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DOF: 14/11/2019
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, que celebran la Secretarí

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DE LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL MTRO. RICARDO OCTAVIO MORALES CARMONA, DIRECTOR DE EDUCACIÓN EN SALUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA DGCES" Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Y LA MTRA. DIANA CELIA CARPIO RÍOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "UNIDAD EJECUTORA", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Conforme al artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
II.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, plantea en su numeral 2 Política Social, rubros, Salud para toda la Población, e Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos; además, de la dignificación de los hospitales públicos.
III.    Con fecha 16 de marzo de 2012, "LAS PARTES" celebraron el "Acuerdo Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud", en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
IV.   De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por conducto del Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán y el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración por parte de "LA ENTIDAD", en tanto que, por "LA SECRETARÍA", se efectuará, entre otros servidores públicos, por la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistida por las unidades administrativas y órgano desconcentrado que tiene adscritas.
V.    El Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, es un programa a cargo de "LA DGCES", que tiene como objetivo principal que los establecimientos del Sistema Nacional de Salud registren menores tasas de morbilidad y mortalidad asociadas a la prestación de servicios de atención médica, y se integra por los componentes siguientes:
 
1.   El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los establecimientos en que se prestan dichos servicios.
2.   El establecimiento, emisión y operación de los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.
3.   El establecimiento de los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los establecimientos y servicios de atención médica.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, del citado ordenamiento legal y 7, de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.2    Forma parte de su estructura, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de elevar continuamente la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población.
I.3    La Dra. Asa Ebba Christina Laurell en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracciones XVI y 9, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo acreditado mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4    "LA DGCES", es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, en la que el Director de Educación en Salud, es el Mtro. Ricardo Octavio Morales Carmona, quien se encuentra plenamente facultado para asistir en suplencia del Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, a la C. Subsecretaria en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII, 18 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVI, y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo con el nombramiento de Director de Educación en Salud, expedido a su favor por la Directora General de Recursos Humanos y Organización.
I.5    Cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.
I.6    Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.
I.7    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1   Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.2   El Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en
los artículos 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción II y 19 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo acreditado mediante nombramiento de fecha 01 de octubre de 2015, expedido por el C. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.3   La Mtra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción XIV, 31, 40 fracción I y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el artículo 1° y 11 fracción I y X del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, cargo acreditado mediante nombramientos ambos de fecha 16 de abril de 2018, expedidos por el C. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.4   Cuenta con los Registros Federales de Contribuyentes: GEM850101C99 correspondiente al Gobierno de la "LA ENTIDAD" y SSM9609248P8 correspondiente a los Servicios de Salud de Michoacán de Ocampo.
II.5   Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Benito Juárez García N° 225, Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus anexos 1, 2, 3 y 4, que firmados por "LAS PARTES" forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, que le permitan, conforme a los artículos 9 y 13, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con "LA SECRETARÍA" durante el ejercicio fiscal 2019, a fin de dar cumplimiento al objetivo prioritario del programa presupuestario "Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005", de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA DGCES", con sujeción a su disponibilidad presupuestaria y a que se cuente con las autorizaciones que, en su caso, correspondan, transferirá a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $1'800,000.00 (Un Millón Ochocientos Mil pesos 00/100 M.N.), mismos que, para la consecución del objetivo prioritario del programa presupuestario "Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005", se aplicarán exclusivamente al proyecto estratégico y líneas de acción que se detallan en el Anexo 1 del presente Convenio.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula, se efectuará de conformidad con el calendario de ministración de recursos contenido en el Anexo 2 del presente Convenio.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que los recursos a transferir y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo informar por escrito a la "LA
SECRETARÍA" a través de "LA DGCES", los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud a través de su Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, que tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA" para efectos del presente Convenio. La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar a "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean ministrados los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaria de Finanzas y Administración, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaria de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD" a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA DGCES", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto del mismo, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.    "LA ENTIDAD", dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará a "LA DGCES" el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como la relación de gastos que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD". Dicha información será remitida por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", conforme al Anexo 4 del presente Convenio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del periodo que se reporta, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y
comprobatoria correspondiente, así como, un disco compacto que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD".
       Adicionalmente, "LA SECRETARÍA" a través de "LA DGCES", podrá en todo momento, verificar en coordinación con "LA ENTIDAD", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados, así como solicitar a esta última, los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
IV.   "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
V.    En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos federales que le han sido transferidos a "LA ENTIDAD"; que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente Convenio; o cuando los recursos se destinen a otros fines, permanezcan ociosos, o se incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en "EL ACUERDO MARCO" y el presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA" a través de "LA DGCES", podrá determinar la suspensión o cancelación de las ministraciones subsecuentes de recursos a "LA ENTIDAD".
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS.- "LAS PARTES" convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. El cual se establece en el Anexo 4 y se detalla en el Documento Operativo.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, en los términos previstos en el presente Convenio y sus anexos.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme a su naturaleza como gasto corriente o de capital, en términos del "Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal" vigente.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.
Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2019 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la "LA DGCES", de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos, así como cualquier otro, no comprendido en el presente Convenio y sus anexos, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos estipulados en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a;
I.     Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de su Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán, como "UNIDAD EJECUTORA", responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente,
de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", a "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos presupuestarios federales que se detallan en el presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable.
       Así mismo, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de "LA DGCES", en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refiere los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud/ Dirección General de Calidad y Educación en Salud; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV.   Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes.
V.    Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
       En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA".
VI.   Cancelar la documentación comprobatoria, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", con la leyenda "Operado con recursos federales, para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 del Ejercicio Fiscal 2019".
VII.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VIII.  Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
IX.   Proporcionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
 
X.    Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XI.   Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
XII.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XIII.  Difundir el presente Convenio, en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Gestionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XV.  Cumplir con los criterios que determine "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", para la ejecución del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005.
XVI. Atender todas las indicaciones y recomendaciones que "LA SECRETARÍA" le comunique para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio.
II.     Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.    Verificar que los informes trimestrales a que hace referencia la Cláusula Tercera, fracción III, del presente Convenio, sean rendidos por "LA ENTIDAD", en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico.
IV.   Verificar que la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos que remita "LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", se ajuste a los términos estipulados en el presente Convenio, así como a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
V.    Solicitar a "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VI.   Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio.
VII.   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la "UNIDAD EJECUTORA", al avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.  Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
IX.   Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
X.    Brindar asesoría técnica a la "UNIDAD EJECUTORA", a solicitud de ésta, para el desarrollo de las actividades que deriven del cumplimiento del presente Convenio.
XI.   Difundir en su página de Internet el presente Convenio, así como los conceptos financiados con los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del mismo, en términos de las disposiciones aplicables.
XII.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XIII.  Enviar a la "UNIDAD EJECUTORA", el documento operativo que deberá observar para la ejecución del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 y a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
NOVENA. CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" promoverán su participación, la cual se deberá realizar de conformidad con los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de octubre de 2016, y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES".
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por "LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que "LAS PARTES" se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Asimismo, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica, que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Así mismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 31 días del mes de julio de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director de Educación en Salud de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, Ricardo Octavio Morales Carmona.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán, Diana Celia Carpio Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
 
Línea de acción
Objetivo
Alcance
I. Apoyo en la ejecución de las evaluaciones en los establecimientos para la atención médica durante el ejercicio 2019.
Apoyo en la ejecución de las visitas de Acreditación y/o Reacreditación en los establecimientos para la atención médica de las entidades federativas incluidos en el Programa Anual de Acreditación 2019 (PAA 2019) durante el último trimestre, en cumplimiento a la normatividad vigente, a fin de garantizar que la prestación de los servicios de atención médica se otorgue con los mínimos de Capacidad, Seguridad y Calidad.
Establecimientos incluidos en el Programa Anual de Acreditación 2019, durante el último cuatrimestre que serán financiados con el "Programa G005".
 
Breve descripción
Entregables a "LA DGCES"
Monto Asignado
Para la realización de la línea de acción I: Apoyo en la ejecución de las evaluaciones en los establecimientos para la atención médica durante el ejercicio 2019.
"LA DGCES", a través de la Dirección de Evaluación de la Calidad, solicitará mediante oficio a los titulares de las Secretarías de Salud y/o Servicios de Salud o su equivalente, beneficiarias del "Programa de Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005", el personal evaluador estatal, en el que indicará el número de evaluadores, perfil solicitado, fecha y entidad programada a visitar.
Las Secretarías de Salud y/o Servicios de Salud o su equivalente, según corresponda en la entidad federativa de que se trate, designarán al personal evaluador incluido en el padrón de evaluadores 2019, y notificará a "LA DGCES "mediante oficio dirigido al titular de la misma, los nombres y logística del personal evaluador que acudirá a la visita (ver Formato 1 del Documento Operativo 2019.)
Las Secretarías de Salud y/o Servicios de Salud o su equivalente, según corresponda en la entidad federativa de que se trate, realizarán las gestiones administrativas conducentes para cubrir los gastos por concepto de transporte aéreo y terrestre, viáticos (alimentos y hospedaje) del personal evaluador que participará en la ejecución de las visitas de acreditación y/o reacreditación solicitadas por la "LA DGCES", financiadas con el "Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005" de conformidad con los Lineamientos por los que se establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de febrero de 2016 y demás disposiciones federales aplicables.
 
Para la comprobación de los recursos ejercidos por las Secretarías de Salud y/o Servicios de Salud o su equivalente, según corresponda en la entidad federativa de que se trate, deberán entregar a "LA DGCES" mediante oficio suscrito por el Secretario de Salud de la entidad federativa, al cierre del último trimestre del ejercicio fiscal 2019, una carpeta administrativa en formato físico y en medio magnético con la siguiente documentación:
a.   Lista de evaluadores participantes, en la que se identifique: Nombre; Perfil del evaluador; Establecimiento o lugar de adscripción; Lugar y Fecha de visita en que participó. Dicho listado deberá acompañarse con la copia de identificación institucional vigente de cada uno de los evaluadores.
     Para cada visita y por cada evaluador participante, se conformará lo siguiente:
b.   Un formato con los montos totales devengados en: pasajes aéreos nacionales, pasajes terrestres nacionales y viáticos; así como la relación de facturas que justifican los montos de los tres conceptos antes mencionados (ver Formato 2. Comprobación Línea de Acción I).
c.   Un juego de las copias simples de las facturas que sustentan el formato antes descrito, las cuales deberán estar previamente canceladas con la leyenda "Operado con recursos federales, para el Programa de Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 del Ejercicio Fiscal 2019":
-    Copia simple de factura de transportación aérea, en caso de que el traslado sea mayor a 450 km, o terrestre en los que el traslado sea menor a la distancia señalada;
-    Copia simple de facturas de viáticos (hospedaje y consumo de alimentos);
-    Copia simple de facturas de pasajes terrestres, correspondientes a los traslados en la entidad federativa visitada.
d.   Los demás que le requiera la DGCES para el cumplimiento del objeto del convenio específico.
$1'300,000.00 (Un Millón
Trescientos Mil pesos 00/100 M.N.)
Número de evaluaciones en los
establecimientos para la atención
médica ejecutadas con recurso del
Programa Presupuestario G005 en
relación con el monto asignado; 140
Evaluaciones.
 
 
"LA SECRETARÍA" a través de "LA DGCES" enviará los formatos con las especificaciones de cada proyecto estratégico a "LA ENTIDAD" mediante oficio.
"LA SECRETARÍA" a través de "LA DGCES" enviará los formatos de seguimiento trimestral mediante oficio a "LA ENTIDAD" a los cinco días hábiles de haberse suscrito el presente instrumento legal.
 
Línea de acción
Objetivo
Alcance
II.   Capacitar a profesionales de la salud y directivos en la evaluación de la calidad desde la perspectiva de la Atención Primaria a la Salud Integral (APS-I)
Capacitar a profesionales de la salud y directivos en los nuevos esquemas de evaluación de la calidad con perspectiva de Atención Primaria a la Salud Integral (APS-I), a efecto de reducir la variabilidad en la aplicación de los criterios de Capacidad, Seguridad y Calidad enunciados en las cédulas de evaluación.
Al personal evaluador que integra el padrón de evaluadores adscrito a los establecimientos para la atención médica; Gestores de calidad de nivel jurisdiccional y/o local; Directores jurisdicciones u homólogo en las entidades federativas; y Directivos y mandos medios de la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud o su equivalente, según corresponda en la entidad federativa de que se trate.
Breve descripción
Entregables a "LA DGCES"
Monto Asignado
A través de la Línea de Acción II: Capacitar a profesionales de la salud y directivos en la evaluación de la calidad con enfoque de la Atención Primaria a la Salud Integral (APS-I) del "Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica", se busca reducir la variabilidad durante la aplicación de los criterios de Capacidad, Seguridad y Calidad enunciados en las cédulas de evaluación por medio realización de Reuniones Regionales que promueva un diálogo abierto que permita identificar las brechas que existen en los contextos locales para incidir en la reorientación de la política pública en materia de evaluación de la calidad con enfoque de APS-1, considerando temas relevantes como perspectiva de género, derechos humanos, la ética y el humanismo, a fin de lograr el acceso efectivo particularmente de los grupos vulnerables y lograr el bienestar de la población a través del adecuado ejercicio del servicio público en los distintos niveles de gobierno.
Para la realización de las Reuniones Regionales, "LA DGCES" en un término de 20 días hábiles posteriores a la firma del Convenio de Transferencia de Recursos las Secretarías de Salud y/o Servicios de Salud o su equivalente, según corresponda en la entidad federativa de que se trate, les hará del conocimiento a las 4 entidades federativas beneficiarias del "Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 2019", el contenido temático.
"LA DGCES" determinó las entidades federativas que conformarán las regiones del país para cada una de las 4 Reuniones las cuales tendrán una duración de dos días, 8 horas por día, y el monto asignado será proporcional al número de personas que conforman el universo de personas a capacitar en cada región; considerando principalmente el padrón de evaluadores 2019 de cada una de las entidades federativas que conforman la región.
Las entidades federativas sede de las Reuniones Regionales deberán en un término de 20 días hábiles posteriores de la suscripción del Convenio, solicitar mediante oficio, marcando copia a "LA DGCES", a las entidades convocadas a la Reunión Regional el nombre de sus participantes.
Las Secretarías de Salud y/o Servicios de Salud o su equivalente, según corresponda en la entidad federativa de que se trate deberán conformar una carpeta en formato físico y en medio magnético, con los siguientes elementos:
-    Copia del contrato con la empresa responsable de la ejecución de la reunión, en donde se incluye la renta del lugar (salón, centro de convenciones, auditorio, etc.) con servicios de montaje, equipo de cómputo, audio, video, mobiliario y servicios de apoyo.
-    Copia de la factura o facturas que acrediten la erogación de los recursos para este concepto.
-    Oficio de solicitud de la entidad federativa sede a las entidades convocadas a la Reunión Regional, de los nombres de los participantes del evento.
-    Lista de asistencia de los participantes, conforme a las disposiciones antes señaladas; además dicho listado deberá ser entregado en formato Excel en medio magnético.
-    Informe del evento (Formato 4. Informe de la Reunión Nacional del Documento Operativo) impreso en papel bond tamaño carta y en medio magnético, el cual tenga una extensión de mínimo 30 cuartillas y fotografías del evento.
-    Evaluación diagnóstica y de término de la Reunión Nacional de cada uno de los participantes, así como la elaboración de un análisis de estas, el cual deberá contener un informe y gráficas, por cada uno de los reactivos encuestados.
Para el cumplimiento de lo antes solicitado, el enlace asignado para el seguimiento del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 2019, deberá enviar la documentación solicitada a "LA DGCES" por correo electrónico a vanessa.vizcarra@salud.gob.mx con copia a ana.ruizp@salud.gob.mx y por oficio dirigido al Director General de Calidad y Educación en Salud, en un plazo que no exceda los 20 días hábiles posteriores a la realización de la Reunión Regional.
Los demás que le requiera la DGCES para el cumplimiento del objeto del convenio específico que al efecto se celebre.
 
 
$500,000.00 (Quinientos
Mil pesos 00/100 M.N.)
 
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, SUSCRITO EL 31 DE JULIO DE 2019.
ANEXO 2
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
APORTACIÓN ESTATAL
TOTAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$1'800,000.00
$0.00
$1'800,000.00
TOTAL
$1'800,000.00
$0.00
$1'800,000.00
 
 
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS
 
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000    "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801  "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
 
 
 
 
 
 
 
$1'800,000.00
 
 
 
 
$1'800,000.00
 
ACUMULADO
 
 
 
 
 
 
 
 
$1'800,000.00
 
 
 
 
$1'800,000.00
 
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, SUSCRITO EL 31 DE JULIO DE 2019.
ANEXO 3
CIERRE PRESUPUESTAL EJERCICIO 2019
 
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
 
4000
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría
de Finanzas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta Servicios
de Salud
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA, ASIMISMO, SU EJECUCIÓN CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, Y DE OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33, PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ABRIL DE 2013. Y LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE SE ENCUENTRA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA UNIDAD EJECUTORA, SECRETARÍA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
 
 
(NOMBRE Y FIRMA)
(DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS
ESTATALES DE SALUD O SU EQUIVALENTE)
 
(NOMBRE Y FIRMA)
(SECRETARIO DE SALUD Y/O DIRECTOR GENERAL TITULAR DE
LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD O SU EQUIVALENTE,
SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA)
 
(NOMBRE Y FIRMA)
(SECRETARIO DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE SEGÚN
CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA)
 
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, SUSCRITO EL 31 DE JULIO DE 2019.
ANEXO 4
AVANCE FINANCIERO EJERCICIO 2019
 
Capítulo de Gasto
(2)
Indicador (3)
Meta (4)
Resultado
(5)
(1) TRIMESTRE
Autorizado (6)
% (7 )
Modificado (8)
% (9)
Ejercido (10)
% (11)
Acumulado (12)
% (13)
4000
Número de evaluaciones en CAUSES ejecutadas
durante el último cuatrimestre financiadas con el
"Programa G005".
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de personas capacitadas en la Reunión
Regional.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL (13)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS OBJETIVOS DE CADA INDICADOR Y METAS QUE SE ENUNCIAN EN ESTE ANEXO ESTAN VINCULADOS CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1 DE ESTE CONVENIO, PARA SU DETERMINACIÓN, "LA DGCES" SEÑALÓ CLARAMENTE EN EL DOCUMENTO OPERATIVO EL PROCESO QUE SE SEGUIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES Y METAS, ASIMISMO LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA; SU EJECUCIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, Y DE OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ABRIL DE 2013.Y LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE SE ENCONTRARÁ PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA UNIDAD EJECUTORA, SECRETARÍA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
 
(NOMBRE Y FIRMA)
RESPONSABLE ESTATAL DE CALIDAD
(NOMBRE Y FIRMA)
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS
ESTATALES DE SALUD
(NOMBRE Y FIRMA)
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
DE SALUD O SU EQUIVALENTE SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA
Instructivo de llenado:
(1)    Señalar el trimestre al que se refiere
(2)    Señalar capítulo de gasto conforme a lo autorizado en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(3)    Señalar el indicador conforme al objeto del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año
vigente.
(4)    Señalar la meta conforme al objeto del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(5)    Señalar el resultado alcanzado de acuerdo a la meta con conforme al objeto del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(6)    Señalar el monto autorizado conforme a la distribución por capítulo de gasto establecido en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(7)    Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(8)    Señalar el monto modificado por capítulo de gasto, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(9)    Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(10)   Señalar el monto ejercido por capítulo de gasto conforme a la distribución establecida en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(11)   Señalar el porcentaje que corresponde al monto ejercido en el trimestre con respecto al capítulo de gasto conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(12)   Señalar el monto ejercido acumulado trimestralmente por capítulo de gasto.
(13)   Señalar el porcentaje que representa el monto ejercido acumulado trimestralmente con respecto del monto total autorizado por capítulo de gasto.
(14)   Señalar los montos totales conforme a cada rubro (autorizado, modificado, ejercido y acumulado), así como el porcentaje de avance respecto al monto total autorizado.
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, SUSCRITO EL 31 DE JULIO DE 2019.
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