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DOF: 12/07/2019
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar) la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 Constitucionales, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo la cual deberá plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en proceso de discusión en el Congreso de la Unión y al cual se alinean los presentes lineamientos.
Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, México ratificó el acuerdo de Paris sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo.
Que el Gobierno Federal está llevando a cabo una reestructuración de fondo, terminando con la política neoliberal que sólo ha ocasionado desigualdad y rezago social; se pone en marcha una nueva política de gobierno que atienda estas necesidades, las cuales se ven reflejadas en los presentes lineamientos.
Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.
 
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades.
Que el 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretaría de Bienestar interpretará los presentes Lineamientos a través de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional, conforme al Reglamento interior de esta Secretaría; que los gobiernos locales están compuestos por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; que en el direccionamiento de los recursos del Fondo se realizará conforme a los presentes Lineamientos; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas son responsables de fomentar la participación comunitaria en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen; y que hay un solo Catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social al cual se añaden obras y acciones encaminadas a disminuir las carencias sociales y el rezago social.
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/19/3641 de fecha 28 de junio de 2019, ha emitido exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
ÚNICO: Se emiten los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto
Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben seguir las Entidades, Municipios y Alcaldías para la operación eficaz y eficiente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos componentes, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, así como su alineación a los objetivos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley General de Desarrollo Social.
1.2. Principios generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos componentes, deberán ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados, como lo estipula el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
1.3. Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones Sociales Básicas: Son aquellas tendientes a satisfacer necesidades básicas de la población.
Agentes de Desarrollo Microrregional: Personas físicas que podrán ser contratadas por los gobiernos locales en términos de los presentes Lineamientos y de los convenios de coordinación que se celebren con BIENESTAR, por conducto de la DGDR para llevar a cabo acciones para el seguimiento y verificación del uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Éstos no deberán ser servidores públicos no laborar en ningún orden de gobierno.
Alcaldías: Alcaldías de la Ciudad de México.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
BIENESTAR: Secretaría de Bienestar.
Catálogo del FAIS: Al listado de proyectos de infraestructura social básica que se pueden llevar a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social identificando la incidencia de éstos en los indicadores de carencia sociales, que define el CONEVAL para la medición multidimensional de la pobreza y del rezago social.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Convenio de concurrencia: Convenio de coordinación y/o concertación que se suscribe por las instancias que participan en la realización de proyectos en los que se ejercerán de forma concurrente recursos del FAIS, con otros recursos de naturaleza federal, local y/o privada, de conformidad con la normatividad aplicable.
Construcción de vivienda nueva: Vivienda nueva unifamiliar con todos los servicios básicos.
Coordinación General de Programas para el Desarrollo: Instancia coordinadora de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en términos del artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Delegaciones: Delegaciones de Programas para el Desarrollo
Destino del Gasto: Obras, acciones sociales básicas o de inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza o rezago social.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Bienestar.
DGEM: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de la Secretaría de Bienestar.
DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Bienestar.
Entidades: Entidades Federativas.
FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
FISMDF: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Fórmula: Expresión aritmética aplicada para efectuar el cálculo de la distribución de los recursos del FAIS y de sus fondos, establecida en el Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Gastos indirectos: Erogaciones vinculadas a la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos de cada uno de los fondos que componen al FAIS.
Gobiernos Locales: Entidades, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Guía básica de definiciones del Catálogo FAIS: Al documento que contiene las definiciones de los
proyectos contenidos en el Catálogo FAIS que se anexa a estos Lineamientos como parte integral de los mismos.
Guía de participación social FISMDF: Al documento que forma parte de los Anexos de los presentes lineamientos a través del cual se establecen los criterios para apoyar a los municipios en la conformación, operación y seguimiento de los mecanismos para promover la participación social con el FAIS.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Informe Anual de Bienestar: Al documento en el que se informa sobre la situación de pobreza, rezago social, acceso a derechos sociales y brechas de desigualdad en de las entidades, municipios y alcaldías que realice BIENESTAR, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Infraestructura Social Básica: Obras y acciones de infraestructura relacionadas con los rubros de gasto señalados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para el FISE y el FISMDF.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
LGCC: Ley General de Cambio Climático.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDEEyPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social.
LGS: Ley General de Salud.
Lineamientos: Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo sus Anexos, así como el Manual de operación de los agentes de desarrollo microrregional que elaborará la Secretaría de Bienestar.
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Mejoramiento de vivienda: Se refiere a los proyectos de pisos firmes, techos, muros, cuartos adicionales y demás proyectos clasificados en el Catálogo del FAIS en el rubro de mejoramiento de vivienda. No incluye la adquisición ni la construcción de vivienda nueva por parte de los gobiernos locales. Los proyectos de mejora sólo podrán llevarse a cabo en viviendas existentes. Las acciones de mejoramiento de vivienda deben dar prioridad a los proyectos que abatan carencias sociales en vivienda de acuerdo con la medición de pobreza vigente definida por el CONEVAL y/o los mecanismos establecidos por BIENESTAR.
Microrregión Integradora: Espacio geográfico resultado de la aplicación armónica de los criterios de accesibilidad geográfica, pobreza, violencia y población indígena de atención, que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y BIENESTAR.
MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que BIENESTAR utiliza para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y alcaldías en los indicadores de situación de pobreza, rezago social, acceso a derechos sociales y brechas de desigualdad que se señalan en el Informe Anual.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico, conforme a lo señalado en la Guía para la Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados.
OFE: Órganos Fiscalizadores Estatales.
Plataforma Share Point: Sitio destinado para compartir, integrar y resguardar información sobre las acciones de política social que lleva a cabo BIENESTAR.
 
PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de BIENESTAR, el Gobierno de la Entidad correspondiente y el municipio o alcaldías de que se trate.
Recursos FAIS: Se refiere a los recursos federales transferidos a los gobiernos locales correspondientes al FISE y al FISMDF.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SRFT: Sistema de Recursos Federales Transferidos, que es el sistema establecido por la SHCP en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a las entidades, municipios y alcaldías.
UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Bienestar.
UCD: Unidad de Coordinación de Delegaciones.
UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP.
Urbanización: Proyectos que incentivan la concentración formal en núcleos de población más grandes y detener con ello la atomización de localidades, además de fomentar la mejora de los servicios públicos de las localidades rurales que muestran tendencias hacia la urbanización, es decir que continuarán su crecimiento hasta contar con 2,500 habitantes o más.
ZAP: Zonas de Atención Prioritaria conforme a la definición establecida en el artículo 29 de la LGDS.
ZAP rural: Listados en el ANEXO A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.
ZAP urbana: Áreas Geoestadísticas Básicas listadas en el ANEXO B del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.
1.4. Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales, que reciban y ejerzan recursos del FAIS, así como para BIENESTAR en el ámbito de su competencia.
1.5. Interpretación
BIENESTAR interpretará los presentes Lineamientos por medio de la DGDR, en los términos de las disposiciones aplicables y de ser el caso, podrá consultar a las instancias federales competentes para resolver los casos no previstos en los mismos, con la finalidad de atender las solicitudes y consultas que al respecto realicen los gobiernos locales en relación con la operación del FAIS.
TÍTULO SEGUNDO.
OPERACIÓN DEL FAIS
2.1. Población objetivo del FAIS
Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS, y en las ZAP.
Sin detrimento de lo anterior, podrá darse prioridad a localidades con población mayoritariamente indígena, con mayor grado de marginación o con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por BIENESTAR y puestos a disposición de gobiernos locales.
2.2. Uso de los recursos del FAIS
Los gobiernos locales deben utilizar los recursos del FAIS para la realización de obras y acciones que atiendan prioritariamente las carencias y rezagos sociales identificadas en el Informe Anual, así como a la población que habita en las zonas señaladas en el apartado 2.1.
Para ello, los gobiernos locales deben incorporar a su plan de desarrollo estatal y municipal o de las alcaldías, la información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué indicadores de situación de pobreza, rezago social, brechas de desigualdad y acceso a derechos sociales que se deben de alinear
para mejorar el bienestar de las comunidades.
Para incidir en los indicadores de situación de pobreza y rezago social los gobiernos locales deberán dar prioridad a la realización de acciones sociales básicas, previstas en el Catálogo del FAIS, el cual se incluye como Anexo I de los Lineamientos.
Para la realización de obras del FAIS, los gobiernos de las Entidades, Municipios y Alcaldías podrán ejercer los recursos en concurrencia con recursos de programas federales, estatales, municipales y de las alcaldías, entre otros, siempre que impacten directamente en la reducción de la pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de ejercicio, control, contabilidad, transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y demás disposiciones aplicables. Para ello, deberá celebrarse el Convenio correspondiente con BIENESTAR.
Los Convenios de Concurrencia que sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo III y establecer, en términos de las disposiciones aplicables, las condiciones para el ejercicio, control, evaluación y rendición de cuentas, así como las reglas en materia de contabilidad y comprobación de gastos de los recursos federales que por esa vía sean ejercidos.
De igual forma, para el caso de concurrencia para acciones de mejoramiento de vivienda o construcción de vivienda nueva, se deberá llenar el Anexo III que forma parte integral de estos Lineamientos. Dicho Anexo deberá agregarse al Convenio de concurrencia con el fin de señalar los proyectos de mejoramiento de vivienda o construcción de vivienda nueva a financiarse con el FAIS.
En el caso de los proyectos de electrificación, los gobiernos locales deberán contar con la participación de la CFE a través de su Unidad de Electrificación.
2.2.1. Del Informe Anual
El Informe Anual es la herramienta para orientar la planeación de los recursos que ejercen los gobiernos locales para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza y rezago social que publicará BIENESTAR en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero con base en lo que establece la LGDS, para la medición de la pobreza y deberá contener al menos los siguientes elementos:
I.     Principales indicadores sociodemográficos de los gobiernos locales generados a partir de la información contenida en los reportes que al respecto emitan el CONEVAL y el INEGI.
II.     Principales indicadores de situación de pobreza, vulnerabilidad, carencias sociales, acceso a derechos sociales y brechas de desigualdad con base en la información contenida en los reportes que al respecto emita el CONEVAL y el INEGI.
III.    Indicadores asociados con el índice de rezago social, destacando aquéllos en los que se incide con la aplicación de los recursos del FAIS, con base en la información contenida en los reportes que al respecto emitan el CONEVAL y el INEGI.
IV.   Indicadores de rezago social por tamaño de localidad, resaltando aquellas que presenten el mayor número de personas o viviendas por tipo de rezago.
Los gobiernos locales usarán los instrumentos vigentes para conocer los principales indicadores sociodemográficos en términos de rezago social conforme a lo que publique el CONEVAL, así como la información sobre los programas federales que llevan a cabo proyectos y acciones vinculados con el FAIS con el objeto de potenciar los alcances de éste en la disminución de la pobreza. De igual forma se podrá optar por indicadores que tomen en cuenta localidades con población mayoritariamente indígena, con mayor grado de marginación o con altos índices de violencia según los mecanismos establecidos por BIENESTAR y que pondrá a su disposición de gobiernos municipales y estatales.
2.3. Proyectos FAIS
Los gobiernos locales planearán y ejecutarán los recursos provenientes del FAIS con base en los siguientes criterios:
A.    Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I.    Al menos el 30% de los recursos del FISE deberán invertirse en las ZAP, ya sean urbanas o rurales.
 
II.   El resto de los recursos se invertirá en los municipios o alcaldías con los dos mayores grados de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza extrema.
B.    Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:
I.    Si el municipio o alcaldía es ZAP rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.
II.   Si el municipio o alcaldía tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:
PIZUi=j=1nPZUijPPMi2×100
Donde:
PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o alcaldía i.
PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o alcaldía i.
j = ZAP urbana.
n = Número de ZAP urbanas en el municipio o alcaldía i.
PPMi = Población en pobreza del municipio o alcaldía i.
      Los municipios o alcaldías deberán invertir al menos el 30% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema.
III.   Si el municipio o alcaldía no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema.
Para la identificación de la población en pobreza extrema, los gobiernos locales deberán hacer uso de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, que BIENESTAR publicará en su Normateca Interna. BIENESTAR, a través de la DGDR brindará asesoría técnica para su uso, llenado y captura en la MIDS. Una vez que los gobiernos locales recolecten la información del instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de BIENESTAR, ésta será analizada por los medios definidos por la DGGPB, para su evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema.
Los siguientes casos quedarán exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema:
I.     Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rurales.
II.     Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de rezago social.
III.    Las inversiones que atendiendo a lo establecido en el Informe anual acrediten reducir brechas de desigualdad y/o hacer efectivos algún derecho social de manera plena.
IV.   Las inversiones que se realicen dentro de las localidades con población mayoritariamente indígena, según los mecanismos establecidos por BIENESTAR y puestos a disposición de los gobiernos locales.
V.    Las inversiones que se realicen dentro de las localidades con población con mayor grado de marginación, según los mecanismos establecidos por BIENESTAR y puestos a disposición de los gobiernos locales.
VI.   Las inversiones que se realicen dentro de las localidades con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por BIENESTAR y puestos a disposición de los gobiernos locales.
Lo anterior, en el marco de aplicación de la nueva política social establecida en el Plan Nacional de Desarrollo.
Para la realización de las obras y acciones del FAIS, los gobiernos locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGAHOTDU, LGCC y la LGDEEyPA, así como en la LGS y a la normatividad estatal
aplicable.
2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS
De acuerdo con su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de dos tipos de proyectos conforme a la siguiente clasificación:
    Directa: proyectos de infraestructura social básica, así como acciones sociales básicas que contribuyen de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales relacionadas con la pobreza multidimensional e identificadas en el Informe Anual.
    Complementaria: proyectos de infraestructura social básica que coadyuvan al mejoramiento de los indicadores de pobreza, rezago social y al desarrollo económico y social de los gobiernos locales.
Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales:
I.     Deberán destinar por lo menos el 40% de los recursos en los proyectos clasificados como de incidencia directa conforme al Catálogo del FAIS, dando prioridad a lo establecido en el apartado 2.1.
       El otorgamiento de recursos bajo esta modalidad se hará preferentemente para proyectos con un beneficio integral.
II.     Podrán destinar como máximo hasta 60% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria.
Los gobiernos locales deberán priorizar y podrán disponer de hasta un 15% adicional para dicha infraestructura, en el caso de que haya sido dañada por un desastre natural en el ejercicio fiscal actual o en el inmediato anterior, con motivo del cual se cuente con una Declaratoria de Desastre Natural emitida por la Secretaría de Gobernación o un Dictamen de Protección Civil que avale dicha situación y que publique la entidad en su órgano oficial de difusión. La realización de los proyectos bajo esta modalidad deberá ejecutarse posterior a la publicación de la Declaratoria o Dictamen.
Los gobiernos locales deberán priorizar la realización de proyectos, obras y acciones que permitan disminuir la pobreza y el rezago social de conformidad con la normatividad aplicable, de igual forma se podrá invertir en infraestructura orientada a ejecutar Acciones Sociales Básicas de atención inmediata.
Los recursos provenientes de financiamiento, en términos del artículo 50 de la LCF, y que den origen a las obligaciones con cargo al FAIS a que hace referencia dicha disposición, únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de dicho ordenamiento y deberán por tanto sujetarse al cumplimiento de estos Lineamientos y, su contratación deberá sujetarse a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las disposiciones aplicables en la materia.
Cuando un gobierno local solicite financiamiento respaldado con los recursos FAIS deberá reportarlo en el Módulo Específico contenido en la MIDS y conforme a las demás disposiciones aplicables.
Para solicitar un financiamiento es necesario cubrir las siguientes condicionantes:
1.     Que exista una necesidad urgente de las obras o acciones a realizar y su justificación quede documentada.
2.     Que antes de solicitar el financiamiento haya una definición exacta de las obras o acciones a realizar, mismas que deben cumplir con las metas y objetivos del FAIS, precisando cuáles de ellas se amortizarán cada año.
Por otra parte, los rendimientos financieros que provengan de los recursos FAIS deberán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de la LCF, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de dicho ordenamiento y con base en los presentes Lineamientos.
2.4. Gastos indirectos
Los gobiernos locales podrán destinar hasta el equivalente al 3% de los recursos asignados al FISE y FISMDF para ser aplicados como gastos indirectos en los conceptos aludidos, es decir, verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación
de proyectos, conforme a las acciones que se señalan en el Anexo A.I.2 de los lineamientos y en los convenios de coordinación que se celebren entre los gobiernos locales y BIENESTAR, a través de la DGDR.
Para la contratación de servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios referentes al concepto de gasto 3300 del Anexo A.I.2 se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo IV.
Los gobiernos locales proporcionarán a las Delegaciones y a BIENESTAR, por conducto de la DGDR la información que sobre la utilización del FAIS les sea requerida para la verificación y el seguimiento de los recursos del Fondo y de las acciones realizadas por los agentes de desarrollo microrregional, con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d y f de la LCF en cada una de las entidades y municipios o alcaldías.
Los gobiernos locales podrán financiar la contratación por honorarios de los agentes de desarrollo microrregional (personas físicas) como parte del 3% de los gastos indirectos bajo la modalidad de contratación directa a través del concepto de gasto 33901 Subcontratación de Servicios con Terceros referido en el Anexo A.I.2 de estos Lineamientos, previo convenio con BIENESTAR y conforme a lo establecido en el Anexo IV.
2.5. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF)
Los municipios o alcaldías podrán destinar hasta 2% de los recursos del FISMDF para la elaboración de proyectos conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o alcaldía, previo convenio con BIENESTAR, a través de la DGDR.
Los recursos destinados a este programa deberán orientarse a fortalecer las capacidades de gestión e institucionales del municipio o alcaldía en lo referente a la atención de los problemas y demandas de la ciudadanía.
2.5.1. Tipos de proyectos
Los proyectos que podrán realizarse con el PRODIMDF tienen la finalidad de fortalecer el marco jurídico, la operación, la organización y la coordinación, así como de promover la participación ciudadana en el municipio o alcaldía. Dichos proyectos se encuentran contenidos en el Anexo A.I.1 de los presentes Lineamientos.
Con la finalidad de que los municipios o alcaldías puedan llevar a cabo un PRODIMDF, BIENESTAR por conducto de la DGDR, les proporcionará el proyecto de Convenio validado por la UAGCT, a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
Una vez que el municipio o alcaldía incorpore los datos pertinentes en el proyecto de Convenio y los Anexos y previo a su suscripción, éstos deberán ser enviados para su revisión, y en su caso, atención de observaciones a BIENESTAR por conducto de la DGDR, a más tardar el último día hábil de octubre del ejercicio fiscal de que se trate.
La DGDR deberá remitir los Convenios y sus Anexos debidamente firmados y revisados con las observaciones atendidas a la UAGCT, para su resguardo.
2.5.2. Criterios para convenir el PRODIMDF
Para la implementación y aplicación de los recursos del PRODIMDF se observará lo siguiente:
I.     Los recursos destinados a este programa no podrán exceder el 2% de los recursos ministrados a la Entidad por concepto del FISMDF.
II.     Este programa sólo podrá ejercerse por los municipios o alcaldías.
III.    Las entidades no deberán solicitar o retener los recursos que los municipios o alcaldías pueden utilizar para este programa. Asimismo, no deberán ejercer los recursos para su beneficio creando programas que sustituyan a éste.
IV.   El programa únicamente se podrá llevar a cabo por medio de la suscripción de un convenio entre el municipio o la alcaldía, el gobierno de la entidad y BIENESTAR por conducto de la DGDR y en su caso la Delegación.
V.    Adicionalmente, los municipios y alcaldías deberán llenar el Anexo II de los Lineamientos.
VI.   El Convenio y los Anexos Técnicos deberán contener al menos la siguiente información: diagnóstico
de la situación actual, problemática, objetivo, justificación, calendario de ejecución, descripción, unidad de medida y costo unitario de los bienes o servicios que se adquirirán, así como el número de beneficiarios por tipo de proyecto.
VII.   El Convenio y sus Anexos Técnicos deberán ser revisados y validados por BIENESTAR por conducto de la DGDR.
VIII.  La DGDR deberá enviar para resguardo a la UAGCT un tanto en original de lo siguiente: el Convenio debidamente firmado y rubricado, el Anexo Técnico General, los Anexos Técnicos Específicos que correspondan y un disco compacto con la base de datos de los mismos. Asimismo, el Convenio y sus Anexos Técnicos deberán estar debidamente firmados y rubricados en todas las hojas por las partes que lo suscriben.
-     BIENESTAR por conducto de la DGDR será responsable de que el Convenio y sus Anexos satisfagan el contenido de los Lineamientos. Asimismo, deberá Integrar una base de datos con el estatus de los Convenios PRODIMDF que contenga al menos los siguientes campos: Nombre del municipio, monto FISMDF total transferido en el ejercicio fiscal correspondiente, Nombre del Programa, Objetivo del Programa, Monto convenido y Conceptos de pago durante los primeros quince días al término de cada trimestre a partir del mes de junio.
IX.   BIENESTAR y los gobiernos locales, deberán nombrar a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal correspondiente, un servidor público que fungirá como enlace para el PRODIMDF, el cual se coordinará con la DGDR y en su caso, con la Delegación. Dicha designación deberá hacerse mediante oficio enviado a la DGDR, y en su caso, con copia a la Delegación.
2.6 Criterios para convenir la distribución del FISMDF
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la LCF, las entidades, previo convenio con BIENESTAR calcularán las distribuciones FISMDF, mismas que deberán publicarse en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
El procedimiento que se seguirá para convenir la distribución FISMDF será el siguiente:
I.     La DGDR envía a las entidades por medio electrónico el Convenio y el Anexo Técnico aprobado por la UAGCT.
II.     La DGDR informa a las Entidades las acciones necesarias para su suscripción, a más tardar los primeros 15 días hábiles de enero.
III.    Las entidades podrán solicitar a la DGDR, la asesoría necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FISMDF con base en la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF.
IV.   Las entidades envían a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FISMDF para su revisión y validación.
V.    La DGDR revisa la propuesta de la entidad, y en su caso, emite los comentarios para su validación.
VI.   Las entidades envían a la DGDR, el Convenio y el Anexo Técnico firmado por los representantes del gobierno en la entidad con el fin de recabar la firma del servidor público que fungirá como enlace para el PRODIMDF, a más tardar el 25 de enero del ejercicio aplicable.
VII.   La DGDR envía un ejemplar original del Convenio y el Anexo firmado por los que los suscriben para recabar la firma del titular de la Dependencia o del servidor público a quien ésta designe.
VIII.  La DGDR envía un ejemplar original del Convenio y Anexo Técnico firmado por los que lo suscriben al representante de la entidad.
IX.   La DGDR publica en la página electrónica de BIENESTAR, los Convenios y Anexos Técnicos convenidos con las entidades.
X.    Las entidades envían a la DGDR y en su caso, a las Delegaciones, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate.
XI.   La DGDR publica en la página electrónica de BIENESTAR, las publicaciones de la distribución del
FISMDF de las entidades del ejercicio fiscal de que se trate.
TÍTULO TERCERO.
SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
BIENESTAR, y los gobiernos locales deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 33, 48 y 49 de la LCF, 85 de la LFPRH y 75 y 80 de la LGCG, y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia, rendición de cuentas y seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS.
Asimismo, los gobiernos locales deberán entregar a la DGDR copia de la documentación que acredite la correcta aplicación de los recursos de conformidad a lo previsto en los presentes Lineamientos y los instrumentos jurídicos que se suscriban.
Por su parte, la MIDS y el SRFT deberán proporcionar datos que permitan constatar el cierre de brechas sociales, carencias por localidad, mejoramiento en el acceso a derechos. Con base en dicha información se evitará incidir en zonas que ya hayan sido atendidas y se privilegiará la atención en otras zonas.
3.1. Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FAIS
3.1.1. Responsabilidades de BIENESTAR
BIENESTAR por conducto de la DGDR, tendrá bajo su responsabilidad lo siguiente:
I.     Dar capacitación a los gobiernos locales, y en su caso, a las Delegaciones sobre la operación del FAIS, con el fin de que los proyectos que se realicen con los recursos FAIS incidan en los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual, conforme al Catálogo del FAIS.
II.     Dar seguimiento al uso de los recursos FAIS con base en la información sobre la planeación de las acciones y proyectos que reporten los gobiernos locales en la MIDS y en el SRFT.
III.    Informar trimestralmente a la UED de la SHCP, la planeación de los recursos del FAIS que los gobiernos locales reporten en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes del inicio del periodo de registro de avances en el SRFT.
IV.   Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, que no esté contenida en el SRFT.
V.    Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el avance físico-financiero sobre el uso de los recursos, por entidad, municipio o alcaldía, fondo y proyecto, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre.
VI.   Publicar los informes trimestrales en su página electrónica, en la fecha en la que envíe la información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
VII.   Dar seguimiento trimestral sobre el uso de los recursos FAIS y su incidencia en los indicadores de situación de pobreza y rezago social señalados en el Informe Anual a través de la MIDS. La MIDS deberá contener información al menos sobre el tipo de proyectos, grado de avance de los proyectos, incidencia en las carencias sociales.
VIII.  Informar a las entidades, y en su caso, a las Delegaciones sobre los resultados de los informes trimestrales, con el fin de coordinar e implementar acciones de mejora que permitan el uso eficiente y eficaz de los recursos FAIS.
IX.   Diseñar esquemas específicos y una agenda de evaluación del FAIS.
X.    Impulsar que el municipio o alcaldías lleve a cabo acciones para fomentar la participación comunitaria en la planeación, que registren y establezcan mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de las formas de organización con las que cuente el municipio o alcaldía para promover la participación social.
XI.   Coordinarse con los gobiernos locales para el cumplimiento de las acciones de verificación en campo de los proyectos financiados con recursos del FAIS, así como de lo convenido sobre los agentes de
desarrollo microrregional, contratados de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 de estos Lineamientos.
3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales
I.     Llevar a cabo la planeación, seguimiento y evaluación de los proyectos que se realicen con los recursos FAIS, con base en los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual y conforme al Catálogo del FAIS.
II.     Georreferenciar los proyectos y acciones apoyadas con recursos del FAIS; identificar la carencia social atendida en cada uno de ellos; y proporcionar la información para la conformación del padrón de beneficiarios.
III.    Participar en las acciones de capacitación que lleve a cabo BIENESTAR referentes a la operación del FAIS.
IV.   Reportar trimestralmente la planeación y ejecución de los recursos FAIS en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes de concluir el trimestre. La aplicación de los recursos deberá realizarse estrictamente conforme a lo establecido en este ordenamiento y los instrumentos jurídicos que se suscriban.
       Para que los gobiernos locales puedan reportar avances de los proyectos en el SRFT, éstos deberán estar registrados previamente en la MIDS.
V.    Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, las metas y avances de los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la LCF.
       El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.
VI.   Atender las observaciones que BIENESTAR emita a la información que se reporte en el SRFT, conforme al calendario establecido para tal fin por la SHCP.
VII.   Proporcionar a BIENESTAR la información adicional que ésta requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos y la elaboración del Informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
VIII.  Publicar en su página oficial de internet los informes trimestrales de los avances de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión, en los términos establecidos en el artículo 33 de la LCF.
IX.   Proporcionar a BIENESTAR la información adicional que ésta requiera para la integración de las MIDS, con el fin de contar con elementos para el análisis de incidencia de los proyectos realizados con los recursos FAIS en los indicadores de situación de pobreza y de rezago social identificados en el Informe Anual, conforme al Catálogo del FAIS.
X.    Informar a BIENESTAR, por conducto de la DGDR sobre los resultados de los informes trimestrales, con el fin de coordinar e implementar acciones de mejora que permitan el uso eficiente y eficaz de los recursos del FAIS.
XI.   Mantener registros específicos del FAIS y sus fondos debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, conforme a lo establecido por la LGCG, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto del ejercicio de los recursos federales.
XII.   Proporcionar a BIENESTAR, por conducto de la DGDR toda la información que se requiera para la
realización de la evaluación del FAIS.
XIII.  Promover la participación comunitaria en la planeación, registro y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de las formas de organización con las que cuente el municipio o alcaldía para promover la participación social.
XIV. Los municipios y alcaldías deberán guardar evidencias del registro sobre la integración y operación de las figuras de participación social en el FISMDF.
XV.  Los gobiernos locales deberán informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación en un lugar visible de una placa que contenga al menos la siguiente frase: "Esta obra se realizó con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _(año)", o bien, "Esta obra se realizó parcialmente con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _(Año)". Cuando se trate de obras de mejoramiento de vivienda o construcción de vivienda nueva, los gobiernos locales deberán colocar una etiqueta en un lugar visible que señale al menos lo siguiente: "Esta vivienda fue mejorada/construida con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _(Año)".
XVI. En materia de verificación y seguimiento los gobiernos locales deberán, al menos:
a.   Colaborar con la DGDR y/o con la Delegación en las acciones de verificación de las obras registradas en el SRFT.
b.   Reportar trimestralmente a BIENESTAR, a través de la DGDR, las acciones de verificación de las obras registradas en el SRFT, mediante la Cédula de Verificación que para tal efecto publique ésta en su Normateca Interna. Los municipios o alcaldías realizarán las acciones descritas por medio de las entidades, quienes informarán lo correspondiente al FISE y al FISMDF.
c.    Elaborar y remitir a BIENESTAR, por conducto de la DGDR, el reporte de incidencias encontradas durante la verificación de campo y en el registro de avances en la MIDS y el SRFT, en el formato que para tal efecto publique ésta en su Normateca Interna.
      Para las acciones de verificación y seguimiento los gobiernos locales podrán utilizar los recursos del FAIS correspondientes a gastos indirectos.
      Las acciones de verificación y seguimiento que conforman este numeral podrán llevarse a cabo por los agentes de desarrollo microrregional contratados por los gobiernos locales en términos de los presentes Lineamientos y de los convenios de coordinación que se celebren con BIENESTAR, por conducto de la DGDR.
XVII. En materia de los proyectos que se financien con los recursos del FAIS:
a.   Asegurarse de contar con el respectivo Convenio de concurrencia y, en su caso, dar cumplimiento a las reglas de operación de las fuentes de financiamiento que participen en la realización del proyecto. Éste deberá contener el Anexo III que forma parte de estos Lineamientos, en el cual para, facilitar la comprobación se especifican los proyectos de mejoramiento de vivienda o construcción de vivienda nueva que se financiarán con los recursos del FAIS.
b.   Verificar que los recursos del FAIS en concurrencia están beneficiando a la población que habita las ZAP, los dos grados más altos de rezago social o en pobreza extrema.
TÍTULO CUARTO.
EVALUACIÓN
El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos de lo que establece el artículo 49, fracción V, de la LCF. Lo anterior, sin menoscabo de las evaluaciones que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, realicen los gobiernos locales.
BIENESTAR, por conducto de la DGEM y en coordinación con la DGDR, podrá proponer a la UED y al
CONEVAL, esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado con alcance nacional, en concordancia con los programas anuales de evaluación a los que hace referencia el artículo 110 de la LFPRH.
La DGEM se encargará de coordinar la realización de las evaluaciones nacionales del FAIS que realice o coordine BIENESTAR, tareas en las que participará la DGDR, verificando que éstas se lleven a cabo por organismos gubernamentales especializados, de carácter nacional o internacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, con apego a la normatividad aplicable, debiendo publicar los documentos y resultados de las evaluaciones en la página electrónica de BIENESTAR, y enviarlos al CONEVAL a la UED, a la Cámara de Diputados, a la ASF y demás instancias competentes, en los términos de los numerales vigésimo sexto y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y demás disposiciones normativas aplicables.
Los gobiernos locales deberán coadyuvar con BIENESTAR y, en su caso, con la SHCP y el CONEVAL, en la realización de las evaluaciones del FAIS en términos de lo dispuesto por los artículos 56 y 71 de la LGCG, así como el apartado B de los artículos 33 y 49 de la LCF.
TÍTULO QUINTO.
CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN PARA PROMOVER LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DEL FAIS
5.1. Capacitación del FAIS
BIENESTAR, por medio de la DGDR, pondrá en marcha acciones que permitan fortalecer el conocimiento de los servidores públicos de los gobiernos locales en los temas de planeación, seguimiento y evaluación del FAIS.
Adicionalmente, BIENESTAR se coordinará con otras dependencias federales para orientar a los servidores públicos locales para que el gasto con los recursos FAIS contribuya a beneficiar a localidades con población mayoritariamente indígena, con mayor grado de marginación y con altos índices de violencia.
Asimismo, BIENESTAR proporcionará información sobre las herramientas para la planeación del gasto social, con la finalidad de direccionar con mayor efectividad el uso de los recursos para el combate de la pobreza.
5.1.1. Objetivo
La capacitación tiene como objetivo proporcionar los conocimientos necesarios a los servidores públicos de los gobiernos locales sobre los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable para la operación del FAIS, así como sobre las estrategias conjuntas con otras políticas públicas y programas federales.
5.1.2 Criterios para la capacitación
BIENESTAR, por conducto de la DGDR, se coordinará con la Delegación y los gobiernos locales, para la realización de las capacitaciones. Para tal efecto, podrá contar con la participación de instituciones y dependencias expertas en la materia.
I.     El enlace responsable del FAIS de cada entidad se coordinará con la DGDR y en su caso a la Delegación, con el objeto de informarle sobre las necesidades de información para capacitar a sus servidores públicos.
II.     La DGDR podrá invitar a las capacitaciones a los representantes de las instituciones gubernamentales expertas en los temas de interés de los gobiernos locales. Lo anterior, dentro del marco de austeridad y de conformidad con las restricciones normativas aplicables.
III.    Las entidades apoyarán a sus municipios o alcaldías en la concertación de las sedes para la realización de la capacitación, en colaboración con la DGDR.
IV.   Las entidades serán las responsables de emitir las convocatorias a las capacitaciones y de asegurar la asistencia de los servidores públicos responsables de la operación del FAIS en cada uno de los municipios o alcaldías.
V.    BIENESTAR, por medio de la DGDR, publicará en su página electrónica, el alcance de cada una de las capacitaciones incluyendo información sobre la asistencia de los servidores públicos a nivel
entidad y municipal o alcaldía, así como las metas y logros alcanzados.
VI.   BIENESTAR, por medio de la DGDR, incluirá en su programa de capacitación el tema de participación social. Los materiales necesarios para su impartición se subirán a la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar. Las entidades deberán difundir dichos materiales a los municipios y alcaldías para que éstos los apliquen debiendo informar a la DGDR sobre los resultados trimestralmente.
VII.   La DGDR, como parte de su programa de capacitaciones también realizará videoconferencias de alcance nacional en coordinación con las entidades para fortalecer la operación del FAIS.
5.2. Coordinación del FAIS
Para coadyuvar en el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, BIENESTAR podrá contar con el apoyo de las Delegaciones.
5.2.1. Funciones a cargo de las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo
Las Delegaciones, a solicitud de la DGDR, podrán ser los enlaces entre las oficinas centrales de BIENESTAR y los gobiernos locales y tendrán las siguientes funciones:
I.     Informar y difundir en los gobiernos locales, los criterios, normas, lineamientos y programas emitidos por BIENESTAR y otras instancias para la operación del FAIS.
II.     Monitorear el cumplimiento de las políticas, programas y acciones de BIENESTAR.
III.    Llevar a cabo el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, informando de ello a BIENESTAR y a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
IV.   Verificar que la MIDS de cada municipio y alcaldía cumpla con los criterios establecidos en los Lineamientos y en su caso emitir recomendaciones para su cumplimiento.
V.    Participar y elaborar un reporte sobre las acciones de capacitación que lleve a cabo BIENESTAR referentes a la operación del FAIS en las entidades del país.
VI.   Difundir la Guía operativa para la constitución, operación, registro, atención y seguimiento de la participación social del FISMDF, misma que se informará a la DGDR y a la Delegación por medio de oficio circular durante el tercer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente. A partir de su difusión, la Guía de Participación Social FISMDF formará parte de estos Lineamientos.
VII.   La Delegación a solicitud de la DGDR llevará a cabo actividades para la supervisión y seguimiento de la aplicación de los recursos FAIS de conformidad con lo establecido en los Lineamientos que regulan las atribuciones a cargo de los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo emitidos por BIENESTAR.
VIII.  Coordinarse con la DGDR, para el seguimiento de las actividades que llevarán a cabo los agentes de desarrollo microrregional.
5.2.2. Responsabilidades de los agentes de desarrollo microrregional
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, la entidad se coordinará y comunicará con la DGDR, y en su caso, con las Delegaciones, con base en lo convenido con BIENESTAR.
Los gobiernos locales podrán llevar a cabo las actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS, con el apoyo de los agentes de desarrollo microrregional, previa acreditación y en los términos de los convenios de coordinación que celebren con BIENESTAR, por conducto de la DGDR, en cuyo caso los gobiernos locales podrán utilizar los recursos del FAIS correspondientes a gastos indirectos para la contratación por honorarios de dichos agentes.
5.2.2.1 De los agentes de desarrollo microrregional
Las actividades que corresponden a los citados agentes no podrán ser realizadas por servidores públicos de ningún orden de gobierno.
Los agentes para el desarrollo microrregional deberán atender a los procedimientos y requisitos establecidos en su respectivo manual de operación, mismo que BIENESTAR, por conducto de la DGDR
publicará en su Normateca Interna.
Los convenios de coordinación a que se refiere el segundo párrafo del numeral 5.2.2, serán celebrados por los gobiernos de las entidades y BIENESTAR y, en el caso de los gobiernos municipales o de las alcaldías, éstos podrán adherirse al convenio celebrado con la entidad.
En términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, los agentes de desarrollo microrregional deberán:
I.     Dar seguimiento en la MIDS-SRFT, auxiliar en la acreditación de pobreza extrema, promover la focalización de recursos, fomentar la concurrencia, entre otros.
II.     Verificar las obras en los términos que defina BIENESTAR a través de la DGDR.
III.    Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de mecanismos de rendición de cuentas y la participación comunitaria en la verificación y seguimiento de obras y acciones.
5.2.2.2 Actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS
Las actividades que llevarán a cabo los agentes de desarrollo microrregional se precisarán en el Manual de Operación de los Agentes de Desarrollo Microrregional.
Los gobiernos locales proporcionarán la información que BIENESTAR requiera para la supervisión y el seguimiento de los recursos del FAIS, en términos del artículo 33, fracción II, Apartado B, incisos d) y f) de la LCF.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, los agentes de desarrollo microrregional deberán realizar al menos las siguientes acciones:
a.    Reforzar el seguimiento de los proyectos en la MIDS y el SRFT.
b.    Promover acciones para la verificación de obras en campo.
c.     Atender a las solicitudes de información emitidas por la DGDR al respecto de sus actividades.
5.3. Participación social en el FISMDF
Los municipios y alcaldías deberán dar cumplimiento a la Guía para la constitución, operación, registro, atención y seguimiento de la participación social del FISMDF, la información al respecto a la participación social, deberá darse a conocer a Bienestar, mediante un oficio circular.
Para que la DGDR lleve a cabo un eficiente acompañamiento a los municipios difundirá y reportará trimestralmente en la Plataforma Share Point en la Carpeta Participación Ciudadana, las actividades desarrolladas por los municipios.
Dichas actividades deberán contener los resultados alcanzados por las figuras de participación social del FISMDF en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen e informarse trimestralmente a la DGDR, misma que publicará en la página electrónica de BIENESTAR los resultados de la promoción y seguimiento de la participación social en el FISMDF que los gobiernos locales hayan reportado en la plataforma Share Point.
Conforme a lo establecido en el numeral 2.1, los municipios y alcaldías deberán dar atención prioritaria a las solicitudes, opiniones u observaciones de las autoridades integrantes de pueblos indígenas, conforme en el Artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en torno a la planeación y seguimiento de los proyectos financiados con recursos del FAIS.
5.4. Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización de los recursos federales del FAIS
Con el fin de promover la transparencia y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, BIENESTAR se coordinará y celebrará Convenios de colaboración con la SHCP, la SFP, la ASF, los OFE y los Gobiernos de las Entidades en términos de control y fiscalización, sin menoscabo de las acciones que en la materia prevé la LCF y la LGCG.
TÍTULO SEXTO.
 
SANCIONES
Las entidades y los municipios o alcaldías deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF, las contenidas en los convenios, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de dicha Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificaciones publicadas en dicho órgano oficial de difusión el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015, el 31 de marzo de 2016 y el 1 de septiembre de 2017; así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. Al día siguiente de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las Entidades Federativas deberán suscribir, y en su caso, modificar en un plazo de veinte días hábiles, el Convenio respectivo para acordar la metodología, fuentes de información, mecanismo de distribución y acciones para la operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que forma parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, del Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios".
CUARTO. La Dirección General de Desarrollo Regional emitirá el Manual de Operación de los Agentes de Desarrollo Microrregional, en un plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 
Anexo I. Catálogo del FAIS
 
INCIDENCIA
RUBRO
ART. 33
LCF
SUBCLASIFICACIÓN

A

C

E

M

R
I
OBSERVACIONES
DIR
ED
IBE
BIBLIOTECA

X

X
 
X

X
 
 
DIR
AYS
APO
BEBEDEROS ESCOLARES
 

X
 
 

X

X
 
DIR
AYS
APO
BEBEDEROS PÚBLICOS
 

X
 
 

X

X
 
DIR
VIV
MEV
CALENTADORES SOLARES (*2)

X

X
 
X
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
URB
URB
CANCHAS Y ESPACIOS MULTIDEPORTIVOS
 

X
 
 

X
 
 
DIR
AYS
APO
CÁRCAMO
 

X

X
X

X
 
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
DIR
SAL
IBS
CENTROS DE SALUD O UNIDADES MÉDICAS

X

X

X
X
 
 
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
DIR
CID
ASB
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ORIENTADA A EJECUTAR ACCIONES SOCIALES SICAS DE ATENCIÓN INMEDIATA

X

X
 
X

X
 
SÓLO SE PODRÁN REALIZAR PROYECTOS EN BIENES INMUEBLES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚBLICO.
DIR
CID
ASB
EQUIPAMIENTIO ORIENTADA A EJECUTAR ACCIONES SOCIALES BÁSICAS DE ATENCIÓN INMEDIATA

X
 

X
 
 
 
 
DIR
CID
ASB
CENTROS INTEGRADORES DEL DESARROLLO ORIENTADA A EJECUTAR ACCIONES SOCIALES SICAS DE ATENCIÓN INMEDIATA.

X

X

X
X

X

X
 
DIR
OP
URB
CENTROS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES

X

X

X
X

X
 
 
DIR
VIV
MEV
CISTERNA
 

X
 
 
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
 
DIR
URB
URB
COMEDORES COMUNITARIOS

X

X

X
X

X
 
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
DIR
VIV
MEV
CONEXIÓN A LA RED DE DRENAJE O FOSA SÉPTICA (DESCARGA DOMICILIARIA) (*2)
 

X
 
 

X
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
VIV
MEV
CUARTO PARA BAÑO (*2)
 

X
 
 
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
VIV
MEV
CUARTO PARA COCINA (*2)
 

X
 
 
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
VIV
MEV
CUARTOS DORMITORIO (*2)
 

X
 
 
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
VIV
MEV
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
 

X
 
 
 
 
SE PODRÁ CONSTRUIR VIVIENDA NUEVA UNIFAMILIAR CON TODOS LOS SERVICIOS BÁSICOS.
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN.
DIR
AYS
APO
DEPÓSITO O TANQUE DE AGUA POTABLE
 

X

X
X

X
 
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
 
DIR
SAL
IBS
DISPENSARIO MÉDICO

X

X

X
X

X
 
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
TODOS LOS PROYECTOS DEBERÁN SUJETARSE A LA NORMATIVIDAD FEDERAL EN MATERIA DE SALUD.
DIR
AYS
DRE
DRENAJE PLUVIAL

X

X
 
X

X
 
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA.
LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO INCLUYEN EL DESAZOLVE.
DIR
AYS
DRE
DRENAJE SANITARIO

X

X
 
X

X
 
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA.
LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO INCLUYEN EL DESAZOLVE.
DIR
VIV
ELE
ELECTRIFICACIÓN

X

X

X
X
 

X
 
DIR
VIV
ELE
ELECTRIFICACIÓN NO CONVENCIONAL (ENERGÍA EÓLICA, AEROGENERADORES, ENERGÍA SOLAR, PANELES, SOLAR FOTOVOLTAICA, SOLAR TÉRMICA, ETC.)

X

X
 
X
 
 
QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VII DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, ELABORARÁ Y COORDINARÁ LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, PARA DEFINIR ESTRATEGIAS PARA FOMENTAR AQUELLOS PROYECTOS QUE A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA PROVEAN ENERGÍA ELÉCTRICA A COMUNIDADES RURALES QUE NO CUENTEN CON ESTE SERVICIO, ESTÉN O NO AISLADOS DE LAS REDES ELÉCTRICAS.
DIR
VIV
ELE
ELECTRIFICACIÓN RURAL

X

X

X
X
 
 
EN LAS VIVIENDAS A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA QUE PROVEAN ENERGÍA ELÉCTRICA A COMUNIDADES RURALES QUE NO CUENTEN CON ESTE SERVICIO, SÓLO CUANDO ESTÉN AISLADOS DE LAS REDES ELÉCTRICAS, EN COORDINACIÓN CON EL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.
 
DIR
VIV
MEV
ESTUFAS ECOLÓGICAS (*2)
 
 

X
 
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
SAL
IBS
HOSPITALES

X

X

X
X
 
 
SÓLO SI EXISTE CONVENIO O ACUERDO CON INSTANCIA PÚBLICA DE SALUD DEL LUGAR DONDE SE EJECUTARÁ EL PROYECTO, PREVIO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA OBLIGACIÓN DE ÉSTA DE REALIZAR LAS ACCIONES PARA HACER VIABLE EL PROYECTO, ASÍ COMO DE FACILITAR PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO O UNIDAD, LA PLANTILLA DE PERSONAL, EL EQUIPAMIENTO Y EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTO
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: ABREVADEROS (*2)

X

X
 
X

X
 
 
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: BORDOS

X

X
 
X

X
 
 
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: CAMINO
SACACOSECHAS

X

X
 
X

X
 
 
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: CANALES

X

X
 
X

X
 
 
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: DESPIEDRE
 

X
 
 
 
 
 
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
MAQUINARIA E IMPLEMENTOS COMUNITARIOS (*2)
 
 

X
 
 
 
 
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: NIVELACIÓN
DE TIERRAS (*2)

X

X
 
X
 
 
 
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: PRESAS

X

X
 
X

X
 
PEQUEÑA PRESA DE MAMPOSTERÍA O PEQUEÑA PRESA DE CONCRETO.
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: SISTEMAS
DE RIEGO TECNIFICADO (*2)

X

X
 
X

X
 
 
DIR
OP
URB
INFRAESTRUCTURA APÍCOLA: SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL (*2)
 

X

X
X
 
 
 
DIR
AYS
DRE
LÍNEAS DE CONDUCCIÓN
 

X

X
X

X
 
 
 
DIR
VIV
MEV
MURO FIRME (QUE NO SEA CON MATERIALES DE: EMBARRO BAJAREQUE, CARRIZO, BAMBÚ, PALMA; LÁMINA DE CARTÓN, METÁLICA O DE ASBESTO O MATERIAL DE DESECHO) (*2)
 

X
 
 

X
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
AYS
APO
NORIAS
 

X

X
X

X
 
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
DIR
AYS
APO
OLLA/COLECTOR DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL

X

X
 
X

X
 
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
DIR
VIV
MEV
PISO FIRME (*2)
 

X
 
 
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
AYS
DRE
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES

X

X
 
X

X
 
 
DIR
AYS
APO
PLANTA POTABILIZADORA
 

X

X
X

X
 
 
DIR
AYS
APO
POZO ARTESIANO
 

X

X
X
 
 
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
 
DIR
AYS
APO
POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE
 

X

X
X

X
 
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
DIR
AYS
DRE
POZOS DE ABSORCIÓN

X

X
 
X
 
 
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
DIR
ED
IBE
PREESCOLAR (AULAS)

X

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
PREESCOLAR (BARDAS PERIMETRALES)
 

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
PREESCOLAR (COMEDORES ESCOLARES)

X

X

X
X
 
 
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
DIR
ED
IBE
PREESCOLAR (DOTACIÓN DE SERVICIOS
BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE)

X

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
PREESCOLAR (SANITARIOS)

X

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
PREPARATORIA (AULAS)

X

X
 
X
 
 
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
DIR
ED
IBE
PREPARATORIA (BARDAS PERIMETRALES)
 

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
PREPARATORIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS
BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE)

X

X
 
X
 
 
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
DIR
ED
IBE
PREPARATORIA (SANITARIOS)

X

X
 
X
 
 
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
DIR
ED
IBE
PRIMARIA (AULAS)

X

X
 
X
 
 
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL
DIR
ED
IBE
PRIMARIA (BARDAS PERIMETRALES)
 

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
PRIMARIA (COMEDORES ESCOLARES)

X

X

X
X
 
 
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
 
DIR
ED
IBE
PRIMARIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS
BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE)

X

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
PRIMARIA (SANITARIOS)

X

X
 
X
 
 
 
DIR
AYS
ALC
RED DE ALCANTARILLADO

X

X
 
X

X
 
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
DIR
AYS
APO
RED O SISTEMA DE AGUA POTABLE

X

X

X
X

X
 
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA.
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
DIR
VIV
MEV
SANITARIOS CON BIODIGESTORES (*2)

X

X
 
X
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
VIV
MEV
SANITARIOS SECOS/LETRINAS (*2)
 

X
 
 
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
ED
IBE
SECUNDARIA (AULAS)

X

X
 
X
 
 
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
 
DIR
ED
IBE
SECUNDARIA (BARDAS PERIMETRALES)
 

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
SECUNDARIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE)

X

X
 
X
 
 
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
DIR
ED
IBE
SECUNDARIA (SANITARIOS)

X

X
 
X
 
 
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
DIR
ED
IBE
SECUNDARIA(COMEDORES ESCOLARES)

X

X

X
X
 
 
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
DIR
VIV
MEV
TANQUES SÉPTICOS CONECTADO A FOSA
SÉPTICA O DRENAJE (*2)

X

X
 
X
 
 
 
DIR
ED
IBE
TECHADOS EN ÁREAS DE IMPARTICIÓN DE
EDUCACIÓN FÍSICA

X

X
 
X

X
 
INCLUYE NIVEL BÁSICO HASTA PREPARATORIA
DIR
VIV
MEV
TECHO FIRME (NO MATERIAL DE DESECHO, NI LÁMINA DE CARTÓN) (*2)
 

X
 
 

X
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
VIV
MEV
TERRAPLENES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA (*2)
 

X
 
 
 
 
PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OTORGUEN SUBSIDIOS Y FINANCIAMIENTOS PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.
DIR
VIV
MEV
TOMA DOMICILIARIA DENTRO DE LA VIVIENDA O TERRENO (*2)
 

X
 
 
 
 
 
COM
URB
URB
ALBERGUES
 

X

X
X
 
 
 
COM
URB
URB
ALUMBRADO PÚBLICO

X

X
 
X

X
 
SUSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DE LÁMPARAS Y LUMINARIAS CON NUEVAS TECNOLOGÍAS ACORDES CON EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN APEGO A LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y EL CONVENIO DE MINAMATA.
COM
URB
URB
CALLES (ADOQUÍN, ASFALTO, CONCRETO Y EMPEDRADO)

X

X
 
X

X
 
 
COM
URB
URB
CAMINOS/CARRETERAS

X

X
 
X

X
 
 
 
COM
URB
URB
CAMINOS RURALES

X

X
 
X

X
 
SÓLO SI CUMPLE CON LA SIGUIENTE DEFINICIÓN:
LOS CAMINOS RURALES SON AQUELLOS QUE COMUNICAN A LOCALIDADES CUYA POBLACIÓN ES SUPERIOR A 200 HABITANTES E INFERIOR A 2,500 Y PERMITEN UN TRÁNSITO PROMEDIO NO MAYOR DE 100 VEHÍCULOS POR DÍA.
COM
ED
IBE
CANCHAS DEPORTIVAS EN ESCUELAS

X

X
 
X

X
 
 
COM
URB
URB
CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO

X

X
 
X

X
 
EN CONCURRENCIA CON SEDATU Y/O LA STPS
COM
URB
URB
CENTROS CULTURALES Y/O ARTÍSTICOS

X

X
 
X

X
 
EN CONCURRENCIA CON LA SECRETARÍA DE CULTURA
COM
URB
URB
CICLOPISTAS

X

X
 
X

X
 
 
COM
URB
URB
ELECTRIFICACIÓN DE POZOS PROFUNDOS
DE AGUA POTABLE

X
 
 
 
 

X
 
COM
URB
URB
GUARNICIONES Y BANQUETAS

X

X
 
X

X
 
 
COM
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: MECANIZACIÓN DE TIERRA (*2)
 

X
 
 
 
 
 
COM
OP
URB
INFRAESTRUCTURA ARTESANAL: ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO ARTESANAL COMUNITARIOS (*2)
 

X

X
X
 
 
 
COM
OP
URB
INFRAESTRUCTURA FORESTAL:
MAQUINARIA Y EQUIPO COMUNITARIO PARA EL MEJORAMIENTO DE SUELOS (*2)
 
 

X
X
 
 
 
COM
OP
URB
INFRAESTRUCTURA PECUARIA: ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO COMUNITARIO (*2)

X

X

X
X

X
 
 
COM
URB
URB
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PÚBLICO PARA EL ACCESO Y EL APOYO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

X

X
 
X

X
 
 
COM
URB
URB
MERCADOS PÚBLICOS

X

X
 
X

X
 
 
COM
URB
URB
MUROS DE CONTENCIÓN

X

X
 
X

X
 
 
COM
URB
URB
NIVELACIÓN DE TIERRAS/RELLENO DE SOLARES (*2)
 

X
 
 
 
 
 
COM
URB
URB
PARQUES PÚBLICOS Y/O PLAZAS

X

X
 
X

X
 
 
COM
URB
URB
PAVIMENTACIÓN

X

X
 
 
 
 
INCLUYE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA
COM
URB
URB
PUENTES

X

X
 
X

X
 
SIEMPRE Y CUANDO LA INFRAESTRUCTURA PERMITA EL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN Y A FUENTES DE TRABAJO. SÓLO HASTA 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS.
COM
URB
URB
CENTROS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

X

X

X
X

X
 
MEDIANTE TECNOLOGÍAS QUE PERMITAN SU SEPARACIÓN Y APROVECHAMIENTO
COM
URB
URB
REVESTIMIENTO
 

X
 
 

X
 
INCLUYE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA.
COM
URB
URB
SEÑALÉTICA

X

X
 
X
 
 
 
COM
URB
URB
UNIDADES DEPORTIVAS PÚBLICAS

X

X
 
X

X
 
 
COM
URB
URB
VADO

X

X
 
X

X
 
 
 
Glosario de términos:
Incidencia del proyecto:
Rubro de gasto:
Rubro de gasto Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal
DIR: Directo
AYS: Agua y Saneamiento
ALC: Alcantarillado
COM: Complementario
CID: Centros Integradores de Desarrollo
APO: Agua Potable
 
ED: Educación
DRE: Drenaje y Letrinas
Modalidades por tipo de proyecto:
OP: Otros Proyectos
ELE: Electrificación rural y de colonias pobres
A: Ampliación
SAL: Salud
IBE: Infraestructura Básica del Sector Educativo
C: Construcción
URB: Urbanización
IBS: Infraestructura Básica del Sector Salud
E: Equipamiento
VIV: Vivienda
MEV: Mejoramiento de Vivienda
I: Instalación
 
ASB: Acciones Sociales Básicas
M: Mejoramiento
 
URB: Urbanización
R: Rehabilitación
 
 
 
NOTAS: para el caso de Financiamiento con Banobras FAIS
1.     No encuadra en la definición de Inversión Pública Productiva establecida en el artículo 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF). (*2)
2.     Quedan excluidas de ser financiadas con recursos derivados de financiamientos las acciones de mantenimiento al considerarse como gasto corriente y no encuadrar en la definición de Inversión Pública Productiva establecida en el artículo 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
3.     Los proyectos de mejoramiento de vivienda procurarán su integralidad a efecto de lograr calidad en pisos, muros, techos, sin hacinamiento y con todos los servicios básicos. Se evitarán, en la medida que lo permitan las circunstancias, los apoyos que no favorezcan la integralidad del proyecto.
A I.1 Catálogo para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF)
CLASIFICACIÓN
SUBCLASIFICACIÓN
MODALIDAD
TIPO DE
PROYECTO
CONSIDERACIONES
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE
ESTACIÓN ESTACIONES
TECNOLÓGICAS INTERACTIVAS
(KIOSCOS DIGITALES)
CONSTRUCCIÓN
PRODIMDF
 
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ACONDICIONAMIENTO DE
ESPACIOS FÍSICOS
OPERATIVA
PRODIMDF
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF.
SÓLO APLICA PARA LAS ÁREAS QUE BRINDEN
ATENCIÓN A LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD.
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO
MUNICIPAL, PADRÓN DE
CONTRIBUYENTES Y/O TARIFAS
OPERATIVA
PRODIMDF
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y
HARDWARE
OPERATIVA
PRODIMDF
SÓLO PCs, IMPRESORAS Y SCANNER, PARA EL USO
EXCLUSIVO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL
GOBIERNO MUNICIPAL. SÓLO CON EL 2% DE LOS
RECURSOS DEL FISMDF. INCLUYE COMPUTADORAS,
IMPRESORAS Y ESCÁNERS, APLICA SÓLO PARA
ATENDER LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD. SÓLO
CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF.
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN,
MANTENIMIENTO, AMPLIACIÓN Y
RECONSTRUCCIÓN DE CENTROS
INTEGRADORES DEL
DESARROLLO.
CONSTRUCCIÓN
PRODIMDF
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. SE
DARÁ ATENCIÓN PRIORITARIA A LAS ZONAS CON
MAYOR
 
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
EQUIPAMIENTO DE CENTROS
INTEGRADORES DE DESARROLLO.
OPERATIVA
PRODIMDF
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF SE
DARÁ
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
CREACIÓN DE MÓDULOS DE
PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
CIUDADANA PARA EL
SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y
PROGRAMAS DE GOBIERNO
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
PRODIMDF
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF.
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
LA NORMATIVIDAD MUNICIPAL Y DE
LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL
JURÍDICO
PRODIMDF
SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF.
INCLUYE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA
REALIZACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y
REGLAMENTOS.
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
CURSOS DE CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN QUE FOMENTEN
LA FORMACIÓN DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES (NO INCLUYE
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
POSGRADO)
ORGANIZACIONAL
PRODIMDF
NO INCLUYEN EL PAGO DE ESTUDIOS DE
LICENCIATURA O POSGRADOS. SÓLO CON EL 2% DE
LOS RECURSOS DEL FISMDF.
PROGRAMA DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE UN PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
ORGANIZACIONAL
PRODIMDF
QUE SEA COORDINADO POR EL INSTITUTO NACIONAL
PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL
(INAFED).
A.I.2 Gastos indirectos
PROGRAMA
CAPÍTULO/CONCEPTO DE
GASTO
PARTIDAS GENÉRICAS/
ESPECÍFICAS
TIPO DE GASTO
INDIRECTO
SUBCLASIFICACIÓN
FAIS ENTIDADES - I003 Y
FAIS MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL - I004
3200 SERVICIOS DE
ARRENDAMIENTO
325. ARRENDAMIENTO
DE EQUIPO DE
TRANSPORTE
VERIFICACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LAS
OBRAS Y ACCIONES
QUE SE REALICEN
32505 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA LA VERIFICACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS REALIZADAS CON RECURSOS DEL FAIS.
FAIS ENTIDADES - I003 Y
FAIS MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL - I004
3300 SERVICIOS
PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y
OTROS SERVICIOS
333. SERVICIOS DE
CONSULTORÍA
ADMINISTRATIVA,
PROCESOS, TÉCNICA Y
EN TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y 339.
SERVICIOS
PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS INTEGRALES
REALIZACIÓN DE
ESTUDIOS ASOCIADOS
A LOS PROYECTOS
REALIZACIÓN DE
ESTUDIOS Y LA
EVALUACIÓN DE
PROYECTOS
33302 SERVICIOS ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS
33303 SERVICIOS RELACIONADOS CON CERTIFICACIÓN DE PROCESOS 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
33901 SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS
33902 PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
33903 SERVICIOS INTEGRALES CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
FAIS ENTIDADES - I003 Y
FAIS MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL - I004
5200 MOBILIARIO Y EQUIPO
EDUCACIONAL Y
RECREATIVO
2000 MATERIALES Y
SUMINISTROS
2000 MATERIALES Y
SUMINISTROS
523. CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS Y DE
VIDEO Y 213. MATERIAL
ESTADÍSTICO Y
GEOGRÁFICO
SEGUIMIENTO DE OBRA
ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO FOTOGRÁFICO PARA LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS.
FAIS ENTIDADES - I003 Y
FAIS MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL -
I004
6200 OBRA PÚBLICA EN
BIENES PROPIOS
629 TRABAJOS DE
ACABADOS EN
EDIFICACIONES Y
OTROS TRABAJOS
ESPECIALIZADOS
VERIFICACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LAS
OBRAS Y ACCIONES
QUE SE REALICEN
62905. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRAS PÚBLICAS ADQUISICIÓN DE EQUIPO TOPOGRÁFICO
FAIS ENTIDADES - I003 Y
FAIS MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL - I004
3500 SERVICIOS DE
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
355. REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE
EQUIPO DE
TRANSPORTE
SEGUIMIENTO DE OBRA
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA VERIFICACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS REALIZADAS CON RECURSOS DEL FAIS.
 
 
Anexo II. Expediente Técnico

Anexo II
Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Anexo Técnico General
 
Expediente Técnico
 
Datos generales
Municipio: (1)
Ejercicio Fiscal:(²)
Monto del FISMDF:(³)
2% del FISMDF:(4)
(Monto máximo a ejercer)
Porcentaje de PRODIMDF a ejercer:(5) ______%
Monto del PRODIMDF a ejercer: (6)
$ _________________
Área responsable de la elaboración:(7)
Titular del área:(8)
Fecha de elaboración:(9)
 
Proyectos
Diagnóstico de la situación actual (10)
 
 
Objetivo (11)
 
 
Justificación (1²)
 
 
 
Proyectos
No.(13)
Nombre de la Modalidad(14)
Nombre de proyecto(15)
Costo unitario con IVA ($)(16)
Costo total con IVA ($)(17)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo total del PRODIMDF a ejecutar(18)
 
 
 
 
 
 
C. Presidente Municipal Nombre, firma y sello
 
C. Tesorero Municipal Nombre, firma y sello
 
Instructivo de llenado
Datos generales:
1. Municipio
Señalar el nombre del municipio o de la DTDF.
2. Ejercicio fiscal
Periodo anual al que correspondan los recursos a ejercer.
3. Monto del FISMDF
Escribir el monto en pesos del FISMDF correspondiente al ejercicio fiscal.
4. 2% del FISMDF
Realizar la operación aritmética para determinar el monto en pesos máximo disponible para el Programa.
5. % de PRODIMDF a ejercer
Anotar el porcentaje que se escribe en el cuerpo del Convenio en la Cláusula Tercera.
6. Monto del PRODIMDF a ejercer
Escribir el monto en pesos que coincide con el porcentaje del punto anterior.
7. Área responsable de la elaboración
Anotar el nombre de la unidad administrativa que elaboró el Programa.
8. Titular del área
Anotar el nombre completo del titular del área responsable de elaborar el Programa.
9. Fecha de elaboración
Anotar la fecha en que se elaboró el Programa.
 
Proyectos:
10. Diagnóstico de la situación
Descripción de la situación actual en torno al proyecto.
11. Objetivo
Describir el impacto social del proyecto.
12. Justificación
Justificación de por qué realizar el proyecto y no otra alternativa.
13. No.
Llevar un consecutivo de los proyectos o acciones.
14. Nombre de la Modalidad
Mencionar el nombre de la modalidad del PRODIMDF (Curso de capacitación y actualización; Adquisición de software y hardware; Acondicionamiento de espacios físicos; Creación y actualización de leyes y reglamentos, planes de desarrollo municipal, de ordenamiento territorial, de protección civil; Actualización de catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas; Creación de módulos de participación ciudadana; Instalación y habilitación de tecnologías interactivas, y Elaboración de programas para el desarrollo institucional -que sean coordinados por el gobierno federal-).
15. Nombre del Proyecto
Anotar la denominación como se conocerá el proyecto o acción.
16. Costo unitario con IVA ($)
Describir el monto unitario en pesos del costo programado del proyecto o acción.
17. Costo total con IVA ($)
Realizar la operación aritmética para determinar el monto total
en pesos del proyecto o acción.
18. Costo total del PRODIMDF a ejecutar
Realizar la suma de los montos a ejercer en cada acción.
Anexo II. Expediente Técnico Específico

Anexo II
Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
 
H. Ayuntamiento de : ___________________          Entidad Federativa de: ___________________
Expediente Técnico Específico
 
Datos de la modalidad
Nombre de la modalidad o proyecto:(1)
Ejercicio Fiscal:(²)
No. Progresivo:(³)
 
Modalidad:(4)
Cursos de
capacitación y
Actualización

Adquisición de
Software

Acondicionamiento
de Espacios Físicos


Creación y actualización de leyes y reglamentos, planes de desarrollo municipal, de ordenamiento territorial
y de protección civil
Actualización de
catastro
Municipal, padrón
de contribuyentes
y/o tarifas
           
Creación de
módulos de
participación
ciudadana

Instalación y
habilitación de
tecnologías
interactivas

Elaboración de programa para el desarrollo institucional (que sean coordinados por el gobierno federal)
Costo total del proyecto: (5)
Área/actividades en que incide:(6)
Objetivo:(7)
Justificación:(8)
 
Cuantificación de las mesas
Descripción:(9)
Beneficiarios:
Unidad:(10)
Cantidad:(11)
Resultados: (1²)
 
Seguimiento
Fecha de inicio del proyecto:(1³)           /    /
Fecha de terminación del proyecto:(14)           /      /
Responsable del proyecto:(15)
Cargo:(16)
Domicilio oficial:(17)
Teléfono oficial:(18)
 
 
 
C. Presidente Municipal Nombre, firma y sello
C. Tesorero Municipal Nombre, firma y sello
Instructivo de llenado
Datos Del Proyecto
1. Nombre del proyecto:
Anotar la denominación del proyecto con el cual se identificará la acción que se pretende realizar.
2. Ejercicio fiscal
Periodo anual al que corresponden los recursos a ejercer.
3. No. de proyecto
Número que se le dio al proyecto en el Programa, como referencia.
4. Nombre de la Modalidad
Marcar con una "X" la vertiente a la que corresponda el proyecto.
5. Costo total del proyecto
Importe total estimado para la ejecución del proyecto con IVA incluido, con número y letra.
6. Área/actividades en las que incide
Identificar y describir las funciones, actividades y/o unidades administrativas beneficiarias con la ejecución del proyecto. Por ejemplo, la capacitación a servidores públicos municipales para la elaboración de proyectos mejoraría las funciones de programación, ejecución, seguimiento, control y evaluación física y financiera de las obras.
7. Objetivo
Anotar lo que se pretende con la realización de este proyecto.
8. Justificación:
Presentar una síntesis sobre los problemas, necesidades y aspiraciones más relevantes, que motivan la instrumentación del proyecto y que contribuyen al mejoramiento de la capacidad institucional del Municipio y señalar los aspectos que se atenderán y las consecuencias que tendría la no implementación.
Especificaciones Del Proyecto:
9. Descripción
Anotar las especificaciones que se pretenden alcanzar con la ejecución del proyecto.
10. Unidad:
Anotar la unidad de medida que se emplee como parámetro de medición de los beneficiarios.
11. Cantidad:
Cuantificar los beneficiarios, de acuerdo a la unidad de medida declarada.
12. Resultados:
Anotar los bienes, documentos o beneficios que se obtuvieron con la ejecución del proyecto (programas, proyectos, material didáctico, equipo, espacios e instalaciones adecuadas a las funciones, etc.), al término del proyecto, como parte del seguimiento.
 
Seguimiento:
13. Fecha de inicio del proyecto:
Fecha estimada para el inicio del proyecto, esta fecha se anotará en el formato año/mes/día.
14. Fecha de terminación del proyecto:
Fecha estimada en la que se terminará el proyecto, esta fecha se anotará en el formato año/mes/día.
15. Responsable del proyecto:
Identificar la persona responsable de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los avances y resultados del proyecto.
16. Cargo:
Anotar el puesto que desempeña el responsable de ejecutar el proyecto.
17. Domicilio oficial:
Anotar la ubicación de la oficina del responsable de la ejecución del proyecto.
18. Teléfono oficial:
Anotar el número telefónico con clave de larga distancia y en su caso extensión de la oficina del responsable de ejecutar el proyecto.
C. Presidente Municipal:
Nombre, firma y sello del Presidente Municipal Constitucional que propone el proyecto.
C. Tesorero Municipal:
Nombre, firma y sello del Tesorero Municipal responsable de la gestión y seguimiento del PRODIMDF.
 
Cuestiones a considerar en el llenado de los Anexos
Nombre de la Modalidad
Descripción de lo que contempla cada Modalidad
 
Cursos de capacitación y actualización
-      Se solicita al municipio:
-      Los cursos de capacitación deberán ser impartidos por Instituciones Educativas de Nivel Superior, que cuenten con registro ante la Secretaría de Educación Pública o su homóloga en el estado.
-      Los cursos a contratar, deberán estar relacionados con la planeación y programación presupuestal del FISMDF, así como con la normatividad que se deriva de éste (no incluir aquellos de liderazgo y/o superación personal o similares). También podrán incluirse aquellos cursos, relacionados con el manejo de herramientas básicas computacionales y de paquetería que permitan ampliar las capacidades de gestión de los servidores públicos.
-      Desglose por horas y días de impartición de los cursos. Asimismo, se deberán incluir los datos de contacto de las personas que impartan dichos cursos.
-      Adjuntar a los anexos los contratos de los cursos celebrados con la Institución Educativa correspondiente, éstos deberán contener la cotización, así como la modalidad y plazos de pago.
-      Es obligatorio, que la Institución Educativa entregue constancias o diplomas a cada uno de los servidores públicos, que participen en los cursos. Dichos documentos deberán contener como mínimo: nombre completo, cargo y correo electrónico del funcionario público capacitado; horas de capacitación cumplidas y firma del representante de la Institución Educativa que impartió el curso, así como los correspondientes sellos y firmas que acrediten su validez.
-      En el apartado de Expediente Técnico-Especificaciones del proyecto-Descripción, el municipio tiene que detallar si los cursos contemplan la entrega de algún documento y/o CD con los contenidos del mismo.
-      En el apartado de Expediente Técnico-Especificaciones del proyecto-Beneficiarios, el municipio tiene que capturar el número de servidores públicos que tomarán los cursos.
-      Adjuntar los catálogos de acciones y obras.
Anexo III. Anexo del Convenio de Concurrencia de acciones del FAIS

Anexo III
Sección I Datos de Identificación
Convenio de ejecución
Anexo Contiguo 1
Ficha Técnica: Conceptos Financiados con recursos del FAIS (FISE y/o FISEMDF)
Datos de identificación
Convenio No.
Fecha de convenio:                /       /
 
Participantes
Monto Convenido (pesos)
1
 
 
2
 
 
3
 
 
4
 
 
...
 
 
Municipio participante:
 
Clave INEGI:
 
Ejercicio fiscal:
 
Monto FISMDF (pesos):
 
Monto FISE (pesos):
 
Monto convenido (pesos) (A):
 
Sección II: Detalle de Proyectos
Proyectos
No.
Nombre del Proyecto
Detalle
Inversión FISE y/o
FISMDF (pesos)
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
...
Suma inversión FAIS = A
 
 
 
Sección III: Detalle de Conceptos
Conceptos de pago (conformidad con catálogo FAIS)
Consecutivo
No. De
Proyecto
Concepto
Unidad de
Medida
Cantidad
Costo
Unitario
Inversión Total FISE y/o
FISMDF (pesos)
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
Suma Inversión FAIS = A
Sección IV: Identificación de Responsables
Responsable
Área responsable de la Elaboración
Titular del área
Fecha de la elaboración
____________________________
 
Firma de Titular del Área
 
Anexo IV. Requisitos para la subcontratación de servicios con terceros
En la aplicación de gastos indirectos y los recursos aplicados para el PRODIMDF, se podrán contratar a terceros para:
1.    Asesoría, realización de estudios y evaluación de proyectos.
2.    Verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen.
Para lo anterior, podrán recurrir a cámaras especializadas, instituciones de educación media superior y superior, o personas físicas o morales especializadas en las funciones para las que serán contratados.
Para la contratación de terceros, el Gobierno local deberá conformar un expediente que acredite la capacidad técnica y experiencia del tercero contratado, para lo cual los terceros a fin de ser sujetos de contratación deberán exhibir lo siguiente:
1.     Identificación Oficial de la persona física o del representante legal de la empresa a contratar;
2.     Registro Federal de Contribuyentes, y en los casos en los que lo requiera la legislación, comprobante de alta en el IMSS y en el INFONAVIT;
3.     Para personas morales, original o copia certificada de escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva acreditando que el giro de la empresa está relacionado con el trabajo por el que será contratado y que tenga una antigüedad de al menos dos años, sin cambios en los fines de la empresa durante dicho periodo. En el caso de personas físicas, Cédula Profesional expedida al menos dos años atrás;
4.     Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Sistema de Administración Tributaria.
5.     Currículum de la empresa acompañado de la documentación que acredite la veracidad del mismo.
Asimismo, el Gobierno local deberá entregar para su llenado a los terceros que deseen ser sujetos de contratación:
-      Formato con solicitud en la que se especifique que tienen especialidad en la materia para la que serán contratados;
-      Formato con escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de intereses.
Los gobiernos locales deberán verificar la veracidad de la documentación. La totalidad de los documentos antes descritos formarán parte del expediente antes citado, el cual deberá ser resguardado por el Gobierno correspondiente y puesto a disposición de las autoridades de control y fiscalización competentes. La autoridad competente del Gobierno local, deberá certificar que el contenido del expediente sea copia fiel de los documentos exhibidos, así como los formatos llenados.
Una vez integrados los expedientes correspondientes, el Gobierno local deberá seleccionar entre sus solicitantes a aquel que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, precio, experiencia, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución General de la República.
El fallo deberá ser avalado por la figura de participación social del municipio acreditando el cumplimiento de las leyes y reglamentos asumiendo las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
Una vez cumplidos estos requisitos se procederá a firmar el contrato que deberá cumplir, por lo menos, con los siguientes:
I.     Definir el contratante y al contratista;
II.     Acreditación de la existencia y personalidad de la persona que realizará el trabajo;
III.    Descripción de trabajos a ejecutar y entregables del proyecto;
IV.   Precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;
V.    Los plazos, forma y lugar de pago y ajustes de costos;
VI.   Plazo de ejecución de los trabajos;
VII.   Los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;
VIII.  Porcentajes, números y fechas de las exhibiciones, de los anticipos otorgados;
IX.   Formas, o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de anticipos y el cumplimiento del contrato;
 
X.    Evidencia periódica y objetiva que acredite el cumplimiento del contrato;
XI.   Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;
XII.   Causales para la rescisión del contrato.
__________________________
 

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