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DOF: 13/09/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral y se abrogan los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral y se abrogan los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG393/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL" Y SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG603/2016
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo Público Local.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los LAMGE. El 26 de agosto de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG603/2016, los LAMGE.
2.     Recomendación de la CNV. El 12 de agosto de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV17/AGO/2019, aprobar los LAMGE, y dejar sin efectos los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016.
3.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 26 de agosto de 2019, en su séptima sesión extraordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-07SE: 26/08/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se aprueban los LAMGE, y se abrogan los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar los LAMGE y abrogar los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, y los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
 
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53 de la CPEUM prevé que la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos Electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que determina la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado.
A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos Electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Tal como lo advierten los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, la demarcación de los Distritos Electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último Censo General de Población y los criterios generales determinados por este Consejo General, mismo que ordenará a la JGE a realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
De igual forma, el párrafo 3 del artículo en comento instruye que, según lo señalado por el artículo 53 de la CPEUM, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales federales basada en el último Censo General de Población, este Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los Distritos Electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.
Ahora bien, el artículo 98 del RE señala que una vez que se entreguen al INE los resultados oficiales del Censo General de Población y Vivienda por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a nivel entidad federativa, municipio, localidad y manzana, la DERFE los hará del conocimiento de la CNV y presentará un informe a la CRFE, quien a su vez, hará del conocimiento de este Consejo General la información, como insumo base para que, en su caso, determine la conformación de un nuevo marco geográfico de los Distritos Electorales.
De conformidad con el artículo 99 del RE, antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de marco geográfico electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
 
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las Acciones de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, resuelta el 11 de septiembre de 2014, y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, resueltas el 29 de septiembre de 2014, precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V y 116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los Procesos Electorales Federales y locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos Electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los LAMGE y abrogar los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016.
TERCERO. Motivos para aprobar los LAMGE y abrogar los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016.
La CPEUM, la LGIPE y el Reglamento Interior del INE revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos; así como de la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a)    Circunscripción plurinominal federal;
b)    Circunscripción plurinominal local;
c)     Entidad;
d)    Distrito Electoral federal;
e)    Distrito Electoral local;
f)     Municipio, y
g)    Sección electoral.
Para tal efecto, esos rasgos geográficos son representados en cartas o mapas que conforman la cartografía electoral del país, a partir de la cual se define la representación político-electoral y, al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de las y los ciudadanos con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular.
De esta manera, es necesario destacar que la cartografía electoral constituye un elemento dinámico que se ve obligado a su actualización constante, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el decremento o incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales.
En ese contexto, es importante contar con una cartografía electoral actualizada que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana o ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral, la emisión de las Credenciales para Votar y la Lista Nominal de Electores.
Así también, es pertinente manifestar que algunos de los programas que se emplean para actualizar la cartografía electoral son el reseccionamiento; la integración seccional, así como la adecuación y modificación de límites municipales y creación de municipios, con base en la información que las legislaturas estatales hayan emitido mediante decretos.
Con base en lo anterior, se estima oportuno la emisión de los LAMGE, cuyo objeto estriba en definir los términos a través de los cuales el INE llevará a cabo la actualización de la cartografía electoral del país.
En ese orden de ideas, es pertinente resaltar que los LAMGE que se ponen a consideración en el presente Acuerdo, comprende los siguientes Títulos:
I.     Disposiciones Generales. Se específica el objeto, el ámbito de aplicación, las definiciones y principios a observar en dicho cuerpo normativo.
II.     Participación de los órganos del INE en la actualización permanente de la cartografía electoral. Se precisan las responsabilidades de la DERFE, las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas, las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas y las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
III.    Actualización de Base Geográfica Electoral Digital. Se determina que la DERFE podrá llevar a cabo de manera permanente los ajustes gráficos de rasgos por actualización cartográfica, los cuales, junto con los elementos técnicos que los avalen, se harán del conocimiento de la CNV.
 
       Asimismo, cuando las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación aplicable, cambien el nombre geográfico de los municipios o localidades, se dispone que la DERFE llevará a cabo la actualización cartográfica electoral de dicha modificación, garantizando en todo momento el derecho al sufragio de toda la ciudadanía.
IV.   Actualización Cartográfica Electoral. Se establecen las directrices que deberán observarse en la creación de nuevos municipios, la modificación de límites estatales y municipales, los casos de georreferenciación indebida de las ciudadanas y los ciudadanos, así como la modificación a la cartografía electoral a nivel municipal o estatal.
V.    Reseccionamiento e Integración Seccional. Se delimitan las actividades que la DERFE deberá ejecutar respecto de las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica, se aparten del rango del número de electores establecidos en la LGIPE.
VI.   Definición de los Distritos Electorales Uninominales Federales y Locales y las Circunscripciones Plurinominales. Se prevén las acciones asociadas con la definición de los Distritos Electorales uninominales federales y locales, así como de las circunscripciones plurinominales.
Es pertinente señalar que, respecto de los Lineamientos aprobados por este órgano superior de dirección en el Acuerdo INE/CG603/2016, en la nueva versión de los LAMGE se incorporan definiciones como el ajuste gráfico de rasgos y la base geográfica electoral digital; asimismo, se adecúan mecanismos, plazos y procedimientos relativos a las definiciones de domicilio y geografía electoral; la actualización cartográfica permanente; los dictámenes técnicos y jurídicos; el programa de reseccionamiento y la integración seccional, entre otros aspectos.
En razón de lo anterior, este Consejo General estima oportuno aprobar los LAMGE, los cuales conforman el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo, y dejar sin efectos la normativa emitida mediante Acuerdo INE/CG603/2016.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se abrogan los "Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral", aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-agosto-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGord201908_28_ap_13.pdf
____________________________
 
 

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