DOF: 27/11/2019
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019, Especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019, Especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracciones III y IV, 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o., fracciones II y V; 10, fracción I; 17, fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., inciso B, fracción XVII; 17, fracciones XII y XXIII; 3o., 29, fracciones I y V, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019 que determina el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California, fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 25 de julio de 2019 y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo No. 1210. Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502 Correo electrónico: cesar.saucedo@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 9o., fracción XXXVIII y 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SAG/PESC-2019, ESPECIFICACIONES PARA
REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE MERLUZA (Merluccius productus) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO Y EL GOLFO DE CALIFORNIA
PREFACIO
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), efectuó una revisión de los requisitos de la pesquería de merluza, teniendo en consideración las observaciones de la academia, de los productores, de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de otros especialistas en el tema.
Las propuestas de Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.
El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.
La Secretaría de Marina.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas.
La Secretaría de Turismo.
La Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La Comisión Nacional del Agua.
La Universidad Nacional Autónoma de México.
El Instituto Politécnico Nacional.
La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.
La Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícola, S.C. de R.L. de C.V. 
La Cámara Nacional de las Industrias Pesqueras y Acuícola.
La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.
Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.
Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.
El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A. C.
La Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SAG/PESC-2019, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR EL
APROVECHAMIENTO DE MERLUZA (Merluccius productus) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO Y EL GOLFO DE CALIFORNIA
ÍNDICE
0.    Introducción
1.    Objetivo y campo de aplicación
 
2.    Referencias
3.    Definiciones
4.    Especificaciones para el aprovechamiento de merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California.
5.    Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
6.    Bibliografía
7.    Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
8.     Evaluación de la Conformidad
0. Introducción
0.1 La merluza (Merluccius productus; Ayres, 1855) es un pez de la familia Merlucciidae, también se le conoce como Merluza del Pacífico Norte, su distribución geográfica es desde Alaska en Estados Unidos de América hasta el Golfo de Tehuantepec en México, incluyendo el Golfo de California (Lloris et al., 2003), a lo largo de su distribución está conformada por tres diferentes poblaciones genéticas, se distribuye con amplio flujo genético (García-De León et al. 2018) y a profundidades de hasta 1000 metros (Cohen et al., 1990), sin embargo para las aguas de jurisdicción federal en México, las concentraciones correspondientes a poblaciones diferenciadas en el Golfo de California se encuentran entre la plataforma continental (12 metros) hasta el talud (500 metros), SAGARPA-INAPESCA, 2018, las poblaciones costeras;
0.2 La Merluza del Pacífico ha sido aprovechada desde 1966 en las costas de Canadá y Estados Unidos (Methot y Dorn, 1995), con una producción promedio de 0.2 millones de toneladas entre 1966 y 2005 (Helser et al., 2006), su valor comercial anual es de alrededor de 60 millones de dólares en Estados Unidos de América (NMFS, 2017) y 26 millones en Canadá (DFO, 2017), la captura comercial se destina a alimentos procesados como el Surimi, eviscerado y sin cabeza (Sylvia, 1995), así como también en filetes (Helser et al., 2006);
0.3 En aguas nacionales este organismo habita desde áreas someras de la plataforma continental (12 m) hasta las regiones superiores del talud (500 m de profundidad). Alcanza hasta 17 años, es un pez carnívoro que se alimenta principalmente de peces pelágicos e invertebrados, estas preferencias alimenticias lo ubican en un nivel trófico de 4.35. En el Golfo de California se ha encontrado a organismos desde 0.17 m hasta 0.99 m LT, es de resiliencia baja, su población se duplica en un tiempo mínimo de 4.5-14 años;
0.4 En el año 2003 se firmó un Acuerdo Bilateral entre Estados Unidos de América y Canadá, para el manejo internacional de la Merluza del Pacífico por medio del establecimiento de una Captura Total Permisible (CTP), a través de mecanismos de consulta participativa como el Comité de Manejo en el que participan gobiernos y representantes de la pesquería quienes analizan la información generada, desde el punto de vista pesquero se sugiere reconocerse como un recurso compartido internacional (García-De León 2009);
0.5 En México la merluza fue identificada como recurso potencial a partir de 1980, cuando esta especie era capturada de forma incidental en las pesquerías de tiburón y escama (en Sonora y Baja California), conforme a información de Avisos de Arribo y Bitácoras de Pesca; debido a los altos volúmenes de descarte, se convirtió en un incentivo para comenzar a aprovecharla, siendo reconocida como una alternativa económica para los pescadores regionales (Zamora-García et al, 2013; Zamora-García y Stavrinaky Suárez, 2018). Se reconoce la necesidad de mejorar la pesca de arrastre de escama que captura merluza así como monitorear la captura incidental de peces óseos y cartilaginosos;
0.6 Actualmente las operaciones de pesca comercial se llevan a cabo en el Golfo de California, principalmente alrededor de las grandes islas y frente a la costa oriental de Baja California al sur de Puertecitos. Se utilizan embarcaciones mayores con capacidad superior a 10 toneladas de arqueo neto, con hasta 4 lances diurnos, con red de arrastre escamera de doble aparejo o una red de arrastre por popa, la duración del viaje de pesca es de 1 a 7 días (SAGARPA-INAPESCA, 2018);
 
0.7 El aprovechamiento de la merluza en el Golfo de California es en promedio de 4,400 toneladas anuales, entre 2006 y 2018. Con base en la Ficha de la Carta Nacional Pesquera y los estudios del INAPESCA, la pesquería registra una tendencia positiva de captura de hasta 10,000 toneladas en 2014 (SAGARPA-INAPESCA, 2018);
0.8 La conservación del producto a bordo se realiza mediante refrigeración por hielo, el cual es almacenado molido a granel en la bodega, y distribuido en forma de capas intermedias pescado-hielo. Las capturas, dependiendo de la especie, se conservan enteras, evisceradas, descabezadas o fileteadas, y su comercialización se realiza en fresco.
0.9 En el año 2015, el sector pesquero industrial junto con la CONAPESCA, el INAPESCA, representantes de la academia y organizaciones de la sociedad civil integraron el Comité Consultivo de Manejo Pesquero del Recurso Merluza, proponiendo medidas de administración y de manejo sustentable y sostenible del recurso, entre los que se consideró la emisión de una Norma Oficial Mexicana.
0.10 Se ha identificado la necesidad de mejorar las prácticas de pesca responsable que implican cambios en la infraestructura pesquera y capacitación que se traduzcan en mejores condiciones de manejo de producto, uso de artes de pesca y habitabilidad en la flota.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana, tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de la merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de concesiones y permisos de pesca, así como capitanes o patrones, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realizan el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacifico y el Golfo de California.
2. Referencias
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.
2.2 Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río colorado, ubicada en las aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B. C., de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son., publicado por la SERMANAT en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1993.
2.3 Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la Protección de la vaquita (Phocoena sinus), con el objeto de conservar y contribuir al desarrollo de esta especie, así como conservar y proteger su hábitat publicado por la SEMARNAT en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005;
2.4 Acuerdo por el que se restringe la navegación, las actividades de pesca y de turismo náutico, en el polígono indicado dentro de la Región conocida como Alto Golfo de California, a efecto de realizar acciones de preservación de la vaquita marina (Phocoena sinus) publicado por la Secretaría de Marina en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2017.
2.5 Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del 2018.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se deberá entender por:
 
3.1 Arrastre escamero con doble aparejo: Sistema de pesca compuesto de dos redes (una por banda), cada una con un juego de 2 portones, conectadas mediante tirantes conocidos comúnmente como rendales o reinales (superior e inferior). Las puertas se unen al cable de remolque a través de cables de acero denominados galgas.
3.2 Arrastre escamero por popa: Sistema de pesca compuesto de una red que es arrastrada por popa. El sistema incluye dos portones e incorpora bridas y patentes así como una relinga inferior con tren de arrastre o en la modalidad de "curúa".
3.3 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita.
3.4 Comité Consultivo de la Pesquería: órgano consultivo en el que a través de la participación de sus integrantes se contribuye al fortalecimiento del manejo y conservación del recurso.
3.4 CONAPESCA: La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.
3.5 Cuota de captura: Volumen de captura que se asigna mediante un porcentaje o volumen de la captura máxima permisible de la Pesquería, a cada unidad económica o a las Unidades de producción o de esfuerzo de pesca.
3.6 Descarte: Componentes de una población de peces que se vuelven a arrojar al mar después de la captura.
3.7 Embarcación mayor: Unidad de pesca de 23 a 35 metros de eslora; con por lo menos una cubierta, con uno o más motores estacionarios, pudiendo contar con bodega y sistema mecánico de refrigeración, equipo electrónico de navegación y apoyo a la pesca, con autonomía de 1 a 7 días.
3.8 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
3.9 Evaluación de la Conformidad: Determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o la conformidad con las Normas Mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo y verificación.
3.10 Grupo de Trabajo Técnico: órgano en el que se analizan y definen los lineamientos de orden técnico y científico en torno a la pesquería, en el que podrán participar instituciones académicas e investigadores reconocidos en la materia.
3.11 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría.
3.12 Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.
3.13 Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
3.14 Verificación: Revisión que se realiza de forma ocular o por examen de documentos, para evaluar el grado de cumplimiento u observancia de la NOM.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California
4.1 La especie objeto de las presentes disposiciones es la Merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
4.2 Se permite el uso de los siguientes sistemas de pesca:
4.2.1 Arrastre escamero con doble aparejo.
4.2.2 Arrastre escamero por popa.
 
4.3 Para lo dispuesto en los numerales previos 4.2.1 y 4.2.2 la luz de malla mínima de la red es de 4 pulgadas (10.16 centímetros) en el bolso y 5 pulgadas (12.7 centímetros) en el cuerpo.
4.4 Se establece un máximo de 80 embarcaciones como límite esfuerzo pesquero. El esfuerzo pesquero total permitido para la captura de merluza en el Golfo de California no podrá incrementarse.
4.5 Se prohíbe pescar merluza en los polígonos destinados a la conservación de la vaquita marina (Phocoena sinus), en el Alto Golfo de California, así como en Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero.
4.6 En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares vivos, muertos o en partes delfines, tortugas marinas, mamíferos marinos u otras especies en riesgo. Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser regresado al mar.
4.7 Se prohíbe verter al medio marino vísceras u otros desechos tanto orgánicos (restos de bebidas o de alimentos cárnicos o vegetales) como inorgánicos (bolsas, botellas de plástico, telas), los cuales, al final del viaje deberán ser depositados en los contenedores de las áreas de atraque o muelle.
4.8 Se establecerá una cuota de captura de merluza para cada temporada y por embarcación misma que se dará a conocer por la Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
4.9 El seguimiento y control de las cuotas de captura en los sitios de desembarque serán verificados por la CONAPESCA o por personas acreditadas.
4.10 Las artes, métodos, sistemas y equipos de pesca, particularmente la luz de malla de las redes, así como las medidas de manejo como tallas mínimas de captura, porcentajes de pesca incidental, nivel de esfuerzo pesquero u otro tipo de medidas que se requieran, podrán ser establecidas o modificadas por la Secretaría, considerando la participación del Grupo Técnico y previo Dictamen Técnico u Opinión Técnica del INAPESCA, a través de Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
4.11 Los titulares de permisos y concesiones, y en su caso los patrones o capitanes de las embarcaciones para la pesca comercial de merluza quedan obligados a:
4.11.1 Apoyar y participar en los programas de investigación, la ejecución de los estudios biológicos, pesqueros, sociales, económicos y de mercado, para fines de evaluación de la pesquería de merluza que desarrolle la Secretaría.
4.11.2 Participar en al menos 20% del total de viajes de pesca en los programas de observadores a bordo, de investigación biológico pesquera, de tecnologías de captura, de prospección, de conservación, de manejo o de lo que se considere procedente con relación a los recursos que soportan la pesquería, debiendo permitir para ese efecto el acceso a las embarcaciones de los observadores o personal designado y acreditado por la Secretaría, facilitando su trabajo a bordo y en el desembarque cuando así sea requerido.
4.11.3 Llenar el Aviso de arribo a la llegada de cada embarcación y por viaje de pesca y entregarlo en las Oficinas de la Secretaría, dentro de los plazos establecidos para ello.
4.11.4 Llevar a bordo la bitácora de pesca (Apéndice Normativo) y registrar diariamente la información requerida y del titular del permiso o concesión, entregarla debidamente llenada en las Oficinas de la Secretaría, en el plazo establecido para ello.
4.11.5 Registrar en la Bitácora de pesca las capturas incidentales (especies no objetivo) incluyendo las especies en categoría de riesgo.
4.12 Todas las embarcaciones deberán utilizar un dispositivo de localización y monitoreo satelital de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015.
4.13 Se establece la conformación del Comité Consultivo de la pesquería de Merluza en el que participarán productores, autoridades federales y estatales, así como los expertos a través de un Grupo Técnico para el análisis de información y emisión de recomendaciones de manejo enfocadas a la sustentabilidad de la pesquería.
5. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales
No hay equivalencia de esta regulación con otras Normas internacionales, toda vez que se trata del aprovechamiento de merluza en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las condiciones biológicas, sociales, económicas y operacionales que son propias.
6. Bibliografía
6.1 Ayres, W. 1855. Description of new species of California fishes, Proc. Cal. Acad. Nat. Sci. 1:23-77.
6.2 Canada Treaty Document-E104983 En línea en: https://www.treaty-accord.gc.ca/text-texte.aspx?id=104983
6.3 Cohen, D.M., T. Inada, T. Iwamoto and N. Scialabba, 1990. FAO species catalogue. Vol. 10. Gadiform fishes of the world (Order Gadiformes). An annotated and illustrated catalogue of cods, hakes, grenadiers and other gadiform fishes known to date. FAO Fish. Synop. 125(10). Rome: FAO. 442 p.
6.4 Fisheries and Oceans Canada (DFO). 2017. Commercial catch statistics. En línea en: http://www.pac.dfo-mpo.gc.ca/stats/comm/summ-somm/annsumm-sommann/2017/ANNUAL17_USER_three_party_groups-eng.htm
6.5 García-De León F.J. 2009. Identificación de stocks pesqueros mediante marcadores genéticos en las merluzas y bacalaos de las Costas de la Baja California. Reporte Técnico Final SAGARPA-CONACTR-2005-12058. 146 p.
6.6 García-De León F.J., Galván-Tirado C, Sánchez Velasco L, Silva-Segundo CA, Hernández-Guzmán R, Barriga-Sosa IdlA, et al. (2018) Role of oceanography in shaping the genetic structure in the North Pacific hake Merluccius productus. PLoS ONE 13(3): e0194646. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0194646
6.7 Helser, T. E., I. J. Stewart, G. W. Fleischer, and S. Martell. 2006. Stock assessment of Pacific hake (whiting) in U.S. and Canadian waters in 2006. In Pacific Fishery Management Council, Appendix: status of the Pacific coast groundfish fishery through 2005, stock assessment and fishery evaluation: stock assessments and rebuilding analyses, Volume VI. Pac. Fish. Manage. Counc., Portland, Oreg., 228 p.
6.8 Lloris, D., J. Matallanas, P. Oliver. 2003. Merluzas del mundo (Familia Merluciidae). Catálogo comentado e ilustrado de las merluzas conocidas, FAO, Roma. 57 p.
6.9 Methot, R. D., M. W. Dorn. 1995. Biology and fisheries of North Pacific hake (Merluccius productus). En: Silva-Segundo, C.A. 2011. Tesis para obtener el grado de Doctor en Ciencias: Estatus Taxonómico y estructura genética poblacional del género Merluccius en el Pacífico Nororiental y Central, mediante la aplicación de marcadores mitocondriales y nucleares.
6.10 NMFS. 2017. Annual commercial landing statistics. En línea en: https://foss.nmfs.noaa.gov/apexfoss/f?p=215:200:1241220976369::NO:::
6.11 SAGARPA-INAPESCA, 2018. Carta Nacional Pesquera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018 por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en la edición matutina.
6.12 Sylvia, G. 1995. Global markets and products of hake. In J. Alheit, and T. J. Pitcher (Editors), Hake: biology, fisheries and markets, p. 415 435. Chapman and Hall, London.
6.13 U.S.A. Treaty Document-108-24. En línea en: https://www.congress.gov/108/cdoc/tdoc24/CDOC-108tdoc24.pdf
6.14. Zamora García, O.G., R.E., Lara- Mendoza, y J.F., Márquez-Farías. 2013. Informe del Primer Crucero Exploratorio de Aguas Profundas de la Costa de Sinaloa y Sonora. Instituto Sinaloense de Acuacultura y Pesca. 13 p.
6.15 Zamora García, O.G., y A. Stavrinaky Suárez. 2018. Environmental Defense Fund de México A.C., 16 p. En línea en: https://mexico.edf.org/sites/mexico.edf.org/files/luchamerluza_final_sept_2018.pdf
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios; sin menoscabo a las atribuciones que tienen encomendadas las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina de conformidad con las disposiciones aplicables. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas, estará disponible con fines informativos en el portal de Internet de la CONAPESCA www.gob.mx/conapesca, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Av. Camarón Sábalo #1210 esq. Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, código postal 82100.
8.3 Los requisitos para el cumplimiento son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen las especificaciones aplicables para el aprovechamiento de merluza.
8.4 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:
8.4.1.1 En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.4.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.5 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
8.5.1 Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad;
8.5.2 Nombre o razón social del permisionario o concesionario;
8.5.3 Número de permiso o concesión de pesca;
8.5.4 Vigencia del permiso o concesión de pesca.
8.5.5 Nombre de la embarcación.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante correo electrónico o en los números de teléfono que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.gob.mx/conapesca), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en Av. Camarón Sábalo #1210 esq. Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, código postal 82100.
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.6 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de la Conformidad", que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
8.6.1 Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
8.6.2 Número de la concesión o permiso de pesca.
8.6.3 Vigencia de la concesión o permiso.
8.6.4 Fecha de evaluación.
8.6.5 Elementos verificados.
8.6.6 Resultados de la verificación
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a este convengan.
8.7 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5.
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
El resultado de este segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019, especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California, estará a disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico, ambos del Subcomité de Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente del AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2019.- El Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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