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Resolución de la Sala Superior del TEPJF
2.     Tal y como fue señalado en el apartado de antecedentes de este Acuerdo, mediante sentencia identificada con la clave SUP-JDC-69/2019, la Sala Superior del TEPJF determinó en el Considerando Cuarto lo siguiente:
"...En las relatadas condiciones, dada la falta de facultades de la autoridad que emitió la respuesta y a efecto de garantizar a la actora la satisfacción de su derecho de petición que consagra el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es revocar el oficio impugnado y ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que dé respuesta a la consulta formulada; hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra...".
(Lo destacado es del Acuerdo).
Consulta de "FUERZA REDmx, A.C."
3.     De acuerdo con el Antecedente IV de este Acuerdo, la consulta formulada por la organización "FUERZA REDmx, A.C." es la siguiente:
"(...) me permito solicitar ante ustedes, que la aplicación móvil dispuesta para recabar los datos de las ciudadanas y ciudadanas que pretendan afiliarse al partido político que nos encontramos en proceso de constituir, se abra a la ciudadanía desde el portal web del Instituto Nacional Electoral INE.
Basamos nuestra petición en el siguiente orden de consideraciones:
I.-
De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I de nuestra Constitución, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Para cumplir con ese objetivo constitucional, los partidos pueden y deben hacerse valer de todos los medios a su alcance orientados a favorecer la mayor inclusión y participación ciudadana posible en la toma de las decisiones públicas, con apoyo en todas las herramientas de que dispongan, principalmente con las que hoy en día ponen a disposición de las personas las nuevas tecnologías.
Esta labor, sin embargo, no solamente es una obligación que reposa en los partidos políticos, o en los que buscan constituirse como tales, sino también de las autoridades electorales, quienes deben adoptar medidas de carácter normativo y administrativo que propicien la maximización del derecho de afiliación con fines políticos, así como la participación ciudadana efectiva, accesible y libre desde el momento de creación de los nuevos partidos políticos.
II.-
No dejemos de reconocer que ha sido loable el esfuerzo institucional impulsado por el INE para que la libre manifestación de la voluntad ciudadana hacia las candidaturas independientes en 2017, y su afiliación hacia los nuevos partidos políticos en este 2019, se haya facilitado mediante una aplicación móvil.
No obstante las exigencias en uno y en otro caso son diferentes y así debe de patentizarse. Y esa misma diferencia se aprecia en el tipo de partidos políticos que desean constituirse, ya que las necesidades de aquellas organizaciones que buscan conformarse de manera tradicional, mediante el convencimiento presencial, la movilización, el acarreo, no son iguales a las de las fuerzas políticas que, como nosotros, buscamos romper los esquemas clásicos de organización de la comunidad
política, y generar un ágora virtual en el cual se congreguen la mayor cantidad de participantes mediante las facilidades ofrecida por las nuevas tecnologías.
El Partido Digital que aspiramos a crear, cree firmemente que si la tecnología ha venido a cambiar todas las actividades de nuestra vida cotidiana, ha llegado el momento de que también cambie la forma de hacer política en el país.
III.-
La aplicación móvil, desde su creación en 2017 por el INE, estuvo diseñada para que los interesados, es decir, los aspirantes a candidatos independientes y sus representantes, se apersonaran frente a los ciudadanos para convencerlos de otorgar su apoyo a los diferentes objetivos perseguidos.
Hoy en día, ante un procedimiento diametralmente distinto en su naturaleza y sus objetivos, la aplicación móvil mantiene la exigencia de que existan representantes o delegados acreditados que se presenten físicamente frente a los ciudadanos, sin tomar en consideración que la conformación de un partido político como el que aspiramos formar parte de premisas distintas, pues toma impulso de la necesidad de revolucionar la forma de hacer política y de participar en las decisiones del país mediante el amplio abanico de posibilidades que hoy permiten las herramientas tecnológicas.
IV-
En este sentido, tal y como lo solicitamos, el poner la aplicación móvil a disposición de los interesados desde la plataforma web del INE, derivará en una más razonable utilización de estos mecanismos tecnológicos. Recordemos que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución SUP-JDC-0841/2017 y acumulados, ha señalado que: "Por lo tanto, se estima que resulta válido que haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles se implementen mecanismos como el que nos ocupa para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos que se emiten en favor de quien aspira a una candidatura independiente".
No debe considerarse, sin embargo, que dichos avances no pueden ofrecen mayores estándares de accesibilidad ciudadana a los que ya han alcanzado, pues la tecnología sigue ofreciendo muchas más posibilidades con los mismos o mayores grados de confiabilidad, autenticidad y certidumbre.
V.-
De hecho, el abrir la aplicación desde la plataforma web del INE, evitará desviaciones, irregularidades y complicaciones como las que se presentaron en el Proceso Electoral 2018.
Recordemos que en él, un amplio número de ciudadanos se quejó de que fueron indebidamente afiliados a los partidos políticos o que respaldaron una candidatura independiente sin haber dado su previo consentimiento. La apertura de la plataforma permitirá que los verdaderamente interesados concurran libremente a expresar su respaldo a nuestra afiliación política.
No tenemos duda de que la plataforma más efectiva de evitar que los nuevos partidos políticos nazcan a través de la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, o mediante diversas formas de afiliación corporativa conocidas en nuestro país, consiste en garantizar la afiliación libre e individual a ellos, sin las intermediaciones que en el pasado han llevado a las prácticas del acarreo o la afiliación masiva de personas.
Al poner la plataforma en la página de internet del INE no existirá un rincón en el país que impida recabar las afiliaciones correspondientes, porque incluso en los municipios con alto grado de marginación no será necesaria la existencia de un representante ni de un teléfono móvil conectado a internet, ya que sus habitantes podrán concurrir a
otro tipo de modalidades para conectarse a la página web del INE, o realizar su afiliación a pesar de que no se encuentren físicamente en su municipio de residencia, sino en algún otro que tenga mejor conectividad.
Al poner la plataforma en la página de internet del INE, los verdaderamente interesados en afiliarse acudirán por su propia voluntad a realizar su registro, desde su domicilio, su trabajo o cualquier mecanismo contactado a internet, sin nadie que los pueda condicionar para ello, ni realizar actos de simulación para lograr el objetivo. Así, al no requerir de auxiliares y gestores, se evitarán las malas prácticas que llevaron a que dicha actividad se utilizara en 2018 con fines de lucro.
VI.-
Por el contrario, y tal y como lo solicitamos, el poner la aplicación móvil a disposición de los interesados desde la plataforma web del INE, se observarán al pie de la letra las exigencias normativas derivadas del Acuerdo INE/CG1478/2018, en virtud de que se garantizará que todos los actos dirigidos a recabar las afiliaciones se realicen sin la utilización de papel; se facilitará al INE la verificación y validación de las afiliaciones enviadas por la organización; se conocerá la situación registral en el padrón electoral de los afiliados; se generarán reportes con los nombres y el número de afiliaciones recibidas; se otorgará certeza sobre la autenticidad de las afiliaciones presentadas; se evitarán errores en el procedimiento de captura de información; se garantizará la protección de datos personales; y se reducirán los tiempos para la verificación del número mínimo de afiliadas y afiliados exigidos legalmente.
Todas estas obligaciones se mantendrán, pero incrementarán, incluso, su grado de certidumbre, al eliminar la intermediación que hasta hoy se ha permitido a los auxiliares y gestores acreditados de las organizaciones interesadas. Ello en virtud de que, en buena medida, las medidas de seguridad contenidas en la aplicación móvil se justifican en la necesidad de verificar la consistencia e integridad de la información recabada por los auxiliares, por lo cual, si se evita esa intermediación, no disminuye sino que se elevan los estándares de confiabilidad de la información recibida.
Y no sólo eso, sino que facilitar la apertura de la plataforma constituye una decisión para continuar en la ruta de NO imponer cargas extraordinarias a todas las personas que desean participar en la constitución de nuestro partido político.
Por todo lo anterior, la organización que represento considera que esa autoridad electoral debe tomar todas las medidas necesarias para permitir que el proceso de afiliación mediante el dispositivo móvil evolucione hacia una plataforma tecnológica que atienda a la especifica naturaleza, a las particularidades y exigencias de una organización que desde sus documentos básicos pugna por ensayar nuevas modalidades de participación política a través de las facilidades que hoy brindan las nuevas tecnologías, ya que consideramos que el someternos a los esquemas de las organizaciones que pretenden constituirse de modo tradicional, es profundamente discriminatorio, pues impone una igualdad de tratamiento ante situaciones o circunstancias que son profundamente diferentes.
En consecuencia, y con el propósito de maximizar, potenciar, y hacer aún más accesible la participación de la ciudadanía en la formación de nuevas organizaciones políticas, solicitamos respetuosamente, en ejercicio de nuestros derechos de petición y asociación, que de manera inmediata se adopten las medidas necesarias para el adecuado ejercicio del derecho de asociación dentro de una sociedad democrática y moderna, las cuales comprendan la creación de las condiciones normativas y fácticas orientadas a la apertura de la plataforma de afiliaciones desde el portal web del INE...". [sic]
Como se observa, dicha consulta derivó de lo establecido en el numeral 3, inciso b) del Instructivo y los demás numerales aplicables respecto al uso de la aplicación móvil diseñada por este Instituto para recabar las manifestaciones formales de afiliación en el resto del país, esto es, aquellos que no asistan a las asambleas, por parte de las organizaciones en proceso de constituirse como PPN; llevar un registro de las y los auxiliares de las mismas y verificar el estado registral de la ciudadanía afiliada a dichas organizaciones.
Respuesta a la consulta de "FUERZA REDmx, A.C."
4.     Al respecto, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada
en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-69/2019, este Consejo General procede a dar respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza REdmx, A.C.", en los términos de los considerandos siguientes:
5.     Como se expuso en el Acuerdo INE/CG1478/2018, mismo que fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF, al resolver los SUP-JDC-5/2019 y acumulado, el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9º de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (...)".
6.     El artículo 35 de la CPEUM, en su fracción III, establece que es prerrogativa de la ciudadanía "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)".
7.     Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP señala que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (...). Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa".
8.     Por su parte, el artículo 2, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP dicta que son derechos político-electorales de las y los ciudadanos mexicanos, en relación con los partidos políticos: "asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos."
       Aunado a lo anterior, el artículo 3, párrafo 2 de la LGPP señala que es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos formar parte de los partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
9.     Respecto de la manifestación formal de afiliación a que hace alusión el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, así como aquellas que sustentan las listas de afiliadas y afiliados a que se refiere el inciso b), fracción V, del mismo artículo, deben reflejar de manera cierta y objetiva que la voluntad de adhesión de cada ciudadana y ciudadano guarda vigencia y actualidad en relación con el procedimiento de solicitud de registro como PPN.
10.   Así, para el registro de las y los asistentes a las asambleas estatales o distritales que celebre la organización en su proceso de constitución como PPN, estando presente la o el funcionario del Instituto designado para certificar la celebración de la asamblea, cada ciudadana o ciudadano suscribirá la manifestación formal de afiliación impresa que le será proporcionada por este Instituto, a efecto de garantizar la autenticidad de la afiliación, así como la libre afiliación de la o el ciudadano.
11.   Por lo que hace a las y los afiliados en el resto del país, esto es, aquellos que no asistan a las asambleas, al no haber forma de que una o un funcionario de este Instituto pueda verificar la manifestación libre de la voluntad de la ciudadanía ni su presencia ante la organización al momento de afiliarse, esta autoridad desarrolló una aplicación móvil para recabar las afiliaciones de la ciudadanía. Como se expuso en el Considerando 23 del Acuerdo INE/CG1478/2018, la misma permitirá a las organizaciones en proceso de constitución como PPN recabar la información de las personas que soliciten afiliarse al mismo, sin la utilización de papel para la elaboración de manifestaciones formales de afiliación. Esta herramienta tecnológica facilitará a la autoridad verificar y validar las afiliaciones preliminares enviadas por la organización, pues con ello se podrá conocer la situación registral en el padrón electoral de dichas personas, generará reportes para verificar los nombres y el número de afiliaciones recibidas por las organizaciones, otorgará certeza sobre la
autenticidad de las afiliaciones presentadas por cada organización, evitará errores en el procedimiento de captura de información, garantizará la protección de datos personales y reducirá los tiempos para la verificación del número mínimo de afiliadas y afiliados con que debe contar la organización.
12.   Asimismo, este Consejo General estableció que, para recabar las afiliaciones a través de la aplicación móvil referida, las organizaciones deberán registrar a sus auxiliares de conformidad con lo señalado en el Instructivo. Para ello, en primer término, las y los auxiliares deberán descargar la aplicación móvil disponible en las tiendas App Store y Play Store en sus dispositivos (teléfonos inteligentes y tabletas). Una vez instalada la aplicación deberán apegarse al siguiente procedimiento:
       A. Acceder a la App y registrarse en la aplicación móvil;
       B. Capturar la fotografía del original de la Credencial para Votar (anverso y reverso) emitida por este Instituto para la o el ciudadano que hace su manifestación formal de afiliación;
       C. Confirmar que está en presencia de una Credencial para Votar original emitida por este Instituto;
       D. Tomar la fotografía viva (presencial), en ese momento, de la persona que hace su manifestación formal de afiliación;
       E. Recabar la firma de la o el ciudadano que se afilia; y,
       F. Enviar al Instituto la información capturada.
13.   Respecto de la obligatoriedad de la fotografía viva (presencial) de la persona, es un mecanismo para garantizar que la persona portadora de la Credencial para Votar emitida por ese Instituto a su favor sea la titular de la misma, con la finalidad de afiliarla a un partido político en formación sin su consentimiento o conocimiento; es decir, al contar con la fotografía viva (presencial) de la persona, este Instituto tendrá certeza plena de que la persona que está presentando el original de su Credencial para Votar a la o el auxiliar de la organización en proceso de constitución como PPN, efectivamente es la persona a quien esta autoridad le expidió esa credencial, que se encontraba presente en ese momento y que manifestó su voluntad de afiliarse de manera libre e individual. Para tales efectos, esta autoridad realizará la comparación de los datos biométricos que obran en las bases de datos del padrón electoral, contra la fotografía viva (presencial) que se tome a través de la aplicación móvil. Con ello, se podrá evitar que personas que tengan a la mano, por cualquier motivo, credenciales para votar con fotografía de las que no son titulares, puedan utilizarlas para generar un registro de una manifestación formal de afiliación que no se llevó a cabo, protegiendo así, primigeniamente los derechos de la ciudadanía y permitiendo a esta autoridad estar en condiciones de cumplir con su obligación de verificar la autenticidad de las afiliaciones.
14.   En consecuencia, bajo dichas directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede intervenir en ello.
       Este modelo es importante si se parte de la base de que en una democracia, no basta el agrupamiento o aglutinamiento de fuerzas políticas para constituir el sistema de partidos, sino que es necesario, además, la existencia de una interacción directa a fin de que los y las ciudadanas puedan conocer la ideología, principios y valores que la organización que pretende constituirse como partido político postula, para que, con dicha información puedan decidir, de forma libre y voluntaria, su afiliación, lo cual no se lograría si se coloca la aplicación móvil en el portal Web de este Instituto, como lo pretende la organización solicitante, ya que dicha herramienta tecnológica no está diseñada para informar a las y los ciudadanas el contenido de los documentos básicos de las organizaciones que pretenden su registro como partidos políticos, dado que el diseño de dicha aplicación tecnológica se hizo con la finalidad de recabar información que permitiera a esta autoridad constatar la voluntad libre e individual de las y los ciudadanos de afiliarse a un partido político en formación, y a partir de ello, verificar si dicha organización cuenta con la representatividad exigida en la ley para obtener su registro como partido político. Además, en el diseño de la aplicación y en la regulación de su
operación se tuvo especial cuidado de armonizar el uso de la tecnología con las obligaciones de garantía y protección en el uso y manejo de datos personales, tal como se puede apreciar en los Considerandos 32 y 33 del Acuerdo INE/CG1478/2018, y en el Título V del Instructivo aprobado mediante dicho acuerdo, el cual debe leerse de forma integral y armónica no solo con las reglas del sistema electoral, sino con los valores, principios y derechos del sistema democrático.
15.   Finalmente como resultado de la importancia en la innovación y uso de los recursos tecnológicos, el INE ha implementado diversos procesos tecnológicos en corto plazo para la organización de diversas elecciones (federales, locales y extraordinarias), y cumplir con todas sus atribuciones. Entre los procesos referidos se pueden resaltar los siguientes:
1)   El Servicio de Verificación de datos en la Credencial para Votar, por los mecanismos de seguridad que conlleva;
2)   El Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado en Radio y Televisión;
3)   La implementación del voto electrónico; y,
4)   Las aplicaciones móviles creadas recientemente tanto para las candidaturas independientes, para recabar las afiliaciones de las organizaciones en proceso de constitución como PPN y para recabar los datos e integrar el expediente electrónico que acredite la voluntad de la ciudadanía para afiliarse, ratificar o refrendar su militancia a un PPN.
       Para instrumentar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones se deben llevar a cabo procedimientos que regulen las actividades que deben atenderse en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para estandarizar, controlar y hacer eficiente la gestión de los servicios en los proyectos de desarrollo e infraestructura del INE; es decir, se deben cumplir con los procesos como establecimiento del modelo de tecnologías de la información, administración de la seguridad de la información que incluye alcanzar los parámetros internacionales de seguridad como son el ISO 27000, entre otros, que garanticen la viabilidad del uso de la tecnología, la protección del flujo de información, entre otros aspectos.
       La implementación de la tecnología a los procesos requiere, entre otras cosas, planeación, desarrollo y pruebas de funcionamiento. Para ello, es preponderante contar con tiempo. La aplicación móvil para el actual proceso de formación nuevos partidos políticos está diseñada para ser compatible con la tecnología y flujo de información con que cuenta esta autoridad para llevar a cabo el proceso de registro de nuevos partidos, por eso, se estima inviable la pretensión de la organización solicitante, toda vez que el proceso de constitución de nuevos partidos políticos ya se encuentra en curso y sus reglas fueron confirmadas mediante la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, lo inherente a la aplicación móvil.
       Por todo lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales, así como en las razones técnicas y jurídicas expuestas, este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud formulada por la organización Fuerza REDmx A.C. resulta improcedente.
En virtud de los antecedentes y consideraciones, se determina emitir el Acuerdo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "FUERZA REDmx, A.C." en los términos precisados en los Considerandos 5 al 17 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a la organización denominada "FUERZA REDmx, A.C.", en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
TERCERO. Infórmese a la H. Sala Superior del TEPJF sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-69/2019, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de este Acuerdo.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica del Instituto, en el apartado correspondiente a la Formación de Nuevos Partidos Políticos Nacionales.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de abril de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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