DOF: 05/08/2019
ACUERDO por el que se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

ACUERDO por el que se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

DR. ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno, décimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 13, fracción I y Sexto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional; Sexto transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional; así como 3, primer párrafo, inciso D y penúltimo párrafo, 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, entre otras, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia, en términos del artículo 21, párrafo noveno de la referida Constitución;
Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la citada Constitución;
Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene entre otros objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;
Que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de conformidad con los artículos 4 de la Ley de la Guardia Nacional y 1 de su Reglamento;
Que al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, en términos del artículo 5 de su Reglamento Interior;
Que el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, tiene entre otras facultades indelegables las de establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como las de planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de sus Órganos Administrativos Desconcentrados y expedir los acuerdos en el ámbito de su competencia, que considere necesarios para cumplir con los fines de la Secretaría y en su caso, ordenar su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 Bis, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracciones II y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que en términos del primer párrafo del Sexto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, contará con una Unidad de Transición dotada de los recursos necesarios para cumplir con las tareas relativas a la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como para la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal;
Que el Titular de la Unidad de Transición será designado por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo establecido en el artículo Sexto transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
Que compete al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana el despacho de los asuntos de su competencia, para lo cual se auxiliará de servidores públicos, unidades administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y unidades subalternas, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE TRANSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA
Artículo 1. Se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para el cumplimiento de las tareas relativas a la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como para la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal.
Artículo 2. La Unidad de Transición dependerá del Secretario y su Titular será removido por el mismo.
Artículo 3. La Unidad de Transición tiene las atribuciones siguientes:
I.        Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia;
II.       Garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en el proceso de transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros de la Policía Federal a la Guardia Nacional;
III.       Instrumentar los mecanismos necesarios para la reubicación laboral, así como para la liquidación de todas aquellas obligaciones de la Policía Federal;
IV.      Elaborar y presentar al Secretario para su aprobación, los planes estratégicos para la extinción de
la Policía Federal;
V.       Proponer las acciones relativas a la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como respecto a la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal, en términos de las directrices que al respecto establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;
VI.      Establecer las acciones de coordinación con otras instituciones, así como con unidades administrativas de la Secretaría y de la Policía Federal, para la reubicación, en otras Instituciones Públicas, de los integrantes de la Policía Federal que no sean transferidos a la Guardia Nacional;
VII.      Llevar el registro y control de la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como de la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal;
VIII.     Ejercer el presupuesto autorizado para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX.      Rendir informes al Secretario sobre el avance y el estado que guarda la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales de la Policía Federal a la Guardia Nacional, el proceso de extinción, así como las acciones a realizar;
X.       Ejercer las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, en el ámbito de sus atribuciones;
XI.      Disponer, conforme a la normatividad aplicable, de todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos de la Policía Federal, para cumplir las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo;
XII.      Autorizar, en el ámbito de su competencia, la liquidación de todas las obligaciones a cargo de la Policía Federal, conforme a las disposiciones aplicables;
XIII.     Suscribir convenios, contratos, y demás documentos que se requieran, en el ámbito de sus atribuciones;
XIV.    Representar a la Unidad de Transición, para todos los efectos legales, ante todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XV.     Dar atención y cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
XVI.    Proponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVII.    Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XVIII.   Ejercer las atribuciones genéricas previstas en el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
XIX.    Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior jerárquico dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 4. La Unidad de Transición podrá organizarse conforme a sus necesidades de operación y funcionamiento y contará cuando menos con las áreas de recursos humanos, materiales, financieros, apoyo jurídico, apoyo técnico, vinculación, enlace y una área de apoyo administrativo, cuyas atribuciones, organización y funcionamiento se establecerá en la normatividad correspondiente.
Asimismo, podrá auxiliarse para el ejercicio de sus atribuciones, por los directores generales, directores, subdirectores de área, jefes de departamento o sus similares y demás servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. Todas las unidades administrativas de la Secretaría, de la Policía Federal y de la Guardia Nacional deberán proporcionar al Titular de la Unidad de Transición, en el ámbito de sus atribuciones, la información, documentación y demás datos que le sean requeridos para el ejercicio de sus atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, proveerá lo necesario para la operación y funcionamiento de la Unidad de Transición.
La Unidad de Transición se conformará con personal comisionado de la Policía Federal, por lo que la Unidad de Administración y Finanzas, gestionará la transferencia de dicho personal a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 01 de agosto de dos mil diecinueve.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
 

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