DOF: 14/06/2019
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación a la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimon

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación a la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del Consejo, así como la transformación de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales en Dirección General.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN A LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO, ASÍ COMO LA TRANSFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES EN DIRECCIÓN GENERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. Mediante oficio SEPLE./CON./001/2159/2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instruyó que la Dirección General de Tecnologías de la Información, comparta a su homóloga del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Sistema de Declaraciones Patrimoniales y de Intereses; y se adecue la normativa interna.
Por otro lado, mediante oficio SEPLE./GEN./002/2385/2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la transformación de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales en Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, la cual estará adscrita a la Coordinación de Asesores de la Presidencia del Consejo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracciones VIII párrafo primero, XVIII y XIX; 19, fracción III; 107, fracciones XVIII y XIX; la denominación del Capítulo Noveno del Título Segundo; 140; 141, párrafo primero; 142, párrafo primero; 143, párrafo primero; 160, fracción XXI; 163; 164, párrafo primero, y las fracciones I, VI, IX y XII último párrafo; 170, fracciones XX y XXI; 182, fracción VII; y 231; se adiciona el inciso a) a la fracción III del artículo 19; y se derogan el inciso d) de la fracción I del artículo 19; la fracción XX del artículo 107; y la fracción VIII del artículo 182 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        a XIV. ...
XV.     Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. ...
I.        a VII. ...
 
VIII.    Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, al Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, y de Transparencia, de directores generales, y personal subalterno del Pleno.
         ...
IX.      a XVII. ...
XVIII.  Definir, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las directrices de los programas en dichas materias;
XIX.    Determinar, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las acciones del Consejo en dichas materias; y
XX.     ...
Artículo 19. ...
I.        ...
a)    a c) ...
d)    Derogado.
e)    a g) ...
II.       ...
III.      Coordinación de Asesores de la Presidencia:
a)    Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
Artículo 107. ...
I.        a XVII. ...
XVIII.  Coordinar la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que deben presentar los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales; y, en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento en su presentación;
XIX.    Vigilar que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral; y, en su caso, coordinar las acciones correspondientes de verificación de la situación patrimonial conforme a la normativa aplicable;
XX.     Derogada.
XXI.    a XXVI. ...
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales, a fin de ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el Pleno.
Artículo 141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director general, quien asumirá la dirección técnica y administrativa y será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
...
Artículo 142. Para ser Director General se requiere:
I.        a VI. ...
 
Artículo 143. Los titulares de las direcciones generales, tendrán, según corresponda y salvo que existan disposiciones específicas diversas, las atribuciones siguientes:
I.        a XX. ...
Artículo 160. ...
I.        a XX. ...
XXI.    Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la atención de asuntos internacionales que incidan en el ámbito de competencia del Consejo, salvo cuando su atención corresponda a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
XXII.   a XXIV. ...
Artículo 163. La Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales será la responsable de auxiliar a la Coordinación de Asesores de la Presidencia en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.
Artículo 164. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine la Coordinación de Asesores de la Presidencia en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;
II.       a V. ...
VI.      Coordinar las acciones de difusión que en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales determine la Coordinación de Asesores de la Presidencia;
VI.      Bis. a VIII. ...
IX.      Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, a la Coordinación de Asesores de la Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;
X.       a XI. ...
XII.     ...
Para la elaboración de los reportes, las áreas administrativas que intervengan en la ejecución de las medidas de nivelación e inclusión, así como en las acciones afirmativas que adopte el Consejo, deberán auxiliar a esta Dirección General; y
XIII.     ...
Artículo 170. ...
I.        a XIX. ...
XX.     Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, órganos auxiliares, y direcciones generales, respecto del personal a su cargo;
XXI.    Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, órganos auxiliares, y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXII.   a XL. ...
Artículo 182. ...
I.         a VI. ...
VII.     Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los adscritos a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y al Tribunal Electoral; efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, la corroboración de los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.    Derogada.
IX.      a XVI. ...
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, directores generales, y personal subalterno del Pleno, serán resueltas por el Presidente; en las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación a la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del Consejo, así como la transformación de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales en Dirección General, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 22 de mayo de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 6 de junio de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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