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DOF: 21/08/2019
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Qui

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD (OPD), LA MSP. ALEJANDRA AGUIRRE CRESPO Y CON LA INTERVENCIÓN DE LA M.I. YOHANET TEODULA TORRES MUÑOZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II.       De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, y el titular de la Secretaría de Hacienda, actualmente denominada Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas; la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III.      Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que plantea en su Directriz 2 "Bienestar social e igualdad", con las líneas de acción:
·        Bienestar prioritariamente para los grupos vulnerables, quienes sufren por carencias, olvido, y abandono; en especial, a los pueblos indígenas de México. Por el bien de todos, primero los pobres.
·        La salud para el bienestar.
A las cuales se encuentra alineado el Programa.
IV.      Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
 
V.       El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica tiene como misión ser un Programa que coadyuve con las entidades federativas en la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura física y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARÍA":
I.1.     La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2.     La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3.     El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, es el de contribuir al aseguramiento del acceso efectivo a servicios de salud con calidad mediante el otorgamiento de servicios de atención primaria a la salud a través de unidades médicas móviles, por medio de la transferencia de recursos presupuestarios federales a las entidades federativas, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2019.
I.4.     Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE "LA ENTIDAD":
II.1.    Que la titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo, MSP. Alejandra Aguirre Crespo, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 16, 19 fracción XI, 30 fracción VII y 41 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y artículos 1 y 10 fracción XII del Decreto número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Estatales de Salud, y artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, cargo que acredita mediante los nombramientos de fecha 25 de septiembre de 2016, expedido por el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador del Estado de Quintana Roo.
II.2.    Que de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; así como en los artículos 2, 3, 4, 19 fracción III, 21, 30 fracciones VII y XIX, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Secretaría de Finanzas y Planeación es la dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que
corresponde coordinar la planeación del desarrollo estatal, formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público, ejecutar y controlar el ejercicio del presupuesto con base en los programas para cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con las políticas, objetivos y lineamientos establecidos por el Gobernador del Estado.
II.3.    Que en representación de la Secretaría de Finanzas y Planeación comparece su titular, la M.I. Yohanet Teódula Torres Muñoz, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 01 de junio de 2018, y que se encuentra facultada para la suscripción del presente instrumento en términos de lo dispuesto en la normatividad invocada en el párrafo inmediato anterior, así como de los artículos 3, 4, 8 y 9 fracciones I, VII, XLII y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.4.     Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
II.5.    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la avenida Héroes de Chapultepec número 267, colonia Centro de la ciudad de Chetumal, con código postal 77000, Municipio de Othón Pompeyo Blanco del Estado de Quintana Roo.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2019 en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho Programa en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos a "LA ENTIDAD" para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2019", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019, y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en varias ministraciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.
 
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y Planeación, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.        "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos 3, 8 y 8A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.       "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
 
III.      "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión Federal Operativa y formatos que se establezcan para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en su Anexo 12, a efecto de verificar la correcta operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 10, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que con motivo de las visitas de supervisión, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.      "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.       "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
En caso de presentarse la falta de comprobación los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
VI.      Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a "LA ENTIDAD" para contribuir con la prestación de servicios de atención primaria a la salud, de acuerdo con el Catálogo Universal de Servicios de Salud que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, en las localidades integradas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, a cargo de la Secretaría de Salud y de los Servicios Estatales de Salud, del Estado de Quintana Roo.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 6 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir algunos conceptos de gasto para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2019; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 8 (a excepción de las partidas 12101 y 13202), así como las partidas estipuladas en el Anexo 8A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.        Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de su Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud, del estado de Quintana Roo, como Unidad(es) Ejecutora(s), será(n) la(s) unidad(es) responsable(s) ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.       Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.      Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV.      Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en
un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V.       Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.      Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VIII.    Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato a "LA ENTIDAD" para el desarrollo del Programa. Para el caso de UMM otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a la DGPLADES, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES.
IX.      Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a la DGPLADES, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X.       Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI.      Brindar las facilidades para que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES pueda verificar, el cumplimiento de las rutas aprobadas.
XII.     Informar de manera trimestral a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 10 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
 
XIII.    Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2019".
XIV.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2019 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XV.     La Secretaría de Salud y/o los Servicios Estatales de Salud, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2019, conforme a los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa y de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio Específico de Colaboración.
XVI.    La Secretaría de Salud y/o los Servicios Estatales de Salud, deberán informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 11, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XVII.   Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVIII.  Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o los Servicios Estatales de Salud.
XIX.    Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto de la Secretaría de Salud y/o los Servicios Estatales de Salud.
XX.     Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las Reglas de Operación del Programa y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a.     Difusión.- Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
b.    Capacitación y asesoría a servidores públicos - Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c.     Capacitación a integrantes de Comités "LA ENTIDAD"; y
d.    Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias.- "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.        Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2.
II.       Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
 
III.      Practicar periódicamente a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo al Programa que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en su Anexo 12, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV.      Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES, dentro de los quince (15) primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2019 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño (Anexo 7) y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.       Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 10, así como en el Anexo 4.
VI.      Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.     Suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquéllos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación.
VIII.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX.      Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
X.       Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI.      Verificar a través de la DGPLADES, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las Reglas de Operación.
XII.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XIII.    Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIV.    Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas y Planeación, Yohanet Teódula Torres Muñoz.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud (OPD), Alejandra Aguirre Crespo.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN
FEDERAL
APORTACIÓN
ESTATAL
TOTAL 2019
 
4000 "Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas"
$8,547,552.04
$ -
$8,547,552.04
 
TOTAL
$8,547,552.04
$ -
$8,547,552.04
-
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
 
CONCEPTO
PERIODO: 1
ENE - 30 ABR
PERIODO: 1
MAY - 31 AGO
PERIODO: 1
SEPT - 31 DIC
TOTAL 2019
 
4000 "Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades
Federativas y Municipios.
$2,535,875.60
$2,588,375.60
$3,423,300.84
$8,547,552.04
 
TOTAL ACUMULADO
$2,535,875.60
$5,124,251.20
$8,547,552.04
$8,547,552.04
-
 
"La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento.
La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término del trimestre correspondiente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 12 UMM
TOTAL 2019
 
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$8,349,252.04
 
1ERA. RADICACIÓN - 12101
$2,469,775.60
 
2DA. RADICACIÓN - 12101
$2,522,275.60
 
3ERA. RADICACIÓN - 12101
$2,522,275.60
 
3ERA. RADICACIÓN - 13202 (*)
$834,925.24
 
3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS" (**)
$198,300.00
 
1ERA. RADICACIÓN
$66,100.00
 
2DA. RADICACIÓN
$66,100.00
 
3ERA. RADICACIÓN
$66,100.00
 
TOTAL
$8,547,552.04
-
 
* La asignación presupuestal correspondiente a la parte proporcional de gratificación de fin de año, se encuentra programada para ministrarse en el último cuatrimestre del año.
** En caso de que personal del FAM en la entidad federativa, realice comisiones oficiales vía terrestre, en las cuales genere gastos por concepto de peaje podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo
del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
 

 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
 
 
INSTRUCTIVO
 
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Entidad Federativa.
2
Monto por concepto de gasto
3
Concepto de Gasto de Aplicación
4
Nombre del Concepto de Gasto
5
Fecha de elaboración del certificado
6
Partida Específica de gasto
7
Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
8
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11
Especificar si es contrato o pedido
12
Proveedor o Prestador de Servicios
13
Importe neto del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14
Observaciones Generales
15
Total del gasto efectuado.
16
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18
Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19
Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20
Mes en que se reporta
NOTA:   ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INTERVENCIONES DEL CAUSES 2018 POR CONGLOMERADOS
 
NUM.
CAUSES
NUM.
FAM
INTERVENCIÓN
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD
1
1
Vacunación contra tuberculosis (B.C.G)
2
2
Vacunación contra hepatitis b (HB)
3
3
Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB)
4
4
Vacunación contra rotavirus
5
5
Vacunación contra neumococo conjugado
6
6
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional)
7
7
Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP)
8
8
Vacunación contra difteria, tosferina y tétanos (DPT)
9
9
Vacunación contra poliomielitis (SABIN)
10
10
Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH)
11
11
Vacunación contra sarampión y rubeola (SR)
12
12
Vacunación contra tétanos y difteria (TD)
13
13
Vacunación contra tétanos, difteria y pertussis acelular (TDPA) en el embarazo
14
14
Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor
15
15
Prevención y tamizaje en el recién nacido
16
16
Prevención y tamizaje en menores de 5 años
17
17
Prevención y tamizaje en niñas y niños de 5 a 9 años
18
18
Prevención y tamizaje en adolescentes de 10 a 19 años
19
19
Prevención y tamizaje en mujeres de 20 a 59 años
20
20
Prevención y tamizaje en hombres de 20 a 59 años
 
21
21
Prevención y tamizaje en adultos mayores (60 años en adelante)
22
22
Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria
23
23
Prevención y atención a violencia familiar y de género
24
24
Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos
25
25
Prevención de caries dental
26
26
Consejo y asesorías sobre el uso del condón
27
27
Detección temprana de adicciones (consejería)
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL Y DE ESPECIALIDAD, INCLUYE ODONTOLOGÍA
28
28
Diagnóstico y tratamiento de anemia por deficiencia de hierro y por deficiencia de vitamina b12
29
29
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa
30
30
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo Kwashiorkor
31
31
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición tipo marasmo
32
32
Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición
33
33
Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
34
34
Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubeola y parotiditis
35
35
Diagnóstico y tratamiento de varicela
36
36
Diagnóstico y tratamiento del dengue no grave /y otras fiebres producidas por flavovirus y arbovirus)
37
37
Diagnóstico y tratamiento de paludismo
 
38
38
Diagnóstico y tratamiento de ricketsiosis y oncocercosis
39
39
Diagnóstico y tratamiento de enfermedad de Chagas
40
40
Diagnóstico y tratamiento de leishmaniasis
41
41
Diagnóstico y tratamiento de influenza
42
42
Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
43
43
Diagnóstico y tratamiento de tosferina
44
44
Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa
45
45
Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda
46
46
Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueitis aguda
47
47
Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
48
48
Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
49
49
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos
50
50
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años
51
51
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
52
52
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES)
53
53
Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
54
54
Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora
55
55
Diagnóstico y tratamiento del síndrome diarreico agudo
56
56
Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis
57
57
Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
58
58
Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia
59
59
Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable
 
60
60
Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
61
61
Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada
62
62
Diagnóstico y tratamiento de lepra
63
63
Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster
64
64
Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis A y B
65
65
Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral
66
66
Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales (excepto onicomicosis)
67
67
Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis
68
68
Diagnóstico y tratamiento de amebiasis
69
69
Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis
70
70
Diagnóstico y tratamiento de ascariasis
71
71
Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis
72
72
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis
73
73
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis
74
74
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
75
75
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
76
76
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
77
77
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
78
78
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
79
79
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis
80
80
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis
 
81
81
Diagnóstico y tratamiento de escabiosis
82
82
Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
83
83
Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis
84
84
Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
85
85
Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia
86
86
Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis
87
87
Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía
88
88
Diagnóstico y tratamiento de chancro blando
89
89
Diagnóstico y tratamiento de cistitis
90
90
Diagnóstico y tratamiento de herpes genital
91
91
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto
92
92
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica
93
93
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
94
94
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
95
95
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
96
96
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
97
97
Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares
98
98
Diagnóstico y tratamiento del acné
99
99
Diagnóstico y tratamiento de psoriasis
100
100
Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia
101
101
Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad exógena
102
102
Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1
103
103
Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2
 
105
104
Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo
107
105
Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo
108
106
Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis y poliartrosis no especificada
109
107
Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
110
108
Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis
111
109
Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota
112
110
Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
113
111
Diagnóstico y tratamiento conservador de luxación congénita de cadera
116
112
Métodos de planificación familiar temporales
117
113
Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino
124
114
Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria
125
115
Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia
126
116
Diagnóstico y tratamiento de trastornos benignos de la mama
128
117
Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica
129
118
Diagnóstico y tratamiento de vulvovaginitis
130
119
Diagnóstico y tratamiento de endometriosis
131
120
Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
132
121
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de grados bajo y moderado
134
122
Diagnóstico y tratamiento integral de hipertensión arterial
137
123
Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
 
138
124
Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial
141
125
Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales
142
126
Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes
143
127
Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal
144
128
Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares
145
129
Terapia pulpar
146
130
Extracción de tercer molar
147
131
Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud
URGENCIAS
149
132
Diagnóstico y tratamiento de hipoglucemia secundaria a diabetes
163
133
Envenenamiento por insecticidas organofosforados y carbamatos
166
134
Picadura de alacrán
167
135
Picaduras de abeja, araña y otros artrópodos
168
136
Intoxicación aguda alimentaria
169
137
Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos
171
138
Curación y sutura de lesiones traumáticas de tejidos blandos
180
139
Diagnóstico y tratamiento de varicocele e hidrocele
181
140
Esguince cervical
182
141
Esguince de hombro
183
142
Esguince de codo
184
143
Esguince de muñeca y mano
185
144
Esguince de rodilla
186
145
Esguince de tobillo y pie
198
146
Diagnóstico y tratamiento de pielonefritis
207
147
Diagnóstico y tratamiento de enfermedad pélvica inflamatoria
212
148
Diagnóstico y tratamiento de retención aguda de orina
215
149
Diagnóstico y tratamiento de neuropatía periférica secundaria a diabetes
CIRUGÍA GENERAL
226
150
Diagnóstico y tratamiento de enfermedad hemorroidal
OBSTETRICIA
271
151
Diagnóstico de embarazo y atención prenatal
272
152
Atención del parto y puerperio fisiológico
285
153
Diagnóstico y tratamiento de infección de episiorrafia o herida quirúrgica obstétrica
290
154
Atención del recién nacido
292
155
Diagnóstico y tratamiento del recién nacido pretérmino sin complicaciones
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
QUINTANA ROO, RUTAS 2019
No. de unidades: 3 UMM-0, 2 UMM-1, 6 UMM-2 y 2 UMM-3.
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Població
n
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007000
9
Delirios
66
MEDICO,
ENFERMERA,
Y PROMOTOR
DE 8:00 A
16:00
HRS.
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007002
2
Quintana
32
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
009
Tulum
23009010
6
Javier Rojo Gómez
(Punta Allen)
669
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007038
9
Constituyentes del 74
105
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007027
9
Guadalupe
5
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007001
1
Héroes de Nacozari
136
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007004
2
Guadalupe Victoria
94
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007002
6
San Eusebio
51
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007007
8
Tres Marías
54
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
007
Lázaro Cárdenas
23007029
8
Laguna Costa Rica
14
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
011
Puerto Morelos
23011003
3
Central Vallarta
71
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
003
Isla Mujeres
23003035
2
Francisco May
317
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
003
Isla Mujeres
n/d
Cruceros
128
QRSSA00155
1
Valladolid
Nuevo
QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017885
Unidad Médica Móvil Armadillo (Caravana)
UMM-0, 2009
4
 
13
1,742
3
 
2
2
1
1
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007000
7
Cristóbal Colón
341
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR Y
ODONTOLOG
O
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007002
8
San Francisco
767


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007000
2
Agua Azul
446


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007017
9
Vicente Guerrero (San
Pedro)
635


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007002
5
San Cosme
361


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007001
4
Juárez
199


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007002
1
El Pocito
159


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007019
4
Santo Domingo
367


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007001
0
Esperanza
417


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007001
7
Nuevo Durango
225


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007013
9
Pacchen
150


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007001
5
El Naranjal
118


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007003
5
San Román
110


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
007
Lázaro Cárdenas
23007015
9
San Antonio
61


QRSSA00104
4
HG de Cancun
QRSSA017716
Unidad Médica Móvil Colibrí (Caravana)
UMM-2, 2007
1
 
14
4,356
4
 
 
 
1
1
 
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009005
1
Chanchén Palmar
1,131
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR Y
ODONTOLOG
O
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009026
7
Yaxché
879


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009010
0
Hondzonot
412


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
008
Solidaridad
23008030
8
Puerto Aventuras
455


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009000
5
Akumal
483


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009005
5
Ciudad Chemuyil
1,577


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009013
3
Macario Gómez
1,024


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009009
2
Francisco Uh May
1,526


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009013
6
Manuel Antonio Ay
1,185


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009021
0
San Juan Primero
1,269


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
011
Puerto Morelos
23011038
9
San Pedro
218


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
009
Tulum
23009020
0
Sahcab Mucuy
1,064


QRSSA01800
1
HG de Playa Del
Carmen
QRSSA017745
Unidad Médica Móvil Faisán (Caravana)
UMM-2, 2007
3
 
12
11,223
4
 
 
 
1
1
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
010
Bacalar
23010012
9
La Ceiba (Lázaro
Cárdenas)
179
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR Y
ODONTOLOG
O
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
010
Bacalar
23010024
2
Nuevo Tabasco
195


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
010
Bacalar
23010033
0
Valentín Gómez Farías
99


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
010
Bacalar
23010025
0
Payo Obispo I
134


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
010
Bacalar
23010011
0
Isidro Fabela
83


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
010
Bacalar
23010027
9
Salamanca
1,477


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
004
Othón P. Blanco
23004000
7
Álvaro Obregón Viejo
169


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
004
Othón P. Blanco
23004080
0
Pedro Joaquín Coldwell
786


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
004
Othón P. Blanco
23004007
0
Revolución
84


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
004
Othón P. Blanco
23004011
0
Sac-Xan
837


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017926
Unidad Médica Móvil Caravana Pelicano
UMM-3, 2009
2
 
10
4,043
4
 
 
 
1
1
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004044
7
El Cedral
326
MEDICO,
ENFERMERA,
Y PROMOTOR
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004024
0
Limonar
176


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004029
0
Cinco de Mayo
270


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004030
5
Nuevo Caanán
316


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004032
7
Ejido Veracruz
236


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004037
2
Ejido California
100


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004031
9
San José de la Montaña
195


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004074
3
Santa Rosa
163


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
004
Othón P. Blanco
23004060
5
Icaiché
247


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017646 (*)
Unidad Médica Móvil Manatí (Caravana)
UMM-1, 2007
 
1
 
9
2,029
3
 
 
 
1
1
 
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002036
8
X-Konha
107
MEDICO,
ENFERMERA,
Y PROMOTOR
DE 8:00 A
16:00
HRS.
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002026
2
Uh May
480
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002014
9
San Andrés
347
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002011
0
Xnoh Cah
89
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002008
4
Kopchen
546
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002045
6
Punta Herrero
61
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002033
6
Mixtequilla
95
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002022
5
Santa María Poniente
752
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002031
2
Chan chen Chuc
53
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002028
8
Yoactún
476
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002012
5
Polinkín
200
QRSSA00024
5
X-Hazil Sur
QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017873
Unidad Médica Móvil Tigrillo (Caravana)
UMM-0, 2009
 
1
 
11
3,206
3
 
1
1
1
1
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010024
0
Nuevo Hoctún
25
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR Y
ODONTOLOG
O
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010011
6
Jesús Martínez Ross
140


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010021
1
Monte Olivo
79


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010002
4
Caanán
139


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010004
2
Dieciocho de Marzo
268


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010006
4
El Gallito
88


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010008
6
Sinaí
198


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010032
6
Tierra Negra
212


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010005
2
Cedralito
236


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010007
4
El Paraiso
138


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017663
Unidad Médica Móvil Venado (Caravana)
UMM-2, 2007
 
1
 
10
1,523
4
 
 
 
1
1
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010011
2
Iturbide
106
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR Y
ODONTOLOG
O
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010035
4
El Progreso
175


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010010
6
Guadalupe Victoria
415


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010010
8
Gustavo Díaz Ordaz
89


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010012
4
La Buena Fé
249


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010028
8
San Fernando
280


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010010
1
Gabino Vázquez
52


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010003
1
Chula Vista
100


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
010
Bacalar
23010025
1
Pedro Antonio Santos
497


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
004
Othón P. Blanco
23004011
1
Xcalak
375


QRSSA00037
3
HG de Chetumal
QRSSA017704
Unidad Médica Móvil Jabalí (Caravana)
UMM-2, 2007
 
2
 
10
2,338
4
 
 
 
1
1
 
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002003
4
Chancah Veracruz
479
MEDICO,
ENFERMERA,
Y PROMOTOR
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002004
3
Chunhuás
568


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
006
José María Morelos
23006004
8
Dos Aguadas
202


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
006
José María Morelos
23006007
1
Zafarrancho
328


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
006
José María Morelos
23006001
5
Cafetal Grande
334


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
006
José María Morelos
23006001
6
Cafetalito
247


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
006
José María Morelos
23006010
0
El Martirio
64


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
006
José María Morelos
23006001
0
Benito Juárez
110


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
006
José María Morelos
23006028
7
Insurgentes
79


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
006
José María Morelos
23006051
9
Los Lagartos
30


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002019
3
San Luis
209


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
 
QRSSA017634
Unidad Médica Móvil Tucán (Caravana)
UMM-1, 2007
 
2
 
11
2,650
4
 
 
 
1
1
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002003
6
Chanchén Comandante
98
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR Y
ODONTOLOG
O
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002065
8
San Antonio Nuevo
66


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002025
4
Trapich
234


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002030
8
Canzepchén
227


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002016
9
San Felipe Berriozábal
428


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002024
4
Tac-Chivo
225


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002076
8
X-Hazil Norte
185


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002029
2
Yodzonot Chico
115


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002058
4
Kankabdzonot
124


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002004
1
Chun On
327


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002053
6
Chunyaxché
217


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002073
8
Tres Reyes
210


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017721
Unidad Médica Móvil Jaguar (Caravana)
UMM-2, 2007
 
1
 
12
2,456
3
 
 
 
1
1
 
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
006
José María Morelos
23006030
8
San Isidro Poniente
225
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR Y
ODONTOLOG
O
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
006
José María Morelos
23006000
1
Adolfo de la Huerta
107


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
006
José María Morelos
23006012
1
Piedras Negras
116


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
006
José María Morelos
23006033
0
El Triunfo
141


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
006
José María Morelos
23006009
0
Lázaro Cárdenas (San
Isidro)
214


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
006
José María Morelos
23006011
7
Pedro Moreno
80


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
006
José María Morelos
23006035
7
La Pimientita
260


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002006
5
Hobompich
156


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002044
5
Yodzonot Nuevo
90


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002024
3
Tabi
334


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
002
Felipe Carrillo Puerto
23002032
2
Emiliano Zapata
547


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
 
QRSSA017692
Unidad Médica Móvil Tapir (Caravana)
UMM-2, 2007
 
2
 
11
2,270
4
 
 
 
1
1
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006000
4
La Carolina
115
MEDICO,
ENFERMERA
Y PROMOTOR
DE 8:00 A
16:00
HRS.
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006003
6
Sabana San Francisco
209
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006042
5
Aguada La Presumida
90
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006041
2
Xnoh Cruz
242
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006003
8
Saczuquil
414
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006016
8
San Felipe Segundo
281
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006033
1
Venustiano Carranza
293
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006041
4
Nuevo Plan de la Noria
301
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002000
6
Ignacio Manuel
Altamirano
574
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002033
9
Nueva Loría
225
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz (Caravana)
UMM-0, 2009
006
José María Morelos
23006003
9
San Carlos
123
QRSSA00124
2
Candelaria
QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017890
Unidad Médica Móvil Codorniz(Caravana)
UMM-0, 2009
 
2
 
11
2,867
3
 
1
1
1
1
 
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002001
1
Betania
624
MEDICO,
ENFERMERA
Y PROMOTOR
DE 8:00 A
16:00
HRS.


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
006
José María Morelos
23006030
0
Rancho Viejo
34


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
006
José María Morelos
23006003
3
Javier Rojo Gómez
48


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
006
José María Morelos
23006007
6
Kantemó
229


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
006
José María Morelos
23006001
4
Bulukax
558


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
006
José María Morelos
23006017
0
San Felipe Oriente
207


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
006
José María Morelos
23006037
8
San Juan Oriente
147


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
006
José María Morelos
23006007
0
X-Querol
86


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002017
2
San Francisco Aké
392


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002010
1
Melchor Ocampo
137


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
002
Felipe Carrillo Puerto
23002039
9
José María Pino Suárez
227


QRSSA00002
3
HG de Felipe
Carrillo Puerto
QRSSA017914
Unidad Médica Móvil Caravana Guacamaya
UMM-3, 2009
 
2
 
11
2,689
4
 
 
 
1
1
13
13
13
 
9
 
145
43,392
47
 
3
3
4
4
 
Notas:
* UMM financiadas con recursos estatales para cubrir los honorarios del personal itinerante (enfermera y promotor) durante el ejercicio 2019.
 
** En el ejercicio 2019, las UMM-3 operarán como UMM-2.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2019
Entidad Federativa
 
 
Consultas de primera
vez por diagnóstico y/
o tratamiento
reportadas en IG en el
periodo
Consultas de primera
vez por diagnóstico
y/o tratamiento
reportadas en DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo + acciones
a la comunidad
reportadas en IG en
el periodo
Acciones al individuo +
acciones a la
comunidad reportadas
en DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de origen
en el periodo
Trimestre:
 
 
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES
MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
70 y más
 
 
 
1er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65 a 69
 
 
2do
 
 
 
 
 
 
 
 
 
60 a 64
 
 
3er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 a 59
 
 
4to
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 a 54
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
45 a 49
 
 
 
 
40 a 44
 
 
Causa de diferencia entre cifras de IG y plataforma de la DGIS
 
35 a 39
 
 
Consultas de 1ra vez
por diagnóstico o
tratamiento
 
 
30 a 34
 
 
 
25 a 29
 
 
 
20 a 24
 
 
Consultas
subsecuentes
 
 
15 a 19
 
 
 
10 a 14
 
 
 
5 a 9
 
 
Acciones al individuo
y acciones a la
comunidad
 
 
2 a 4 años
 
 
 
1 año
 
 
 
< de 1 año
 
 
Otros comentarios
Fecha de la consulta en DGIS:
 
Total
 
 
 
 
 
 
Población de Anexo 6:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor Estatal (nombre y firma)
 
 
 
Coordinador Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración
 
 
 
Responsable de Validación
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de validación DGPLADES:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Control Nutricional
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI. Obesidad
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
9.1
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.3
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.4
Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.5
Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X. Cáncer de Mama
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.2
Tasa de detección de cáncer de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.3
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron ácido fólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
14.1
Promedio de pacientes que reciben consulta odontológica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XV. Vacunación
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador (D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR
I
1.1
 
 
 
1.2
 
 
 
1.3
 
 
 
1.4
 
 
 
1.5
 
 
 
1.6
 
 
II
2.1
 
 
 
2.2
 
 
 
2.3
 
 
III
3.1
 
 
 
3.2
 
 
 
3.3
 
 
IV
4.1
 
 
 
4.2
 
 
 
4.3
 
 
 
4.4
 
 
V
5.1
 
 
 
5.2
 
 
 
5.3
 
 
 
5.4
 
 
VI
6.1
 
 
 
6.2
 
 
 
6.3
 
 
 
6.4
 
 
VII
7.1
 
 
 
7.2
 
 
 
7.3
 
 
 
7.4
 
 
VIII
8.1
 
 
 
8.2
 
 
 
8.3
 
 
IX
9.1
 
 
 
9.2
 
 
 
9.3
 
 
 
9.4
 
 
 
9.5
 
 
X
10.1
 
 
 
10.2
 
 
XI
11.1
 
 
 
11.2
 
 
 
11.3
 
 
 
11.4
 
 
 
11.5
 
 
XII
12.1
 
 
XIII
13.1
 
 
 
13.2
 
 
XIV
14.1
 
 
 
14.2
 
 
 
14.3
 
 
XV
15.1
 
 
 
15.2
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
12101
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad.
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA FAM.
13202
GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Asignaciones por concepto de gratificación de fin de año al personal operativo y gerencial del Programa FAM en las entidades.
GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO PARA EL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA FAM.
37101*
PASAJES AEREOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES AEREOS NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES AEREOS NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
37204*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento
37501*
VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503*
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS
A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIÁTICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
 
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO.
 
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "LA SECRETARÍA" (DGPLADES),
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 8 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras, sacapuntas, entre otros.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa FAM.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
33401
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación 2019.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico, entre otros), de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de unidades médicas móviles federales del Programa FAM y su planta de luz o de emergencia.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERSONAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA.
 
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE FIN DE
AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
COORDINADOR (DIR. ÁREA "A")
1
$47,973.69
$5,330.41
$53,304.10
12
$639,649.20
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A")
1
$33,531.45
$3,725.72
$37,257.17
12
$447,086.04
ENLACE ADMINISTRATIVO
1
$17,500.00
$1,944.44
$19,444.44
9
$175,000.00
 
 
 
 
 
 
$1,261,735.24
UNIDAD MÓVIL TIPO 0
 
 
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE FIN DE
AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
3
$15,475.99
$1,719.55
$17,195.54
12
$619,039.44
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
3
$12,918.11
$1,435.35
$14,353.46
12
$516,724.56
 
 
 
 
 
 
$1,135,764.00
UNIDAD MÓVIL TIPO 1
 
 
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE FIN DE
AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
1
$15,475.99
$1,719.55
$17,195.54
12
$206,346.48
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
1
$12,918.11
$1,435.35
$14,353.46
12
$172,241.52
 
 
 
 
 
 
$378,588.00
UNIDAD MÓVIL TIPO 2
 
 
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE FIN DE
AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
6
$15,475.99
$1,719.55
$17,195.54
12
$1,238,078.88
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
6
$12,918.11
$1,435.35
$14,353.46
12
$1,033,449.12
CIRUJANO DENTISTA "A"
6
$23,854.32
$2,650.48
$26,504.80
12
$1,908,345.60
 
 
 
 
 
 
$4,179,873.60
UNIDAD MÓVIL TIPO 3 (En el ejercicio 2019 estas unidades operarán como UMM-2.)
 
 
 
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE FIN DE
AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
2
$15,475.99
$1,719.55
$17,195.54
12
$412,692.96
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
2
$12,918.11
$1,435.35
$14,353.46
12
$344,483.04
CIRUJANO DENTISTA "A"
2
$23,854.32
$2,650.48
$26,504.80
12
$636,115.20
 
 
 
 
 
 
$1,393,291.20
 
 
 
 
TOTAL
 
$8,349,252.04
* La asignación presupuestal correspondiente a la parte proporcional de gratificación de fin de año, se encuentra programada para ministrarse en el último cuatrimestre del año.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2019
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
 
 
TRIMESTRE:
 
 
MES:
SECRETARIA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
 
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
 
No. CUENTA PRODUCTIVA
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
 
ENERO
 
 
 
 
FEBRERO
 
 
 
 
MARZO
 
 
 
 
ABRIL
 
 
 
 
MAYO
 
 
 
 
JUNIO
 
 
 
 
JULIO
 
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
 
MONTO TRIMESTRAL
 
 
 
 
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                          -
$                                 -
$              -
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE.
 
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE
SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2019
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto ejercido
(comprobado)
Reintegro TESOFE
(1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O
SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del
Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
 
ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: FEBRERO A DICIEMBRE 2019
 
De conformidad con el Modelo de Supervisión y la información de las Plataformas Informáticas para el Seguimiento y Supervisión del Programa, se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas TERCERA fracciones I, III y V y Octava fracción III del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $8'547,552.04 (Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto
de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas y Planeación, Yohanet Teódula Torres Muñoz.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud (OPD), Alejandra Aguirre Crespo.- Rúbrica.

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