DOF: 08/11/2019
ACUERDO por el que se determina el domicilio de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, por conducto de su liquidador el Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, para oír

ACUERDO por el que se determina el domicilio de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, por conducto de su liquidador el Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los asuntos de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración de Bienes y Activos.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL DOMICILIO DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO EN LIQUIDACIÓN, POR CONDUCTO DE SU LIQUIDADOR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
MAXIMILIANO CARDENAS DENHAM, Director Corporativo Jurídico y Fiduciario del Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos transitorios Primero y Séptimo, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de agosto de dos mil diecinueve, por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 del Código Civil Federal; 76, 78 fracciones V y XII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 13 fracción I y 17 fracción I del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el 04 de junio del año 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se extingue en organismo público descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica;
Que el 29 de agosto de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes designó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito como liquidador responsable de Ferrocarriles Nacionales de México;
Que el 14 de julio de 2010, mediante acuerdo 10-XII-4, inciso b), la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, requirió a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevara a cabo las gestiones inherentes para formalizar la designación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como Liquidador en sustitución del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito;
Que el 31 de agosto de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su calidad de dependencia coordinadora del sector de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación celebró convenio de transferencia con el SAE, y suscribió el acta administrativa de entrega-recepción de la administración, recursos y documentos de Ferrocarriles Nacionales de México por parte de del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;
Que el 09 de agosto de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se modifica la denominación de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por Instituto de Administración de Bienes y Activos;
Que con el propósito de brindar certeza jurídica a los interesados en la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de particulares y de las autoridades competentes relacionados con el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, se informa el domicilio de dicha institución para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, dejando de tener efecto legal cualquier notificación que se realice en un domicilio diverso al indicado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se establece como domicilio de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los asuntos competencia de éste, el ubicado en avenida México Coyoacán número 318, colonia General Anaya, código postal 03340, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier acuerdo y disposición anterior contraria a lo aquí plasmado.
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil diecinueve.- El Director Corporativo Jurídico y Fiduciario del Instituto de Administración de Bienes y Activos, Maximiliano Cárdenas Denham.- Rúbrica.
 
(R.- 488763)
 

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