DOF: 13/09/2019
CONVENIO Específico de Colaboración para la asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarro

CONVENIO Específico de Colaboración para la asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN, PARA LA ASESORÍA PARA EL DISEÑO DE LINEAMIENTOS, MODELOS DE ATENCIÓN, PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LICENCIADA MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR LA LICENCIADA ADRIANA SUAREZ ORTIZ, DIRECTORA GENERAL DE REGULACIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL GUANAJUATO", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA MAESTRA MARÍA TERESA PALOMINO RAMOS, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que con fecha 5 de junio del año 2019 "LAS PARTES", suscribieron Convenio General cuyo objeto es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
II.     Asimismo, en el Convenio descrito en el numeral anterior, se establecieron para mejor proveer la aplicación del mismo, tres ejes temáticos a saber y que son en los que se enmarca el objeto de los convenios específicos que se deriven de él, los cuales son:
1.-    Coordinación y colaboración para la atención de casos;
2.-    Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos; y
3.-    Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
III.    En la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio General de referencia, se establece que para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el mismo, "LAS PARTES" convienen la celebración de convenios específicos, los cuales deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos, alcances y operación.
IV.   Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, en el marco del eje temático 3.- Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
DECLARACIONES
I.EL "DIF NACIONAL" declara:
I.1    Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de
acciones en la materia.
I.2    Que su Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes está facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con el artículo 17 fracción XXX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 11 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
I.3    Que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "Procuraduría Federal de Protección", depende de la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de procurar la protección de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables.
I.4    Que tiene establecido su domicilio en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio, así como; de manera conjunta o indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. El "DIF ESTATAL GUANAJUATO", declara:
II.1.  Que es un Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, contenida en el Decreto de ley número 51, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 75, segunda parte, el 19 de septiembre de 1986, segunda parte.
II.2.  Que con fecha 26 de septiembre de 2018, el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con fundamento en el artículo 77, fracción XI, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 53 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y 30 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, designó al Licenciado José Alfonso Borja Pimentel, como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guanajuato y de conformidad a lo estipulado en el artículo 31, fracción VIII, de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia, está facultado para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de este Organismo.
II.3.  Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 89-A, por la Avenida del Tec. Presa de la Olla, Código Postal 36350, Guanajuato, Guanajuato.
De conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 29 fracción III, 107, 111, 112 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; "LAS PARTES" se comprometen de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objetivo del presente Convenio Específico de Colaboración es impulsar la homologación de requisitos para constituirse como Familia de acogida a través de la "Procuraduría Federal de Protección" y para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Convenio General de Colaboración firmado por "LAS PARTES" en fecha 5 de junio del año 2019, respecto de diseñar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
Al respecto, para un mejor proveer en la aplicación del presente Convenio Específico de Colaboración se indica el tercer eje temático a saber:
III.    Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos;
SEGUNDA. Derivado del fundamento jurídico que enmarca el presente Convenio Específico de Colaboración y en función del Interés Superior de la Niñez; el "DIF ESTATAL GUANAJUATO", se compromete a promover la homologación de los requisitos para constituirse como Familia de Acogida, con el fin de garantizar que las familias interesadas en solicitar la autorización para constituirse como Familia de acogida, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 62 en relación con el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá proporcionar la siguiente información complementaria:
I. El escrito al que hace referencia el artículo 72 fracción primera, deberá de ir debidamente firmado por el o las partes interesadas. Cuando se trate de un matrimonio por ambos miembros.
II. Cédula Única del Registro de Población de cada uno de los integrantes de la familia;
III. Identificación oficial con fotografía de la o las personas solicitantes expedida por la autoridad oficial credencial de elector, pasaporte o cedula profesional;
IV. Comprobante de domicilio, en caso de que se cuente con más de un domicilio se presentará el comprobante de cada uno de los domicilios reportados
V. Domicilio para oír y recibir notificaciones
VI. Original y copia de título de propiedad del o los inmuebles señalado como domicilio familiar en donde se pretenda acoger a la niña, niño o adolescente o contrato de compraventa del inmueble realizado ante notario, o en su caso el contrato de arrendamiento a favor del o los solicitantes.
VII. En caso de no constar con el requisito anterior, se podrá presentar documento expedido por el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se encuentre el inmueble, en donde se acredite la propiedad de éste.
VIII. Copia certificada del acta de nacimiento de la o las personas solicitantes del acogimiento;
IX. En su caso copia certificada del acta de matrimonio o acta, constancia o certificado de concubinato emitido por autoridad judicial;
X. Comprobante de ingresos el cual podrá ser recibo de nómina de los tres últimos meses expedido por la empresa o institución pública donde labora. En el caso de que ambos solicitantes trabajen, será requerido el comprobante de ingresos de ambos.
XI. Constancia de servicios, expedida por la empresa o institución donde labora(n) en la que señale como mínimo, la antigüedad en el trabajo laboral y sueldo mensual.
XII. En caso de no contar con ninguno de los requisitos señalados en las fracciones VI y VII del presente artículo, se podrán presentar los tres últimos estados de cuenta con sello y firma de la institución bancaria correspondiente; o declaración anual de impuestos en donde se avalen los ingresos del año fiscal inmediato anterior a que se presente la solicitud.
XIII. Resultado de la evaluación integral de la Familia de Acogida que determine su aptitud para proveer cuidados alternativos con base en las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente;
XIV. Resultado de la evaluación del desempeño de la familia de acogida, realizada por el equipo multidisciplinario de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Guanajuato.
XV. Examen médico practicado a cada integrante de la familia, expedido por el IMSS, ISSSTE o por Institución Pública del Sector Salud según sea el caso, (con vigencia de 45 días naturales a partir de su expedición).
XVI. Resultados de la valoración psicológica a cada integrante de la familia practicada por un profesional en la materia, que cuente con su debido nombramiento y con la autorización correspondiente para tal fin, expedida por el personal especializado del DIF Estatal Guanajuato
XVII. Estudio socioeconómico practicado por un profesionista en trabajo social, que cuente con su debido nombramiento y con la autorización correspondiente para tal fin, expedida por el DIF Estatal Guanajuato.
XVIII. Constancia de haber tomado el Curso de Capacitación sobre Familia de Acogida a que hace referencia el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
XIX. Carta de Antecedentes No penales del o los solicitantes.
TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que la información señalada en la cláusula anterior, será considerada como los requisitos mínimos para fungir como Familia de Acogida.
CUARTA. Para el adecuado funcionamiento del presente instrumento, "LAS PARTES", acuerdan que la administración y el uso de la información en posesión de cada una de ellas será empleada para efectos de consulta, generación de estadísticas e indicadores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
QUINTA. "LAS PARTES", acuerdan nombrar cómo enlaces para efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico a:
a) Por el "DIF ESTATAL GUANAJUATO" se nombra al Maestra María Teresa Palomino Ramos con cargo de Procuradora de Protección de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
b) Por el "DIF NACIONAL", se nombra a la Licenciada Martha Yolanda López Bravo con cargo de Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
SEXTA. "LAS PARTES", acuerdan hacer de su conocimiento cualquier cambio al nombramiento descrito en la cláusula inmediata anterior; caso en el que "LAS PARTES", convienen integrar el nuevo nombramiento como Anexo al presente convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo.
SÉPTIMA. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio Específico de Colaboración, se deberán dirigir a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
Los cambios de domicilio que efectúen "LAS PARTES", deberán notificarse dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha del cambio, en caso contrario no se considerará como efectuado y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
OCTAVA. "LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente Convenio Específico de Colaboración es por Tiempo Indeterminado y aplicará a partir de la fecha de su firma.
NOVENA. El presente Convenio Específico de Colaboración se podrá dar por terminado a solicitud de alguna de "LAS PARTES" mediante aviso por escrito, con 30 días hábiles de anticipación.
DECIMA. El presente Convenio Específico de Colaboración sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan que no existirá relación laboral alguna con la otra parte, respecto del personal que cada uno comisione para el cumplimiento del presente convenio, por lo que en ningún caso se considerará patrón solidario, o sustituto, pues dicho personal conservará la relación laboral con la parte que originalmente le haya contratado.
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es público de acuerdo con lo señalado en los artículos 12 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución de este instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de lo estipulado Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que, la información que se proporcione por el personal de cada una de "LAS PARTES" designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico o éste termine su vigencia.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en la presente cláusula podrá ser causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias deberán solucionarse por las personas que para ello "LAS PARTES" designen por escrito para tal efecto.
Leído que fue el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de junio de 2019.- Por el DIF Nacional: la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Martha Yolanda López Bravo.- Rúbrica.- La Directora General de Regulación de Centros de Asistencia Social, Adriana Suárez Ortiz.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal Guanajuato: el Director General, José Alfonso Borja Pimentel.- Rúbrica.- La Procuradora Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, María Teresa Palomino Ramos.- Rúbrica.
 

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