DOF: 13/09/2019
ACUERDO por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de Tabasco

ACUERDO por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CARBALLO, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, inciso E), 11, fracciones II y XXX, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015; artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;
Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes ordinarios en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las delegaciones y subdelegaciones expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México, además de las funciones señaladas en el párrafo anterior, tienen las siguientes:
"I. Conceder permisos y otorgar las constancias, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría para:
a)   La adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida por parte de personas físicas y morales extranjeras;
b)   La obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en la República Mexicana, a personas físicas o morales extranjeras, y
c)   Recibir y registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:
1.   Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros;
2.   Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas, y
3.   Aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial.
II. Coadyuvar en la recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización y darlos de alta en el sistema electrónico que determine la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. Expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la mencionada Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV. Intervenir de acuerdo a las instrucciones que reciban de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos y juicios en que la Secretaría sea parte, así como en materia de pensiones alimenticias, adopciones y restitución de menores en los términos que lo solicite la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior;
V. Tramitar previo dictamen de su procedencia, los exhortos y cartas rogatorias que reciban;
VI. Presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten;
 
VII. Expedir copia certificada de los documentos, fichas microfilmadas o documentos digitalizados en materia de expedición de pasaportes, que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;
VIII. Coadyuvar en la atención de los casos de protección a connacionales en el extranjero que encomiende la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, o en su caso, las representaciones de México en el exterior, así como los que se presenten en la propia delegación o subdelegación;
IX. Apoyar, previa autorización de la Dirección General de Delegaciones, la realización en el interior del país de reuniones mixtas de cooperación económica, comercial, cultural, educativa, técnica y científica que el gobierno federal promueve, coordina o mantiene con o hacia el extranjero, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Difundir y promover entre las instituciones de educación superior públicas y privadas, los programas de cooperación cultural, educativa, técnica y científica, especialmente los aspectos relacionados con las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros y las oportunidades de cooperación que se presentan en el exterior;
XI. Elaborar programas y presupuestos de operación, así como rendir informes mensuales y someterlos a consideración de la Dirección General de Delegaciones, y
XII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que les encomiende el Secretario."
Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, le corresponde suscribir los Acuerdos de creación, apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que de conformidad al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias;
Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta la Secretaría, otorgar certeza jurídica y un servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, siendo necesario dar a conocer el nuevo domicilio de la Delegación ubicada en el Estado de Tabasco, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- A partir del 17 de septiembre de 2019 el domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de Tabasco, se ubicará en Plaza Strada, Calle Juan Estrada Torre Núm. 101, Local 10, Col. Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco. A partir de la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, Tiempo de la Zona Centro, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Delegación, cuyo titular tendrá las funciones previstas en los artículos 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en el domicilio señalado en el artículo único del presente ordenamiento.
Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, José Antonio Domínguez Carballo.- Rúbrica.
 

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