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DOF: 12/09/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante los Procesos Electorales Extraordinarios celebrados en Chiapas, Nuevo León y Oaxaca, que deberá

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante los Procesos Electorales Extraordinarios celebrados en Chiapas, Nuevo León y Oaxaca, que deberán reintegrarse a las tesorerías en el ámbito local.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG388/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS REMANENTES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE CAMPAÑA NO EJERCIDOS DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS CELEBRADOS EN CHIAPAS, NUEVO LEÓN Y OAXACA, QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LAS TESORERÍAS EN EL ÁMBITO LOCAL
ANTECEDENTES
I.     El 16 de agosto de 2015, MORENA interpuso el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-498/2015, en contra de diversos acuerdos y resoluciones emitidos por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los Dictámenes Consolidados de los informes de ingresos y gastos de los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015, respecto de los cuales hizo valer diversos conceptos de agravio, lo que motivó que por determinaciones dictadas los días 19 de agosto y 7 de septiembre, ambos de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escindiera aquél medio de impugnación, en otros dos, radicados respectivamente bajo las claves SUP-RAP-558/2015 y SUP-RAP-647/2015.
II.     El 4 de diciembre de 2015 la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-647/2015, determinó y ordenó la obligación de los partidos políticos de reintegrar al erario el financiamiento público de campaña que no fue devengado, así como a la facultad implícita del Instituto Nacional Electoral para ordenar la devolución respectiva.
III.    Que el 15 de junio de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG471/2016, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los Procesos Electorales Federales y Locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV.   El 15 de marzo de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.
V.    Que el Consejo General del INE, aprobó los Dictámenes Consolidados que presenta la Comisión de Fiscalización y Resoluciones respecto de las irregularidades encontradas, derivadas de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los candidatos en el Proceso Electoral Extraordinario en Chiapas, Nuevo León y Oaxaca. Dichos Dictámenes y Resoluciones fueron aprobados con los siguientes números de acuerdo:
Entidad
Dictamen
Resolución
Fecha
Chiapas
INE/CG1468/2018
INE/CG1469/2018
19 de diciembre de 2018
Nuevo León
INE/CG22/2019
INE/CG23/2018
23 de enero de 2019
Oaxaca
INE/CG1500/2018
INE/CG1501/2018
19 de diciembre de 2018
 
VI.   El 29 de enero de 2019, la Comisión de Fiscalización mediante el Acuerdo CF/002/2019, aprobó el procedimiento para la determinación de los saldos finales de remanentes de financiamiento público de campaña no ejercido durante el Proceso Electoral 2017-2018 de los Partidos Políticos Nacionales, nacionales con acreditación local, partidos políticos locales, y de los otrora candidatos independientes, así como el cumplimiento de pago de cuentas por pagar de dichos candidatos, derivado del seguimiento ordenado por el Consejo General del INE.
VII.   El 21 de marzo de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG102/2019, determinó los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante el Proceso Electoral 2017-2018, que deberán reintegrarse a la tesorería de la federación o su equivalente en el ámbito local, así como los saldos de los pasivos no liquidados por los otrora candidatos independientes, en cumplimiento al procedimiento establecido en el acuerdo CF/002/2019.
VIII.  El 22 de agosto de 2019 la Comisión de Fiscalización aprobó por unanimidad de los presentes el contenido del presente Acuerdo, concurriendo los/las Consejeros (as) Electorales, Lic. Pamela
Alejandra San Martín Ríos y Valles, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dr. Ciro Murayama Rendón y el Dr. Benito Nacíf Hernández.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base II, determina las modalidades de financiamiento público a los partidos políticos, siendo los siguientes:
       a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
       b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan Diputados Federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
       c) El financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación y capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restantes de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
2.    Que el artículo 222 Bis del Reglamento de Fiscalización, establece lo que a la letra se transcribe:
"Libro Segundo
Título VI. Procesos Electorales
Capítulo 4. Campañas
Sección 6. Del reintegro del financiamiento público de campaña
Artículo 222 Bis. (Adicionado)
Del reintegro del financiamiento público para campaña
1.   El financiamiento público que reciban los partidos políticos y candidatos independientes para gastos de campaña, deberán ser utilizados exclusivamente para estos fines.
2.   Los partidos políticos y candidatos independientes deberán devolver al Instituto o al Organismo Público Local, el monto total del financiamiento público para campaña que hubieran recibido y que no utilicen en el Proceso Electoral correspondiente. El reintegro de los recursos deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolución correspondiente.
      En caso de no cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior, el Consejo General del INE o del Organismo Público Local correspondiente, iniciará el procedimiento ateniente con la finalidad de hacer exigible la devolución.
3.   Para la determinación del saldo o remanente a devolver al Instituto o al Organismo Público Local, según corresponda, la Unidad Técnica tomará en consideración los movimientos de ingresos y egreso registrados por los partidos políticos y candidatos independientes en el Sistema en Línea de Contabilidad y los reportes específicos que para este propósito se generen debidamente validados por los representantes de finanzas de los sujetos obligados.
4.   El saldo o remanente a devolver que se determine de conformidad con el
numeral anterior, deberá incorporarse en el Dictamen Consolidado de la campaña electoral que para tal efecto elabore la Unidad Técnica.
5.   Los partidos políticos deberán reportar las operaciones por las que hayan llevado a cabo el reintegro de los recursos en el informe anual ordinario del año en el que hayan reintegrado los recursos, conservando la documentación comprobatoria.
6.   El Consejo General aprobará los Lineamientos para regular los procedimientos específicos y plazos para realizar el reintegro del financiamiento público de campaña que no hubiera sido utilizado para estos fines, en los que se detallarán los procedimientos y plazos correspondientes."
3.     Que en la sentencias dictadas en los SUP-RAP-458/2016 y acumulados, SUP-RAP-515/2016 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que la obligación de los partidos de reintegrar los recursos públicos otorgados para gastos de campaña no devengados, no erogados, o cuyo uso y destino no acreditó, no deriva de la actualización de alguna infracción, sino de la obligación que, como entidad de interés público, tiene de reintegrar inmediatamente los recursos públicos aportados por el Estado que no hayan sido devengados, o cuya aplicación no se haya comprobado de forma debida, en cumplimiento a los principios de transparencia y rendición de cuentas. En consecuencia, al no constituir el reintegro de los citados recursos públicos una sanción, la autoridad administrativa en realidad no está ejerciendo una facultad sancionadora susceptible de extinguirse por caducidad, sino acatando los mandatos tanto constitucionales como legales relacionados con el correcto ejercicio de los recursos. En ese sentido vale la pena retomar un fragmento de la sentencia SUP-RAP-458/2016:
"De ese modo, no asiste razón a este instituto político de que la responsable omitió precisar porcentajes y plazos para que se reintegre el financiamiento público no ejercido en las ministraciones mensuales que por financiamiento público le corresponde, porque, es la medida que realiza la autoridad a partir de que constituye el remanente del financiamiento púbico destinado a las campañas electorales no gastado, el cual tampoco reintegró en los plazos previstos en la normatividad, y ante tal incumplimiento, las autoridades electorales locales retendrán el remanente a reintegrar de las ministraciones mensuales de financiamiento público inmediatas siguientes, hasta cubrir el monto total del remanente, lo que significa que el plazo es inmediato hasta que se cubra el sobrante, circunstancia que también dependerá de la cantidad de financiamiento que reciba."
4.     Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la sentencia dictada en el SUP-RAP-458/2016, estableció que los partidos políticos reintegren de forma inmediata, al erario federal o local, los remanentes de financiamiento público de campaña no erogado. En este sentido, y cuando el partido político no reintegre voluntariamente el remanente, es procedente que la autoridad administrativa proceda a realizar el reintegro de los remanentes de financiamiento público de campaña no erogado, con cargo a las ministraciones mensuales de financiamiento ordinario que correspondan al sujeto obligado. No obstante, de aplicar ese criterio, algunos partidos políticos podrían quedarse por un largo período sin financiamiento ordinario, como consecuencia del elevado monto de recursos que deben devolver por este concepto.
5.     Que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la sentencia dictada en el SUP-RAP-458/2016, establece que, aunque la devolución del financiamiento de campaña no erogado es una obligación inmediata que implica retener la ministración mensual de la prerrogativa de los partidos hasta liquidar la totalidad del remanente, se estima que la devolución no debería afectar de tal forma al partido político que le impida realizar sus actividades sustantivas. En razón de ello, se considera que la retención máxima de la ministración mensual de financiamiento ordinario no debería exceder el 50% (cincuenta por ciento).
6.     Que tal como lo ha razonado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias emitidas en los juicios SUP-RAP-458/2016 y acumulados, y SUP-RAP-515/2016, el reintegro de los remanentes tiene una naturaleza distinta a la de las sanciones derivadas de infracciones en materia de financiamiento y gasto, pues, la obligación de reintegrar los
recursos públicos no erogados, o cuyo uso y destino no acreditan los partidos, constituye una obligación hacendaria en su carácter de entidades de interés público, por lo que en cabal observancia a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con la finalidad de dotar de plena ejecución a los Lineamientos contenidos en el Acuerdo INE/CG471/2016, es dable sostener que la retención de los remanentes no reintegrados por los sujetos obligados en los plazos establecidos para ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de los Lineamientos a que se refiere el acuerdo citado, deberá realizarse por las autoridades electorales en orden preferente a la ejecución de las sanciones firmes.
7.     Que al tratarse de recursos que deben reintegrarse de forma inmediata a la tesorería federal o local, según corresponda, el retraso en la devolución se traduce en un menoscabo al erario público ya que los recursos pierden poder adquisitivo por el efecto del incremento de los precios de acuerdo con la evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Los recursos que se reintegran a las tesorerías, son destinados a actividades propias del Estado; por ello, al hacerlo tardíamente, se disminuye la capacidad de aprovechamiento de estos recursos, ya que pierden valor con el paso del tiempo. En razón de lo anterior y en caso de que no se reintegre el remanente de campaña no erogado en los plazos previstos en el Acuerdo INE/CG471/2016.
8.     Que, considerando la naturaleza de la fiscalización, el momento procesal oportuno para realizar el reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso local, a su similar, es una vez que haya causado estado el presente Acuerdo.
9.     Que, el presente es expedido para la aplicación de la norma existente respecto de los remanentes, situación que fue del conocimiento de los sujetos obligados en el momento procesal oportuno, sin vulnerar sus derechos y garantías, dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia SUP-RAP-647/2015.
10.   Que el Acuerdo INE/CG471/2016 establece que para la identificación del saldo remanente a devolver a la Tesorería de la Federación o su equivalente en el ámbito local, en los Procesos Electorales Federales o Locales a celebrarse a partir del 2017, la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto incluyó en el Sistema Integral de Fiscalización, un menú con opciones para identificar el origen de los ingresos (financiamiento público para campaña, financiamiento público para operación ordinaria, financiamiento privado para campaña y financiamiento privado para operación ordinaria). Estas cuentas de ingresos son utilizadas para relacionar el recurso con el cual se financia un egreso mediante los registros de las cuentas contables de bancos.
11.   Que el citado Acuerdo INE/CG471/2016, define el procedimiento para dar a conocer a los sujetos obligados los remanentes a devolver, tanto para el ámbito local como el federal, en sus artículos 11 y 12 respectivamente. A su vez, el artículo 13 del mismo acuerdo, establece que los sujetos obligados deberán depositar o transferir el monto a reintegrar a la Tesorería de la Federación y, en el caso local, a su similar, según corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que les fue notificado el saldo a reintegrar.
12.   Que el 6 de agosto de 2018, derivado de la aprobación de los Dictámenes Consolidados, el Consejo General del INE, ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización en el apartado denominado "Remanentes", el siguiente procedimiento:
"La UTF contará con 45 días hábiles posteriores a la aprobación del Dictamen de Campaña para la determinación de monto de remanente a reintegrar, el cual se le hará saber al sujeto obligado a través de oficio, vía el sistema de notificaciones electrónicas.
Los sujetos obligados contarán con un plazo de 5 días hábiles para la respuesta al oficio de notificación del monto del remanente determinado, con la finalidad de que presenten sus aclaraciones y documentación que acredite su dicho.
La UTF contará con un plazo de 10 días hábiles para valorar los argumentos y documentales presentadas por los sujetos obligados y emitir una propuesta de acuerdo a la Comisión de Fiscalización en la que incluya el monto a reintegrar por todos los Partidos Políticos Nacionales, locales y candidatos independientes que participaron en el Proceso Electoral 20172018."
 
13.   Asimismo, en los Dictámenes Consolidados, respecto de los Candidatos Independientes, en el apartado denominado "Cuentas por pagar", el Consejo General del INE, determinó lo siguiente:
"Referente a los saldos de pasivos reportados al cierre de campaña, se contará con un plazo de 45 días a partir de la emisión del presente Dictamen para su liquidación, en su defecto se sancionarán como una aportación en especie, y si dichos pasivos corresponden a operaciones con personas morales se sancionarán como aportaciones en especie de entes prohibidos."
       En este sentido, se estableció que la consecuencia derivada del incumplimiento al mandato de pagar la totalidad de las deudas contraídas durante los Procesos Electorales de 2017-2018, para los candidatos independientes, es la sanción por aportación en especie no reportada o bien, si corresponde a operaciones con personas morales se sancionarán como aportación de ente prohibido, ello en virtud que, al momento de la adquisición de los bienes o servicios los candidatos independientes ya obtuvieron un beneficio.
       Asimismo, para el caso de investigar y, en su caso, sancionar las conductas que pudieran considerarse infractoras de las normas en materia electoral, el procedimiento normado, es el contenido en los Procedimientos Administrativos Sancionadores, razón por la que, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de fiscalización, deberán iniciarse los procedimientos oficiosos correspondientes, de conformidad con los criterios que para tales efectos ha dispuesto en Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
14.   Que el criterio anterior de manera sistemática y homogeneizada, resulta aplicable para los procesos electorales extraordinarios.
15.   Derivado de lo anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización, en cumplimiento a lo mandatado por el Consejo General del INE, notificó mediante oficio a los sujetos obligados, los remanentes dictaminados para efecto de que realizaran las aclaraciones pertinentes, como se señala a continuación:
Entidad
Sujeto obligado
Oficio
Fecha de notificación
Chiapas
PAN
INE/UTF/DA/3101/19
12/03/2019
Chiapas
PRI
INE/UTF/DA/3102/19
15/03/2019
Chiapas
PRD
INE/UTF/DA/3103/19
12/03/2019
Chiapas
PT
INE/UTF/DA/3104/19
12/03/2019
Chiapas
PVEM
INE/UTF/DA/3105/19
12/03/2019
Chiapas
MC
INE/UTF/DA/3111/19
12/03/2019
Chiapas
NUAL
INE/UTF/DA/3106/19
12/03/2019
Chiapas
MORENA
INE/UTF/DA/3107/19
12/03/2019
Chiapas
ES
INE/UTF/DA/3108/19
12/03/2019
Chiapas
PCU
INE/UTF/DA/3109/19
12/03/2019
Chiapas
MAC
INE/UTF/DA/3110/19
12/03/2019
Chiapas
CI
INE/UTF/DA/3112/19
12/03/2019
Nuevo León
Pedro Alejo Rodríguez Martínez
INE/UTF/DA/3016/19
12/03/2019
Nuevo León
PAN
INE/UTF/DA/2992/19
12/03/2019
Nuevo León
PRI
INE/UTF/DA/2995/19
12/03/2019
Nuevo León
PRD
INE/UTF/DA/2998/19
12/03/2019
Nuevo León
PT
INE/UTF/DA/3002/19
12/03/2019
Nuevo León
PVEM
INE/UTF/DA/3004/19
12/03/2019
Nuevo León
MC
INE/UTF/DA/3013/19
12/03/2019
Nuevo León
NUAL
INE/UTF/DA/3014/19
12/03/2019
Nuevo León
Partido Rectitud, Esperanza Demócrata (RED)
INE/UTF/DA/3015/19
12/03/2019
Oaxaca
MORENA
INE/UTF/DA/3207/19
12/03/2019
Oaxaca
NUAL
INE/UTF/DA/3208/19
12/03/2019
Oaxaca
PAN
INE/UTF/DA/3209/19
12/03/2019
Oaxaca
PRD
INE/UTF/DA/3210/19
12/03/2019
Oaxaca
PT
INE/UTF/DA/3211/19
12/03/2019
Oaxaca
PSD
INE/UTF/DA/3213/19
12/03/2019
Oaxaca
PVEM
INE/UTF/DA/3214/19
12/03/2019
Oaxaca
PRI
INE/DA/UTF/3215/19
12/03/2019
Oaxaca
Partido Unidad Popular (PUP)
INE/UTF/DA/3217/19
12/03/2019
 
16.   Se realizaron las diversas confrontas para que los sujetos obligados manifestaran lo que a su derecho conviniera, respetando la garantía audiencia que establece la normatividad aplicable, como se indica en el siguiente cuadro:
Entidad
Sujeto obligado
Fecha de confronta
Chiapas
PAN
19/03/2019
Chiapas
PRI
22/03/2019
Chiapas
PRD
19/03/2019
Chiapas
PT
19/03/2019
Chiapas
PVEM
19/03/2019
Chiapas
MC
19/03/2019
Chiapas
NUAL
19/03/2019
Chiapas
MORENA
19/03/2019
Chiapas
ES
19/03/2019
Chiapas
PCU
19/03/2019
Chiapas
MAC
19/03/2019
Chiapas
CI
19/03/2019
Nuevo León
Pedro Alejo Rodríguez Martínez
19/03/2019
Nuevo León
PAN
19/03/2019
Nuevo León
PRI
19/03/2019
Nuevo León
PRD
19/03/2019
Nuevo León
PT
19/03/2019
Nuevo León
PVEM
19/03/2019
Nuevo León
MC
19/03/2019
Nuevo León
NUAL
19/03/2019
Nuevo León
Partido Rectitud, Esperanza Demócrata (RED)
19/03/2019
Oaxaca
MORENA
19/03/2019
Oaxaca
NUAL
19/03/2019
Oaxaca
PAN
19/03/2019
Oaxaca
PRD
19/03/2019
Oaxaca
PT
19/03/2019
Oaxaca
PSD
19/03/2019
Oaxaca
PVEM
19/03/2019
Oaxaca
PRI
19/03/2019
Oaxaca
Partido Unidad Popular (PUP)
19/03/2019
 
17.   Que los sujetos obligados dieron respuesta al oficio mediante el cual la autoridad fiscalizadora, hizo del conocimiento de los sujetos obligados los remanentes dictaminados, garantizando el debido proceso.
Entidad
Sujeto obligado
Respuesta
Chiapas
PAN
20/03/2019
Chiapas
PRI
22/03/2019
Chiapas
PRD
20/03/2019
Chiapas
PT
N/A
Chiapas
PVEM
20/03/2019
Chiapas
MC
19/03/2019
Chiapas
NUAL
N/A
Chiapas
MORENA
20/03/2019
Chiapas
ES
20/03/2019
Chiapas
PCU
N/A
Chiapas
MAC
N/A
Chiapas
CI
N/A
Nuevo León
Pedro Alejo Rodríguez Martínez
No dio contestación
Nuevo León
PAN
No dio contestación
Nuevo León
PRI
No dio contestación
Nuevo León
PRD
No dio contestación
Nuevo León
PT
No dio contestación
Nuevo León
PVEM
No dio contestación
Nuevo León
MC
20/03/2019
Nuevo León
NUAL
No dio contestación
Nuevo León
Partido Rectitud, Esperanza Demócrata (RED)
No dio contestación
Oaxaca
MORENA
No dio contestación
Oaxaca
NUAL
No dio contestación
Oaxaca
PAN
No dio contestación
Oaxaca
PRD
No dio contestación
Oaxaca
PT
No dio contestación
Oaxaca
PSD
No dio contestación
Oaxaca
PVEM
No dio contestación
Oaxaca
PRI
No dio contestación
Oaxaca
Partido Unidad Popular (PUP)
No dio contestación
 
 
18.   Que el procedimiento comprendió y respetó la garantía de audiencia que se otorgó a todos los sujetos, para efecto de que la Unidad Técnica de Fiscalización, en estricto cumplimiento al debido proceso, contará con todos los elementos necesarios y suficientes, para que en el ámbito de su competencia realizara el análisis financiero pertinente y, derivado de esto se encontrará en posibilidades de notificar a los interesados en caso de que existieran remanentes a reintegrar del financiamiento público de campaña no ejercido durante los Procesos Locales Extraordinarios, así como la determinación procedente respecto del pago de pasivo por parte de los otrora Candidatos Independientes.
19.   Que, en el Punto de Acuerdo SEGUNDO del Acuerdo CF002/2019, la Comisión de Fiscalización instruyó a la Unidad Técnica de Fiscalización lo siguiente:
"La Unidad Técnica de Fiscalización deberá realizar las gestiones pertinentes para efecto de que se realicen las actividades siguientes:
a)   Notificar a los sujetos obligados los saldos de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña a reintegrar y de pasivos determinados a la fecha de aprobación del presente Acuerdo.
b)   Recibir y analizar la respuesta al oficio antes referido.
c)   Valorar los argumentos y elementos de prueba presentados por los sujetos obligados.
d)   Poner a consideración de la Comisión de Fiscalización, el resultado de la revisión de la información y documentación presentada por los partidos y candidatos independientes para que en caso de proceder se emita el acuerdo respectivo de saldos finales.
(...)"
20.   Que en el Punto de Acuerdo CUARTO, del Acuerdo CF/002/2019 se ordenó respecto de los candidatos independientes lo siguiente:
"Para el caso específico de los candidatos independientes, la Unidad Técnica de Fiscalización verificará que los saldos de los pasivos reportados al cierre del periodo, se hubieren pagado dentro del plazo de 45 días a partir de la emisión del Dictamen Consolidado aprobado el 6 de agosto de 2018, y lo contrastará con las aclaraciones y documentación que en su caso presenten los candidatos independientes en el desahogo de la garantía de audiencia.
En caso de que no comprueben la liquidación de los pasivos, se sancionarán como una aportación en especie, y si corresponden a operaciones con personas morales se sancionarán como aportaciones en especie de entes prohibidos, ello en virtud que al momento de la adquisición de los bienes o servicios los candidatos independientes ya obtuvieron un beneficio."
21.   De conformidad con los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los Procesos Electorales Federales y Locales, para la determinación del saldo a reintegrar se consideró lo siguiente:
a)   Los ingresos y egresos que, registrados por los sujetos obligados en el SIF, debidamente validados por los representantes financieros de los Partidos Políticos y Coaliciones.
b)   Respecto del financiamiento público de campaña, los Partidos Políticos y Coaliciones registraron en el SIF el importe de las ministraciones que les fueron entregadas por la autoridad federal o local, según correspondiera.
c)   En el SIF al momento de registrar sus operaciones de ingreso o egresos, los Partidos Políticos y Coaliciones al afectar la cuenta contable de bancos, seleccionaron una de las opciones siguientes:
Ø  Financiamiento Público para Campaña.
Ø  Financiamiento Público para Operación Ordinaria.
Ø  Financiamiento Privado para Campaña.
 
Ø  Financiamiento Privado para Operación Ordinaria.
Ø  Transferencias del CEN a Campaña Local.
Ø  Otros (Especifique) ____________.
d)   Adicionalmente, en el caso de coaliciones, el Sistema Integral de Fiscalización desplegaba un submenú en el cual los sujetos obligados seleccionaron a qué partido integrante de la coalición correspondió el financiamiento, atendiendo a lo dispuesto en el convenio de coalición que hubieren suscrito.
e)   Los sujetos obligados solo pudieron comprobar erogaciones con cargo al financiamiento público de campaña, hasta por un monto equivalente al que registraron en el SIF como ingresos provenientes de financiamiento público de campaña.
f)    En los casos en que los Partidos Políticos integrantes de la coalición no indicaron a que partido correspondía el 100% de los gastos por financiamiento público para campaña, se tomó como base para la determinación el porcentaje de aportación definido en el convenio de coalición.
**De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los Procesos Electorales Federales y locales, establecidos en el acuerdo INE/CG471/2016.
I.      Procedimiento de la UTF para el cálculo de los remanentes a reintegrar**
Ø  Se consideró el monto de financiamiento público para gastos de campaña aprobado por el Consejo General del INE y los Organismos Públicos Locales de las Entidades Federativas.
Ø  Una vez que los sujetos obligados realizaron sus registros contables e identificaron el tipo de financiamiento (federal o local) con el que realizaron sus gastos.
Ø  Se consolidaron las bases de datos extraídas del Sistema Integral de Fiscalización (SIF), denominadas "Financiamiento Concentradoras y Financiamiento Candidatos".
Ø  Se identificaron las cuentas contables a las que se había afectado en cada póliza.
Ø  Se depuró la lista de pólizas conforme a los criterios siguientes:
  No se consideran las que no afectaron las cuentas de bancos ya que no hubo afectación al flujo de efectivo.
  Tampoco se consideran las que afectaron solamente a la cuenta de bancos por tratarse de transferencias entre las propias cuentas bancarias del sujeto obligado.
De lo anterior se concluyó que, para obtener información necesaria para la determinación de remanentes, se tomaron en cuenta, únicamente las pólizas que tuvieron afectación contable a la cuenta de bancos y que efectivamente se hubiera afectado el flujo de efectivo por los diferentes conceptos de pago de bienes o servicios.
22.   Por lo anteriormente expuesto, se concluye que, se salvaguardó el principio de garantía de audiencia, así como el de certeza jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
En consecuencia y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 44, numeral 2, 222 Bis del Reglamento de Fiscalización, y en lo ordenado en los Dictámenes Consolidados del Proceso Electoral 2017-2018 aprobados el 6 de agosto de 2018, en relación con los acuerdos INE/CG471/2016, INE/CG61/2017 y CF/002/2019, se emite el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. Se dan a conocer los saldos de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña no ejercidos en los Proceso Electorales Extraordinarios en Chiapas, Oaxaca y Nuevo León, de conformidad con el Anexo Único del presente Acuerdo detallado en los siguientes apartados:
-      Remanentes Partidos Políticos, Remanentes de los Partidos Políticos Nacionales, con acreditación local y Partidos Políticos con registro local.
-      Remanentes CI, Remanentes de los otrora candidatos independientes que contendieron por un cargo público en el Proceso Electoral 2017-2018, que para dicho proceso se determinan en ceros como se detalla en el Anexo.
-      Pasivos CI, Pasivos de los otrora candidatos independientes que contendieron por un cargo público en el Proceso Electoral 2017-2018, que no fueron liquidados o pagados y que para dicho proceso, se determinan en ceros como se indica en el Anexo.
SEGUNDO. Los partidos políticos y otrora candidatos independientes devolverán a las Tesorerías Estatales los remanentes no ejercidos del financiamiento público otorgado para gastos de campaña en los Procesos Electorales Extraordinarios en Chiapas, Nuevo León y Oaxaca, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos INE/CG471/2016 e INE/CG61/2017, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de las cuentas bancarias para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Acuerdo INE/CG471/2016.
En caso de que los partidos políticos no realicen el reintegro de los remanentes en el plazo señalado en este Punto de Acuerdo, las autoridades electorales en el ámbito de su competencia retendrán el remanente a reintegrar de las ministraciones mensuales de financiamiento público inmediatas siguientes, hasta cubrir el monto total del remanente. En el caso de que un partido político con acreditación local haya dejado de recibir financiamiento público, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG61/2017.
Para el supuesto de que los otrora candidatos independientes no realicen el reintegro de los remanentes en el plazo señalado en este artículo, las autoridades electorales en el ámbito de su competencia deberán dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que en el ámbito de su competencia determinen lo que en derecho proceda, a efecto de que el adeudo se clasifique y tenga tratamiento de un crédito fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo INE/CG471/2016.
TERCERO. Para el caso de los otrora candidatos independientes que no liquidaron sus pasivos, se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización iniciar los procedimientos administrativos Sancionadores correspondientes.
CUARTO. Para el caso de que los sujetos obligados tengan retraso en el reintegro de los remanentes determinados, se traduce en un menoscabo al erario público ya que los recursos pierden poder adquisitivo por el efecto del incremento de los precios de acuerdo con la evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por lo que las autoridades facultadas para realizar el cobro deberán actualizar el saldo insoluto de conformidad con el factor de inflación del INEGI.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a los Organismos Públicos Locales Electorales Locales de Chiapas, Nuevo León y Oaxaca.
SEXTO. Se instruye a los Organismos Públicos Locales Electorales de Chiapas, Nuevo León y Oaxaca, para que en el ámbito de su competencia comuniquen a los sujetos obligados el procedimiento y las cuentas bancarias correspondientes para que los sujetos obligados puedan realizar el reintegro de los remanentes de recurso local determinados por la Unidad Técnica de Fiscalización.
SÉPTIMO. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo con sus anexos a los Partidos Políticos Nacionales.
Para el caso de los otrora partidos políticos Nueva Alianza y Encuentro Social, deberá notificarse a los Interventores designados para llevar a cabo los trabajos de liquidación, en su calidad de representantes legales de dichos entes.
NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES, para efecto de que haga del conocimiento el presente Acuerdo a los OPLES, y estos a su vez notifiquen a los Partidos Políticos Nacionales
con registro local y locales, por lo que se solicita a los OPLES remitan a este Instituto, por conducto de esa Unidad de Vinculación, las constancias de notificación correspondientes en un plazo no mayor a 48 horas siguientes después de haberlas practicado.
DÉCIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, para efecto de que a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, notifique el presente Acuerdo con sus anexos a los otrora candidatos independientes.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a los OPLES, que en términos del artículo 11 de los Lineamientos establecidos en el Acuerdo INE/CG471/2016, realice lo propio para informar a los responsables de los órganos financieros de los sujetos obligados para reintegrar los remanentes determinados por la autoridad electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. Se solicita a los OPLES que informen al Instituto Nacional Electoral respecto de la ejecución del punto anterior, observando lo dispuesto en el artículo séptimo, fracción II de los Lineamientos para el seguimiento de remanentes.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo en el portal de internet del Instituto.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al porcentaje de reducción del remanente, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-agosto-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGord201908_28_ap_9.pdf
______________________
 

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