DOF: 16/07/2019
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida, publicado el 24 de enero de 2019

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida, publicado el 24 de enero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar, entre ellos el Programa Sembrando Vida, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza; a través de la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento en términos de ley de las políticas públicas de combate efectivo a la pobreza;
Que es imperiosa la necesidad de pasar de los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza a una política de bienestar, con horizonte de mediano y largo plazo, para la que el Estado requiere de las instituciones, instrumentos y recursos, para abrir oportunidades de bienestar a la población, tanto en el medio rural como en el urbano; conforme lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el 24 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/19/3681 de fecha 2 de julio de 2019, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 24 DE ENERO DE 2019
ÚNICO.- SE ADICIONAN los párrafos octavo y noveno, a la Introducción, recorriéndose el resto de los párrafos, para quedar los subsecuentes como décimo a décimo cuarto; un tercer párrafo al numeral 3.6 Tipos y Montos de Apoyo; un segundo párrafo con los incisos A), B) y C) con seis viñetas, y un tercero, cuarto y quinto párrafos al numeral 3.6.1. Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos agrarios; un cuarto párrafo con los incisos a), b) y c) y un quinto párrafo al numeral 3.6.2.4 Vivero Comunitario; los párrafos tercero y cuarto al numeral 3.6.3.1 Formación Permanente; un quinto y sexto párrafos al numeral 3.7.1 Derechos de los sujetos de derecho; el inciso f) al párrafo segundo del numeral 5. Gastos de Operación, y el Anexo 11 Diagrama de Flujo para la Entrega de Apoyos Extraordinarios; SE REFORMAN la denominación del numeral 3.6.3.1 Formación Permanente; el quinto párrafo del numeral 5.1. Dispersión de recursos y mecánica del Ahorro, y el Anexo 3 Carta Compromiso; todos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2019, para quedar como sigue:
1.     Introducción
...
...
...
...
...
...
...
 
No debe perderse de vista que el campo, en su conjunto, ha sido víctima de abandono por parte de las autoridades que han dirigido el destino del país, lo que ha redundado en un menoscabo importante, tanto en la producción agroforestal, como en el nivel de vida de la población rural.
En este sentido, debe tomarse en consideración que el ciclo de producción agroforestal está marcado por el calendario anual, por lo que es importante llevar a cabo las acciones y las actividades necesarias en tiempo y forma, a fin de optimizar los resultados; sin embargo, no se debe soslayar que, derivado de las condiciones meteorológicas, ambientales o de naturaleza humana, se pueden presentar variaciones en los programas de trabajo, para lo cual es necesario adoptar medidas preventivas para atender los inconvenientes que lleguen a ocurrir.
...
...
...
...
...
Del numeral 2. Objetivos al numeral 3.5 Criterios y Procedimientos de Selección (conformación del registro y Padrón de los sujetos de derecho) ...
3.6 Tipos y Montos de Apoyo.
...
...
Todo lo anterior, para el correcto y oportuno desarrollo de la producción agroforestal.
3.6.1. Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos agrarios...
...
Derivado del seguimiento que el Comité Técnico realiza al Programa, determinará aquellos casos en los que se podrá dar apoyo económico extraordinario, bajo las siguientes características:
A) El otorgamiento de apoyos extraordinarios sólo será determinado por el Comité, los sujetos de derecho no podrán solicitarlos de manera directa.
B) En el supuesto de que los apoyos en especie contemplados en el Programa, por cuestiones ajenas al mismo, resulten insuficientes para lograr las metas establecidas, se podrán realizar adquisiciones extraordinarias y urgentes de semillas, plantas e insumos, de conformidad con la normatividad aplicable.
C) Los sujetos de derecho y/o las CAC, podrán recibir un apoyo económico adicional, en caso de que los objetivos y metas del Programa se vean comprometidos o estén en riesgo debido a los tiempos biológicos de las plantas, considerando que la vida de éstas depende de condiciones agroclimáticas específicas, casos fortuitos o de fuerza mayor. Los montos serán establecidos por el Comité Técnico del Programa, y de conformidad con la suficiencia presupuestal del mismo, el cual podrá ser utilizado para lo siguiente:
·  Dotación de Planta, mismas que no deben exceder su precio de $30.00 por planta dependiendo el tipo de especie;
·  Servicios de logística, transportación, distribución, almacenamiento, custodia y/o vigilancia de los apoyos en especie del Programa destinados a los Viveros Comunitarios y/o las unidades de producción;
·  Equipamiento y material para la operación de viveros y biofábricas;
·  Herramientas y equipo agrícola;
·  Sistemas de captación y almacenamiento de agua; sistemas de extracción de agua del subsuelo; materiales y equipos para el abastecimiento de agua, y sistemas de riego. Para los viveros comunitarios y las unidades de producción prioritarias podrán destinarse hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos), y
·  Cualquier otro servicio general que requiera el programa para lograr sus objetivos.
En el acta de la sesión en la que el Comité apruebe el apoyo extraordinario, se especificará el monto del mismo y la finalidad para la que se otorgará.
 
Para los apoyos económicos adicionales, las CAC podrán constituirse como conducto para recibir y administrar los apoyos arriba señalados. La entrega de este apoyo económico, acordado previamente por el CAC, será dividido entre sus integrantes y depositado a sus cuentas individuales; una vez depositado, cada integrante del CAC retirará de su cuenta el monto adicional y lo entregará a la Directiva del CAC para su ejercicio y comprobación.
En caso de que alguno de los sujetos de derecho no entregue el monto depositado a la Directiva del CAC, se hará acreedor a las sanciones descritas en el apartado XXX de los presentes Lineamientos
Del numeral 3.6.2 Apoyos en especie para la producción agroforestal, al numeral 3.6.2.3 Herramientas...
3.6.2.4 Vivero Comunitario.
...
...
...
Para asegurar la producción de planta en los viveros comunitarios, atendiendo a las necesidades específicas de cada uno de ellos, se implementarán y adquirirán total o parcialmente:
a)    Sistemas de captación y almacenamiento de agua;
b)    Sistemas de extracción de agua del subsuelo;
c)    Materiales y equipos para el abastecimiento de agua.
Los sistemas, materiales y equipos arriba señalados, podrán ser adquiridos, o bien, ser elaborados e implementados por los sujetos de derecho responsables del vivero, de acuerdo a la mecánica establecida en párrafo quinto del numeral 3.6 de los presentes lineamientos.
Del numeral 3.6.2.5 Biofábrica, al numeral 3.6.3 Acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales...
3.6.3.1 Formación Permanente y Capacitación
...
...
Para la implementación de la formación, capacitación permanente y asistencia técnica, así como reuniones, encuentros y asambleas, de todos los involucrados en el Programa, se podrán destinar los recursos presupuestales necesarios para tal fin.
Los Coordinadores Regionales y Territoriales, Especialistas, Facilitadores y Técnicos contratados al servicio del programa, previa autorización de la instancia correspondiente, y considerando las tarifas del tabulador de la Administración Pública Federal, tendrán derecho a hacer uso de los recursos económicos del Programa para gastos de traslado, hospedaje y alimentación, considerando que este personal se encuentra realizando su trabajo en distintos estados de la República, y que por lo tanto, los itinerarios se contemplarán según los lugares donde el Programa opere desde su inicio, independientemente del lugar en que se encuentren adscritos administrativamente.
3.7 Derechos, Obligaciones y Sanciones de los sujetos de derecho...
3.7.1 Derechos de los sujetos de derecho.
...
...
...
...
El sujeto de derecho designará en el formato denominado "Carta compromiso" a un beneficiario, quien, en caso de invalidez o fallecimiento, continuará en el programa dando seguimiento al trabajo de la unidad de producción que estaba a su cargo.
El beneficiario dará aviso mediante escrito libre, acompañado del acta de defunción o documentación que acredite la invalidez del sujeto de derecho, al Técnico productivo o social que acompaña al CAC.
Del numeral 3.7.2 Obligaciones del sujeto de derecho. al numeral 4.4. Los sujetos de derecho iniciarán su participación en el Programa realizando las siguientes actividades...
 
5.    Gastos de Operación
...
...
a)    ...
b)    ...
c)    ...
d)    ...
e)    ...
f)     Gasolina y/o combustible, para abastecer los vehículos automotores o motocicletas al servicio del programa, en las Entidades en las que el mismo tiene cobertura, para cubrir tareas de supervisión, capacitación, y demás actividades que requiera el programa. La dotación del combustible será definida por el Comité Técnico y deberá ser la necesaria para cubrir las distancias requeridas por la operación del Programa.
5.1.  Dispersión de recursos y mecánica del ahorro.
...
...
...
...
Cuando menos $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) que serán destinados para la creación de un "Fondo de Bienestar". Este fondo de inversión, se hará bajo la modalidad de Fideicomiso privado, cuyo fin servirá para apoyar a los productores a consolidar sus medios de producción y de vida familiar a mediano y largo plazo.
...
...
...
Del numeral 5.2 Instituciones financieras al ANEXO 2 SOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA...
ANEXO 3 CARTA COMPROMISO.
ANEXO 3
CARTA COMPROMISO
MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ
SECRETARIA DE BIENESTAR
PRESENTE
La (El) que suscribe, C.__________________________________________, mayor de edad, con domicilio en________________________________________________________________________del municipio de __________________________, en el estado de _________________________________, identificándome en este acto con la Credencial de Elector con número de folio__________________________________, me comprometo a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Lineamientos para la Operación del Programa Sembrando Vida y, en particular asumo los siguientes compromisos:
·  Ahorrar como mínimo un 10% del apoyo económico que perciba como parte del Programa.
·  Proporcionar la información y/o documentación para evaluar los resultados logrados en la aplicación del apoyo recibido.
·  Aceptar visitas de verificación y/o evaluación correspondiente al apoyo solicitado.
·  Solventar las omisiones o inconsistencias advertidas en alguna visita o verificación en un lapso no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación realizada por los Técnicos(as) o por quien éstos designen para tal efecto.
 
En adición, declaro bajo protesta de decir verdad que:
a)   No realizo actividades productivas o comerciales ilícitas.
b)   No presento documentación falsa y/o alterada en cualquiera de las etapas del proceso de otorgamiento de apoyos.
c)   Los datos asentados en la solicitud y en la presente carta compromiso son verdaderos y autorizo al Programa Sembrando Vida para verificar la información proporcionada.
d)   Aplicaré los incentivos del Programa únicamente para los fines autorizados, y en caso de incumplimiento de mi parte, la consecuencia será la pérdida permanente del derecho a la obtención de incentivos de la Secretaría de Bienestar.
En caso de incapacidad y/o fallecimiento, designo como beneficiarios a: ___________________________________________________________________________, para que continúen en el Programa y dé seguimiento al trabajo en la Unidad de Producción.
_______________________________________________________
Nombre y Firma
Del ANEXO 4 CONTRATO DE APARCERÍA, al Anexo 10 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA RECEPCIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE SOLICITUDES...
ANEXO 11 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA ENTREGA DE APOYOS EXTRAORDINARIOS

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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