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DOF: 13/09/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2019-2020

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2019-2020, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2019-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG394/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2019-2020", ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2019-2020
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPDP
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Lineamientos AVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
Lineamientos PEL
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
Listado Adicional
Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNEDF
Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía.
LNEE
Lista Nominal de Electores para Exhibición.
LNEI
Lista Nominal de Electores para Insaculación.
LNER
Lista Nominal de Electores para Revisión.
MAC
Módulo de Atención Ciudadana.
OPL
Organismo Público Local.
PEL
Proceso Electoral Local.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Celebración de los PEL 2019-2020. Atendiendo a las legislaciones locales de las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, éstas celebrarán elecciones locales ordinarias el domingo 7 de junio de 2020, cuyos PEL 2019-2020 darán inicio entre los meses de noviembre y diciembre de 2019.
       Los citados PEL 2019-2020 se realizarán con motivo de la renovación del Congreso Local del estado
de Coahuila, así como de la elección de las y los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del estado de Hidalgo.
2.     Recomendación de la CNV. El 12 de agosto de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV18/AGO/2019, aprobar los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
3.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2019, en su séptima sesión extraordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-08SE: 26/08/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 2, Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del INE; 1, párrafos 1, 6 y 7; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 82, párrafo 1 del RE; 2; 3; 9 de los Lineamientos AVE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM manifiesta que la propia Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todas las ciudadanas y ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México, así como la de las ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y a los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
 
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
El artículo 138 de la LGIPE expone que la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de esa DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, todas las ciudadanas y ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, deberán acudir aquellas y aquellos ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellos suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido dispone que las y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal en cita refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)     Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 de la disposición invocada señala que a la ciudadana o al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
En términos del artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y
ciudadanos que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio.
Aunado a ello, el párrafo 3 del artículo en comento contempla que en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto referido en el inciso a) del párrafo anterior, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, aluden que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
El artículo 146 de la LGIPE indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las y los interesados en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del artículo en comento señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3 de la misma disposición legal prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esa ley.
Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE alude que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
De conformidad con el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el procedimiento para
integrar las mesas directivas de casilla se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma:
a)    Este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y
b)    Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, a partir de las Listas Nominales de Electores integradas con las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de ciudadanas y ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a 50; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del Consejo Local y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine.
El artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE prescribe que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma.
Conforme al artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 29, párrafo 1 del RE mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales para la organización de los PEL.
Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, indica que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como lo relativo a las Listas Nominales de Electores.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:
a)    Campaña anual intensa;
b)    Campaña anual de actualización permanente;
c)     Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)    Fecha de corte de las LNER a los partidos políticos;
e)    Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y
f)     Fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para la primera y segunda insaculaciones de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
El artículo 89 del RE determina que para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las listas nominales de electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos AVE, además de lo referido en el Anexo 19.1 del propio Reglamento, consistente en el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como el Acuerdo INE/CG860/2016.
Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 1 del RE advierte que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los órganos de vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores.
 
El párrafo 2 del artículo referido detalla los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.
También, el párrafo 3 del ordenamiento en cita establece que la entrega de las Listas Nominales de Electores a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El artículo 92, párrafos 4 y 5 del RE señala que la recepción, análisis y Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
El párrafo 6 del artículo 92 del ordenamiento en comento, prevé que el resguardo y reintegro de las LNER, en el marco de cualquier Proceso Electoral, estará sujeto a los Lineamientos señalados en el artículo 89 del mismo Reglamento.
Ahora bien, el párrafo 8 de la misma disposición reglamentaria aduce que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las LNER por los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones de vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General, entre las que se encuentra el Anexo 19.2 del RE.
El artículo 93 del RE refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, el Listado Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las y los funcionarios de casilla por conducto de los Consejos correspondientes, así como a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3 del RE expone que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las LNEDF y el Listado Adicional que hayan recibido y utilizado en la Jornada Electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones generales que emita este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.3 del propio Reglamento. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad, estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.
El artículo 96, párrafos 1 y 2 del RE prevé que los formatos de CPV que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados, con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del Reglamento en cita.
Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y k) del Reglamento Interior del INE, el cual señala que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos.
No es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como
los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, el TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Adicionalmente, es de resaltar que el TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018, en cuyo contenido se advierte lo siguiente:
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la Credencial para Votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.
Por lo que respecta a la entrega de las Listas Nominales de Electores en términos de los artículos 151 y 153 de la LGIPE, los Lineamientos AVE detallan las disposiciones complementarias para la entrega de las LNER a las representaciones de los partidos políticos acreditas ante la CNV, así como la entrega de las LNEDF a las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes.
En este sentido, el numeral 9 de los Lineamientos AVE alude que a los OPL les será entregada la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General en cumplimiento del artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE, referente a las disposiciones que establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.
El numeral 30 de los Lineamientos AVE instituye que la DERFE entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, en medios magnéticos a los
partidos políticos con registro nacional, las LNER bajo la modalidad que señala el artículo 151 de la LGIPE.
A su vez, el numeral 33 de los Lineamientos AVE determina que la DERFE entregará las LNER, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y Distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan obtenido su CPV.
Igualmente, el numeral 47 de los Lineamientos AVE indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus PEL y/o de participación ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c) de los Lineamientos AVE advierte que, con base en los requerimientos del OPL de que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
A este respecto, para realizar el análisis y la dictaminación de procedencia de las observaciones, la CNV recomendó a la DERFE aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER, en el marco de los Procesos Electorales Federales y Locales.(1)
Por otra parte, el numeral 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, dispone que para la actualización del Padrón Electoral la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos PEL.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEL, entre las cuales destacan aquéllas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos, para la organización de los comicios en las entidades federativas.
De cara a los PEL que celebrarán su Jornada Electoral el próximo domingo 7 de junio de 2020 en las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, deviene necesario implementar acciones que aseguren su adecuada planeación y organización, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL respectivos.
En este sentido, resulta necesaria la expedición de los Lineamientos PEL, con la finalidad de atender a lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE.
Con estos Lineamientos se regulan, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la conformación de las LNER y las LNEE, la entrega de las LNEDF y el Listado Adicional derivado de instancias administrativas y resoluciones favorables del TEPJF; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores, así como la confidencialidad de los datos personales.
Los Lineamientos PEL se encuentran ordenados de la siguiente manera:
a)    Padrón Electoral. Los Lineamientos prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las candidaturas a los cargos de elección popular, así como el establecimiento de las medidas de seguridad para la entrega de información con datos personales que realice el INE.
 
b)    Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos regulan la forma como el INE, a través de la DERFE, generará y entregará los listados nominales a los OPL, de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los respectivos convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos, con el objetivo de que sean utilizadas exclusivamente para las actividades inherentes al desarrollo de los PEL.
       De igual manera, prevé los mecanismos de control, seguridad y rastreabilidad necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos, a fin de evitar algún uso distinto al expresamente previsto en la normatividad y lo establecido en los convenios que para tal efecto se suscriban.
       En apoyo a los PEL 2019-2020, los Lineamientos de referencia establecen que el INE, por conducto de la DERFE, integrará los siguientes instrumentos y productos electorales:
I.     LNER;
II.     LNEE;
III.    LNEDF, y
IV.   Listado Adicional.
c)     Entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos PEL establecen las disposiciones relativas a la suscripción de convenios y anexos técnicos por parte del INE y los OPL, a efecto de establecer las bases de apoyo y colaboración sobre el uso de los instrumentos y productos electorales con motivo del desarrollo de los PEL en sus respectivas entidades.
       Además, precisa que en los convenios y anexos financieros respectivos se establecerá la forma en que cada autoridad electoral deberá asumir los costos generados para cada instrumento y producto relacionado con el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para ello, el INE a través de la DERFE proporcionará los instrumentos, productos y servicios correspondientes, con el objetivo de que las diversas actividades de los comicios locales se efectúen en los periodos establecidos en la normatividad electoral y los que determine este órgano superior de dirección en el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020.
       De igual manera, se prevén medidas de seguridad para el intercambio de información confidencial y los mecanismos necesarios para realizar el reintegro de los listados nominales a la conclusión de las respectivas jornadas electorales, en atención a las disposiciones contenidas en los Lineamientos AVE, así como en los convenios que para tal efecto se suscriban.
d)    Confidencialidad de los datos personales. En los Lineamientos PEL se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de la implementación de los mecanismos necesarios que permitan salvaguardar la seguridad de la información de las ciudadanas y los ciudadanos y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
       Para ello, el INE y los OPL serán responsables de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la LGPDP, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como la normatividad que emite el INE sobre la materia.
Con estos Lineamientos, el INE podrá prever las acciones necesarias a efecto de celebrar con los OPL los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en los PEL correspondientes.
No sobra mencionar que los Lineamientos PEL atienden en sus términos los principios para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con el artículo 16 de la LGPDP.
En ese sentido, es de resaltar que los Lineamientos PEL se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.
 
De la misma manera, es necesario precisar que en la aplicación de los Lineamientos PEL se deberán observar las disposiciones señaladas en la LGIPE, el RE, los Lineamientos AVE y la demás normatividad electoral aplicable en la materia.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos PEL, los cuales conforman el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
En seguimiento de los argumentos esgrimidos en el presente Acuerdo y a partir de una interpretación sistemática y funcional a los artículos 133, párrafo 2 y Décimo Quinto Transitorio, ambos de la LGIPE, así como 82, párrafo 1 del RE, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos establecidos en esas disposiciones normativas y, en su caso, definirlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales.
La circunstancia anteriormente enunciada resulta necesaria en los PEL 2019-2020 que desembocan en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores.
Ello, además con la finalidad de armonizar los plazos legalmente determinados y potenciar el derecho al voto de la ciudadanía, ampliando los periodos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral, lo que asegura contar con una Lista Nominal de Electores más actualizada y confiable.
De lo anterior, se colige que el INE debe, en todo momento, velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección que se trate, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de los plazos y periodos necesarios para que las ciudadanas y los ciudadanos estén en las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
De esta forma se maximizan los derechos humanos referidos, ya que la ciudadanía contará con una mayor posibilidad de solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores o, bien, actualizar sus datos en la misma, maximizando la garantía del derecho a votar en la elección de las candidaturas a los cargos de elección popular en su entidad federativa.
En efecto, el legislador previó que este Consejo General sea la autoridad competente para pronunciarse sobre los plazos legales establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales de que se trate, a fin de ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
A mayor abundamiento, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(2)
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(3)
Esta medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tengan la posibilidad de acudir a los MAC a realizar los trámites para la obtención de su CPV, lo que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellas mexicanas y mexicanos que llegan a la mayoría de edad.
Se trata de una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la LGIPE en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas.
En consideración de lo anterior y para mejor referencia, este Consejo General ha aprobado ajustar los plazos establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores con motivo de Procesos Electorales Federales y locales celebrados con anterioridad, a través de los Acuerdos INE/CG112/2014, INE/CG992/2015, INE/CG795/2016, INE/
CG193/2017, INE/CG1498/2018 e INE/CG41/2019.
Bajo esa línea, con motivo de los PEL 2019-2020, resulta indispensable que este órgano superior de dirección determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, así como los relativos a los cortes de las Listas Nominales de Electores y la credencialización de las ciudadanas y los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y, en consecuencia, se cuente con instrumentos electorales actualizados.
Respecto al Padrón Electoral y la credencialización, es menester definir los plazos para las campañas especiales de actualización al Padrón Electoral; los periodos de credencialización; la inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive; las fechas de disposición de la CPV en los MAC y, por último, el resguardo de las CPV que no fueron recogidas por sus titulares.
Asimismo, se deben establecer las fechas del corte de las LNEI y las LNER, así como la impresión de las LNEDF y del Listado Adicional que resulten de la interposición de instancias administrativas que fueron procedentes y de resoluciones favorables del TEPJF.
Lo anterior contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de realizar los trámites para la obtención de sus CPV, salvaguardando sus derechos político-electorales, y efectuar su sufragio el día de la Jornada Electoral.
A partir de lo señalado anteriormente, este Consejo General considera conveniente aprobar los plazos relacionados con los rubros que se enuncian a continuación:
I.      Campañas Especiales de Actualización. En cumplimiento del mandato legal, el INE realiza campañas de actualización al Padrón Electoral mediante programas especiales para que las ciudadanas y los ciudadanos se inscriban y obtengan su CPV o bien, para que acudan a los MAC e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y obtengan su CPV, conforme al artículo 138 de la LGIPE.
       El referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa iniciará el 1° de septiembre y concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente que para los PEL 2019-2020 se amplíe dicho plazo, de manera que las campañas especiales de actualización comprenderán del 1° de septiembre de 2019 al 15 de enero de 2020, a efecto de que las ciudadanas y los ciudadanos cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, obtengan su CPV, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.
       Las ciudadanas y los ciudadanos que no cuentan con su CPV por robo, extravío o deterioro grave, podrán solicitar la reposición de dicho instrumento electoral del 16 al 31 de enero de 2020.
       En el periodo comprendido entre el 1º de febrero y el 25 de mayo de 2020, las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar la reimpresión de sus respectivas CPV, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenida en el Padrón Electoral de la o del ciudadano incluido en la Lista Nominal de Electores. Asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos podrán acudir al MAC hasta el 5 de junio de 2020 para recoger su credencial reimpresa.
II.     Inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que cumplen 18 años. Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el periodo de inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplan los 18 años de edad hasta el día de los comicios inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE y, con ello, maximizar sus derechos político-electorales en su calidad de ciudadanas y ciudadanos, se estima conveniente que acudan a los MAC a inscribirse en el Padrón Electoral y solicitar su CPV del 1° de septiembre de 2019 al 15 de enero de 2020.
       Lo anterior permitirá que las mexicanas y los mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive, tengan las facilidades para realizar su inscripción en el Padrón
Electoral y, con ello, ejercer su derecho y cumplir con su obligación político-electoral constitucional y legalmente establecida.
III.    Disponibilidad de las CPV en los MAC. En atención al principio pro homine, el INE contempla la necesidad de que las ciudadanas y los ciudadanos cuenten con un plazo mayor para la obtención de su CPV, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos político-electorales.
       Bajo esa arista, las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero de 2020 o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 31 de enero de 2020, estarán disponibles en los MAC hasta el 10 de abril de 2020.
       Ahora bien, para el caso de CPV producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de instancias administrativas o resoluciones favorables del TEPJF, estarán disponibles hasta el 5 de junio de 2020.
IV.    Corte de la LNEI. Con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en la integración de las Mesas Directivas de Casilla y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización, resulta adecuado que, para la Primera Insaculación, la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores con la que se sorteará a las ciudadanas y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las Mesas Directivas de Casilla de los comicios locales a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, sea el 15 de enero de 2020.
       En esa tesitura, como insumo para llevar a cabo el procedimiento de la Primera Insaculación que se llevará a cabo el día 7 de febrero de 2020, se estima conveniente que la DERFE realice la entrega de la Lista Nominal de Electores con la que se sorteará a las ciudadanas y a los ciudadanos que serán capacitados para integrar las Mesas Directivas de Casilla, el 27 de enero de 2020.
V.    Corte de la LNER, así como periodo para la entrega del informe sobre las observaciones. Con la finalidad de que exista concordancia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente Acuerdo, se estima oportuno que la fecha de corte de la LNER que se entregará para observaciones de las representaciones de los partidos políticos, de conformidad con el contenido del artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, sea el 15 de enero de 2020.
       Lo anterior facilitará que la LNER sea entregada en medio óptico a las representaciones de los partidos políticos el 15 de febrero de 2020.
       Asimismo, se considera apropiado que el periodo para la recepción de observaciones que, en su caso, formulen las representaciones de los partidos políticos a la LNER, concluya el 14 de marzo de 2020.
       De esta manera, resulta factible que el periodo para la revisión y análisis sobre la procedencia de las observaciones a la LNER que realice la DERFE, comprenda entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2020.
       El informe sobre el análisis realizado a las observaciones que, en su caso, formulen los partidos políticos a la LNER en términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE, será entregado por la DERFE a este Consejo General y a la CNV, a más tardar, el 15 de abril de 2020.
VI.    Corte para la generación e impresión de la LNEDF y el Listado Adicional. A efecto de que la DERFE genere e imprima las LNEDF para los PEL 2019-2020, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral, se estima oportuno definir el término para la integración de la Lista Nominal de Electores hasta el día 10 de abril de 2020, de tal suerte que se incluyan los registros de aquellas ciudadanas y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva CPV hasta esa fecha, inclusive.
En ese sentido, se considera pertinente que la DERFE realice la entrega de las LNEDF a los Consejos Locales del INE en las entidades con PEL 2019-2020, para su distribución respectiva, el 8 de mayo de 2020.
También se considera oportuno establecer como corte para la generación e impresión del Listado Adicional el 10 de mayo de 2020, de tal forma que se incluya en el referido instrumento electoral a las ciudadanas y a los ciudadanos que tuvieron una resolución favorable a su Instancia Administrativa o Demanda de JDC y que se haya ordenado la generación, entrega de
la CPV y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Asimismo, resulta conveniente que la DERFE efectúe la entrega del Listado Adicional el 22 de mayo de 2020.
VII.   Procesamiento de resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC para su inclusión en la LNEDF, así como en el Listado Adicional. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 143, párrafos 1 y 6 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o bien, la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas o ciudadanos que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o, bien, la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF.
Por ello, se estima pertinente que el corte para el procesamiento de las resoluciones favorables para que las ciudadanas y los ciudadanos obtengan su CPV con motivo de la interposición de las mencionadas Instancias Administrativas y/o de las Demandas de JDC sea el 10 de abril de 2020, con la finalidad de que se incluyan en las LNEDF.
De igual forma, se considera apropiado que la fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, sea el 20 de abril de 2020, a efecto de que se incorporen en el Listado Adicional.
VIII.  Resguardo de CPV por PEL 2019-2020. Resulta oportuno que las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al Padrón Electoral al 15 de enero de 2020 o bien, solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 31 de enero de 2020, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 10 de abril de 2020, sean resguardadas del 15 al 22 de abril de 2020 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
Asimismo, se establece que las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y obtuvieron una resolución favorable o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de su CPV y no la hayan recogido, éstas serán resguardadas del 6 al 8 de junio de 2020 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Lo anterior se establece con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía, a las autoridades electorales y a los actores políticos la certeza de que las CPV que no fueron recogidas por sus titulares en los términos previstos para ello, no serán utilizadas para el ejercicio del voto durante los comicios próximos a celebrarse.
IX.    Retiro de los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas. Se estima oportuno que los formatos de las CPV cuyas solicitudes se cancelen en términos del artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, sean retiradas del MAC a más tardar el 29 de febrero de 2020.
En ese contexto, y a fin de dar claridad a los rubros anteriormente señalados, en la siguiente tabla se describen los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores en el marco de los PEL 2019-2020, así como para la generación de los listados nominales que se utilizarán durante los comicios locales del 7 de junio de 2020:
actividad o proceso
fundamento legal
plazo
Campañas especiales de actualización.
Artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE: La Campaña Anual Intensa inicia el 1° de septiembre y concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
La Campaña Anual Intensa para los PEL 2019-2020 iniciará el 1° de septiembre de 2019 y concluirá el 15 de enero de 2020.
Reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave.
Artículo 138, párrafo 3, inciso b) de la LGIPE: Concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
El periodo para solicitar la reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave concluirá el 31 de enero de 2020.
La entrega de la CPV por reposición será hasta el 10 de abril de 2020.
La solicitud de reimpresión de la CPV será del 1º de febrero al 25 de mayo de 2020.
La entrega de la CPV por reimpresión será hasta el 5 de junio de 2020.
 
Inscripción al Padrón Electoral de jóvenes mexicanos que cumplen 18 años.
Artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE: A más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
El periodo para la inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplen 18 años hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, iniciará el 1° de septiembre de 2019 y concluirá el 15 de enero de 2020.
Disponibilidad de la CPV en los MAC.
Artículo 146, párrafo 1 de la LGIPE: Hasta el 1º de marzo del año de la elección.
Las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero de 2020 o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 31 de enero de 2020, estarán disponibles en los MAC hasta el 10 de abril de 2020.
Las CPV producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de JDC, estarán disponibles hasta el 5 de junio de 2020.
Corte de la LNEI de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla.
Artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE: Al 15 de diciembre del año previo al de la elección.
El corte de la LNEI será al 15 de enero de 2020.
La DERFE realizará la entrega de la LNEI el 27 de enero de 2020.
Corte de la LNER.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE: Al 15 de diciembre del año previo de la elección.
El corte de la LNER será al 15 de enero de 2020.
Entrega de las LNER.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE: El 15 de febrero del año de la elección.
La entrega de las LNER se realizará el 15 de febrero de 2020.
Entrega de las observaciones formuladas a la LNER.
Artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE: Hasta el 14 de marzo del año de la elección, inclusive.
La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizará a más tardar el 14 de marzo de 2020.
Periodo para la revisión y análisis de las observaciones formuladas a la LNER.
No aplica.
El periodo para que la DERFE revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER será del 15 de marzo al 14 de abril de 2020.
Entrega del Informe a las observaciones formuladas a la LNER.
Artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE: A más tardar el 15 de abril del año de la elección.
La DERFE hará entrega del Informe a las observaciones formuladas a la LNER a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril de 2020.
Corte para la generación e impresión de las LNEDF.
Artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE: Último día de febrero del año de la elección, inclusive.
El corte para la impresión de las LNEDF será el 10 de abril de 2020.
La entrega de las LNEDF a los Consejos Locales del INE en las entidades con PEL para su distribución respectiva, se realizará a más tardar el 8 de mayo de 2020.
 
Corte para el procesamiento de las resoluciones favorables de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de JDC, para su inclusión en la LNEDF.
Artículo 143, párrafo 3 de la LGIPE: Hasta el último día de enero para presentar una solicitud de expedición de la CPV, y a más tardar el 14 de marzo para presentar una solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores.
El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC será hasta el 10 de abril de 2020, con la finalidad de que se incluyan los registros respectivos en las LNEDF.
La fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 20 de abril de 2020, a efecto de que se incorporen en el Listado Adicional.
Corte del Listado Adicional, así como su respectiva entrega.
No aplica.
El corte del Listado Adicional será el 10 de mayo de 2020 y su entrega el 22 de mayo de 2020.
Resguardo de las CPV que no hayan sido recogidas por sus titulares.
No aplica.
Las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 15 de enero de 2020, así como de reposición hasta el 31 de enero de 2020, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 10 de abril de 2020, serán resguardadas del 15 al 22 de abril de 2020 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
Las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas del 6 al 8 de junio de 2020 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
Retiro de credenciales tramitadas en 2018 que no fueron recogidas por sus titulares.
Artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE: A más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquel en que se hayan tramitado.
Los formatos de CPV cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o módulo del INE a más tardar el 29 de febrero de 2020.
 
Por otra parte, se considera pertinente que el INE, a través de la DERFE, informe a la CNV acerca del número de CPV que fueron generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por razones de robo, extravío o deterioro grave, así como de aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y, de igual manera, se informe sobre el total de aquéllas que fueron entregadas a sus titulares hasta el 5 de junio 2020 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
De igual manera, resulta conveniente instruir a la DERFE para que coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV en el marco de los PEL 2019-2020.
También, se considera pertinente instruir a la DERFE para que ponga a disposición de la ciudadanía, en los MAC en la semana posterior a la celebración de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, aquellas CPV que las ciudadanas y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o
deterioro grave, pero que no fueron recogidas en el periodo establecido.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2019-2020", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, de conformidad con lo siguiente:
1.     Las campañas especiales de actualización iniciarán el 1° de septiembre de 2019 y concluirán el 15 de enero de 2020;
2.     El periodo para solicitar la reposición de Credencial para Votar concluirá el 31 de enero de 2020;
3.     El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar se realizará del 1º de febrero al 25 de mayo de 2020;
4.     La inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o, bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, iniciará el 1° de septiembre de 2019 y concluirá el 15 de enero de 2020;
5.     Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero de 2020 o bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 31 de enero de 2020, estarán disponibles hasta el 10 de abril de 2020;
6.     Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 5 de junio de 2020;
7.     La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 15 de enero de 2020;
8.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación el 27 de enero de 2020;
9.     La fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión será el 15 de enero de 2020;
10.   La entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión a los partidos Políticos se realizará el 15 de febrero de 2020;
11.   La entrega de las observaciones que se formulen a las Listas Nominales de Electores para Revisión se efectuará a más tardar el 14 de marzo de 2020;
12.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará el Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 15 de abril de 2020;
13.   La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía será el 10 de abril de 2020;
14.   La entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a los Consejos Locales
del Instituto Nacional Electoral en las entidades con Proceso Electoral Local 2019-2020, para su distribución respectiva, se realizará a más tardar el 8 de mayo de 2020;
15.   El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 10 de mayo de 2020;
16.   La entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 22 de mayo de 2020;
17.   El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será el 10 de abril de 2020, con la finalidad de que se incluyan en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía;
18.   La fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 20 de abril de 2020, a efecto de que se incorporen en las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
19.   Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 15 de enero de 2020, así como de reposición hasta el 31 de enero de 2020, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 10 de abril de 2020, serán resguardadas del 15 al 22 de abril de 2020, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas;
20.   Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas del 6 al 8 de junio de 2020, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, y
21.   Los formatos de Credencial para Votar cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán retiradas de la oficina o módulo del Instituto a más tardar el 29 de febrero de 2020.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de Credenciales para Votar que se generen por las solicitudes de reimpresión por causa de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, e informe acerca del total de aquellas credenciales que serán entregadas a sus titulares hasta el 5 de junio de 2020 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ponga a disposición de la ciudadanía, en los Módulos de Atención Ciudadana en la semana posterior a la celebración de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, aquellas Credenciales para Votar que las ciudadanas y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que se encuentren resguardadas porque no fueron recogidas en el periodo establecido.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2019-2020, lo aprobado por este Consejo General.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-agosto-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGord201908_28_ap_14.pdf
________________________
 
1     Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017, aprobado el 29 de noviembre de 2017.
2     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005, página 1,744.
3     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, abril de 2012, Tomo 2.

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