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DOF: 23/05/2019
ACUERDO por el que se establece la talla mínima de captura comercial para el pez espada (Xiphias gladius) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

ACUERDO por el que se establece la talla mínima de captura comercial para el pez espada (Xiphias gladius) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

CTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, II, III, VI, IX, XII, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII y XXXIX, 10, 17, 29, 124, 125, 132, 133, 137, 138, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones IV, VIII y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, y
CONSIDERANDO
Que el pez espada (Xiphias gladius) es un especie altamente migratoria, se encuentra principalmente en aguas tropicales y a profundidades marinas de entre los 200 y 1000 metros, su distribución latitudinal es desde los 50 grados Norte hasta los 50 grados Sur. El pez espada se ha identificado como uno de los "peces de pico" con características de alta dependencia a la temperatura del mar, haciendo que frecuentemente los organismos juveniles se mantengan en aguas menos profundas y más cálidas, por lo tanto su capacidad migratoria es menor y como resultado se encuentran más disponibles a la pesca;
Que el pez espada (Xiphias gladius) es una especie objetivo destinada de manera exclusiva para la pesca deportiva-recreativa dentro de una franja de 50 millas náuticas medidas a partir de la línea de costa a lo largo de todo el litoral y que fuera de la franja de 50 millas náuticas dicha especie es aprovechada para la pesca comercial por 5 embarcaciones mayores;
Que la mayoría de las capturas de pez espada (Xiphias gladius) son realizadas por un número mínimo de 65 países con capturas declaradas que rondan, al menos, las 100,000 toneladas por año según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) de las cuales China, Japón y España declaran en conjunto aproximadamente la mitad de las capturas mundiales registradas. La gran mayoría de las capturas mundiales son obtenidas actualmente mediante palangres de gran altura, se estima que estas capturas representan al menos unos 482 millones de euros al año, sin contar los ingresos producidos por las capturas no objetivo o incidentales.
Que la pesca incidental de juveniles de pez espada (Xiphias gladius) afecta de manera negativa en las capturas y en los niveles de biomasa por recluta, perjudicando en el mantenimiento sustentable de las poblaciones del mismo, reduciendo a futuro las cuotas de captura por país, dado que son poblaciones sujetas a aprovechamiento compartido y su administración se fundamenta en el manejo con el que cada país contribuya;
Que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), es una organización pesquera intergubernamental responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y mares adyacentes. Que recopila las estadísticas pesqueras de las partes contratantes que pescan estas especies en el Océano Atlántico, coordina la investigación, incluyendo evaluaciones de poblaciones sujetas a aprovechamiento, en nombre de sus miembros, desarrolla asesoramiento en materia de ordenación basado en la ciencia pesquera e investigaciones científicas y proporciona un mecanismo para que las partes contratantes acuerden medidas de ordenación pertinentes;
Que México se adhirió como parte contratante de la CICAA y es miembro de pleno derecho mediante el
"Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, adoptado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2002, lo que hace que las recomendaciones de dicho organismo internacional sean legalmente vinculantes sobre las medidas de manejo de las especies reguladas en esta organización y el envío de información estadística sobre las capturas que se realizan por la flota mexicana en el área regulada por dicha Comisión.
Que el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA, en su Reunión anual llevada a cabo en Madrid, España del 2 al 6 de octubre del 2017, observó elevados valores de mortalidad por enganche en el anzuelo (que oscilan entre el 78 y el 88 por ciento) en pez espada pequeño, por lo que aprobó en dicha reunión la recomendación 17-02 "Recomendación de CICAA que enmienda la recomendación 16-03 sobre la conservación del pez espada del atlántico norte" la cual en su numeral 9 hace mención que para proteger al pez espada pequeño (Xiphias gladius), las partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para prohibir la captura y desembarque de pez espada con un peso en vivo inferior a los 25 kilogramos, o como alternativa 125 centímetros de longitud de mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), se considera la "horquilla" al punto medio de la aleta caudal. Además se podrán conceder un margen de tolerancia a la captura de juveniles de forma incidental que no supere el 15% (quince por ciento) del número de peces espada por desembarque de la captura total de dichas embarcaciones;
Que de acuerdo a investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) la captura incidental de pez espada (Xiphias gladius), representa aproximadamente menos del 0.05% de la captura total realizada por la flota atunera con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe;
Que el INAPESCA, mediante la Opinión Técnica de No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/211/2018, emitida el 20 de junio del 2018 por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, recomienda establecer una talla mínima de captura para el pez espada (Xiphias gladius), con el objetivo de promover la liberación oportuna de cualquier organismo de talla inferior para propiciar su sobrevivencia y por tanto su conservación, aplicable esta medida para embarcaciones con permisos y concesiones para el aprovechamiento de pez espada;
Que en la citada Opinión Técnica del INAPESCA, se afirma que la medida beneficiará la evaluación del desempeño de México sobre el establecimiento y la implementación de medidas de manejo establecidas por la CICAA a través de su Comité de Cumplimiento;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA COMERCIAL PARA EL
PEZ ESPADA (Xiphias gladius) EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE
MÉXICO Y MAR CARIBE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece una talla mínima de captura comercial de 125 centímetros de longitud de mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), (ver Anexo único), equivalente a 25 kilogramos en peso vivo, para los organismos de pez espada (Xiphias gladius) capturados en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Los ejemplares con talla inferior a la establecida, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece un volumen de captura incidental de hasta un 15% (quince por ciento) de organismos de pez espada (Xiphias gladius) inferiores a la talla mínima, sobre la captura total por desembarque.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo es obligatorio para los titulares de concesiones y permisos de pesca comercial de pez espada (Xiphias gladius) con embarcaciones mayores, así como capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen actividades de pesca en las aguas marinas de jurisdicción federal señaladas en el artículo primero.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La vigencia del presente Acuerdo dependerá de los resultados de los estudios biológico-pesqueros para las poblaciones de pez espada (Xiphias gladius) en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así mismo toda modificación a las tallas mínimas de captura comercial establecida en éste, será notificada a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento con el requerimiento del Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre los trámites indicados en el anexo correspondiente de la AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
MEDICIÓN DE LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA COMERCIAL DE PEZ ESPADA (Xiphias gladius)
La medición de la longitud de mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), para la especie de pez espada (Xiphias gladius) objeto del presente Acuerdo, se realizará mediante la utilización de un flexómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
Figura.- Puntos de referencia para la medición de la talla de captura comercial para pez espada (Xiphias
gladius). Modificado del Manual de Ciencia Pesquera parte 2 de la FAO, 1975.
_________________________
 

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