DOF: 21/08/2019
ACUERDO General número 12/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparo

ACUERDO General número 12/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2019, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE INCURRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR ALGUNA ACTIVIDAD CONSIDERADA IRREGULAR, ASÍ COMO A LA VÍA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. En el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación están pendientes de resolverse las contradicciones de tesis 46/2019, 51/2019 y 138/2019, relativas a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo directo o recursos de revisión de los previstos en la fracción III del artículo 104 constitucional pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, en la inteligencia de que en la legislación aplicable a los referidos recursos se ha establecido que para su tramitación se aplicará lo previsto en la legislación de amparo;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
QUINTO. Con el fin de tutelar los derechos a la seguridad jurídica y a la justicia pronta, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento tanto del Consejo de la Judicatura Federal como de los Juzgados de Distrito y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2019, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE INCURRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR ALGUNA ACTIVIDAD CONSIDERADA IRREGULAR, ASÍ COMO A LA VÍA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil diecinueve.- Rúbrica.
 

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