DOF: 13/09/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servic

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ABROGA DIVERSOS REGLAMENTOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y EMITE DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA Y LAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS.
ANTECEDENTES
I.     Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.     Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, Decreto de Ley).
III.    Programa de Mejora Administrativa. El 25 de mayo de 2018, el Instituto inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "PMA"), por conducto de la Coordinación General de Mejora Regulatoria, cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a los regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.
IV.   Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/100419/188, de fecha 10 de abril de 2019, en su XI Sesión Ordinaria, el Pleno de este Instituto determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo que abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y mantiene disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos", (Anteproyecto), presentado por la Unidad de Asuntos Jurídicos.
       La consulta pública se llevó a cabo del 29 de abril al 10 de junio del 2019, con el fin de transparentar y propiciar la participación ciudadana para dicho proceso, recibiéndose en ese periodo, comentarios, opiniones y propuestas relacionadas con el Anteproyecto, mismos que se encuentran publicados en el portal de Internet del Instituto. Una vez concluida la consulta pública el Instituto analizó los comentarios recibidos, para determinar, en su caso, las modificaciones y adecuaciones necesarias al Anteproyecto. En seguimiento de lo anterior, el Instituto publicó en su portal de Internet, un reporte relacionado con las opiniones recibidas durante la consulta pública.
V.    Impacto Regulatorio. El 9 de agosto de 2019, la Unidad de Asuntos Jurídicos mediante oficio IFT/227/UAJ/0117/2019 solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria opinión no vinculante respecto del Anteproyecto y su análisis de nulo impacto regulatorio. Con fecha 12 de agosto de 2019, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, mediante oficio IFT/211/CGMR/123/2019 emitió opinión no vinculante respecto al análisis de nulo impacto regulatorio.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en los que ejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
En particular, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I, XLI y LVI de la Ley, el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como establecer las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria.
Por lo anteriormente señalado, el Pleno del Instituto, en su carácter de órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, es competente para emitir el presente "Acuerdo que abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y mantiene disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos".
SEGUNDO.- Necesidad de desregular el marco jurídico vigente. Los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión en México, a lo largo de su historia han sido muy dinámicos debido al constante avance tecnológico en la materia; motivo por el cual, el marco normativo que regula las actividades en dichos sectores, debe ser revisado y actualizado periódicamente.
Con la publicación del Decreto de Ley, en sus artículos transitorios se previó la ultractividad de las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de Reforma Constitucional y de la Ley, siempre y cuando no se contraviniera lo dispuesto por la LFTR, precisamente para resolver el trámite y resolución de asuntos y procedimientos iniciados previo a la entrada en vigor de los citados ordenamientos.
El rezago de trámites pendientes de resolver, después de casi seis años de la reforma en materia de telecomunicaciones, ha quedado abatido casi en su totalidad, lo cual permite que la aplicación de las disposiciones reglamentarias y administrativas anteriores a la Ley, puedan ser derogadas o abrogadas, por virtud de la entrada en vigor de nuevas disposiciones, tal como lo dispone el artículo tercero transitorio de la Ley.
En ese orden de ideas, el Instituto se ha dado a la tarea de revisar las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas a la luz de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, para verificar si son acordes y no contravienen a las disposiciones de la Ley, y en su caso, lograr una simplificación y adecuación del marco normativo vigente; así como, para identificar aquellas disposiciones en materia de telecomunicaciones que ya no responden a los avances tecnológicos y de convergencia de servicios, y reducir cargas administrativas innecesarias a los agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
El ejercicio de revisión consistió en el análisis de las disposiciones del Reglamento de Telecomunicaciones, del Reglamento del Servicio de Telefonía Pública y del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, publicados en el DOF el 29 de octubre de 1990, el 16 de diciembre de 1996 y el 29 de febrero de 2000, respectivamente; tomando en consideración lo siguiente: i) si las disposiciones aún continuaban siendo aplicables y por su relevancia debían ser adecuadas, incorporándolas en un ordenamiento de carácter general; ii) si su texto correspondía a las necesidades actuales, en virtud del avance tecnológico que ha derivado en la convergencia de servicios, y iii) verificar si las disposiciones quedaban derogadas de una forma tácita por contraponerse a lo dispuesto en la Ley.
 
Con base en el análisis antes señalado y con motivo del inicio del "PMA" que tiene como finalidad, disminuir la carga administrativa a los regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios, se considera que algunas disposiciones del Reglamento de Telecomunicaciones y del Reglamento del Servicio de Telefonía Pública deberán continuar aplicándose mediante la emisión de una nueva disposición administrativa de carácter general que sustituya los reglamentos antes mencionados.
Asimismo, siguiendo el ejercicio de análisis antes mencionado, también se considera que las disposiciones del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos no resultan aplicables al marco jurídico actual, ya que no responden a la realidad de los avances tecnológicos y de convergencia de servicios actuales, por lo que resulta procedente la abrogación de tal ordenamiento.
TERCERO.- Consulta Pública. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo la consulta pública del Acuerdo que abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y mantiene disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos, del 29 de abril al 10 de junio del 2019.
Los comentarios recibidos en la consulta pública, fueron analizados y, en su caso, incorporados en el Acuerdo con el propósito de robustecerlo. Las respuestas a éstos se encuentran publicadas en el apartado del portal de Internet del Instituto, relacionado con las consultas públicas, a través del informe de consideraciones correspondiente.
CUARTO.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley, el Instituto puso a disposición de los agentes regulados y la ciudadanía en general, el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que no sufrió modificaciones a razón de la consulta pública referida en el numeral anterior, ni en virtud de las adecuaciones realizadas al Acuerdo.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B), fracciones II y III, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y la fracción IV del párrafo vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI; y 17, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XVIII y XXXVIII, 8, 52 y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO QUE ABROGA DIVERSOS REGLAMENTOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y
EMITE DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA Y LAS RELATIVAS AL
PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente Acuerdo son de orden público y tienen por objeto regular las actividades relacionadas con comercialización de servicios y homologación de equipos.
Artículo 2. El servicio de telefonía pública podrá ser prestado por concesionarios y autorizados, que, para efectos del presente instrumento, se entenderán como operadores del servicio de telefonía pública.
Capítulo II
Del Servicio de Telefonía Pública
Artículo 3. El servicio de telefonía pública se realiza a través de la conexión de aparatos telefónicos de uso público conectados en forma alámbrica o inalámbrica a una red pública de telecomunicaciones, que incorpora mecanismos de cobro o tasación, y que permite, entre otros servicios, realizar o recibir llamadas telefónicas.
Artículo 4. Los operadores del servicio de telefonía pública podrán realizar las siguientes actividades:
I. Ofrecer a través de sus aparatos telefónicos de uso público, servicios públicos de telecomunicaciones proporcionados mediante las redes públicas de telecomunicaciones a las que estén conectados dichos
aparatos; cumpliendo con las disposiciones técnicas que resulten aplicables, y
II. Operar o comercializar la utilización de sus aparatos telefónicos de uso público con cualquier mecanismo de cobro o tasación.
Artículo 5. Los operadores del servicio de telefonía pública deberán ajustar sus aparatos telefónicos de uso público para que exista comunicación gratuita a los servicios de emergencia, de conformidad con las disposiciones técnicas y los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.
Artículo 6. Los operadores del servicio de telefonía pública deberán dar acceso a los números no geográficos de los operadores del servicio local, tratándose de aparatos de uso público.
Artículo 7. Los operadores del servicio de telefonía pública deberán inscribir en el Registro Público de Telecomunicaciones, los contratos que celebren con los concesionarios de servicio local.
Artículo 8. Los operadores del servicio de telefonía pública deberán gestionar por su cuenta, las licencias, permisos o autorizaciones que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano ante las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México, para la instalación de sus aparatos telefónicos.
Artículo 9. Los operadores del servicio de telefonía pública, tendrán la obligación de colocar en un lugar visible, donde se encuentre instalado el aparato telefónico de uso público, la siguiente información:
I. Las instrucciones de uso y los códigos de marcación que permitan al usuario el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de sus aparatos telefónicos de uso público;
II. Los datos generales de los operadores del servicio de telefonía pública que proporcionen dicho servicio, que incluyan su nombre o razón social, domicilio, identificación de la concesión o autorización otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, números telefónicos para aclaraciones y quejas que deberán atenderse las veinticuatro horas del día, las tarifas aplicables de los servicios de telecomunicaciones registradas en el Registro Público de Telecomunicaciones, y
III. El número de teléfono de emergencia nacional 911 (9) (1) (1).
Artículo 10. Los operadores del servicio de telefonía pública deberán proporcionar al Instituto Federal de Telecomunicaciones la ubicación de los aparatos telefónicos de uso público al cierre de cada año calendario, durante el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 11. Los concesionarios para prestar el servicio local tendrán las obligaciones siguientes:
I. Otorgar a los autorizados que prestan el servicio de telefonía pública el mismo trato que se dan a mismos, a sus subsidiarias y a sus filiales para la provisión del servicio de telefonía pública;
Dicho trato considerará, entre otros, los arreglos técnicos especiales requeridos para impedir la recepción de llamadas por cobrar, así como para la tasación de llamadas, tales como la señal de supervisión de respuesta del abonado llamado, y los protocolos de señalización aplicables, de acuerdo con los sistemas o procedimientos existentes en la red de los concesionarios de servicio local;
II. Aplicar tarifas no discriminatorias a los autorizados que prestan servicios de telefonía pública. Dichas tarifas deberán estar registradas en forma desagregada o, en su caso, autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
III. Cursar gratuitamente a través de sus redes, las llamadas de servicios de emergencia cuando éstas se originen desde aparatos telefónicos de uso público;
IV. Proveer a los autorizados que prestan servicios de telefonía pública los enlaces o las líneas telefónicas que les soliciten o cualquier otro servicio que la tecnología de su infraestructura de red pueda prever, sobre bases y tarifas no discriminatorias;
V. Abstenerse de otorgar subsidios cruzados a la operación de aparatos telefónicos de uso público, y
VI. Dar a los autorizados que presten el servicio de telefonía pública, servicios de mantenimiento y
reparación de las líneas telefónicas sobre las bases pactadas en los contratos respectivos, y de acuerdo con los estándares de calidad con que se prestan dichos servicios a mismos, a sus subsidiarias y filiales.
Capítulo III
De la Homologación
Artículo 12. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, deberán homologarse conforme a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en todas aquellas normas y disposiciones aplicables.
Artículo 13. Las normas para la homologación deberán contemplar la jerarquía de aplicación siguiente:
I. Normas oficiales mexicanas;
II. Disposiciones técnicas expedidas por el Instituto;
III. Normas Mexicanas;
IV. Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país;
V. Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y
VI. Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países.
Artículo 14. Para que un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión sea homologado, el interesado presentará ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones una solicitud de homologación que contendrá la información siguiente:
I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- Normas con las cuales cumple el equipo;
III.- Manifestación de si se trata de una modificación a un equipo o de un equipo nuevo;
IV.- Características técnicas del equipo en funcionamiento y forma de conexión a las redes de telecomunicaciones, y
V.- Constancia de pago de derechos.
Artículo 15. Cada certificado de homologación otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones será identificado individualmente por un número y podrá ser de cualquiera de las clases siguientes:
I.- Certificado Provisional: Se otorgará hasta por un año, adjuntando el dictamen técnico avalado por un perito en telecomunicaciones y radiodifusión, o un laboratorio autorizado y acreditado que se responsabilice que los equipos cumplan con las disposiciones técnicas y normas aplicables.
Este certificado podrá ser renovado hasta en dos ocasiones por el mismo período. Durante este lapso, deberá tramitarse la expedición del certificado de homologación definitivo previo al vencimiento de la vigencia del certificado, y
II.- Certificado Definitivo: Se otorgará mediante la presentación de un certificado de conformidad/cumplimento emitido como resultado del reporte de pruebas de un laboratorio autorizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Alternativamente, el certificado definitivo se podrá otorgar mediante la presentación de pruebas fehacientes avaladas por dos peritos en telecomunicaciones y radiodifusión que durante la vigencia del certificado provisional dictaminen que los equipos han operado de manera satisfactoria en sus diferentes modalidades y aplicaciones de diseño, cumpliendo con las disposiciones técnicas aplicables, sin que con ello sea causa de interferencia con las redes públicas de telecomunicaciones en uso; salvo, que las disposiciones técnicas establezcan un procedimiento específico.
No será necesaria la obtención de un certificado provisional para la obtención de un certificado definitivo.
 
El certificado de homologación definitivo sólo podrá ser cancelado a petición del solicitante o cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones con razones fundamentadas así lo determine.
Artículo 16. El Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá un certificado de homologación en favor del solicitante dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que ampare el cumplimiento de los requisitos de homologación, a menos que:
I.- Se compruebe que se han presentado datos falsos;
II.- El equipo deba cumplir con especificaciones diferentes a las señaladas en la solicitud de homologación presentada, o
III.- Cuando se trate de laboratorios que no se encuentren acreditados o autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De darse cualesquiera de dichos supuestos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones no otorgará el certificado de homologación respectivo.
Artículo 17. En caso de que un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión homologado sea objeto de una modificación estructural o de configuración técnica que no altere sustancialmente su funcionamiento o interacción con la red de telecomunicaciones o las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y siga cumpliendo con las normas bajo las cuales fue homologado originalmente, se deberá notificar al Instituto Federal de Telecomunicaciones dicha situación, solicitando una ampliación del certificado de homologación.
Artículo 18. El certificado de homologación podrá ser cancelado por cualquiera de las causas siguientes:
I.- Por no ajustarse los equipos a las disposiciones técnicas establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
II.- Por haberse proporcionado información falsa al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En todo caso el Instituto Federal de Telecomunicaciones hará saber al interesado las causas de la cancelación.
Artículo 19. Los concesionarios y autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones están obligados a conectar a sus redes o sistemas los equipos terminales que sus usuarios adquieran o arrienden a terceros, siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados, por lo que no deberán obligar a sus suscriptores a adquirir sus equipos ni otros bienes o servicios como condición para proporcionarles el servicio solicitado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1990.
TERCERO. Se abroga el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1996.
CUARTO. Se abroga el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2000.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2019, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo.
En lo particular, el Comisionado Adolfo Cuevas Teja manifiesta voto concurrente respecto al Transitorio Cuarto y en contra de la derogación de las normas que corresponde aplicar a las Dependencias del Ejecutivo Federal.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/210819/397.
 

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