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DOF: 11/09/2019
CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición para la designación de Magistradas de Circuito

CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición para la designación de Magistradas de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 106, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición", publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente
CONVOCATORIA
BASES
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
I.        "Acción afirmativa de equidad": Medida de carácter temporal correctiva, compensatoria y/o de promoción, encaminada a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
II.       "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil diecinueve.
III.      "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
IV.      "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.
V.       "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
VI.       "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistradas de Circuito.
VII.     "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VIII.    "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX.      "Curso": Curso de Inducción.
X.       "Escuela Judicial Electoral": Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación"
XI.      "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
XII.     "Jefa de familia": Aquella servidora pública que sin importar su estado civil, encabece una familia monoparental y tenga bajo su cargo la responsabilidad de ser la única proveedora económica del hogar para la manutención de sus hijos menores de edad o que siendo mayores de edad presenten una discapacidad o continúen estudiando hasta los veintidós años, sin contar con el apoyo o respaldo económico de ninguna otra persona.
XIII.    "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XIV.    "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XV.     "Magistrada": Magistrada de Circuito.
XVI.    "Página web del Instituto": La página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).
XVII.   "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVIII.  "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
XIX.    "Tribunal de Circuito": Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito.
 
XX.     "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición, así como en las Recomendaciones Generales 23 y 25 emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU y los criterios de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Tercera. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir 30 (treinta) plazas de Magistradas.
Cuarta. Categorías a la que se dirige. Podrán participar en el concurso interno de oposición las servidoras públicas que ocupen el cargo de jueza de Distrito, en funciones o comisionadas.
Quinta. Requisitos que deben reunir las aspirantes. En el concurso participarán las servidoras públicas señaladas en el punto anterior que cubran el perfil previsto en los artículos 3 y 4 del Acuerdo General y que a la fecha de cierre de inscripción cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley, y cuenten con una antigüedad en el cargo al que se refiere la Base cuarta de este documento, de cuando menos tres años.
Sexta. Documentos de identificación de las aspirantes. Durante las etapas del concurso las aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial del Poder Judicial de la Federación (resellada y firmada), credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
Séptima. Temario sobre el que versarán los exámenes. Comprenderá los temas que traten sobre las diversas materias competencia de los tribunales de Circuito, derivados de disposiciones constitucionales y legales nacionales y la jurisprudencia, así como de normas internacionales aplicables, al igual que los aspectos referentes a la función de magistrada federal, considerando las actividades administrativas que se desarrollan en el órgano jurisdiccional.
El temario será publicado en la página web del Instituto de la Judicatura Federal (www.ijf.cjf.gob.mx).
Octava. Plazo e información necesaria para la inscripción. Durante las fechas indicadas en la presente Convocatoria, que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las aspirantes ingresen a la página web del Instituto, accederán al módulo de inscripción mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) y llenarán el formato de inscripción con los datos que se solicitan, entre ellos manifestarán bajo protesta de decir verdad, si son jefas de familia. Asimismo referirán si al cierre de la inscripción son juezas de Distrito ratificadas y 3 lugares de adscripción en orden de su preferencia, en caso de resultar vencedoras.
Dentro de la página las interesadas podrán acceder al manual del usuario que las guiará para llenar el formato.
Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.
No se admitirá formas de inscripción distintas de las realizadas de manera electrónica en el módulo de inscripción de la página web del Instituto. Por tanto, la presentación de solicitudes de inscripción enviadas por otros medios serán rechazadas.
Novena. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Acuerdo General.
Décima. De los requerimientos de las participantes. Para el caso de que una participante en cualquiera de las etapas del concurso, con motivo de una discapacidad física, requiera de condiciones y material especializado para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad.
El Instituto realizará las gestiones a fin de que se procure proporcionar a la participante las herramientas y/o espacios necesarios para el desarrollo de las evaluaciones que corresponda.
La manifestación de la participante se hará a través de la página web del Instituto, mediante escrito y en formato PDF.
Decimoprimera. Abstención de las participantes de realizar gestiones. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, las participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.
Decimosegunda Al día hábil siguiente a la conclusión del plazo de inscripción, ya con las constancias y, en su caso, las aclaraciones correspondientes, el Instituto elaborará el proyecto de lista de las aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptadas en el concurso.
La lista se enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión para su conocimiento y análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.
Decimotercera. Publicación de la lista de las aspirantes aceptadas al concurso. La lista de las aspirantes admitidas será publicada, para efectos de notificación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en términos del calendario de esta Convocatoria, y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta convocatoria, así como en la página web del Instituto y en el correo institucional de las interesadas.
Decimocuarta. Lugar y hora. El concurso tendrá verificativo en la Ciudad de México y por ningún motivo podrá celebrarse en diversa sede.
El cuestionario y la aplicación del caso práctico darán inicio a las 9:00 horas, en la sede Central del Instituto, previo registro que iniciará a las 8:00 horas, ubicada en calle Sidar y Rovirosa número 236, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960.
Si por algún motivo justificado tuviera que haber cambio en la sede o lugares para realizar las evaluaciones, la Comisión o el Pleno tomarán las medidas correspondientes para su celebración, lo que se hará del conocimiento previo a las concursantes mediante correo electrónico y publicación general en la página de internet del Instituto de la Judicatura Federal, observando siempre lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo General.
Decimoquinta. De las concursantes que pasan a la Segunda Etapa. De conformidad con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 114, de la Ley, en relación con el artículo 23 del propio Acuerdo General, pasarán a la segunda etapa del concurso quienes obtengan como mínimo 80 (ochenta) puntos.
Atendiendo al número de plazas que se concursan y al de las servidoras públicas que participan en el certamen, previo dictamen de la Comisión, en esta etapa o en el momento en que se considere oportuno, el Pleno reducirá las plazas en la medida en que sea necesario para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que se determine, con el fin de que se genere competencia entre ellas y se elija a las mejores concursantes.
De oficio, el Instituto integrará un expediente por cada concursante que pase a esta etapa, con los documentos que agregó al inscribirse junto con las constancias que para tal efecto refiere el artículo 26 del Acuerdo General; cada cuadernillo contará con sello y rúbrica y deberán entregarse a la Secretaría para que concentre los datos y elementos necesarios e integre los factores de evaluación de cada participante.
Decimosexta. De las juezas de Distrito ratificadas. Accederán directamente a la segunda etapa del concurso, las juezas de Distrito que al cierre del periodo de inscripción estén ratificadas.
Decimoséptima. Observaciones y objeciones. De conformidad con el artículo 25 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de las concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de las participantes incluidas, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, el Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dará cuenta a la Comisión, la que, a su vez, los someterá a la consideración del Pleno para que determine lo conducente.
Decimoctava. De los lineamientos a seguir en cada etapa del concurso.
A) Primera Etapa. Solución de cuestionario.
1. El día señalado en esta convocatoria, las aspirantes al concurso que formen parte de la lista publicada, se presentarán en la sede Central del Instituto para sustentar la primera etapa del concurso, con excepción de las juezas de Distrito ratificadas, quienes pasarán directamente a la segunda etapa.
2. En la fecha y lugar que se indique, las participantes resolverán un cuestionario que se integrará con 20 (veinte) preguntas-tema.
 
Para tales efectos, el Comité Académico elaborará al menos 200 preguntas-tema, de las cuales el Comité Técnico seleccionará 100 de ellas, que conformarán la base para la integración del cuestionario.
El día del examen uno de los integrantes del Comité Técnico o el Director General del Instituto, de manera aleatoria, a través del sistema tecnológico implementado para tal efecto, seleccionará, de la base de preguntas antes referida, las veinte (20) preguntas-tema que constituirán el cuestionario de esta etapa. De estas actuaciones se levantará acta circunstanciada por parte del Instituto.
Las preguntas seleccionadas se mantendrán en sigilo y resguardo por el Director General del Instituto y el Comité Técnico.
3. Las participantes dispondrán de hasta 7 (siete) horas para responder el cuestionario correspondiente.
4. Esta etapa se sujetará a las reglas siguientes:
a.  Al registrarse, se entregará a cada participante un talón con un código de barras y un espacio en blanco donde deberá asentar su nombre completo. El sobre con el talón se depositará en una urna transparente cerrada y sellada, cuyo resguardo quedará a cargo del Director General del Instituto.
b.  El código de barras será la única identificación que debe aparecer en las hojas de respuesta y la calificación se obtendrá a partir de una escala de 0 a 100 puntos.
Se garantizará, en todo momento, el anonimato de las participantes en esta etapa.
5. El Instituto recibirá de cada participante las hojas de respuesta que compilará y remitirá al Comité Técnico, a fin de que califique los exámenes.
Posteriormente, elaborará la lista con los resultados de las participantes que pasan a la segunda etapa en la que también se listarán las juezas de Distrito ratificadas y la enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión para su análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web del Instituto.
B) Segunda Etapa. Caso práctico.
1.     En esta etapa la concursante deberá elaborar un proyecto de dictamen a partir de una sentencia de un juicio o recurso competencia de un Tribunal de Circuito.
Para tales efectos, la Comisión requerirá, de ser el caso, a los Tribunales de Circuito, la remisión de copias certificadas de sentencias en todas las materias y el Comité Técnico deberá:
a.   Realizar un análisis y revisión de los expedientes previamente clasificados por el Comité Académico.
b.   Seleccionar el expediente para el ejercicio práctico a resolver y determinar el material de consulta que requieren las participantes para la realización del dictamen a partir de la sentencia.
c.   Supervisar, conjuntamente con el Instituto, la reproducción de las constancias indispensables para la elaboración del caso práctico.
Una vez seleccionado el caso práctico, se mantendrá en sigilo bajo el más estricto resguardo por el Comité Técnico y el Director General del Instituto, ello con la finalidad de preservar su confidencialidad en el concurso.
2. El Instituto aplicará el ejercicio del caso práctico en su sede Central en la fecha y hora establecida en esta convocatoria.
El Instituto entregará a cada participante las constancias del expediente que seleccione el Comité Técnico, así como un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que la sustentante asentará su nombre completo y su firma. De igual manera, se proporcionará un disco compacto y un documento digital instalado en una computadora, donde elaborarán el dictamen; tanto el disco compacto como el referido documento digital contarán con un código de barras que coincida con el del talón de identificación. El talón será depositado por cada una de las participantes en una urna transparente cerrada, sellada y bajo resguardo del Director General del Instituto.
3. Una vez que la sustentante concluya la elaboración del proyecto de dictamen, debe resguardar el archivo correspondiente en el disco compacto que se le proporcionó e imprimirlo con auxilio del personal del Instituto.
 
4. El Instituto remitirá a los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de dictamen elaborado por las participantes y conservará los originales bajo su más estricta responsabilidad.
5. Para la elaboración del proyecto de dictamen, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a.   No se podrá asentar en ninguna de las partes del proyecto de dictamen, ni en las copias, ni en el material que se proporcione, el nombre, firma o rúbrica de la concursante, o cualquier otro dato, seña o marca que la identifique.
b.   El Instituto destinará una mesa con espacio suficiente para la concursante, donde se colocará la computadora que se le asignará y en ella pueda desplegar el material de consulta que se le proporcionará; asimismo, tendrá acceso electrónico e impreso a leyes, códigos y jurisprudencia.
La aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos no comentados que considere necesarios y contará con auxilio mecanográfico en caso de solicitarlo.
c.   Se otorgará a las aspirantes un máximo de 6 (seis) horas para la elaboración del dictamen.
d.   En el proyecto de dictamen la concursante deberá destacar el planteamiento del problema jurídico a resolver y efectuar un análisis de las partes integrantes de la sentencia del juicio o recurso materia del caso práctico, desde que se tienen los autos vistos para resolver, resultandos, considerandos y puntos resolutivos; y formular una conclusión, en la que exponga las consideraciones relativas a la solución del caso a través de los argumentos jurídicos que estime necesarios, la fundamentación y motivación e invocación de las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables.
6. El Comité Técnico elaborará los formatos de evaluación y de dictamen individual para calificar este examen, para lo cual atenderá a las características técnicas necesarias. Estos formatos serán presentados a la Comisión para su aprobación y se enviarán al Instituto para que les asigne el código de barras de cada participante.
La evaluación estará a cargo del Comité Técnico, en los términos siguientes:
1. Cada uno de sus integrantes formulará una calificación individual del caso práctico, asentando los motivos; al efecto, entre otros aspectos, tomarán en consideración:
a.  La comprensión de los problemas jurídicos a resolver.
b.  La claridad e ilación en la exposición escrita de la propuesta del dictamen.
c.  La congruencia en el proyecto.
d.  La fundamentación y motivación de los argumentos que sustenten la propuesta de dictamen, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados.
2. El Comité Técnico evaluará el proyecto de dictamen de cada participante, en los términos siguientes:
a.  Al asignarse las calificaciones de manera individual, el Comité Técnico determinará la calificación definitiva de la concursante, que será la que resulte de sumar y promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
b.  La calificación que se obtenga se hará constar en el formato de evaluación.
7. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva asignada al proyecto de dictamen que formuló cada una de las concursantes. El acta deberá contener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la final, que resulte del promedio de las tres, y estará firmada por sus tres integrantes; asimismo, se adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
8. El acta y sus anexos se guardarán en un sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y serán remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión.
En ningún caso los integrantes de dicho Comité podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de las concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de dictamen calificados.
C) Segunda Etapa. Examen oral.
1. El Jurado practicará el examen oral con base en las tarjetas elaboradas, a partir del temario publicado. Las tarjetas se colocarán al inicio del examen en una urna transparente. El Jurado, al formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, deberá relacionarlas con las materias competencia de los tribunales de Circuito y con los puntos jurídicos que prevé el temario, vinculados con la función propia del cargo de Magistrada.
2. El examen se realizará de la manera siguiente:
a.  Las participantes se presentarán en el edificio Sede Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en Insurgentes sur número 2417, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01000, en la fecha y hora que se indique en el oficio que emita el Instituto a cada participante, quienes se identificarán al comparecer ante el Jurado.
b.  Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en orden alfabético.
c.  La sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
d.  Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema que le corresponda.
e.  Una vez concluida su exposición, cada integrante del Jurado formulará a la sustentante las preguntas y repreguntas que estime necesarias, de conformidad con el orden que asigne su Presidente.
3. Posteriormente, los integrantes del Jurado deliberarán, tomando en consideración el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas, y cada uno asentará en la boleta de evaluación del examen de la participante la calificación que le asigne, además, expondrá brevemente los motivos que tomó en cuenta para otorgarla.
La calificación final será el resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Jurado.
4. Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará a la participante una boleta que contendrá la puntuación final con la firma autógrafa del Presidente del Jurado, así como el acta original de los factores de evaluación, y la respuesta a su escrito de aclaración, si lo hubiera.
5. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
6. El examen será videograbado para que obre constancia de los términos de su realización y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado que designe el Pleno.
7. Los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promovidos por las concursantes, serán aplicables a cualquier miembro del Jurado y calificados por los restantes integrantes; se asentarán en el acta correspondiente.
De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones; en caso de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral de la promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Decimonovena. Factores del desempeño jurisdiccional. El Jurado tomará en cuenta el porcentaje que cada participante obtuvo en los factores de evaluación, los que se integran con los siguientes indicadores de desempeño judicial en el cargo de jueza de Distrito:
DESEMPEÑO JUDICIAL
PUNTAJE
a) Funcionamiento jurisdiccional.
Hasta 35 puntos
b) Productividad.
Hasta 25 puntos
c) Funcionamiento Laboral.
Hasta 20 puntos
d) Funcionamiento Administrativo.
Hasta 20 puntos
 
Los factores se medirán en una escala de 0 a 100 puntos y podrán alcanzar como máximo 10 (diez) puntos de la calificación final.
 
El desempeño de la función de jueza de Distrito se valorará respecto de los últimos tres años en el cargo, en términos de la información que se recabe, según corresponda.
Una vez calificados los factores de evaluación, se entregará el acta correspondiente a cada participante al finalizar su examen oral.
Vigésima. Parámetros de evaluación y calificación final para resultar vencedora del concurso.
Los parámetros para la evaluación final de las concursantes serán los siguientes:
I.     Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.
II.     Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral.
III.    Hasta 10 puntos los factores del desempeño jurisdiccional.
Para resultar vencedora en el concurso, las participantes deberán obtener cuando menos el 80% en cada una de las puntuaciones señaladas en las fracciones I y II de este numeral.
La suma de la calificación del caso práctico, del examen oral y de los factores de evaluación no debe ser menor a 80 puntos.
Los factores del desempeño jurisdiccional sólo serán considerados si la concursante obtuvo el 80% en cada una de las puntuaciones señaladas en las fracciones I y II de este numeral y si en alguna de ellas obtiene menos de ese porcentaje no podrán ser tomados en cuenta.
La calificación final para ser vencedora en el concurso será de 80 puntos como mínimo, que se obtendrá de la suma de los resultados obtenidos en el caso práctico, el examen oral y los factores de evaluación judicial.
Vigésima primera. Declaración de vencedoras. En términos del artículo 45 del Acuerdo General, para la declaración de vencedoras se considerará sólo a las participantes que obtengan una calificación final en el concurso, igual o mayor a (80) ochenta puntos.
Si al finalizar las etapas del concurso el número de participantes con calificación igual o superior a (80) ochenta puntos es mayor al número de plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrirlas. Ahora bien, si el número de participantes con calificaciones de (80) ochenta puntos o más es menor al número de plazas concursadas, se harán las designaciones correspondientes y las plazas restantes se declararán desiertas.
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellas, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella juzgadora que sea jefa de familia. De ser el caso, el Instituto podrá requerir documentación o información para acreditar que la concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
De continuar el empate, se preferirá a aquella servidora pública con mayor antigüedad en la categoría de Jueza de Distrito, circunstancia que será debidamente motivada en el acta correspondiente.
Estos criterios de desempate se aplicarán cuando el número de participantes que obtuvieron la calificación mínima para ser designadas sea mayor al de las plazas concursadas.
El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidente declarará quiénes son las concursantes que resultaron vencedoras.
El Presidente del Jurado remitirá, por conducto de la Secretaría, a la Comisión el acta referida para efecto de que tome conocimiento del resultado del concurso, la que, a su vez, la enviará al Pleno para que autorice su publicación.
Vigésima segunda. Notificación de los resultados. La lista definitiva con el resultado final del concurso se publicará, con efectos de notificación a las interesadas, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta convocatoria, así como en el correo electrónico de cada participante y la página web del Instituto.
El Instituto enviará por correo certificado, para conocimiento de las interesadas, el documento en el que consten la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedora.
Vigésima tercera. Nombramiento y adscripción. A las vencedoras del concurso se les expedirá el nombramiento de Magistrada de Circuito, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Tomando en cuenta las plazas vacantes y las necesidades del servicio, la adscripción se realizará preferentemente atendiendo el lugar de residencia de las participantes o de su elección, conforme a lo declarado en su formato de inscripción, en términos de lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo General, y la mayor calificación obtenida en el concurso.
Vigésima cuarta. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado del concurso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima quinta. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de las participantes, las que señala el artículo 49 del Acuerdo General.
Vigésima sexta. Conformidad. La presentación de la solicitud implica, necesariamente, que la aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su expresa conformidad.
Vigésima séptima. Calendario.
Actividad
Fecha
Inscripción y presentación de documentos.
Del lunes 23 al jueves 26 de septiembre de 2019.
Publicación de lista de aspirantes admitidas a concurso.
Miércoles 9 de octubre de 2019.
1ra. Etapa:
Solución del Cuestionario.
Viernes 18 de octubre de 2019.
Publicación de la lista de las participantes que pasan a la segunda etapa del concurso.
Jueves 7 de noviembre de 2019.
2da. Etapa
Solución del Caso Práctico.
Viernes 15 de noviembre de 2019.
Entrega del concentrado de elementos que integran los Factores del desempeño jurisdiccional.
Viernes 15 de noviembre de 2019.
Presentación de aclaraciones.
Del martes 19 al martes 26 de noviembre de 2019.
Examen Oral.
Del jueves 28 de noviembre al jueves 5 de diciembre de 2019.
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de las vencedoras.
Miércoles 11 de diciembre de 2019.
Publicación de la lista de vencedoras.
Lunes 16 de diciembre de 2019.
 
El calendario podrá modificarse únicamente por causas que lo justifiquen, las que se harán del conocimiento de cada participante a través de su cuenta de correo electrónico oficial.
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Instituto de la Judicatura Federal.
 
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de magistradas de Circuito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 4 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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