DOF: 13/09/2019
CONVENIO Específico de Colaboración para el intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos, en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescente

CONVENIO Específico de Colaboración para el intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos, en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE SISTEMAS, REGISTROS Y BASES DE DATOS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LICENCIADA MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR LA LICENCIADA ADRIANA SUAREZ ORTIZ, DIRECTORA GENERAL DE REGULACIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL GUANAJUATO", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA MAESTRA MARÍA TERESA PALOMINO RAMOS, PROCURADORA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que con fecha 5 de junio del año 2019 "LAS PARTES", suscribieron Convenio General cuyo objeto es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en adelante "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
I.     Asimismo, en el Convenio descrito en el numeral anterior, se establecieron para mejor proveer la aplicación del mismo, tres ejes temáticos a saber y que son en los que se enmarca el objeto de los convenios específicos que se deriven de él, los cuales son:
1.- Coordinación y colaboración para la atención de casos;
2.- Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos; y
3.- Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
II.     En la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio General de referencia, se establece que para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el mismo, "LAS PARTES" convienen la celebración de convenios específicos, los cuales deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos, alcances y operación.
III.    Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Específico en el marco del eje temático 2.- Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1    Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de
servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2    Que su Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes está facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con el artículo 17 fracción XXX Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3    Que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "Procuraduría Federal de Protección", depende de la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de procurar la protección de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables.
I.4    Que tiene establecido su domicilio en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio, así como; de manera conjunta o indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. "EL DIF ESTATAL GUANAJUATO", declara:
II.1.  Que es un Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, contenida en el Decreto de ley número 51, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 75, segunda parte, el 19 de septiembre de 1986, segunda parte.
II.2.  Que con fecha 26 de septiembre de 2018, el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con fundamento en el artículo 77, fracción XI, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 53 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y 30 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, designó al Licenciado José Alfonso Borja Pimentel, como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guanajuato y de conformidad a lo estipulado en el artículo 31, fracción VIII, de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia, está facultado para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de este Organismo.
II.3.  Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 89-A, por la Avenida del Tec. Presa de la Olla, Código Postal 36350, Guanajuato, Guanajuato.
De conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 29 fracción III, 107, 111, 112 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; "LAS PARTES" se comprometen de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objetivo del presente Convenio Específico de Colaboración es establecer los mecanismos y procesos de coordinación para la captura, almacenamiento, envío y actualización de la información que conforma el sistema informático que administrará la "Procuraduría Federal de Protección" y para dar cumplimiento a los compromisos establecidos del Convenio General de Colaboración firmado por "LAS PARTES" en fecha 5 de junio del año 2019, en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
Al respecto, para un mejor proveer en la aplicación del presente Convenio Específico de Colaboración se indica el segundo eje temático a saber:
II.     Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos;
SEGUNDA. Derivado del fundamento jurídico que enmarca el presente Convenio Específico de Colaboración y en función del Interés Superior de la Niñez; el "DIF ESTATAL GUANAJUATO" realizará la captura y almacenamiento de los registros que a continuación se indican y que se han determinado mínimos para la implementación y actualización del sistema informático; para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes módulos y registros:
1 DEL REGISTRO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN A LOS QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 29 DE "LA LEY" Y 38 DE SU REGLAMENTO.
1.1   Respecto a las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción
a.   Número de expediente;
b.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s);
c.   CURP;
d.   Fecha de nacimiento;
e.   Edad;
f.    Género;
g.   Escolaridad;
h.   Lugar donde se encuentra;
i.    Nombre o razón social y número de CAS;
j.    Acogimiento pre-adoptivo.
k.    Persona con Discapacidad, de que tipo:
1. Severidad de la discapacidad;
2. Otro: Especifique
l.    Situación jurídica;
m.   Diagnóstico Médico;
n.   Diagnóstico psicológico;
o.   Diagnóstico de la vida diaria;
p.   Condición pedagógica;
q.   Información social;
r.    Perfil de necesidades de atención familiar;
s.   Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso;
t.    Número de hermanos, en su caso;
1.-  Número de hermanos;
2.-  Nombre(s) Completo(s);
3.-  Edad;
4.-  CURP;
5.-  Número de expediente;
1.2    Respecto a las personas solicitantes de adopción
a.   Número de expediente;
b.   Fecha de solicitud de adopción;
c.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s);
d.   CURP;
e.   Fecha de nacimiento;
f.    Edad;
g.   Género;
h.   Domicilio;
 
i.    Teléfono;
j.    Correo electrónico;
k.   Escolaridad;
l.    Ocupación;
m.  Nacionalidad;
n.   País de residencia habitual;
o.   Estado de residencia habitual;
p.   Estado civil;
q.   Número de niñas, niños o adolescentes que tiene (n) la capacidad de adoptar;
r.    Género de la niña, niño o adolescente que desea(n) adoptar;
s.   Rango de edad de la niña, niño o adolescente que desea(n) adoptar;
t.    Desea adoptar a una niña, niño o adolescente con algún tipo de discapacidad;
u.   ¿Cuenta con hijos?, ¿Cuantos?;
v.   ¿tiene hijos biológicos o adoptivos?;
w.   ¿Edad de los hijos?;
x.   ¿Cuenta con dependientes económicos?, ¿Cuántos?;
y.   Diagnóstico social para adopción;
z.    Estudio psicológico para adopción;
aa.  ¿Tipo de certificado de idoneidad?
bb. Certificado de idoneidad;
cc.  Tipo de adopción.
1.3    Respecto a los procedimientos de Adopción Nacional
a.   Fecha de Solicitud de Adopción;
b.   Fecha de expedición del Certificado de Idoneidad;
c.   Juzgado y número de expediente;
d.   Fecha de Auto de inicio;
e.   Fecha de Audiencia;
f.    Sentido y Fecha de la sentencia;
g.   Razones por las que no se llevó a cabo la adopción, en su caso;
h.   Fecha en la que la sentencia cause Estado y de su ejecución;
i.    Fecha de inscripción al Registro Civil;
j.    Número de acta;
1.4    Respecto de los Procedimientos de Adopción Internacional
a.   Fecha de Solicitud de Adopción ante el Sistema Nacional DIF;
b.   Fecha de expedición del Certificado de Idoneidad del Sistema Nacional DIF;
c.   Juzgado y número de expediente;
d.   Fecha de Auto de inicio;
e.   Fecha de Audiencia;
f.    Sentido y fecha de la sentencia;
g.   Razones por las que no se llevó a cabo la adopción, en su caso;
 
h.   Fecha en la que la sentencia cause Estado y de su ejecución;
i.    Fecha de certificación de Secretaría de Relaciones Exteriores;
j.    Fecha de inscripción al Registro Civil;
k.   Numero de acta;
l.    Número de pasaporte;
1.5    Respecto de las niñas, niños o adolescentes adoptados.
a.   Número de expediente;
b.   Fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente, a los padres adoptivos;
c.   Fecha en que la niña, niño o adolescente ingreso al país;
d.   Fecha en que la niña, niño o adolescente salió del país;
e.   Primer apellido, segundo apellido y nombre(s) ;
f.    CURP actualizado;
g.   Informe de Seguimiento post adoptivo;
h.   Número de Visitas;
i.    Fecha de las visitas;
j.    Comentarios;
k.   Información sobre procedimientos previos a la Adopción;
l.    Especificar las causas;
m.  Cuenta con expediente concluido;
n.   (En caso de haberlo) Resguardo del expediente;
2     MÓDULO DE REGISTRO DE AUTORIZACIONES Y CANCELACIONES DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL, PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN, ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 32 FRACCIÓN VII Y 33 DE "LA LEY" Y 44, 45 DE SU REGLAMENTO.
2.1    Datos generales y específicos
a.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s);
b.   Género;
c.   Profesión;
d.   Fecha de expedición del título;
e.   Número de cédula profesional;
f.    RFC;
g.   Número de folio de autorización;
h.   Revocación de autorización, ¿sí o no, por qué?;
i.    Renovación, ¿sí o no?;
j.    Institución que propone al profesional;
k.    Constancia laboral;
l.    Organismo público que otorgó la autorización;
3     MÓDULO DE REGISTRO DE REPORTES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE MALTRATO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE "LA LEY" 46 DE SU REGLAMENTO.
3.1   Respecto de niñas, niños y adolescentes en situación de maltrato
a.   Número de registro del caso;
 
b.   Fecha de recepción;
c.   Hora de recepción;
d.   Vía de recepción;
e.   Número de niñas, niños y adolescentes reportados;
f.    Primer apellido, segundo apellido, nombre (s);
g.   CURP;
h.   Género;
i.    Edad;
j.    Escolaridad;
k.   ¿Es persona con discapacidad?;
Maltrato reportado
l.    Tipos de maltrato que vive la niña, niño o adolescente;
m.  Descripción sucinta de los hechos;
Domicilio donde ocurrieron los hechos
n.   Domicilio
3.2   Respecto de quien reporta
De la persona que reporta
a.   Anónimo ¿sí o no?
b.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
c.   CURP
d.   Sexo
e.   Edad
f.    Teléfono fijo
g.   Teléfono celular
h.   Domicilio
i.    Parentesco o relación con la niña, niño o adolescente
3.3 Datos de los presuntos agresores
a.   Agresor identificado
b.   ¿Cuántos agresores son?
c.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
d.   Apodo
e.   Sexo
f.    Edad
g.   Ocupación
h.   Parentesco o relación con la niña, niño o adolescente
3.4. Datos del reporte
a.   Nombre del servidor público que atiende el reporte
b.   Fecha de inicio del trámite
c.   Fecha de conclusión del trámite
 
d.   Autoridad competente para la atención
e.   Conclusión del reporte
4     MÓDULO DE REGISTRO DE FAMILIAS DE ACOGIDA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULOS 26 Y 111 FRACCIÓN II DE "LA LEY" Y 61 DE SU REGLAMENTO;
4.1 Datos generales de los integrantes de la familia
Del padre
a.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
b.   Fecha de nacimiento
c.   Edad
d.   Nacionalidad
e.   Lugar de nacimiento
f.    Escolaridad
g.   Ocupación
h.   Religión
i.    Nombre de los padres
j.    Estado civil
k.   Profesión
l.    Lugar de trabajo/ estudios
m.  Teléfono fijo
n.   Teléfono móvil
o.   Domicilio laboral /estudios
p.   Teléfono laboral /estudios
De la madre
a.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
b.   Fecha de nacimiento
c.   Edad
d.   Nacionalidad
e.   Lugar de nacimiento
f.    Escolaridad
g.   Ocupación
h.   Religión
i.    Nombre de los padres
j.    Estado civil
k.   Profesión
l.    Lugar de trabajo/ estudio
m.  Teléfono fijo
n.   Teléfono móvil
o.   Domicilio laboral /estudio
p.   Teléfono laboral /estudio
Datos Generales
 
a.   ¿Cuántos hijos tienen?
b.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
c.   Fecha de nacimiento de cada uno de ellos
d.   Edad
e.   Nacionalidad
f.    Lugar de nacimiento
g.   Escolaridad
4.2 Domicilio de la familia
a.   Domicilio
b.   Media filiación de la niña, niño o adolescente que se acogerá a la familia
4.3 Datos generales de la persona que ejerce la guarda y custodia
a.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
b.   Estado civil
c.   Profesión
d.   Lugar de trabajo / estudio
e.   Domicilio laboral / estudio
f.    Teléfono fijo
g.   Teléfono móvil
h.   Correo electrónico
i.    ¿Ha tenido a una niña, niño o adolescente acogido con anterioridad?
4.4 Dependientes económicos
a.   Número de dependientes económicos
b.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s).
c.   Edad
4.5 Ingresos y egresos mensuales de la familia
a.   Ingresos
b.   Egresos
4.6 Seguimiento
a.   Frecuencia de visitas
b.   Responsable del seguimiento
c.   Fecha de visitas
d.   Tipo de seguimiento
e.   Observaciones
f.    Informe mensual
4.7 Temporalidad
a.   Inicio del acogimiento
b.   Término del acogimiento
5      MÓDULO DE REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (CAS), ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 112 Y 122 FRACCIÓN XII DE "LA LEY" Y 41 DE SU REGLAMENTO.
5.1 Datos de identificación del CAS
a.   Número de CAS
 
b.   Nombre o razón social del CAS
c.   RFC
d.   Tipo de CAS
e.   Datos registrales del acta constitutiva
f.    Notaría pública
g.   Titular y/o responsable del CAS
h.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
i.    Representante legal del CAS
j.    Número de autorización / licencia expedida por la Procuraduría de Protección
k.   Fecha de autorización o licencia
l.    Domicilio del CAS
m.  Teléfono fijo del CAS
n.   Teléfono celular del CAS
o.   Correo electrónico 1 del CAS
p.   Correo electrónico 2 del CAS
q.   Superficie total del inmueble (en mts2)
r.    Metros cuadrados de construcción en el inmueble
Servicios que brinda
a.   medicina
b.   Nutrición
c.   Psicología
d.   Trabajo social
e.   Pedagogía
f.    Jurídico
g.   Puericultura
h.   Fisioterapia
i.    Otros servicios, ¿Cuáles?
5.2 Características del CAS
a.   Rango de edades de las niñas, niños y adolescentes alojados
b.   Género de las niñas, niños y adolescentes alojados
c.   Capacidad máxima de alojamiento
d.   Cantidad de niñas, niños y adolescentes en condiciones de atender de conformidad con la capacidad presupuestal
e.   ¿Brinda atención a niñas, niños o adolescentes con discapacidad? ¿Cuáles?
f.    Número de niñas, niños y adolescentes con discapacidad atendidos en los últimos 12 meses
g.   ¿Brinda atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito?
h.   Número de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, atendidos en los últimos 12 meses
i.    Ingresos y egresos de niñas, niños y adolescentes al CAS durante los últimos 12 meses
j.    ¿Cuántos ingresos de niñas, niños y adolescentes mexicanos?
k.   ¿Cuántos ingresos de niñas, niños y adolescentes migrantes?
l.    ¿Cuántos egresos de niñas, niños y adolescentes mexicanos?
 
m.  ¿Cuántos egresos de niñas, niños y adolescentes migrantes?
n.   ¿Recibe a niñas, niños y adolescentes de otras entidades federativas?
o.   ¿Brinda acogimiento a NNA migrantes no acompañados?
p.   ¿Cuenta con instalaciones para acogimiento residencial en otras entidades federativas?
q.   ¿Cuenta con servicios en modalidad de puerta abierta?
5.3 Profesiones en el CAS
a.   Total de Personal Profesional
b.   Medicina
c.   Nutrición
d.   Psicología
e.   Trabajo Social
f.    Pedagogía
g.   Jurídico
h.   Puericultura
i.    Fisioterapia
j.    Otros: especificar
5.4 Relación de personal (Se deberá capturar la siguiente información de cada uno de los Directivos, representantes legales, profesionales, no profesionales bajo contrato y voluntarios)
a.   Tipo de personal
b.   Puesto
c.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
d.   Instrucción profesional
e.   Disciplina / Profesión
f.    Cédula profesional
g.   Función que desempeña
h.   Jornada de trabajo
i.    Teléfono 1
j.    Teléfono 2
k.   Correo electrónico 1
l.    Correo electrónico 2
6     MÓDULO DE REGISTRO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO CUSTODIA DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (CAS), ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 FRACCIÓN II Y 112 FRACCIÓN III DE "LA LEY" Y 36 FRACCIÓN II DE SU REGLAMENTO;
6.1 Censo de población
a.   Número de CAS
b.   Número de expediente de la niña, niño o adolescente
c.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
d.   Fecha de ingreso
e.   Motivo de ingreso
f.    Género
g.   Edad
 
h.   País de origen
i.    ¿Pertenece a alguna etnia o grupo indígena?
j.    ¿Es persona con discapacidad?
k.   ¿Padece de alguna enfermedad crónica o grave?
l.    Descripción de la enfermedad
m.  Último domicilio completo antes del ingreso al CAS (entidad federativa)
n.   Escolaridad
Persona que ejerce la guarda o custodia
a.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
b.   Domicilio
c.   Teléfono 1:
d.   Teléfono 2:
e.   Correo electrónico
De la persona que ejerce la Tutela
a.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s).
b.   Teléfono 1:
c.   Teléfono 2:
d.   Correo electrónico
Del registro de niñas, niños y adolescentes
a.   Documentos de identidad de la niña, niño o adolescente
b.   Situación jurídica
c.   Fecha de egreso
d.   Motivo de egreso
e.   Seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social
7     MÓDULO DE REGISTRO DE RESULTADOS DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A CAS, MANDATADO EN LOS ARTÍCULOS 112 PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 113 DE "LA LEY" Y 57, 58, 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO;
7.1)  Antecedentes - visitas previas
a.   Número de CAS
b.   Nombre o razón social del CAS
c.   Tipo de CAS
d.   Domicilio del CAS
e.   Teléfono 1
f.    Teléfono 2
g.   Correo electrónico
h.   Número de visitas previas durante los últimos 12 meses
i.    fechas de las visitas y autoridad (es) que practic(ó) (aron) las visitas
j.    Observaciones de las visitas
k.   ¿Se dio cumplimiento a las observaciones de las visitas?
l.    Motivo del incumplimiento
m.  ¿Cuenta con material soporte de las visitas?
 
7.2)  Resultados - visitas
a.   Número de CAS
b.   Fecha de la visita
c.   Motivo de la visita
d.   Autoridad (es) responsable (s) que realiz (ó)(aron) la visita
e.   Personal del CAS que atendió la visita
f.    Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
g.   Tipo de identificación
h.   Observaciones formuladas
i.    Recomendaciones formuladas
j.    Temporalidad para atender observaciones y/o recomendaciones
k.   Especificar si se dio intervención a otra autoridad u otras autoridades con motivo del resultado de la visita
Visitas de seguimiento de observaciones
a.   ¿Cuantas visitas de seguimiento de observaciones?
b.   Fecha de la visita
c.   Tipo de observaciones y/o recomendaciones
d.   Sanciones
e.   Notas adicionales
8     MÓDULO DE EMISIÓN DE PLANES DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN IV Y 121 ULTIMO PÁRRAFO DE "LA LEY" Y 49, 50, 51 Y 52 DE SU REGLAMENTO.
8.1)  Datos generales de la niña, niño o adolescente
a.   Número de expediente
b.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
c.   Sexo
d.   Fecha de nacimiento
e.   Edad
f.    Lugar de nacimiento
g.   Nacionalidad
h.   Idioma
i.    Religión
j.    ¿Pertenece a algún grupo étnico?, ¿Cuál?
k.   Peso
l.    Talla
m.  ¿Es persona con discapacidad?, ¿Cuál?
n.   Escolaridad
o.   Domicilio
8.2)  Datos de ingreso
a.   Número de expediente
 
b.   Fecha de ingreso
c.   Motivo de ingreso
d.   Situación migratoria
8.3)  Ficha de identificación
a.   Expediente
b.   Huellas dactilares
8.4)  Datos generales de la persona que funja como tutor o representante jurídico
a.   Número de expediente
b.   Primer apellido, segundo apellido, nombre (s)
c.   Género
d.   Edad
e.   Parentesco
f.    Estado civil
g.   Número telefónico (con Clave Lada)
h.   ¿Es persona con discapacidad?, ¿Cuál?
i.    Escolaridad
j.    Correo electrónico
k.   Domicilio
8.5)  Restitución de derechos
a.   ¿Cuál es la medida de protección dictada?
b.   ¿Qué derecho restituye la medida, acorde al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?
c.   ¿Qué se solicita en la medida?
d.   ¿A quién se solicita la medida?
e.   ¿Cuál es el estado del cumplimiento de la medida?
8.6)  Egreso
a.   Fecha de egreso
b.   Causas de egreso
TERCERA. El "DIF ESTATAL GUANAJUATO" se compromete a enviar a la "Procuraduría Federal de Protección", la información que se genere de los registros a que alude la cláusula anterior, con una periodicidad mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, en formato electrónico definido previamente por "LAS PARTES" y separado acorde a los módulos que le correspondan.
CUARTA. "LAS PARTES" acuerdan que la información proporcionada será empleada para la publicación de resultados en su versión pública, en el portal electrónico del "DIF NACIONAL", así como para la generación de indicadores que alimenten al Sistema Nacional de Información que administra el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
QUINTA. Para el adecuado funcionamiento del presente instrumento, "LAS PARTES", acuerdan que la administración y el uso de la información en posesión de cada una de ellas será empleada para efectos de consulta, generación de estadísticas e indicadores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTA. "LAS PARTES", acuerdan nombrar cómo enlaces para efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico a:
a) Por el "DIF ESTATAL GUANAJUATO" se nombra al Maestra María Teresa Palomino Ramos, con cargo de Procuradora de Protección de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
b) Por el "DIF NACIONAL", se nombra a la Licenciada Martha Yolanda López Bravo, con cargo de Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
SÉPTIMA. "LAS PARTES", acuerdan hacer de su conocimiento cualquier cambio al nombramiento descrito en la cláusula inmediata anterior; caso en el que "LAS PARTES", convienen integrar el nuevo nombramiento como Anexo al presente Convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo.
OCTAVA. En torno al manejo de la diversa información señalada en las cláusulas que anteceden, "LAS PARTES" se comprometen a realizar dicha transferencia de información con apego a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en lo establecido en el capítulo Décimo Séptimo de "LA LEY" y demás normatividad aplicable. La información generada para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico deberá sujetarse a los principios de confidencialidad y reserva previstos en los citados ordenamientos.
NOVENA. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio Específico de Colaboración se deberán dirigir a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
Los cambios de domicilio que efectúen "LAS PARTES", deberán notificarse dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha del cambio, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
DÉCIMA. "LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente Convenio Específico de Colaboración lo es por tiempo indeterminado comenzado a correr a partir de la firma del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. El presente Convenio Específico de Colaboración se podrá dar por terminado a solicitud de alguna de "LAS PARTES" mediante aviso por escrito, con 30 días hábiles de anticipación
DÉCIMA SEGUNDA. El presente Convenio Específico de Colaboración sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que no existirá relación laboral alguna con la otra parte, respecto del personal que cada uno comisione para el cumplimiento del presente convenio, por lo que en ningún caso se considerará patrón solidario, o sustituto, pues dicho personal conservará la relación laboral con la parte que originalmente le haya contratado.
DÉCIMA CUARTA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es público de acuerdo con lo señalado en los artículos 12 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución de este instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de lo estipulado Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que, la información que se proporcione por el personal de cada una de "LAS PARTES" designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico o éste termine su vigencia.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en la presente cláusula podrá ser causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias deberán solucionarse por las personas que para ello "LAS PARTES" designen por escrito para tal efecto.
Leído que fue el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de junio de 2019.- Por el DIF Nacional: la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Martha Yolanda López Bravo.- Rúbrica.- La Directora General de Regulación de Centros de Asistencia Social, Adriana Suárez Ortiz.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal Guanajuato: el Director General, José Alfonso Borja Pimentel.- Rúbrica.- La Procuradora Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, María Teresa Palomino Ramos.- Rúbrica.
 

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