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DOF: 17/10/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, así como l

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, así como las elecciones extraordinarias locales que en su caso tengan lugar en 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG437/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2019-2020, ASÍ COMO LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES QUE EN SU CASO TENGAN LUGAR EN 2020
GLOSARIO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo Público Local.
PEL
Proceso Electoral Local.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Celebración de los PEL 2019-2020. Atendiendo a las legislaciones locales de las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, éstas celebrarán elecciones locales ordinarias el domingo 7 de junio de 2020, cuyos PEL 2019-2020 darán inicio entre los meses de noviembre y diciembre de 2019. Estos procesos comiciales se realizarán con motivo de la renovación del Congreso Local del estado de Coahuila, así como de la elección de las y los integrantes de los Ayuntamientos de los municipios del estado de Hidalgo.
2.     Extensión de la vigencia de las CPV. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG395/2019, que las CPV que pierden su vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.
3.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 26 de septiembre de 2019, en su tercera sesión ordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SO: 26/09/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2019-2020, así como las elecciones extraordinarias locales que en su caso tengan lugar en 2020.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2019-2020, así como las elecciones extraordinarias locales que en su caso tengan lugar en 2020, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 97 del RE.
 
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo del precepto aludido y del artículo 133 de la CPEUM, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En este sentido, la propia CPEUM, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM instituye que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM refiere que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, con relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
 
Por su parte, el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE establece que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la ley referida, y contar con la CPV.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Asimismo, el párrafo 2 del artículo citado en el párrafo que precede, aduce que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la relativa a formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia Ley y las demás que le confiera ésta.
Por su parte, el artículo 56, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE dispone que la DEOE tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación de este Consejo General.
El artículo 81, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que las Mesas Directivas de Casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 Distritos Electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República. Las Mesas Directivas de Casilla tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, la función de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Asimismo, el artículo 82, párrafo 1 de la LGIPE prevé, en lo conducente, que las Mesas Directivas de Casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
De conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, corresponde a los OPL ejercer funciones, entre otras materias, para imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los Lineamientos que al efecto emita el INE.
El artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, señala que el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, cuyo objeto es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM respecto a la integración del Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa misma Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, la ciudadanía participará en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En esos términos, de conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encarga de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Bajo esa lógica, el artículo 134 de la LGIPE señala que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE determina que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que establezca el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
 
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma Ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
De conformidad con el artículo 156, párrafos 1 y 2, inciso a) de la LGIPE, la CPV deberá contener, además de los datos de identificación de la o del ciudadano, espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate.
Conforme al artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE, durante la Jornada Electoral, las y los electores votarán en el orden en que se presenten ante la Mesa Directiva de Casilla, debiendo mostrar su CPV o, en su caso, la resolución del TEPJF que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con CPV o en ambos casos.
Acorde al artículo 279, párrafo 1 de la LGIPE, una vez comprobado que la ciudadana o el ciudadano aparece en la Lista Nominal de Electores que corresponde a su casilla y que haya exhibido su Credencial para Votar, el presidente de la Mesa Directiva de Casilla le entregará la o las boletas de las elecciones que correspondan para que, libremente y en secreto, marque en la boleta respectiva únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga, o anote el nombre de la candidatura no registrada por el que desea emitir su voto.
Bajo esa tesitura, el párrafo 4, inciso a) del artículo en cita, señala que el secretario de la Mesa Directiva de Casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "VOTÓ" en la lista nominal correspondiente y procederá a marcar la CPV de la ciudadana o del ciudadano que ha ejercido su derecho de voto; lo anterior, antes de impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho de la o del elector y devolver su CPV.
No es óbice manifestar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Ahora bien, conforme al artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
En este sentido, el artículo 97 del RE dispone que la DERFE y la DEOE propondrán a la CRFE, para que dicho órgano colegiado eleve a este Consejo General, la determinación sobre el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los procesos electorales federal y locales, considerando el tipo de credencial con que cuentan las y los ciudadanos para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
 
El artículo 149, párrafo 4 del RE establece que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del propio Reglamento.
Ahora bien, el artículo 153, inciso d) del RE enumera los materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales entre los que se encuentra la marcadora de credenciales, los referidos materiales deberán contener las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4.1 del RE, mismo que señala los siguientes aspectos:
Una vez que los electores han ejercido su derecho de voto, el secretario de la casilla procederá a marcar la credencial para votar del elector, por lo que es necesario contar con un instrumento que realice este trabajo.
La marcadora de credenciales que se utilice deberá ser versátil en el marcado y adaptable a los nuevos diseños del reverso de la credencial para votar con fotografía, sin causar daño a la estructura de las credenciales, como perforaciones o deformaciones severas.
En caso de haber elecciones concurrentes el Instituto proporcionará la máquina marcadora en las casillas únicas. En caso de que no haya elecciones concurrentes el Instituto podrá ofrecer en comodato las marcadoras con que cuenta en sus inventarios, debiendo los OPL solo adquirir los dados marcadores con el año de la elección para actualizarlas. En el convenio de comodato quedará establecido que las marcadoras no recuperadas deberán ser pagadas por el OPL al Instituto.
Si el OPL desea adquirir sus propias máquinas marcadoras, deberá tener las siguientes consideraciones:
La marcadora se elaborará con metales ligeros como el aluminio y lámina metálica negra en calibres 14 a 18. Además, contará con barrenos circulares para alojar componentes (pernos y remaches de sujeción).
Asimismo, el artículo 160, párrafo 1, incisos d) y f) del RE prevé que la DEOE revisará y validará los diseños de los documentos y materiales electorales y especificaciones técnicas, presentados por el OPL, y emitirá sus observaciones en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su fecha de recepción; además, una vez validados por la DEOE, y de acuerdo al calendario para el PEL correspondiente, el Consejo del OPL de la entidad respectiva deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para después proceder a su impresión y producción.
Por su parte, el Anexo 1 del RE, denominado "Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL", señala, en el punto C, inciso d), lo relativo a la vigencia de las CPV y el lugar para el marcaje del voto. Con ese fin, este órgano superior de dirección aprobará el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020 con los OPL de las entidades de Coahuila e Hidalgo, a efecto de determinar las actividades y plazos para el desarrollo de los comicios respectivos.
Finalmente, este Consejo General aprobó, en el Acuerdo INE/CG395/2019, que las CPV que pierden su vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2019-2020, así como las elecciones extraordinarias locales que en su caso tengan lugar en 2020.
TERCERO. Motivos para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2019-2020, así como las elecciones extraordinarias locales que en su caso tengan lugar en 2020.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de la ciudadanía para la organización de los comicios en las entidades federativas.
De cara a los PEL 2019-2020 que se celebrarán el domingo 7 de junio de 2020 en las entidades de Coahuila e Hidalgo y en aquellas que, en su caso, celebren elecciones extraordinarias locales en 2020, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización
de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
Por ministerio de ley, el INE es, para los procesos comiciales federal y locales, la autoridad encargada del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la CPV, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de las y los ciudadanos que fungirán como funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, entre otras funciones electorales.
Bajo ese contexto, en términos de lo señalado en el apartado de la LGIPE referente a la votación, y conforme al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020 que apruebe este Consejo General, el secretario de la Mesa Directiva de Casilla, auxiliado en todo momento por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "VOTÓ" en el ejemplar respectivo de la Lista Nominal de Electores, y procederá a marcar la CPV de la ciudadana o del ciudadano mediante una máquina marcadora de credenciales, a efecto de que las autoridades electorales, las y los contendientes y la propia ciudadanía tenga la certeza de que ha ejercido su derecho al voto y éste será contabilizado para los efectos correspondientes.
En cada Mesa Directiva de Casilla se contará con una máquina marcadora de credenciales, entre otros materiales y documentos electorales, como bien lo establece el Anexo 4.1 del RE.
Bajo esa lógica, resulta necesario que este Consejo General determine el lugar de la CPV en que se deberá marcar la indicación de que la ciudadana o el ciudadano emitió su sufragio en la elección local ordinaria y, en su caso, extraordinaria, por tratarse de uno de los mecanismos que instrumenta el INE para que la ciudadanía y todos los actores involucrados en el proceso tengan la certeza de que, al ejercer su derecho al voto, lo harán solo una vez y por la elección correspondiente.
En este sentido, cuando la ciudadana o el ciudadano ejerza su derecho al voto, el funcionario respectivo en la Mesa Directiva de Casilla deberá efectuar una marca dentro del rectángulo correspondiente a elecciones "LOCALES y EXTRAORDINARIAS", dependiendo del modelo de la CPV con que cuente.
Al respecto, es importante precisar que desde 1992, cuando el otrora Instituto Federal Electoral emitió el primer modelo de CPV con fotografía, se han aprobado diferentes diseños en los que se han incorporado nuevos sistemas de producción y de seguridad, entre otros aspectos, sin soslayar que las características de las credenciales son similares entre sí y garantizan la integridad de los datos y evitan su falsificación.
A la fecha, los modelos de credencial vigentes y válidos para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en territorio nacional y como instrumento de identificación oficial,(1) son los siguientes:
a)    Modelo C. Aplica para las credenciales emitidas a partir de 2009 y que tienen vigencia por diez años;
b)    Modelo D. Son las credenciales emitidas a partir del 25 de noviembre de 2013, que atienden el diseño y contenido del Acuerdo CG732/2012 del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (nuevo modelo de credencial), y
c)     Modelo E. Son las credenciales emitidas a partir del mes de julio de 2014, y corresponden a las adecuaciones realizadas en el Acuerdo INE/CG36/2014, relativas al cambio de nomenclatura del INE.
Es importante señalar que el formato que corresponde al modelo de la CPV aprobado por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG1499/2018, iniciará su producción a partir de este año; por esa razón, en caso de que se entregue a las y los ciudadanos -oriundos de las entidades que celebrarán elecciones locales en 2020- ese modelo de credencial dentro de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, establecidos en el Acuerdo INE/CG394/2019, se contemplará igualmente el marcaje correspondiente.
Ahora bien, la DEOE, en el ámbito de sus atribuciones, realizará las validaciones de los materiales electorales a los OPL con elecciones locales en 2020, conforme al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020 que en su momento se apruebe, y definirá los esquemas de uso y funcionalidad de la marcadora de credenciales, misma que utilizará el dado marcador con el número "20", correspondiente al año de la elección local.
De igual manera, se estima conveniente que la determinación sobre el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento respectivo, también se aplique para las entidades que, en su caso, celebren elecciones extraordinarias locales durante 2020.
 
Finalmente, se considera oportuno que la DERFE informe a la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la CPV, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE tendentes al marcaje en los espacios correspondientes del instrumento electoral en el momento en que la ciudadanía realiza la votación, referidas en este Acuerdo.
Por las razones vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2019-2020, así como las elecciones extraordinarias locales que en su caso tengan lugar en 2020, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 del RE.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que, en las elecciones locales ordinarias del 7 de junio de 2020, así como en las elecciones extraordinarias locales que en caso se celebren en 2020, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número 20 (veinte), utilizando para ello la máquina marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El marcaje de la Credencial para Votar correspondiente a la elección local ordinaria del 7 de junio de 2020, deberá realizarse con el número 20 dentro del rectángulo correspondiente a elecciones "LOCALES Y EXTRAORDINARIAS", de la siguiente manera:
MARCAJE ELECCIONES LOCALES 2020
Modelos C, D y E (en su caso, modelo aprobado en el Acuerdo INE/CG1499/2018)
 
ELECCIONES FEDERALES
 
 
 
 
LOCALES Y EXTRAORDINARIAS
 
20
 
 
El marcaje de la Credencial para Votar correspondiente a la elección local extraordinaria que en su caso se celebre en 2020, deberá realizarse con el número 20 también dentro del rectángulo de elecciones "LOCALES Y EXTRAORDINARIAS", de la misma forma a la indicada en el párrafo y diagrama anteriores.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a la Comisión Nacional de Vigilancia el contenido del presente Acuerdo, por cuanto hace a las acciones relativas al marcaje de los distintos modelos de la Credencial para Votar.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020, lo aprobado por este Consejo General.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     INE, Conoce el ABC de la Credencial para Votar, disponible en la página de internet https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/01/Conoce-el-ABC-CPV.pdf.

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