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DOF: 13/09/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG395/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PIERDEN VIGENCIA EN EL AÑO 2019, SEAN UTILIZADAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE TENDRÁN ELECCIONES ORDINARIAS LOCALES A CELEBRARSE EL 7 DE JUNIO DE 2020 Y, EN SU CASO, ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES EN 2020
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo Público Local.
PEL
Proceso Electoral Local.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Celebración de los PEL 2019-2020. Atendiendo a las legislaciones locales de las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, éstas celebrarán elecciones locales ordinarias el domingo 7 de junio de 2020, cuyos PEL 2019-2020 darán inicio entre los meses de noviembre y diciembre de 2019.
       Cabe señalar que los citados PEL 2019-2020 se realizarán con motivo de la renovación del Congreso Local del estado de Coahuila, así como de la elección de las y los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del estado de Hidalgo.
2.     Recomendación de la CNV. El 12 de agosto de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV19/AGO/2019, apruebe que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.
3.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2019, en su séptima sesión extraordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-09SE: 26/08/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020, conforme
a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 156, párrafos 2, incisos a), c), d) y 5 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 1, párrafos 1 y 6; así como 82, párrafo 1, inciso h) del RE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo del precepto aludido, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM instituye que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM refiere que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM indica que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y
ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Asimismo, el párrafo 2 del propio artículo citado en el párrafo que precede, aduce que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa misma ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y a los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE alude que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
 
Asimismo, el artículo 156, párrafo 2, incisos a), c) y d) de la LGIPE dispone que la CPV deberá contener, entre otros, los espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate, el año de emisión y el año en que expira su vigencia.
El párrafo 5 de la disposición legal anteriormente aludida señala que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
No es óbice manifestar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Ahora bien, conforme al artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
En este sentido, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82, párrafo 1, inciso h) del RE prevé que este Consejo General apruebe un ajuste a la vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.
TERCERO. Motivos para aprobar que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de la ciudadanía para la organización de los comicios en las entidades federativas.
De esta manera, de cara a los PEL 2019-2020 que se celebrarán en las entidades de Coahuila e
Hidalgo, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
En ese sentido, es importante mencionar que el número de registros de ciudadanas y ciudadanos residentes en las entidades aludidas, cuyas CPV pierden vigencia en el año 2019, asciende a un total de 129,620 credenciales con corte al 31 de julio de 2019, tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
ENTIDAD
CPV QUE PIERDEN
VIGENCIA EN 2019
Coahuila
60,644
Hidalgo
68,976
TOTAL
129,620
 
En ese sentido, no debe pasar por inadvertido que en el marco de la campaña de difusión e información que la DERFE y la DECEyEC promueven para invitar a la ciudadanía a renovar las CPV que pierden su vigencia en el año 2019, pudiera presentarse el caso de que exista un número de ciudadanas y ciudadanos residentes en las entidades con PEL 2019-2020, que no actualicen su credencial y, en consecuencia, sean excluidos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Sobre este punto, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado Mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(1)
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(2)
En ese contexto, una de las principales obligaciones del INE consiste en velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía; por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección que se trate, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de la extensión de la vigencia de aquellas CPV que cumplen con su periodo respectivo de validez y, que, en su oportunidad no fueron renovadas por la ciudadanía de cara a las contiendas electorales de que se traten.
Se trata de una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional de la legislación aplicable en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto.
Es así que, para maximizar los derechos humanos de la ciudadanía, se estima oportuno que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020, y que los registros respectivos sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente al que concluyan los referidos comicios, a fin de salvaguardar el derecho al sufragio de las mexicanas y los mexicanos que por cualquier circunstancia no puedan actualizar su CPV y emitir su voto.
De igual forma, se estima conveniente que la ampliación de la vigencia de las citadas credenciales, también se aplique para las entidades federativas que, de ser el caso, celebren elecciones extraordinarias locales durante el año 2020.
De esta manera, esta autoridad electoral está en posibilidad de atender el principio pro homine al aplicar una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.
 
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.
Igualmente, resulta conveniente instruir a la DECEyEC y a la DERFE para que, en el marco de la campaña de difusión e información que promueven para invitar a la ciudadanía a renovar las CPV que pierden vigencia en el año 2019, informen que podrán ser utilizadas en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV a partir del día siguiente de la celebración de esos comicios.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que las Credenciales para Votar que pierden su vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.
SEGUNDO. Se aprueba que los registros de las ciudadanas y los ciudadanos con domicilio en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020, cuyas Credenciales para Votar se encuentren en el supuesto referido en el Punto Primero del presente Acuerdo, sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente a la celebración de los respectivos comicios locales.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Registro Federal de Electores instrumenten las acciones para informar a la ciudadanía que reside en las entidades federativas que celebran elecciones ordinarias locales el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020, que el plazo para renovar las Credenciales para Votar que pierden vigencia en el año 2019 finalizará el 15 de enero de 2020, y comunicar, a partir del día siguiente y en caso de no haber sido renovadas, que dichas credenciales podrán ser utilizadas para sufragar en las respectivas Jornadas Electorales locales.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020, lo aprobado por este Consejo General.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005, página 1,744.
2     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, abril de 2012, Tomo 2.

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