DOF: 16/10/2019
DECRETO por el que se crea con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales

DECRETO por el que se crea con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, párrafo tercero, 3 fracción I, 17, 21, 27, 30 Bis, 32, 34, 38, 39, 40 y 41 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 7 y 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el Gobierno de México debe aplicar un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad como prioridad, a fin de disminuir la criminalidad, mediante la reinserción social;
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece;
Que el precepto constitucional de referencia señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 18 de la Carta Magna establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevea la ley;
Que al efecto, el Congreso de la Unión expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal que tiene por objeto establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social, esto sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la citada Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la reinserción social no sólo se brinda cuando los sentenciados se encuentran sujetos a una pena privativa de libertad o en cumplimento a ésta, sino que también se da una vez que ésta concluya, mediante los servicios postpenales, con la finalidad de prestar a los liberados o externados y a sus familiares el apoyo necesario para facilitar dicha reinserción;
Que dicho ordenamiento en su artículo 7 establece que deberá existir una coordinación interinstitucional en la que se incluya a todas las autoridades corresponsables, para lo cual se deberán crear comisiones intersecretariales encargadas de diseñar y coordinar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios postpenales;
Que la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 207 establece que la autoridad penitenciaria y las autoridades corresponsables deben proporcionar a las personas privadas de la libertad, liberadas o externadas, medios para facilitar su reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia; y
Que conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es facultad del Ejecutivo Federal a mi cargo, la constitución de Comisiones Intersecretariales a las que podrán integrarse las entidades paraestatales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales, en lo subsecuente la Comisión Intersecretarial, cuyo objeto es la coordinación, diseño e implementación de los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios Federales y de servicios postpenales.
 
Artículo 2.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares siguientes:
I.     La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien la presidirá;
II.     La Secretaría de Gobernación;
III.    La Secretaría de Bienestar;
IV.   La Secretaría de Economía;
V.    La Secretaría de Educación Pública;
VI.   La Secretaría de Salud;
VII.   La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.  La Secretaría de Cultura;
IX.   La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
X.    El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XI.   La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y
XII.   El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Los integrantes de la Comisión Intersecretarial podrán nombrar a sus respectivos suplentes en caso de ausencia, para las fracciones I a la VIII deberán contar con nivel de Subsecretario o equivalente, y para las fracciones IX a la XII deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquellos. La designación deberá ser formalizada por escrito y presentada al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial.
Para sesionar válidamente se requiere la asistencia de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la Comisión Intersecretarial, debiendo estar siempre su Presidente o su suplente. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los integrantes presentes.
Los integrantes de la Comisión Intersecretarial contarán con voz y voto, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 3.- La Comisión Intersecretarial, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, y a propuesta de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones con voz, pero sin derecho a voto, a servidores públicos de la Administración Pública Federal, de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instancias de procuración de justicia, representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos; instituciones u órganos públicos, así como a personas físicas o morales del sector privado, únicamente para tratar temas que en el ámbito de su competencia o que por su experiencia fortalezcan las actividades de la Comisión Intersecretarial.
Artículo 4.- La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I.     Fungir como instancia de coordinación entre las autoridades corresponsables que tienen competencia en programas y acciones de servicios en materia de reinserción social para su diseño e implementación al interior de los Centros Penitenciarios Federales y de servicios postpenales;
II.     Participar en el diseño e implementación de los programas y acciones de servicios para la reinserción social al interior de los Centros Penitenciarios Federales y servicios postpenales, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y propiciando su articulación, homologación y complementariedad, estableciendo a su vez mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno;
III.    Impulsar y coordinar con los sectores público, privado y social el desarrollo de programas y acciones para crear condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de las niñas y niños que viven con su madre privada de la libertad en los Centros Penitenciarios Federales, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez;
IV.   Participar en la elaboración de programas de servicios culturales, deportivos y recreativos, con la participación de instituciones públicas y privadas involucradas, para facilitar la reinserción social;
V.    Participar en la elaboración de programas y políticas en materia de desarrollo familiar y comunitario, a fin de facilitar y promover la reintegración social de las personas privadas de la libertad, preliberadas, liberadas o externadas y su aceptación en la sociedad;
VI.   Crear subcomisiones o grupos de trabajo que se estimen necesarios, para el cumplimiento de sus funciones, estableciendo su objeto, integración y duración;
VII.   Analizar el impacto de las políticas públicas coordinadas para implementar los programas de reinserción al interior de los Centros Penitenciarios Federales y servicios postpenales;
 
VIII.  Analizar las acciones que permitan mejorar los programas de reinserción al interior de los Centros Penitenciarios Federales y servicios postpenales, y proponer a las autoridades competentes los ajustes presupuestarios y programáticos pertinentes;
IX.   Implementar mecanismos de participación con organizaciones de la sociedad civil, así como celebrar convenios de colaboración con éstas, a fin de diseñar, implementar o brindar los servicios al interior de los Centros Penitenciarios Federales o en los servicios postpenales;
X.    Emitir y aprobar sus reglas de organización, operación y/o funcionamiento, programa anual de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
XI.   Formular proyectos de modificaciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal que permitan mejorar el Sistema Penitenciario, y
XII.   Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- La Comisión Intersecretarial llevará a cabo sus funciones de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal, los instrumentos programáticos aplicables, los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública que competan y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.- El Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I.     Presidir las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
II.     Representar a la Comisión Intersecretarial ante las instancias correspondientes;
III.    Autorizar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración de la Comisión Intersecretarial, así como los acuerdos de la misma;
IV.   Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersecretarial, a través del Secretario Técnico;
V.    Declarar la existencia o inexistencia de quorum en las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
VI.   Informar, cuando corresponda, al Titular del Ejecutivo Federal sobre el resultado de las acciones de la Comisión Intersecretarial;
VII.   Proponer la creación de subcomisiones o grupos de trabajo;
VIII.  Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación necesarios para cumplir con el objeto de la Comisión Intersecretarial;
IX.   Presentar a consideración de la Comisión Intersecretarial, el programa anual de trabajo, así como las acciones específicas relacionadas con éste, y
X.    Las demás que le asignen expresamente las disposiciones aplicables o se acuerden en el seno de la Comisión Intersecretarial, en relación a su objeto.
Artículo 7.- Los integrantes de la Comisión Intersecretarial tendrán las siguientes funciones:
I.     Asistir y participar en las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
II.     Proponer al Presidente de la Comisión Intersecretarial, previa justificación y por conducto del Secretario Técnico, la inclusión de temas a tratar en el orden del día, o bien, la celebración de sesiones extraordinarias de la Comisión Intersecretarial, proporcionando la documentación soporte que deberá incorporarse en la convocatoria;
III.    Informar a la Comisión Intersecretarial, por conducto del Secretario Técnico, sobre los avances y, en su caso, resultados de la implementación y ejecución de los acuerdos adoptados;
IV.   Aprobar en su caso, las actas de sesiones, las reglas de organización, operación y/o funcionamiento, programa anual de trabajo y calendario de sesiones ordinarias de la Comisión Intersecretarial;
V.    Acordar y proponer respuestas a los asuntos que se sometan a su consideración;
VI.   Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Intersecretarial, y
VII.   Las demás que le asignen expresamente las disposiciones aplicables o se acuerden en el seno de la Comisión Intersecretarial en relación a su objeto.
 
Artículo 8.- La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Técnico, quien será elegido por su Presidente, y contará con las siguientes funciones:
I.     Auxiliar al Presidente de la Comisión Intersecretarial en el desempeño de sus funciones;
II.     Organizar las sesiones de la Comisión Intersecretarial y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
III.    Proponer al Presidente de la Comisión Intersecretarial los asuntos que integrarán el orden del día de las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
IV.   Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión Intersecretarial. Las convocatorias se enviarán por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias. En ambos casos, deberán acompañarse del orden del día;
V.    Verificar la existencia o inexistencia del quorum para que tengan lugar las sesiones de la Comisión Intersecretarial y llevar la lista de asistencia;
VI.   Elaborar e integrar el orden del día de las sesiones de la Comisión Intersecretarial y someterlo a consideración de su Presidente;
VII.   Levantar el acta correspondiente, a la que se incorporarán los acuerdos que, en su caso, se adopten en las sesiones celebradas por la Comisión Intersecretarial;
VIII.  Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se someten a consideración de la Comisión Intersecretarial, así como de los acuerdos que al efecto se adopten, y realizar reportes periódicos sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos;
IX.   Expedir certificaciones de los acuerdos o documentos que obren en los archivos de la Comisión Intersecretarial;
X.    Turnar a las subcomisiones o grupos de trabajo creados por la Comisión Intersecretarial, los asuntos que les hayan sido asignados y darles el seguimiento correspondiente;
XI.   Presentar a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, el proyecto del programa anual de trabajo, las reglas de organización, operación y/o funcionamiento de la Comisión Intersecretarial y las acciones específicas relacionadas con estos;
XII.   Atender las solicitudes de información pública que se presenten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, y
XIII.  Las demás que le instruya el Presidente de la Comisión Intersecretarial.
Artículo 9.- El Secretario Técnico podrá ser suplido en sus ausencias por el servidor público que para tal efecto designe el Presidente de la Comisión Intersecretarial, quien deberá tener nivel mínimo de Director General.
Artículo 10.- Los integrantes de la Comisión Intersecretarial, sus suplentes y representantes de las subcomisiones y grupos de trabajo, así como su Secretario Técnico, desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
Segundo.- La Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales deberá quedar instalada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- La Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales emitirá sus reglas de organización, operación y/o funcionamiento, programa anual de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, en la primera sesión ordinaria posterior a la de su instalación.
Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a los integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementarán sus presupuestos regularizables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra
Frausto Guerrero.- Rúbrica.
 

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