DOF: 20/05/2019
DECRETO que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercan

DECRETO que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 802, párrafo 6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se aprobó por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 1994;
Que los Estados Unidos de América (EE. UU.) mediante las Proclamaciones 9704 y 9705 del 8 de marzo de 2018 incrementó, a partir del 23 de marzo de 2018, las tasas arancelarias aplicables a la importación a ese país de productos de acero y aluminio procedentes de todo el mundo en 25% y 10% respectivamente, como resultado de la adopción de una medida unilateral, justificándola bajo el argumento de haber identificado importaciones de esos productos en cantidades y circunstancias que menoscaban la seguridad nacional de ese país;
Que mediante las Proclamaciones 9739 y 9740 del Presidente de EE. UU. del 30 de abril de 2018, dicho país determinó establecer una exención temporal del pago del incremento de los aranceles a la importación de productos de acero y aluminio originarios de Canadá, México y la Unión Europea hasta el 31 de mayo de 2018;
Que de conformidad con las Proclamaciones referidas y la Proclamación 9758 del 31 de mayo de 2018, EE. UU. determinó que los mencionados aranceles son aplicables a las importaciones de productos de acero y aluminio originarios de México a partir del 1 de junio de 2018;
Que con independencia de la naturaleza que el régimen jurídico de EE. UU. les otorgue, sus medidas constituyen una medida de salvaguardia conforme al marco jurídico internacional y, por lo tanto, están sujetas al Capítulo VIII: Medidas de Emergencia del TLCAN, así como al artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), aspecto en el que coincide la comunidad internacional en el marco de la OMC, incluyendo algunos de sus Miembros como China, Japón, India, la Unión Europea, Noruega, Turquía, Suiza y la Federación de Rusia;
Que conforme a las disposiciones del Capítulo VIII: Medidas de Emergencia del TLCAN, EE. UU., previo a la imposición de las medidas, debió notificar a las Partes sin demora el inicio del procedimiento que pudiera desembocar en una medida de emergencia, notificar a la Comisión de Libre Comercio, consultar a la Parte afectada, y, en su caso, ofrecer opciones de compensación de conformidad con el artículo 802, párrafos 4, 5 y 6 del TLCAN;
Que al haber incumplido EE. UU. con las obligaciones mencionadas, México tenía el derecho a imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de las medidas adoptadas por EE. UU., de conformidad con el artículo 802, párrafo 6 del TLCAN;
Que en virtud de lo anterior, resultó procedente imponer medidas que tuvieran efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de las medidas adoptadas por EE. UU., al amparo de lo dispuesto por el Capítulo VIII del TLCAN y la Ley de Comercio Exterior, mediante el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018;
Que mediante los artículos 1, 2 y 9 de dicho Decreto se suspendió el tratamiento arancelario preferencial establecido en el TLCAN y se incrementaron las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de EE.UU.;
Que en el Decreto referido previamente, se indicó que la suspensión del trato arancelario preferencial a EE. UU. e incremento de las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de dicho país, estarían vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estimara que EE. UU. hubiera dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México establecidas en las Proclamaciones 9704 y 9705 mencionadas;
Que el Presidente de los EE.UU. determinó eliminar la medida que establece la aplicación de las tasas arancelarias del 25% y 10% a los productos de acero y aluminio, respectivamente, originarios de México, impuesta como resultado de las Proclamaciones 9704 y 9705 mencionadas, a más tardar dentro de dos días a partir de la emisión de la Declaración Conjunta entre México y EE.UU.;
Que en razón de lo anterior, no resulta necesario mantener las medidas con efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida de EE. UU., antes mencionadas, y
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Único. - Se derogan los Artículos 1, 2 y 9 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
TRANSITORIO
Único. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil diecinueve.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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