DOF: 29/11/2019
MODIFICACIÓN a las disposiciones generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias

MODIFICACIÓN a las disposiciones generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
CONSIDERANDOS
El 24 de abril del 2015, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitió las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones Generales), las cuales regulan el régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus Empresas Productivas Subsidiarias (EPS), mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2015, y modificadas mediante publicaciones realizadas en dicho medio de difusión oficial, los días 31 de julio y 12 de noviembre de 2015, 27 de abril y 30 de diciembre de 2016 y el 29 de noviembre de 2017, respectivamente.
Con fecha 27 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de entrada en vigor de las Disposiciones Generales, mismas que entraron en vigor el 28 de julio de 2017.
Con el propósito de identificar los aspectos que permitan transformar la función de compras en una tarea estratégica para el cumplimiento de los objetivos de la CFE y sus EPS y, en consecuencia, permitir que las contrataciones se realicen en las mejores condiciones para el Estado mexicano, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CFE llevó a cabo un diagnóstico al modelo para realizar sus contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y derivado de ello se estimó pertinente modificar las Disposiciones Generales.
Las principales modificaciones consisten en: 1) Incluir como funciones del Área Contratante del Corporativo las relativas a la gestión de convenios marco y a la identificación y comunicación con proveedores 2) Establecer que el Programa Anual de Contrataciones (PAC) tenga carácter obligatorio; 3) Crear un área especializada de inteligencia de mercado independiente del Área Contratante que tendrá dentro de su funciones la integración del PAC, así como la elaboración de estudios de necesidades, investigaciones de condiciones de mercado y pliegos de requisitos; 4) Rediseñar la metodología para la elaboración de investigaciones de condiciones de mercado; 5) Incluir el carácter que podrán tener los procedimientos de contratación; 6) Quitar el carácter obligatorio a los modelos de pliego de requisitos y de contratos que apruebe el Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación; 7) Incluir mayores requisitos para la procedencia de la subcontratación, para el uso de contratos bajo demanda y para el incremento de los contratos; 8) Eliminar el monto límite para los contratos que se celebren en apego a un convenio marco, e 9) Incluir que la CFE y sus EPS puedan rescindir contratos sin necesidad de resolución judicial.
Como consecuencia de lo anterior, se modifican las Disposiciones Generales en los siguientes términos:
Se modifican las Disposiciones 4, fracción XXIV; 5, fracciones IV inciso (a), IX tercer párrafo; XVI y XX; 6, apartado A fracciones IX y X, apartado B fracciones II y VI; 11, primer párrafo, y fracción I inciso (d); 14; 16, primer párrafo; 18, fracciones X y XIII; 23, fracciones VIII y XXII; 25, primer párrafo y fracciones III y IV; 27, cuarto párrafo; 29, fracción II; 31; 32; 39, fracciones I, XI y XV; 41, primer párrafo y fracciones VIII y IX; 42 primero y segundo párrafos; 46, fracción III; 47, primero y último párrafos; 48, primer párrafo; 53; 54, segundo párrafo; 57; 60, último párrafo; 61, segundo y tercer párrafos; 68, fracciones I, II, III y IV y 69; Se adicionan las Disposiciones 5, fracción XIV con un segundo párrafo; 6, apartado A con las fracciones XI, XII y XIII; 22 con un segundo párrafo y con los incisos (a), (b) y (c); 25, último párrafo; 30 con un tercero, quinto y último párrafos; 39 con un antepenúltimo párrafo; 41 con una fracción X; 45 con un segundo párrafo; 46 con una fracción IV; 48 con un segundo párrafo; 54 con un tercer párrafo; 59 con último párrafo, y 59 Bis; Se derogan las Disposiciones 5, fracciones II, IV inciso (b) y XIII; 6, apartado A fracción I, 6 apartado B fracción I; 11, fracción I inciso (c); 16, párrafo tercero; 18, fracciones XI, XIV, XV y XVI; 19; 20; 23, fracciones XI y XII y 25, segundo párrafo, de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue:
Disposición 4.- Definiciones
...
I. a XXIII.       ...
XXIV.        Estudio de Necesidades.- Estudio que llevará a cabo el área especializada de inteligencia de
mercado, con apoyo del Área Requirente, previo a la investigación de condiciones de mercado para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones, el cual deberá contener: (i) una explicación detallada de la necesidad que se desea solventar; (ii) explicación de cómo se ha solventado hasta la fecha la necesidad; (iii) análisis de las posibles alternativas de solución; (iv) análisis de las posibles consecuencias de no llevar a cabo la Contratación respectiva; (v) bases para la realización de la Investigación de Condiciones de Mercado; (vi) la identificación de los requerimientos técnicos relevantes; y (vii) cuando resulte aplicable, justificación de la cantidad solicitada;
XXV. a XLVII. ...
Disposición 5.- Niveles de decisión y responsabilidad de los servidores públicos
...
...
I.              ...
II.             Derogada.
III.            ...
IV.            ...
a.     Aquellas cuyo monto corresponda al establecido para proyectos y programas de inversión de gran magnitud, en los lineamientos que, para la planeación, evaluación, aprobación, financiamiento y seguimiento de los proyectos y programas de inversión apruebe el Consejo de Administración.
       ...
       Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará aplicable a la adquisición de combustibles y la contratación de bienes y servicios de consumo reiterado, que son aquellos que hayan sido contratados por lo menos en dos ejercicios fiscales, consecutivos o no consecutivos, considerando los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se pretenda realizar la contratación de que se trate;
b.     Derogado.
c.     ...
V. a VIII.     ...
IX.            ...
                ...
                El titular del Área Requirente, el cual no deberá tener nivel jerárquico inferior al de Gerente, en el ámbito de su competencia, será la instancia responsable de dictaminar los supuestos previstos por el artículo 80 de la Ley en sus fracciones I, únicamente por lo que se refiere a los servicios de testigos sociales; III; IV; V; VI, en los supuestos señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley; VII; VIII, únicamente para el caso de servicios de capacitación; IX; X; XI; XII; XVIII; XIX; XX; XXIII y XXV.
                ...
                ...
                ...
X. a XII.     ...
XIII.           Derogada.
XIV.          ...
                Los convenios modificatorios deberán ser suscritos por los servidores públicos que hayan firmado el contrato, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, por quien los sustituya, o por un servidor público de nivel jerárquico superior.
                ...
XV.           ...
 
XVI.          Modificaciones a contratos.- el Área Contratante, previa solicitud por escrito del administrador del contrato, del coordinador de administradores, tratándose de contrataciones consolidadas, o del residente de obra, será la responsable de elaborar el convenio mediante el cual se formalicen las modificaciones a los contratos por las causas previstas en las disposiciones correspondientes;
XVII. a XIX. ...
XX.           Solicitud de modificaciones a los contratos.- el administrador del contrato, el coordinador de administradores, tratándose de contrataciones consolidadas, o el residente de obra, será el responsable de elaborar el documento en que se establezcan las razones que justifiquen la modificación de un contrato, de acuerdo con lo establecido en estas Disposiciones.
...
Disposición 6.- Área Contratante
...
I.              Derogada.
II. a VIII. ...
IX.            Certificar a los servidores públicos responsables directos de las funciones de Contratación de la CFE o sus empresas productivas subsidiarias y llevar el registro correspondiente;
X.             Asesorar a los servidores públicos de la CFE o de sus empresas productivas subsidiarias en la planificación y gestión de sus procedimientos de Contratación;
XI.            Gestionar y administrar Convenios Marco;
XII.            Identificar proveedores potenciales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, requeridos por la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, y
XIII.           Coordinar los foros de comunicación con la industria y/o instituciones de educación superior que, en su caso, se establezcan.
...
I.              Derogada.
II.             Determinar en conjunto con el Área Requirente la conveniencia de publicar proyectos de pliegos de requisitos y su plazo de difusión. Tratándose de contrataciones que se realicen fuera de la cobertura de los Tratados el plazo de difusión del proyecto no podrá ser inferior a cinco días hábiles;
III. a V.      ...
VI.            Suspender o cancelar, a solicitud del Área Requirente, los procedimientos de Contratación o partidas dentro de su ámbito de competencia, en los términos de estas Disposiciones;
VII. a VIII.   ...
Disposición 11.- Programa Anual de Contrataciones
El área especializada de inteligencia de Mercado del Corporativo consolidará el Programa Anual de Contrataciones de la CFE y de sus empresas productivas subsidiarias, el cual tiene carácter obligatorio, estará vinculado con los recursos financieros, así como con el programa operativo anual y se integrará con base en los requerimientos que cada una de ellas determine para ejecutar los Proyectos Operativos, que deriven del Plan de Negocios definido por el Consejo de Administración.
...
I.     ...
a) a b) ...
c)      Derogado.
d)      Los recursos financieros anuales o plurianuales previstos para la Contratación de los bienes y/o servicios de que se trate;
e) a f) ...
II.    ...
...
...
 
Disposición 14.- Investigación de Condiciones de Mercado
La CFE y sus empresas productivas subsidiarias deberán realizar Investigaciones de Condiciones de Mercado de los bienes y/o servicios contemplados en el proceso de presupuesto, para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones y, previo al inicio del procedimiento de Contratación, actualizarán las condiciones de mercado antes identificadas.
Salvo lo previsto en el penúltimo párrafo de esta Disposición, el área especializada de inteligencia de mercado en la CFE o en sus empresas productivas subsidiarias, la cual será independiente del Área Contratante, con apoyo del área requirente, será la responsable de realizar las Investigaciones de Condiciones de Mercado, de acuerdo con las bases definidas en el Estudio de Necesidades, así como las actualizaciones de condiciones de mercado a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la guía que para estos efectos emita el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.
Las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado, tendrán las siguientes características:
a)    Investigaciones de Condiciones de Mercado.- Su objetivo es identificar las condiciones del mercado de los bienes y servicios que la CFE y sus empresas productivas subsidiarias pretendan incluir en el Programa Anual de Contrataciones, al menos en lo que se refiere a: i) la existencia del bien o servicio, con las características, especificaciones, y en la cantidad y calidad requeridas; ii) la existencia y número de los Proveedores potenciales a nivel nacional y/o internacional; iii) precio estimado en el mercado, y iv) costo de producción estimado.
       Se integrarán con la información de al menos tres de las siguientes fuentes: i) precios del bien o servicio, obtenida de los sistemas de información con que cuente la Empresa Contratante; ii) sistemas públicos y privados de información; iii) contratos de dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y/o empresas productivas del estado incluyendo a la CFE y sus empresas productivas subsidiarias; iv) información de precios obtenidos por cualquier otra persona pública o privada del ramo o sector en contrataciones similares, o v) cotizaciones, propuestas técnicas y condiciones comerciales obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.
b)    Actualizaciones de condiciones de mercado.- Su objetivo es verificar si las condiciones de precios y proveedores potenciales existentes en el mercado de los bienes o servicios, definidos en la Investigación de Condiciones de Mercado, han presentado alguna modificación que afecte el resultado final de la investigación, en cuyo caso, deberá actualizarse la información relativa a estos aspectos.
       Se integrará con la información de precios vigentes, con antigüedad no mayor a treinta días naturales, del bien o servicio, obtenida de los sistemas de información con que cuente la Empresa Contratante y con la información de precios de cualquier otra fuente como pueden ser: i) sistemas públicos de información; ii) contratos de dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, empresas productivas del estado incluyendo a la CFE y sus empresas productivas subsidiarias; iii) información de precios obtenidos por cualquier otra persona pública o privada del ramo o sector en contrataciones similares; iv) cotizaciones obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales, o v) aquella obtenida de páginas de Internet de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales.
Las áreas de inteligencia de mercado, con apoyo de las áreas contratantes y requirentes, utilizarán las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado para: i) definir el Precio Máximo de Contratación; ii) determinar el procedimiento de Contratación a utilizar; iii) identificar las condiciones del mercado que permitan conocer el riesgo de colusión con base en la cantidad de Proveedores potenciales identificados, así como una evaluación básica de la competencia del mercado; iv) identificar las condiciones de mercado que podrían afectar los precios futuros del bien o servicio; v) definir los diferentes mecanismos que se aplicarán al procedimiento de Contratación; vi) identificar los elementos y parámetros para evaluar el bien o servicio y a los proveedores potenciales, y vii) determinar la conveniencia de solicitar algún tipo de garantía de entre las previstas en estas Disposiciones. De lo anterior, se dejará constancia en el expediente de la contratación.
En las contrataciones que se realicen por excepción al concurso abierto, por actualizarse alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones II, III y XVIII del artículo 80 de la Ley, las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado, se realizarán por el Área Requirente.
 
Disposición 16.- Testigos Sociales
El Consejo de Administración de la CFE, por conducto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, determinará los casos en que, de acuerdo con al impacto o a la relevancia de las contrataciones se deba contar con la participación de un Testigo Social, para ese efecto, también tomará en consideración la opinión que al respecto expresen las áreas requirentes o contratantes, conforme a lo siguiente:
I.     ...
a.     ...
       1) a 5) ...
b.     ...
       1) a 4) ...
II. a III. ...
...
Derogado
...
...
...
Disposición 18.- Funciones del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación
...
I. a IX. ...       
X.       ...
          La CFE contará con al menos un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios y un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, así como con un Subcomité de Testigos Sociales, y un Subcomité de TIC;
XI.      Derogada
XII.      ...
XIII.     Determinar, previa solicitud y justificación del Área Requirente o del Área Contratante, la procedencia de emplear en un procedimiento de Contratación mecanismos distintos a los previstos por la Disposición 26 y/o criterios de evaluación distintos a los previstos en estas Disposiciones, por representar alguna ventaja para obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado;
XIV.    Derogada.
XV.     Derogada.
XVI.    Derogada.
XVII. a XIX. ...
Disposición 19.- Precalificación de interesados
Derogada.
Disposición 20.- Aspectos de la precalificación
Derogada.
Disposición 22.- Tipos de procedimientos de Contratación
...
I. a IV. ...
...
Los procedimientos de contratación a que se refiere esta Disposición, podrán tener el carácter de:
a)    Nacional;
b)    Internacional bajo la cobertura de los Tratados, y
c)    Internacional abierto.
 
Disposición 23.- De los medios usados para el procedimiento de Contratación
...
...
...
...
...
...
...
I. a VII. ...
VIII.     Desarrollo de sesiones de aclaración del Pliego de Requisitos;
IX. a X....
XI.      Derogada.
XII.      Derogada.
XIII. a XXI. ...
XXII.    Seguimiento y control de los contratos, que incluye administración de garantías, registro de entrega de bienes, aceptación de obras, aceptación de los servicios, avance físico y financiero en la ejecución de las obras, actualización de precios, ajuste de costos, retenciones, penalizaciones, facturas, comprobantes de los pagos correspondientes, pedimentos de importación, convenios modificatorios, rescisiones y finiquitos;
XXIII. a XXVIII.    ...
...
Disposición 25.- Pliego de Requisitos
Para el caso del concurso abierto, concurso abierto simplificado, invitación restringida o adjudicación directa, el área especializada de inteligencia de mercado, con apoyo del Área Contratante y del Área Requirente, elaborará el Pliego de Requisitos con base en el modelo que al respecto emita el Consejo Consultivo, el cual podrá adecuarse a las características de la contratación de que se trate, sustentando los cambios con base en el resultado de la investigación de condiciones de mercado. Los pliegos de requisitos deberán contener entre otros aspectos, lo siguiente:
I. a II.   ...
III.       ...
          Para el caso de Subcontratación, se especificará que, cuando los Concursantes pretendan contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán incluir dentro de su oferta técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad de que las personas que proponen subcontratar cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en la que indique el nombre, razón social o denominación de dichas personas.
          ...
IV.      Las causas de rechazo de ofertas, las cuales deberán limitarse a aquellas que afecten su solvencia.
          No se considerará que afecta la solvencia de una oferta, la falta de presentación de documentación legal por parte de los Concursantes, siempre y cuando, la Empresa Contratante cuente con registro de dicha documentación como consecuencia del registro de los Concursantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones, y
V.       ...
Derogado
...
En ningún caso, se deberán establecer requisitos que limiten la participación de Concursantes en los procedimientos de Contratación.
 
Disposición 27.- Ofertas mancomunadas
...
...
...
Las personas que presenten una oferta mancomunada podrán constituirse en una nueva sociedad de propósito específico para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo y en la oferta mancomunada, en cuyo caso, el área especializada de inteligencia de mercado deberá establecer en el Pliego de Requisitos que en este supuesto la nueva sociedad se obliga a no variar su composición accionaria, sin previa autorización de la Empresa Contratante.
...
Disposición 29.- Suministro simultáneo
...
...
...
I.           ...
II.          Al Concursante cuya oferta haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el contrato por una cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su oferta;
III. a IV.   ...
Disposición 30.- Procedimiento de concurso abierto
...
...
Para el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, previo a la apertura de ofertas técnicas, se podrá cancelar una o varias partidas cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior sin que el monto de la cancelación sea superior al cuarenta por ciento del presupuesto previsto para el concurso.
...
El acta en que conste la cancelación o suspensión del procedimiento de contratación deberá estar fundada y motivada.
...
...
I. a VI. ...
...
...
Cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico, que no afecte el resultado de las evaluaciones realizadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Área Contratante y el Área Requirente procederán a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los Concursantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación.
Disposición 31.- Concurso abierto simplificado
La Empresa Contratante, podrá optar por el concurso abierto simplificado para la Contratación de bienes, servicios, obras o servicios relacionados, cuando el importe estimado de la Contratación sea inferior al monto del umbral en Dólares comunicado semestralmente por la Secretaría de Economía, para las Contrataciones sujetas a los tratados de libre comercio con capítulo de compras del sector público, suscritos por México.
...
 
El concurso abierto simplificado tendrá las mismas etapas previstas por estas Disposiciones para el concurso abierto, siendo optativa para la Empresa contratante la etapa de aclaraciones. Los plazos del concurso abierto simplificado se establecerán en el Pliego de Requisitos, atendiendo a las características de la Contratación, debiendo existir entre la publicación de la convocatoria o el cierre de la última sesión de aclaraciones, cuando ésta se prevea, y la presentación de ofertas un plazo no menor a tres días hábiles.
En los pliegos de requisitos de concursos abiertos simplificados no se podrá considerar el uso del mecanismo de Contratación Bajo Demanda, previsto en la Disposición 26.
Al concurso abierto simplificado le resultarán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto.
Disposición 32.- Adquisiciones, obras o servicios menores
...
El Área Contratante del Corporativo determinará los bienes y servicios que podrán ser objeto de las operaciones a las que se refiere esta Disposición.
Las operaciones a que se refiere esta disposición, invariablemente, deberán realizarse a través de un Área Contratante.
...
Disposición 39.- Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos
...
I.           Tengan conflicto de intereses con la Empresa Contratante, entendiéndose como tal lo que al respecto señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. a X. ... 
XI.         Hayan tenido en el año previo a la fecha originalmente establecida en el pliego de requisitos para la presentación de ofertas, incumplimiento en contratos celebrados con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias por causas imputables al Concursante y/o presenten adeudos pendientes de solventar con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias y/o que éstas hayan procedido a demandar el cumplimiento forzoso de un contrato o lo hayan rescindido.
             ...
             En caso de que la CFE o sus empresas productivas subsidiarias hayan demandado el cumplimiento forzoso de un contrato, el impedimento a que se refiere esta fracción prevalecerá durante el tiempo que dure el juicio correspondiente.
             Tratándose de contratos rescindidos por la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, el impedimento a que se refiere esta fracción persistirá durante un año calendario, contado a partir de la notificación al Proveedor;
XII. a XIV. ...  
XV.        Cuando el Concursante se encuentre sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o de la Ley Federal de Competencia Económica. Este impedimento prevalecerá por el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en la que haya sido impuesta la sanción de que se trate, salvo que se encuentren inhabilitados por un plazo mayor, en cuyo caso se observará este último;
XVI. a XIX. ...
Tratándose de los supuestos previstos por las fracciones XI y XVII, el plazo de inhabilitación no podrá ser superior a un año, contado a partir del día siguiente en que se le notifique al proveedor o contratista.
...
...
Disposición 41.- Contenido de los Contratos
Los contratos se elaborarán tomando como guía el modelo que al respecto apruebe el Consejo Consultivo, a propuesta del Área Contratante del Corporativo. Los contratos contendrán como mínimo, en lo que resulte aplicable, lo siguiente:
I. a VII. ...
VIII.        La determinación de la legislación aplicable y de los tribunales competentes;
 
IX.         Plazo de ejecución de las obras, considerando las fechas de inicio y terminación, y
X.          Causas por las que la CFE o sus empresas productivas subsidiarias podrán rescindir el contrato, así como el procedimiento que se deberá aplicar.
Para los efectos de estas Disposiciones, el Pliego de Requisitos, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en el Pliego de Requisitos. En caso de existir inconsistencias entre lo previsto en el contrato y el Pliego de Requisitos, prevalecerá lo estipulado en este último.
Disposición 42.- Formalización del Contrato
La Empresa Contratante y el Proveedor o Contratista adjudicado, deberán formalizar el contrato derivado de un procedimiento de Contratación en la fecha prevista en el Pliego de Requisitos la cual no podrá establecerse dentro de un plazo inferior a seis días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique el fallo a los Concursantes. En caso de que en el Pliego de Requisitos no se señale fecha, en el fallo deberá indicarse la fecha para la formalización del contrato la cual deberá encontrarse entre el sexto y el décimo día hábil posterior a que se notifique el fallo a los Concursantes. Lo establecido en este párrafo, no será aplicable a contratos derivados de procedimientos de adjudicación directa.
Tratándose de un contrato en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, derivado de concurso abierto o de invitación restringida que, por causas imputables al Concursante ganador, no se formalice en la fecha establecida en el Pliego de Requisitos, La Empresa Contratante podrá solicitar a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el Pliego de Requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al Precio Máximo de Contratación, que presenten una contraoferta en Sobre Cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento.
...
Disposición 45.- Subcontratación
...
Previo a la formalización de los contratos mediante los cuales el Proveedor subcontrate a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, el Proveedor deberá obtener el consentimiento de la Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en términos de lo establecido en el Contrato.
...
Disposición 46.- Contratos Bajo demanda
...
I. a II. ...
III.          Los Contratos Bajo Demanda se ejercerán conforme al precio unitario del bien o servicio objeto del contrato, y
IV.         Las cantidades consideradas en las órdenes de suministro deberán encontrarse incluidas en el Programa Anual de Contrataciones.
Disposición 47.- Convenios Marco
La CFE o sus empresas productivas subsidiarias podrán celebrar Convenios Marco con uno o más posibles Proveedores, para la adquisición de bienes y servicios que sean de uso generalizado y no sean especialmente producidos u otorgados de acuerdo con la descripción del Área Requirente. En los Convenios Marco, se establecerán de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos se formalicen entre los Proveedores y la CFE o sus empresas productivas subsidiarias.
...
I. a VI. ...
...
...
 
Los contratos se formalizarán a través de procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, siempre y cuando se acredite, mediante Investigación de Condiciones de Mercado, que de esta forma se evitan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados en términos de la fracción VI del artículo 80 de la Ley.
Disposición 48.- Anticipo
El Área Requirente podrá solicitar al área especializada de inteligencia de mercado establecer en el Pliego de Requisitos el otorgamiento de un anticipo, cuando derivado de la Investigación de Condiciones de Mercado, se identifique que esta previsión permitirá a la CFE o a sus empresas productivas subsidiarias obtener mejores condiciones en las contrataciones que realicen.
Para el caso de la contratación de bienes el anticipo podrá ser de hasta el cincuenta por ciento del monto total del contrato, mientras que, tratándose de la contratación de servicios, se podrá prever el otorgamiento de un anticipo de hasta el veinte por ciento del monto total del contrato.
...
...
...
...
...
Disposición 53.- Modificaciones a los Contratos
La Empresa Contratante, bajo la responsabilidad del Área Requirente, por razones fundadas y explícitas elaboradas de acuerdo con los criterios que emita el Área Contratante del Corporativo, podrá realizar modificaciones a los contratos, para lo cual se formalizará por escrito el convenio correspondiente, debiendo el Área Requirente registrar la modificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Disposición 54.- Modificaciones al monto, plazo o vigencia de los Contratos
...
Los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, así como de prestación de servicios, se podrán incrementar hasta en un cincuenta por ciento de su monto total, siempre que se respeten los conceptos y precios originalmente pactados y que las condiciones del contrato que pretenda incrementarse continúen representando las más convenientes para la CFE o sus empresas productivas subsidiarias.
Corresponderá al área especializada de inteligencia de mercado, previa solicitud del administrador del contrato, determinar la procedencia de incrementar un contrato, en términos de lo establecido en el párrafo anterior.
...
...
...
...
Disposición 57.- Prórroga de obligaciones contractuales
La Empresa Contratante y el Proveedor o Contratista podrán, mediante convenio, prorrogar el plazo originalmente pactado, cuando por caso fortuito, fuerza mayor, por hechos supervenientes ajenos a las partes o por causas imputables a la Empresa Contratante, se requiera de un tiempo mayor al originalmente establecido para dar cumplimiento a la obligación de que se trate.
Disposición 59.- Penas convencionales o daños y perjuicios
...
...
I. a IV.
...
El porcentaje máximo de las penas convencionales se determinará, para cada caso, de acuerdo con los criterios que al respecto emita el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.
Disposición 59 Bis.- Rescisión
La Empresa Contratante podrá en cualquier momento rescindir los contratos, sin necesidad de resolución judicial, cuando el Proveedor o Contratista incurran en incumplimiento de sus obligaciones, en los términos y bajo el procedimiento que pacte en los respectivos contratos.
La Empresa Contratante podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando advierta que la rescisión del contrato le pudiera ocasionar algún daño o afectación a la misma. En este supuesto deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
 
Al no dar por rescindido el contrato, la Empresa Contratante establecerá con el Proveedor o Contratista otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá cumplir lo dispuesto en las Disposiciones 53 y 54.
Disposición 60.- Sustitución de bienes durante la vigencia del Contrato
...
Cualquier sustitución de bienes deberá de sustentarse en un análisis costo-beneficio que realice el área especializada de inteligencia de mercado, con el apoyo que necesite del Área Requirente, y formalizarse mediante convenio.
Disposición 61.- Terminación anticipada y extinción del Contrato por razones diferentes a su cumplimiento
...
a) a c)    ...
Ante el incumplimiento del Proveedor o Contratista, la Empresa Contratante procederá a rescindir el contrato, de acuerdo con lo establecido en la Disposición 59 Bis, de estas Disposiciones. En este supuesto y tratándose de obras o servicios relacionados el Contratista estará obligado a pagar los sobrecostos correspondientes en lugar de las penas convencionales por no concluir las obras en la fecha de terminación establecida.
En vez de rescindir el contrato, la Empresa Contratante podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del contrato.
...
Disposición 68.- Instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración
...
I.           El Titular de la Oficina del Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad, Dirección Jurídica Corporativa, quien la presidirá y será responsable de la sustanciación del procedimiento y, en caso de empate, tendrá voto de calidad;
II.          El Auditor Interno de la CFE;
III.          El Director Corporativo de Administración, y
IV.         El Director Corporativo de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura.
...
Disposición 69.- Sanciones
Los servidores públicos, concursantes, proveedores o contratistas que infrinjan lo establecido en estas Disposiciones, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estas Disposiciones y demás ordenamientos jurídicos aplicables, según corresponda.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente modificación entrará en vigor, para las contrataciones que realicen la CFE y sus empresas productivas subsidiarias en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La CFE y sus empresas productivas subsidiarias continuarán realizando sus contrataciones en materia de obras y servicios relacionados en apego a la normatividad que, previo a la entrada en vigor de esta modificación, les resulta aplicable.
Tercero.- Los procedimientos de contratación y los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se hayan iniciado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, se regirán por las normas vigentes aplicables al momento de su inicio o celebración.
Cuarto.- En tanto se crean las áreas especializadas de inteligencia de mercado, las actividades que se les encomienden, mediante la presente modificación, se continuarán realizando por las unidades administrativas que, previo a la entrada en vigor de esta modificación, sean responsables de las mismas.
En la Ciudad de México, al día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, con fundamento en el artículo 45, fracciones I y II, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
 
(R.- 489726)
 

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