DOF: 09/10/2019
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la práctica

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la práctica de visitas a distancia a los Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN RELACIÓN CON LA PRÁCTICA DE VISITAS A DISTANCIA A LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Mediante oficio SEPLE./VIG./001/2841/2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la propuesta presentada por la Visitaduría Judicial respecto a que se continúe con la práctica de visitas a distancia a los Plenos de Circuito, en términos de la aplicación ultractiva del abrogado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
En ese sentido, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos adecuar la normativa correspondiente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 234; 235; 237, párrafo primero; 238, párrafo primero; 239; 240; 252, párrafo primero; y se adiciona un último párrafo al artículo 233 y el artículo 255 bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 233. ...
...
I.     a II. ...
...
...
Tratándose de los Plenos de Circuito, la segunda etapa se llevará a cabo, a través de visita a distancia.
Artículo 234. La Comisión de Vigilancia acordará la aprobación de los formatos para la práctica de las visitas físicas y a distancia, así como para la rendición del informe circunstanciado. Las visitas ordinarias se efectuarán conforme a dichos formatos. Los Visitadores Judiciales "B" se ceñirán estrictamente a su contenido. El Visitador General podrá proponer a la Comisión de Vigilancia razonadamente, la modificación de los formatos antes señalados.
Artículo 235. El Visitador General, de conformidad con el programa que elabore para la práctica de las visitas físicas y a distancia, fijará el periodo respecto del cual deberán rendirse los informes circunstanciados,
procurando que dicho periodo no sea menor de cinco meses ni mayor de seis, contado a partir del día siguiente a la conclusión del periodo que comprendió la visita previa practicada al órgano jurisdiccional.
Artículo 237. Las visitas físicas o a distancia, durarán hasta:
I.     a V. ...
...
Artículo 238. Las visitas físicas y a distancia se efectuarán en días y horas hábiles, a menos que sea imprescindible practicarlas aun en días y horas inhábiles. En este último supuesto se requerirá de la autorización del Visitador General y se harán constar en el acta las causas excepcionales que ameriten la medida.
...
...
Artículo 239. El Visitador General elaborará un programa y calendario de las visitas físicas y a distancia en el que proveerá lo necesario para que se lleven a cabo en el transcurso del año. El programa se presentará al titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, a efecto de que realice el sorteo que señala el artículo 100 de la Ley Orgánica.
Una vez notificadas a la Comisión de Vigilancia, las fechas en que se realizarán las visitas ordinarias de inspección no se variarán, a no ser que exista causa justificada para ello, a juicio del Visitador General, quien en todo caso aprobará el cambio y lo informará a la citada Comisión.
Artículo 240. Para efectos del artículo 100 de la Ley Orgánica, el titular de la Secretaria Ejecutiva de Vigilancia sorteará entre los Visitadores Judiciales "B" la práctica de visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales y Centros de Justicia Penal Federal, de conformidad con el programa elaborado por el Visitador General. Al efectuar el sorteo, el titular de dicha Secretaría tendrá en cuenta que ningún Visitador podrá visitar el mismo órgano jurisdiccional o Centro de Justicia Penal Federal el año siguiente.
Artículo 252. Las visitas físicas y a distancia se sujetarán a lo siguiente:
I.                 a IV. ...
...
Artículo 255 Bis.   En la práctica de las visitas a distancia a Plenos de Circuito, se procederá conforme a lo siguiente:
I.                 El Visitador General enviará con oportunidad al presidente del Pleno de Circuito, el oficio en el que informará la práctica de la visita a distancia. El aviso deberá señalar con precisión, el periodo que comprende la inspección, la fecha en que ésta iniciará, su duración, el nombre del Visitador Judicial "B" que la practicará, así como la forma y medios de la presentación del informe inicial que deberá rendir previo a la visita a distancia;
II.                El presidente del Pleno de Circuito deberá rendir el informe inicial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo a inspeccionar. El Visitador General podrá modificar dicho plazo, cuando exista causa justificada para ello.
                   El informe inicial será rendido con precisión, bajo protesta de decir verdad, y se remitirá electrónicamente, a través del Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de Visitas, con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del presidente del Pleno de Circuito y del secretario encargado de la visita. La información que se presente, se sujetará estrictamente a los formatos acordados por la Comisión de Vigilancia;
III.                La visita a distancia dará inicio en la fecha precisada en el oficio respectivo, y el Visitador Judicial "B" procederá a la verificación y complementación de la información proporcionada por el presidente del Pleno de Circuito;
IV.               Concluido lo anterior, el Visitador Judicial "B" levantará un acta circunstanciada de acuerdo al formato aprobado por la Comisión de Vigilancia y la dará a conocer al presidente del Pleno de Circuito para que se imponga de su contenido, con el objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga. Para esto último contará con un término máximo de tres horas. En el acta se asentará la hora y fecha tanto del
momento en que se da a conocer su contenido, como el del envío de las manifestaciones relativas; y
V.                Una vez recibidas las manifestaciones o vencido el término para tal efecto, se procederá de inmediato a la firma y cierre del acta, asentándose la fecha y hora en que ello ocurra.
El archivo que contenga el acta, se firmará electrónicamente con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del Visitador Judicial "B", del presidente del Pleno de Circuito y del secretario encargado de atender la visita. Finalmente, se remitirá a la Visitaduría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, a través del Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de Visitas, para los efectos conducentes; una copia impresa del acta se quedará en el Pleno de Circuito.
Las cuestiones relativas a las visitas a distancia, que no se encuentren reguladas en este Acuerdo, serán resueltas, razonadamente, por el Visitador General, de oficio o a petición de parte."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la práctica de visitas a distancia a los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 11 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024