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DOF: 13/09/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva y al Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Local del Estado de Sinaloa, suspender los trabajos de

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva y al Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Local del Estado de Sinaloa, suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105 sobre la nueva integración del Congreso del Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG404/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y AL COMITÉ TÉCNICO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA, SUSPENDER LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA, HASTA QUE SE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO LA REFORMA DEL DECRETO 105 SOBRE LA NUEVA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPES
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
CTD
Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Local del Estado de Sinaloa.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LAMG
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
PEL
Proceso Electoral Local.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de la Distritación Local de Sinaloa. El 13 de julio de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG411/2015, la demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y la designación de sus cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, para su aplicación a partir del PEL 2015-2016.
2.     Publicación del Decreto 105. El 4 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el Decreto 105 del H. Congreso de esa entidad, por el que se reformaron los artículos 24 y 112 de la CPES, respecto de la integración del Congreso y los Ayuntamientos de la entidad. El párrafo segundo del artículo Transitorio Primero del referido Decreto establece que la reforma del artículo 24 de la CPES, relativa a la integración del Congreso del Estado, entrará en vigor el 1º de febrero de 2020, para ser aplicable al PEL 2020-2021.
3.     Inicio de los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa. El 25 de junio de 2019, mediante Acuerdo INE/CG282/2019, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y sus respectivas cabeceras distritales; asimismo, aprobó la creación e integración del CTD.
4.     Sesiones del CTD. El 28 de junio de 2019, el CTD celebró su Sesión de Instalación. Asimismo, los días 28 de junio, 2, 9 y 18 de julio, y 6, 20 y 27 de agosto de 2019, dicho órgano técnico celebró sus sesiones ordinarias y reuniones de trabajo.
5.     Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa. El 11 de julio de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE128/2019, la JGE aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto
de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa.
6.     Reforma del Decreto 105. El 31 de julio de 2019, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó, mediante el Dictamen 295, reformar el párrafo segundo del Artículo Primero Transitorio, así como el Artículo Segundo Transitorio del Decreto 105, que reformó los artículos 24 y 112 de la CPES, de manera que la reforma relativa a la integración del Congreso del Estado entrará en vigor el 1º de febrero de 2023, para que sea aplicable al PEL 2023-2024. El Legislativo Estatal determinó turnar dicho decreto para su análisis y, en su caso, aprobación por los 18 cabildos municipales de la entidad, previo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.
7.     Recomendación de la CRFE. El 26 de agosto de 2019, la CRFE recomendó a la JGE, suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa a cargo de la DERFE, hasta que se publique en el periódico oficial local, la reforma del Decreto 105 del H. Congreso de esa entidad sobre la nueva integración del Congreso del estado y, con ello, se tenga certeza de la entrada en vigor del mismo.
8.     Recomendación de la CRFE a la JGE. El 26 de agosto de 2019, mediante oficio INE/P-CRFE/017/2019, el Presidente de la CRFE, envió el Acuerdo INE/CRFE-03SE: 26/08/2019, por el que esa Comisión Permanente recomendó a la JGE suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105 sobre la nueva integración del Congreso local y, con ello, se tenga certeza de la entrada en vigor del mismo.
9.     Sesión de la JGE. En sesión ordinaria de la JGE celebrada el 26 de agosto de 2019, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores dio cuenta a las y los integrantes de dicho órgano ejecutivo central sobre la recomendación citada en el antecedente que precede, a efecto de tomar las previsiones conducentes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para instruir a la JGE y al CTD suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105 sobre la nueva integración del Congreso del Estado de Sinaloa, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numerales 2 y 3; 53 de la CPEUM; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 214, párrafos 1 y 2 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE, prevén que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 105, fracción II, párrafo cuarto de la CPEUM alude que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
También, el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la CPEUM dispone que las legislaturas de las entidades federativas se integrarán con diputadas y diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE determina que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos.
Por su parte, el artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE instituye que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE prevé que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de
la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos Electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
Tal como lo disponen los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, la demarcación de los Distritos Electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último Censo General de Población y los criterios generales determinados por este Consejo General, mismo que ordenará a la JGE a realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
De igual forma, el párrafo 3 del artículo en comento señala que, según lo dispuesto por el artículo 53 de la CPEUM, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales federales basada en el último Censo General de Población, este Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los Distritos Electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del RE, antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de marco geográfico electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
En relación con lo anterior, el numeral 16 de los LAMGE establece que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, al INE le corresponde la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
Por su parte, el numeral 17 de los LAMGE dispone que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, Distrito Electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determine la JGE y este Consejo General.
Este Consejo General, en el Acuerdo INE/CG282/2019, instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y sus respectivas cabeceras distritales; asimismo, aprobó la creación e integración del CTD.
Con base en las disposiciones normativas anteriormente enunciadas, se considera que válidamente este Consejo General puede instruir a la Junta General Ejecutiva y al Comité Técnico de Distritación suspender los trabajos de distritación electoral local del estado de Sinaloa, hasta que se publique en el periódico oficial local, la reforma del Decreto 105 del H. Congreso de esa entidad sobre la nueva integración del Congreso del estado.
TERCERO. Motivos para suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa.
Derivado de la reforma en materia política-electoral de 2014, el INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
Así, el 13 de julio de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG411/2015, la demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa, a propuesta de la JGE, misma que aplicó a partir del PEL 2015-2016.
Posteriormente, el 4 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el Decreto 105, mediante el cual el Congreso de esa entidad determinó que éste se integrará con 30 diputaciones, 18 de ellas electas por el sistema de mayoría relativa en Distritos Electorales uninominales, y las 12 diputaciones restantes de acuerdo con el principio de representación proporcional.
Asimismo, dicho Decreto estableció en el párrafo segundo de su Artículo Primero Transitorio que esta nueva integración del Congreso del Estado debía entrar en vigor el 1º de febrero de 2020, para ser aplicable al PEL 2020-2021.
Con la entrada en vigor del Decreto, se determinó una disminución en el número de diputaciones de
mayoría relativa respecto de la legislatura inmediata anterior, lo cual trae como consecuencia que el INE deba realizar una nueva distritación electoral local conforme a la reciente integración del Congreso del Estado de Sinaloa.
En cumplimiento de ese objetivo, este Consejo General dio inicio a los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, en el Acuerdo INE/CG282/2019, mediante la instrucción a la JGE para que realice, a través de la DERFE, las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide esa entidad federativa y sus respectivas cabeceras distritales.
Igualmente, este órgano superior de dirección aprobó la creación e integración del CTD, como un órgano técnico asesor orientado a analizar, evaluar y supervisar cada una de las etapas tendientes a la generación del nuevo proyecto de distritación local que, en su caso, apruebe este mismo Consejo General. Cabe precisar que el CTD celebró su Sesión de Instalación el 28 de junio de 2019 y ha realizado 2 sesiones ordinarias los días 18 de julio y 20 de agosto, así como 5 reuniones de trabajo los días 28 de junio, 2 y 9 de julio, 6 y 27 de agosto de 2019.
En ese sentido, la JGE aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, mediante Acuerdo INE/JGE128/2019, con el objetivo de establecer las diversas tareas tendientes a la nueva conformación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y sus respectivas cabeceras distritales; así como presentar un cronograma de actividades que incorpore las fechas en que se desarrollarán dichos trabajos.
Adicionalmente, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV15/JUL/2019, la creación del Grupo de Trabajo Temporal denominado Distritación Local, con el objeto de realizar los trabajos de demarcación distrital del estado de Sinaloa en el ámbito de las atribuciones de ese órgano de vigilancia. Dicho grupo de trabajo, integrado por las representaciones partidistas acreditadas en la CNV y la propia DERFE, ha realizado 2 sesiones ordinarias, celebradas los días 15 de julio y 12 de agosto de 2019.
Ahora bien, en sesión celebrada el 31 de julio de 2019, el Congreso del Estado de Sinaloa resolvió, con 34 votos a favor y 2 en contra, reformar el párrafo segundo del Artículo Primero Transitorio y el Artículo Segundo Transitorio del Decreto 105, que reformó los artículos 24 y 112 de la CPES, en materia político-electoral, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el 4 de mayo de 2017, para quedar como sigue:
PRIMERO. ...
La reforma del artículo 24 relativa a la integración del Congreso del Estado, entrará en vigor el primero de febrero de 2023, para ser aplicable al Proceso Electoral Local 2023-2024.
SEGUNDO. El Congreso del Estado en un plazo de 60 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto, deberá armonizar la Legislación Electoral secundaria, conforme al artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. De igual manera, para los efectos del artículo 24 del mismo ordenamiento, antes del día primero de febrero de 2023, deberá realizar las modificaciones a la misma Legislación Electoral y a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, con relación a la reducción del número de Diputados por la Fórmula de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, para su aplicación como consecuencia en el Proceso Electoral a que refiere el artículo anterior y para la integración de la legislativa que en esas fechas corresponda.
De esta manera, en dicha sesión se determinó turnar el decreto para su análisis y, en su caso, aprobación por los 18 cabildos municipales, para lo cual se fijó un plazo de quince días. No obstante, hasta este momento no se cuenta con información sobre el estado del proceso legislativo respectivo.
Asimismo, el Congreso local deberá turnar el decreto al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa con la finalidad de que cause estado la reforma.
Derivado de lo anterior, hasta este momento no existe certeza sobre la continuidad de los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa por parte del INE, debido a que la CPES vigente establece que el órgano legislativo sufre una reducción de 24 a 18 diputaciones de mayoría relativa, misma que deberá aplicarse a partir del PEL 2020-2021, mientras que la reforma al Decreto 105 recientemente aprobada, si bien mantiene la reducción de diputaciones, pospone su aplicación hasta el PEL 2023-2024, solo que todavía no ha causado estado; es decir, dicha reforma no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.
En ese contexto, si bien la nueva reforma cuenta con el respaldo mayoritario de los partidos políticos, lo que hace muy previsible que ésta sea publicada y adquiera el carácter de ley, lo cierto es que al día de hoy no se ha concretado el procedimiento para que la reforma al Decreto 105, que a su vez
modificó la CPES, sea publicada en el medio oficial de la entidad y adquiera el carácter de ley, por lo que no puede afirmarse con certeza el Proceso Electoral en que se aplicará la reducción de diputaciones locales y, por ende, no se cuenta con elementos fehacientes para continuar los trabajos del Proyecto de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa.
Ante este escenario de incertidumbre, se estima oportuno que este Consejo General instruya a la JGE suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105, sobre la nueva integración del Congreso del estado de Sinaloa.
Así también, siguiendo la misma lógica, se instruye para que, en el mismo sentido, el CTD suspenda las actividades relacionadas con las funciones que le fueron conferidas al momento de su creación por este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG282/2019.
Con esta decisión, al aplazarse la reforma descrita para que sea aplicable para el PEL 2023-2024, el INE pretende dar cuenta a las medidas de austeridad en el gasto público y disciplina presupuestaria, contribuyendo en una economía de racionalidad de esos recursos y evitando además alguna afectación al patrimonio institucional.
Ahora bien, de publicarse la reforma al Decreto 105 del H. Congreso del Estado de Sinaloa y, en consecuencia, al entrar en vigor la modificación descrita a la CPES, deviene necesario instruir a la JGE y al CTD para que, de presentarse este hecho, cancelen de manera definitiva los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa.
Es importante mencionar que de postergase los trabajos de distritación local en esa entidad, tomando en consideración que el próximo Censo General de Población se levantará en el año 2020, se tendrán los resultados de dicho ejercicio censal, a fin de contar con Distritos equilibrados poblacionalmente con datos recientes, así como para prever una adecuada administración y un ahorro en los recursos públicos que son designados en la definición de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide la entidad.
En virtud de lo expuesto, resulta conveniente que este Consejo General instruya a la JGE y al CTD suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105 sobre la nueva integración del Congreso del Estado de Sinaloa y, una vez que entre en vigor dicho Decreto, ese órgano ejecutivo central y ese órgano técnico, en el ámbito de sus respectivas competencias, cancelen de manera definitiva los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, se considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva y al Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Local del estado de Sinaloa, suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105, sobre la integración del Congreso del estado de Sinaloa.
SEGUNDO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva y al Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Local del estado de Sinaloa para que, en caso de que se publique la reforma al Decreto 105 del H. Congreso del estado de Sinaloa, en el ámbito de sus respectivas competencias, cancelen de manera definitiva los trabajos de Distritación Electoral Local en esa entidad.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales haga del conocimiento del Organismo Público Local del Estado de Sinaloa lo aprobado en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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